Articulo 205 reglamento penitenciario


11. ¿EN QUE CONSIENTEN LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES? Serán Circunstancias agravantes: a) Que la conducta del interno sea constitutiva de 2 Ó más faltas establecidas reglamentariamente: b) Exista reincidencia en la Comisión de faltas graves dentro de los últimos 6 meses; c) Que en la conducta Constitutiva de falta, el intemo haya demostrado un alto grado de agresividad o Violencia: d) Que haya ocasionado daños o perjuicios graves para los bienes de Otro interno o de la administración penitenciaria; e) Cometer la infracción al Régimen interno valiéndose de la confianza que ha sido depositada en su persona Por la autoridad penitenciaria. F) Cometer la falta o participar en él motivado Por la ideología, opinión política. Religión o creencias, nacionalidad, raza, Etnia o grupo social a que pertenezca, sexo, orientación sexual, identidad de Género, edad. Filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad.

12. ¿EL PRIVADO DE LIBERTAD, SANCIONADO EN CELDA DE AISLAMIENTO, DEBE MANTENER LAS 24 HORAS DE DIA ENCERRADO? RESPUESTA: De Conformidad a lo establecido en el D.S. N’ 518 (J), de 1998, que Establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, queda prohibido mantener al Interno que cumple las sanciones de aislamiento o internación en celda solitaria encerrado de forma continua las 24 horas del día.

Los sancionados deberán ser conducidos a un lugar al aire Libre, previamente determinado por el Jefe del Establecimiento, a lo menos, Durante dos horas diarias, fraccionadas en una hora durante la mañana y otra Hora en la tarde, a fin de que si lo desean puedan realizar ejercicio físico. La administración penitenciaria deberá respetar los horarios establecidos para La alimentación del interno, así como también, en los casos en que la Dependencia donde se cumple la sanción no contare con servicios sanitarios, se Deberá facilitar el acceso para que el sancionado pueda satisfacer sus Necesidades biológicas y de higiene.

13. ¿DE QUE FORMA UN PRIVADO DE LIBERTAD Podrá SER EXIMIDO DE SER SANCIONADO EN CELDA SOLITARIA? RESPUESTA: La aplicación de la sanción de Internación en celda solitaria, el Jefe de Establecimiento deberá considerar Los antecedentes de salud del interno, a fin de determinar si la aplicación de Ésta pudiese ser un riesgo para la integridad física o psíquica del interno, en Caso de que exista este peligro, el Jefe de Establecimiento no impondrá la Sanción de aislamiento o internación en celda solitaria, debiendo aplicar otro Tipo de sanción, o bien no imponer sanción alguna. Los antecedentes de salud Del interno deberán estar contenidos en un informe que deberá contener el Historial médico del interno, el que incluirá sus patologías físicas y Psicológicas, y la medicamentación que se le esté suministrando. Este informe En ningún caso se entenderá como un certificado que acredite la aptitud del Interno para cumplir con la sanción de aislamiento o internación en celda Solitaria, sino que servirá como antecedente para la decisión final del Jefe de Establecimiento. No se aplicará esta sanción a las mujeres embarazadas y hasta Seis meses después del término del embarazo, a las madres lactantes, y a las Que tuvieren hijos consigo.

14. ¿LOS INTERNOS SANCIONADOS EN CELDAS DE AISLAMIENTO PUEDEN SER VISITADOS?. RESPUESTA: De conformidad al D.S. N° 518 (J), de 1998, Que Establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los internos Sancionados con permanencia en celda solitaria deberán ser visitados Diariamente por el Jefe del Establecimiento, el médico o paramédico y si el Afectado lo pidiera, el Ministro de su religión, quienes deberán dejar

15. ¿Conforme al D.S 518/1998, de que forma se pueden Restringir los derechos de los privados de libertad? RESPUESTA: Artículo 75.- Los derechos de que gocen los internos podrán ser restringidos excepcionalmente Corno consecuencia de alteraciones en el orden y la convivencia del establecimiento penitenciario o de actos de indisciplina o faltas, mediante las Sanciones que establece el presente Reglamento. Párrafo 2°: De las faltas Disciplinarias. Artículo 76.- La Administración Penitenciaria, a fin de Proteger adecuadamente los derechos de la población penal, resguardar el orden Interno de los establecimientos y hacer cumplir las disposiciones del régimen Penitenciario, podrá sancionar las faltas disciplinarias que cometan los Internos, en la forma establecida en este Reglamento.

16. ¿QUÉ FALTAS SON CONSIDERADAS GRAVES, Según LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS? Artículo 78.- Sólo se considerarán faltas graves las siguientes: a) La agresión, amenaza o Coacción a cualquiera persona, tanto dentro como fuera del establecimiento; b) La resistencia activa al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o Funcionario en el ejercicio legítimo de sus atribuciones; c) La participación En motines, huelgas de hambre, en desórdenes colectivos o la instigación a Estos hechos cuando se produzcan efectivamente; d) El intento, la colaboración O la consumación de la fuga; e) Inutilizar o dañar de consideración, Deliberadamente, dependencias, materiales o efectos del establecimiento, o las Pertenencias de otras personas; f) La sustracción de materiales o efectos del Establecimiento y de las pertenencias de otras personas, internos o Funcionarios; g) Divulgar noticias falsas o proporcionar antecedentes o datos, Con la intención de menoscabar la seguridad del establecimiento o el régimen Interno del mismo; h) El porte, tenencia, uso, fabricación o proporción de Elementos para la fabricación de armas blancas o de fuego, de explosivos, gases O tóxicos;

i) La tenencia, consumo o elaboración de substancias o drogas Estupefacientes o psicotrópicas, bebidas alcohólicas o similares; j) La Introducción al establecimiento o la tenencia de elementos prohibidos por la Administración Penitenciaria por razones de seguridad, tales como máquinas Fotográficas, lentes de larga vista, filmadoras, grabadoras, Intercomunicadores, teléfonos celulares y otros similares previamente Determinados; el uso efectivo de dichos elementos o la salida del Establecimiento de los productos de su utilización; k) Reñir con los demás Internos usando armas de cualquier tipo; I) Dar muerte o causar lesiones a Cualquier persona; II) Cometer violación, estupro y otros delitos sexuales; m) La comisión de cualquier otro hecho que revista los caracteres de crimen o Simple delito; n) Desencerrarse, vulnerar el aislamiento o romper la Incomunicación por cualquier medio; ñ) El no regresar al establecimiento Después de hacer uso de un permiso de salida; o) Forzar o inducir a otro a Realizar algunas de las conductas descritas precedentemente, y la comisión de tres Faltas menos graves durante un bimestre. 

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *