Aspectos Clave del Contrato de Trabajo: Extinción, Modificación y Suspensión


Extinción del Contrato de Trabajo

Causas Generales de Extinción

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Causas pactadas en el contrato.
  • Fin del tiempo convenido u obra/servicio finalizado.
  • Voluntad del trabajador:
    • Dimisión: Sin justificación, preaviso necesario, sin derecho a prestación por desempleo.
    • Abandono: Sin preaviso, sin derecho a prestación por desempleo; el empresario puede reclamar daños y perjuicios.
    • Incumplimiento del empresario: Por ejemplo, impago continuado. Derecho a indemnización (45/33 días por año trabajado).
  • Muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador.
  • Decisión de la trabajadora por violencia de género.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario (si no continúa el negocio). Derecho a indemnización (30 días) + prestación por desempleo.

Tipos de Despido

1. Despido Disciplinario

  • Causas: Incumplimientos graves (faltas repetidas, desobediencia, ofensas, bajo rendimiento voluntario, embriaguez, acoso).
  • Sin derecho a indemnización.
  • Forma: Por escrito, detallando hechos y fecha.
  • Efectos:
    • Procedente: Sin indemnización.
    • Improcedente: Indemnización de 45 días/año hasta el 12/02/2012 y 33 días/año desde el 13/02/2012.
    • Nulo: Readmisión obligatoria + salarios de tramitación (por discriminación, embarazo, maternidad, etc.).

2. Despido por Causas Objetivas

  • Causas: Ineptitud, falta de adaptación técnica, faltas de asistencia justificadas pero intermitentes, razones económicas u organizativas.
  • Forma: Escrito + preaviso de 15 días + indemnización de 20 días/año (máximo 12 mensualidades).
  • Efectos: Igual que el disciplinario (procedente, improcedente o nulo).

3. Despido Colectivo

  • Afecta a varios trabajadores según el tamaño de la empresa (desde 10 hasta toda la plantilla).
  • Causa: Económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Forma: Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
  • Indemnización: 20 días/año (máximo 12 mensualidades).

4. Despido por Fuerza Mayor

  • Causa: Hechos inevitables (incendios, expropiaciones…).
  • Forma y efectos: Igual que el despido colectivo (ERE + 20 días/año).

Carta de Baja Voluntaria (Ejemplo)

Héctor Fernández, con DNI n.º 5000 D, trabajador de la empresa PAGRAD, comunico mi baja voluntaria, siendo el último día de trabajo efectivo el próximo 26 de enero de 2021. Les ruego que, para dicha fecha, tengan preparada la liquidación y el certificado de empresa.

En Madrid, a 4 de enero de 2021

Fdo.: Héctor Fernández

Modificación del Contrato de Trabajo

El contrato puede modificarse legalmente en dos grandes bloques:

1. Movilidad Laboral

A) Movilidad Funcional

  • Cambios en las funciones asignadas al trabajador.
  • Dentro del grupo profesional: No se requiere justificación. Puede ser temporal o indefinido. Se paga según el nuevo puesto.
  • Fuera del grupo profesional:
    • Requiere justificación técnica u organizativa.
    • Solo durante el tiempo imprescindible.
    • Si el cambio es a un puesto superior: Si dura más de 6 meses en 1 año o 8 en 2 años, se tiene derecho al ascenso y salario superior.
    • Si es a un puesto inferior (descenso): Solo por causas imprevisibles y se mantiene el salario superior.

B) Movilidad Geográfica

  • Cambio del lugar de trabajo respecto al pactado.
  • Traslado (definitivo):
    • Supone cambio de residencia.
    • Requiere causa económica, técnica, organizativa o de producción.
    • Preaviso mínimo: 30 días.
    • Opciones del trabajador:
      • Aceptar (con compensación).
      • Recurrir judicialmente.
      • Extinguir contrato con indemnización: 20 días/año trabajado (máximo 12 meses).
  • Desplazamiento (temporal):
    • Cambio temporal con residencia incluida.
    • Si dura más de 12 meses en 3 años, se considera traslado.
    • Preaviso: al menos 5 días laborables si supera los 3 meses.
    • Opciones del trabajador:
      • Aceptar (con dietas y gastos).
      • Recurrir judicialmente.
      • Solo puede extinguir contrato si supera los 12 meses en 3 años.

2. Modificaciones Sustanciales de Condiciones de Trabajo

  • Cambios que afectan aspectos clave del contrato, causando perjuicio al trabajador.
  • Afectan a:
    • Jornada laboral
    • Horario y distribución del tiempo
    • Trabajo a turnos
    • Sistema de retribución y su cuantía
    • Sistema de trabajo y rendimiento
    • Movilidad extraordinaria (cambio definitivo de grupo profesional)
  • Requisitos:
    • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    • Comunicación con 15 días de antelación.
    • Debe haber perjuicio real para el trabajador (y debe probarlo).
  • Opciones del trabajador:
    • Aceptar.
    • Reclamar judicialmente (plazo: 20 días hábiles). Si gana, recupera sus condiciones iniciales.
    • Extinguir el contrato con indemnización de 20 días/año trabajado (máximo 9 mensualidades).

Procedimiento Laboral

Papeleta de Conciliación Previa (SMAC)

  • Obligatoria antes de demandar.
  • No se necesita abogado/a.
  • Se presenta en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
  • Dos posibles resultados de la conciliación:
    • Acuerdo entre trabajador y empresario: Se evita juicio.
    • Sin acuerdo: Se presenta demanda en el Juzgado de lo Social.

Suspensión del Contrato de Trabajo

¿Qué es? Es una interrupción temporal de las obligaciones laborales:

  • El trabajador no trabaja.
  • El empresario no paga.

Cuando desaparece la causa, se reanuda el contrato.

Causas de Suspensión (Art. 45 del Estatuto de los Trabajadores)

  • Mutuo acuerdo.
  • Lo pactado en el contrato.
  • Incapacidad temporal (enfermedad o accidente).
  • Maternidad o riesgo durante embarazo/lactancia.
  • Paternidad.
  • Adopción o acogimiento de menores de 6 años.
  • Ejercicio de cargo público o sindical (→ excedencia forzosa).
  • Privación de libertad sin condena.
  • Sanción disciplinaria (suspensión de empleo y sueldo).
  • Huelga.
  • Cierre legal de la empresa.
  • Víctimas de violencia de género.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (previa autorización).
  • Excedencia.

Efectos Generales de la Suspensión

  • Se suspenden las obligaciones de trabajar y pagar.
  • El trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto (excepto algunas excedencias).

La Excedencia

1. Excedencia Forzosa

  • Causa: Cargos públicos o sindicales.
  • Duración: Mientras dure el cargo.
  • Efectos:
    • Computa antigüedad.
    • Reserva del puesto de trabajo si se reincorpora dentro del mes tras cesar en el cargo.

2. Excedencia Voluntaria

  • Causa: Decisión personal del trabajador.
  • Requisitos: Mínimo 1 año de antigüedad.
  • Duración: Entre 4 meses y 5 años. Solo puede volver a solicitarse pasados 4 años desde la anterior.
  • Efectos:
    • No computa antigüedad.
    • No hay reserva del puesto, solo preferencia para vacantes similares.

3. Excedencia por Cuidado de Hijo o Familiar

  • Causa:
    • Cuidado de hijo (natural, adoptado o acogido).
    • Cuidado de familiar hasta 2.º grado (edad, accidente, enfermedad, discapacidad).
  • Duración:
    • Hijo: Hasta 3 años desde nacimiento/adopción.
    • Familiar: Hasta 2 años.
  • Efectos:
    • Computa antigüedad.
    • Primer año: reserva del puesto. Después: derecho a puesto similar.

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