Aspectos fundamentales del empresario y la empresa mercantil


1.1 Empresas con personalidad física


A. El empresario individual o autónomo


Persona que realiza bajo su propia dirección una actividad comercial. No requiere capital social y su responsabilidad es ilimitada. Socios solo él, siendo mayor de edad y con capacidad de obrar. Tributación: IRPF. Nombre de la empresa libre. Está regulado por el Código de Comercio en materias mercantil y el Código civil en materia de derechos. Los trámites son más sencillos porque no es necesario adoptar una personalidad jurídica. Se introduce la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente. Se diferencia con el autónomo: – Al menos el 75% de sus ingresos provienen de una misma persona física o jurídica. – Desarrolla esta actividad de manera diferenciada del resto de trabajadores de la empresa y con criterios organizativos propios. -No podrá tener a su cargo personal trabajador por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.

B. La sociedad civil (S.D.P.)

Forma jurídica que se basa en un contrato de colaboración entre dos o más socios. El pacto puede ser: -Privado: Personalidad física, cada socio actúa en nombre propio. – Público: Personalidad jurídica y ha de inscribirse en el Registro Mercantil No requiere capital mínimo y la responsabilidad es ilimitada. Mínimo dos socios. Tributación: IRPF. Nombre: nombre + sigla S.C.P. Regulado por el Código de Comercio en materia mercantil y el Código civil en materia de derechos y obligaciones.

C. La comunidad de bienes (C.B.)

Forma jurídica que se basa en un contrato donde dos o más personas comparten una determinada propiedad. No requiere capital mínimo y tiene responsabilidad ilimitada. Mínimo dos socios. Tributación: IRPF. Nombre: Nombre + expresión <Comunidad de Bienes> o la sigla C.B. Regulado por el Código de Comercio en materia mercantil y el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

1.2. Sociedades mercantiles

Empresas con personalidad jurídica 


A. La sociedad colectiva (S.C.)


Los socios colectivos aportan capital y trabajo. En las sociedades colectivas irregulares, existen los socios industriales, que solo aportan trabajo. No se requiere capital mínimo y la responsabilidad de
los socios colectivos es ilimitada y la de los socios industriales es limitada al capital aportado. Mínimo dos socios. Para transmitir la condición de socio se necesita el consentimiento de los demá miembros. Tributación: impuesto de sociedades. Nombre: nombre y apellidos + expresión < y compañía> o <y Cía> + sigla S.C. Regulado por el Código de Comercio.

B. La sociedad comanditaria simple (S. En C. O S. Com.)

Sociedad mercantil en la que hay dos tipos de socios: colectivos y comanditarios, que aportan solo capital y no intervienen en la gestión. No requiere capital mínimo y la responsabilidad de los socios colectivos es ilimitada y la de los socios comanditarios es limitada al capital aportado. Mínimo dos socios: uno colectivo y otro comanditario. Se necesita el acuerdo de los demás miembros para transmitir la condición de socio. Tributación: Impuesto de sociedades. Nombre: nombre y apellidos + <y compañía> o < y Cía> + abreviatura <S. EN C.> o <S.Com.>. Regulado por el Código de Comercio Existe la sociedad comanditaria por acciones.
Se diferencia con la anterior en que su capital está dividido en acciones, se rige por la normativa que regular las sociedades anónimas y su capital mínimo es de 60000€. Por tanto, habría que incluirlas en las sociedades capitalistas y no en las personalistas.

C. Sociedad de responsabilidad limitada (S.L.)

Sociedad mercantil capitalista, es decir, constituida con aportaciones en dinero de sus miembros. Sus órganos de gobierno son:• Junta general, en la que participan todos los socios. • Administradores, que ejecutan las decisiones adoptadas en la junta general. Capital mínimo: 3000€ cuando se funda, y dividido en partes iguales (particiones). Responsabilidad limitada. Mínimo un socio. Transmisión libre entre socios. Tributación: impuesto de sociedades. Nombre: Nombre + S.L.


D. Sociedad de responsabilidad limitada nueva empresa (S.L.N.E.)


Se diferencia de la S.L. En que la S.L.N.E.: • Fija el no. Máximo de miembros en la sociedad en cinco. • Establece un capital máximo de constitución de 120000€. • La constitución de la empresa es un proceso muy rápido y telemático. Nombre: dos apellidos y el nombre de uno de los socios + un código alfanumérico + S.L.N.E.

E. Sociedad de responsabilidad limitado de formación sucesiva (S.L.F.S.)

No es necesario una mínima aportación inicial. Una vez en funcionamiento, cuando el capital social alcance la cifra de 3000 €, la empresa se convertirá en S.L. 

F. La sociedad anónima (S.A.)

El capital social está dividido en partes iguales e indivisibles, denominadas acciones. La posesión de acciones conlleva los siguientes derechos: • Influencia en las decisiones. • Participación en los beneficios en forma de dividendos. • Derecho preferente de compra en el caso de ampliación de capital. Sus órganos de gobierno son: • La junta general de accionistas, en la que participan los accionistas de la sociedad. Entre sus funciones destacan el control de la gestión, el nombramiento de administradores y la toma de decisiones. • El consejo de administración o administradores, que se encargan de ejecutar las decisiones adoptadas en la junta general y de representar legalmente a la sociedad. Capital mínimo: 60000 € (25% en el momento de la fundación). Responsabilidad limitada. 1 o +. Transmisión libre. Tributación: impuesto de sociedades. Nombre. Nombre + S.A.   

1.3. Sociedades mercantiles especiales

Objetivo: satisfacer las necesidades de sus socios.

A. La sociedad laboral (S.L.L. O S.A.L.)

Al menos, un 50% del capital social es propiedad de los socios trabajadores. Pueden ser limitadas o anónima. Se identifican las siguientes figuras: • Socios trabajadores: Jornada completa. Propietarios de más del 50% del capital social. • Socios no trabajadores: No tienen relación laboral, pero tienen acciones. 


• Trabajadores asalariados: No participan en el capital social, pero trabajan en la sociedad. No de horas/año de los trabajadores indefinidos< 15% de las horas de los socios. Capital mínimo; para S.L.L. Es de 3000€, para S.A.L es de 60000. Ningún socio puede poseer más d 1/3 del capital social, a no ser que sean dos y tendrían la mitad. Responsabilidad limitada. Mínimo dos socios. Transmisión para S.L.L. Con el acuerdo de los miembros. Para S.A.L. Es libre. Tributación: impuesto de sociedades. Nombre: Nombre + S.L.L. O S.A.L B. La cooperativa. (S. Coop.)

Empresas que asocian a personas físicas o jurídicas que se han unido de forma voluntaria para crear, mantener o mejoras los puestos de los socios, mediante la organización de la producción de bienes y servicios. Se pueden diferenciar dos tipos:• Cooperativas de primer grado: agrupan a personas físicas. • Cooperativas de segundo grado: agrupan a otras cooperativas. Hay que tener en cuenta que: • Los beneficios se reparten entre los socios de forma equitativa, en función de su labor. • Libre incorporación y baja. • No pueden depender de ninguna organización política, religiosa o sindical. Capital mínimo fijado en los estatutos de la cooperativa. Responsabilidad limitada, salvo que los estatutos digan lo contrario. Número de socios para cooperativas de primer grado: mínimo 3, para el segundo grado: mínimo 2 cooperativas. Los socios pueden darse de alta o de baja libremente, por eso el capital no es fijo. Tributación: impuesto de sociedades. Nombre: nombre +S. Coop.

2. LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA

2.1 Trámites de constitución


Emprendedor de responsabilidad limitada:

• Otorgamiento de la escritura pública • Presentación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos. • Calificación de la sociedad laboral. • Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

Sociedad limitada o anónima:

• Solicitar el certificado negativo de la denominación social. • Redactar los estatutos de la sociedad.• Solicitar el número de identificación fiscal provisional.


 • Ingreso bancario del capital mínimo de constitución. • Otorgamiento de la escritura pública. • Presentación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos. • Calificación de la sociedad laboral. • Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil. • Solicitar el número de identificación fiscal definitivo.

Sociedades laborales

• Solicitar el certificado negativo de la denominación social. • Redactar los estatutos de la sociedad. • Solicitar el número de identificación fiscal provisional. • Ingreso bancario del capital mínimo de constitución. • Otorgamiento de la escritura pública. • Presentación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos. Bonificación del 99% • Calificación de la sociedad laboral. • Inscripción de la empresa en el Registro de Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social o comunidades autónomas. • Solicitar el número de identificación fiscal definitivo.

Sociedades cooperativas:

• Solicitar el certificado negativo de la denominación social en el Registro de las Sociedades Cooperativas. • Redactar los estatutos de la sociedad. • Solicitar el número de identificación fiscal provincial. • Ingreso bancario del capital mínimo de constitución. • Otorgamiento de la escritura pública. • Presentación de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos. • Inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades Cooperativas de Trabajo y Economía Social o de la comunidad autónoma. • Solicitar el número de identificación fiscal definitivo.

2.2. Documentación asociada a la constitución

A. El certificado de la denominación social


Se trata de un documento que acredita que no existe otra sociedad con el mismo nombre. Este trámite se realiza en el Registro Mercantil Central y es un requisito obligatorio, para todos aquellos que desean constituir una empresa. Caduca en tres meses.


B. El certificado de la entidad bancaria sobre el capital social exigido para la constitución Es necesario que los socios depositen el capital mínimo en la entidad bancaria elegida a nombre de la futura sociedad. La entidad expedirá un certificado que acredite este depósito, así como la aportación realizada por cada uno de los socios.

C. Los estatutos de la sociedad

Establecen las normas pactadas por los socios fundadores de funcionamiento de la sociedad a nivel interno y frente a terceros. Deben recoger la siguiente información. • La denominación de la sociedad • El objeto social • Domicilio social • Capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. Además, se debe incluir: o Para las S.L.F.S., una declaración de sujeción de la sociedad a este régimen. O En el caso de las sociedades limitadas cuyas participaciones sean desiguales, los derechos que cada una atribuya a los socios. O En las sociedades anónimas se concretará el tipo de acciones, la parte del valor nominal pendiente de desembolso y el plazo máximo para satisfacerlo, si las acciones están representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta. O En las sociedades comanditarias por acciones, la identidad de los socios colectivos. • Modo de organizar la administración de la sociedad, no de administradores y el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la hubiera. • El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.

D. La escritura pública

Los representantes legales deben firmar la escritura ante un notario, que es quien da autenticidad al contenido. Tras este trámite el documento goza de eficiencia jurídica. La escritura es donde se plasman las declaraciones de voluntad de los miembros de la sociedad e incluye: • Identidad de los socios • Voluntad de constituir una sociedad de capital. • Las aportaciones de cada socio, así como la numeración de participaciones. • Estatutos de sociedad, que fijan las reglas. • Identidad de las personas que se encarguen de la administración y representación de la sociedad.


• Si fuese anónima, se incluiría los gastos totales de la constitución. Los documentos a aportar son los siguientes: • DNI de los socios. • El certificado negativo de la denominación social. • Los estatutos de la sociedad. • La acreditación del desembolso del capital social mínimo exigido.

E. El modelo 600 del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados (ITPAJD)

Aunque no sea obligatorio pagarlo, es obligatorio presentar las autoliquidaciones a la hora de registrar la sociedad en el Registro Mercantil. Este impuesto grava la constitución de una nueva sociedad, así como el aumento o la disminución de su capital social. El modelo 600 se debe presentar en las consejerías de Hacienda de las comunidades autónomas donde se encuentre domiciliada la sociedad, en un plazo de 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura pública ante un notario, aunque en el caso de la S.L.N.E. Se puede aplazar un año.

F. El número de identificación fiscal (NIF) de la sociedad

Sirve para identificar la sociedad y se solicita presentando el modelo 036 en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad o entidad durante los 30 días naturales siguientes a la constitución de la sociedad y, en todo caso, antes de realizar cualquier adquisición de bienes o servicios, o abono de pagos de la empresa.

3. TRÁMITES DE PUESTA EN MARCHA Y FUNCIONAMIENTO DE UNA EMPRESA


3.1. Trámites de carácter general

Debe hacerlo cualquier empresa en la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social, el ayuntamiento, etc., para ponerla en funcionamiento.

A. En las delegaciones y administraciones de la Agencia Tributaria

• Alta y modificaciones en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Sirve para comunicar a la Administración el comienzo de la actividad empresarial, presentando el modelo 036 o 037 junto al NIF de la empresa. Si hay algún cambio en estos datos hay que comunicarlo en un plazo de un mes.


• Alta, variaciones y baja en el impuesto sobre actividades económicas (IAE): grava el ejercicio de las actividades empresariales y se debe presentar el modelo 840 antes de un mes desde el inicio de la actividad, y entre el 1 de Enero y el 14 de Febrero para comunicar las variaciones. Las sociedades con un beneficio neto inferiores a 100000€ están exentas del pago de este impuesto.

B. En la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social

Se llevan a cabo los trámites relacionados con: • La afiliación, el alta, las variaciones y la baja de los miembros de la sociedad. • La inscripción de la empresa en la Seguridad Social. • La afiliación, alta, variaciones y baja de los trabajadores.

C. En el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

La empresa debe comunicar el alta de las nuevas contrataciones en un plazo de 10 días desde el inicio de la relación laboral.

D. En la dirección provincial de Trabajo y Seguridad Social

La empresa debe comunicar a la dirección provincial de Trabajo y Seguridad Social la apertura del centro de trabajo. Debe incluirse el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, un proyecto técnico y una memoria, en caso de desarrollar una actividad considerada <peligrosa, insalubre y molesta>.

E. Trámites en el ayuntamiento

La empresa debe obtener previa solicitud: • Licencia de funcionamiento: acredita que las instalaciones cumplen con la normativa y reglamentos urbanísticos del municipio. • Licencia de obras: acredita que las obras cumplen con las normas urbanísticas del municipio.

3.2. Trámites en los distintos registros públicos

Los registros públicos son organismos cuya regulación y control corresponde a la Administración pública y que desarrollan, entre otras funciones: • Dar publicidad formal a los documentos registrados. • Autentificar el contenido de algunos documentos no verificados previamente por un fedatario público. • Registrar y custodiar dichos documentos. A continuación, los trámites más relevantes en cada registro.


A. En el Registro Mercantil


Se deben inscribir los hechos y actos relativos a la empresa, con el objetivo de dar publicidad. Los documentos que deben inscribirse en este registro son: Registro de los documentos notariales • La escritura de la constitución de la sociedad. • Para inscribir la escritura de constitución en el Registro Mercantil se dispone de un mes. • Los poderes son un documento en el cual se otorga el <poder> para realizar y ejecutar determinados actos en nombre de la empresa a una persona. • El acta notarial, en el caso de emprendedores de responsabilidad limitada, que recoge los datos de la vivienda habitual para la que se ha limitado la responsabilidad ante las deudas. Legalización de los libros contables Las sociedades están obligadas a llevar una contabilidad ordenada, que permita un seguimiento de todas las operaciones económico-financieras que realiza la empresa. Para legalizar los libros contables, la empresa debe presentarlos de forma telemática en el Registro Mercantil en un plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio de la sociedad.

Los libros contables obligatorios son:

El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales: recoge la situación inicial de la empresa y su evolución, y está formado por los siguientes documentos: o El balance inicial de la situación inicial. O Los balances de sumas y saldos de comprobación. O El inventario de cierre de ejercicio. O Cuentas anuales ▪ Balance: patrimonio total de la empresa. ▪ Cuenta de pérdidas y ganancias: resultado del ejercicio. ▪ Estado de cambios en el Patrimonio Neto. ▪ Estado de flujo de efectivo. ▪ Memoria. • Libro diario: se registran las operaciones de la actividad de la empresa día a día. 
Legalización de los libros societarios obligatorios • Libro de actas: Se envían al Registro Mercantil, bien de una en una o bien trimestralmente. • Libros que legitiman a los socios como tales: listado en el que se recogen los nombres de los socios.

En función del tipo de sociedad, hablamos de:

• Libro de socios: Para sociedades de responsabilidad limitada y sociedades limitadas laborales. Se indicará la identidad y domicilio titular de la participación. 


• Libro Registro de acciones nominativas: para sociedades anónimas, anónimas laborales y comanditarias por acciones. Identidad y domicilio del titular de cada acción.• Libro Registro de Contratos entre la Sociedad Unipersonal y el Socio Único (S.A.U. O S.L.U.). En el caso de una sociedad unipersonal basta con incluir los datos identificativos del socio y sus acciones o participaciones en el libro registro de contratos. Es importante recordar los dos tipos de inscripción que se realizan en el Registro de la Propiedad: • Asientos de inscripción: anotaciones definitivas sobre hechos que afectan a bienes inmuebles. • Anotaciones preventivas: inscripciones con plazo de caducidad y se usan para proteger derechos que aún no son firmes.   

4. EL PAPEL DEL FEDATARIO EN LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA

El fedatario es un funcionario público del estado que da fe de que los documentos o hechos son auténticos.

4.1. Los notarios

Funcionarios públicos, expertos en derecho, cuya función es dar fe pública de determinados hechos y controlar la legalidad de los documentos dentro del ámbito privado. Papel en la constitución y funcionamiento de la empresa: • Intervienen en la constitución de sociedades, asesorando a los futuros empresarios y redactando la escritura pública de constitución de la sociedad. • Asesoran en el diseño de una nueva reorganización patrimonial o personal, que se elevará a escritura pública y se registrará en el Registro Mercantil. • Asesoran y formalizan el protocolo familiar en escritura pública, lo cual asegura la continuidad de la empresa a través de sus sucesores. Además, interviene en la elaboración de otros documentos como: o El testamento, donde se regula la sucesión. O Los pactos sucesorios para repartir los bienes de la herencia. O Las capitulaciones matrimoniales. En gananciales, pertenecen a ambos. En separación de bienes cada uno tiene lo suyo. • Elaboran la escritura pública de un préstamo hipotecario. • Elevan a públicos los acuerdos sociales. 


• Intervienen a las juntas generales o asambleas de socios, y redactan el acta de la reuníón. • Documentan la transmisión de las participaciones sociales o acciones. • Acreditan el otorgamiento de poderes a favor de personas relacionadas con la sociedad o de terceros ajenos a la empresa. • Reclaman facturas impagadas.

4.2. Otros fedatarios a


. Los registradores mercantiles. Inscriben los datos relativos a la constitución, el funcionamiento de la empresa, las modificaciones sustanciales o bajas. El hecho de inscribir a las empresas da publicidad para darse a conocer por terceros. Estos terceros pueden acceder a la siguiente información: • Nota simple: copia de los asientos y documentos depositados en el Registro. • Certificado: Acredita el contenido de los asientos del Registro.

B. Los registradores de la propiedad

Llevan a cabo la inscripción de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, dando publicidad de ello. Las empresas pueden acceder a la información del bien solicitando: • Una nota simple del bien inmueble. • Una nota simple de localización de propiedades. • Un certificado de inmueble.

C. Letrado de la Administración de justicia

Dan fe de lo ocurrido en los procesos judiciales, expidiendo copias certificadas y testimonios de los mismos.

D. Secretario del ayuntamiento

Da fe de los actos y acuerdos que se adoptan en los distintos órganos municipales, además de asesoras a los órganos colegiados y al alcalde cuando este lo requiera. Expide certificados y copias simples para empresas y ciudadanos que demanden información de los acuerdos adoptados en el ayuntamiento.

5. SIMPLIFICACIÓN DE LOS TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA

Sirve para reducir los desplazamientos y acortar los tiempos a las administraciones. 


5.1. Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)


Centros autorizados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Dirección General de Industria y Peque y Mediana Empresa, que se encargan de facilitar y simplificar los trámites en la creación y en la puesta en marcha de nuevas empresas. Los futuros emprendedores podrán: • Iniciar los trámites de constitución y puesta en marcha a través del Sistema de Tramitación Telemática CIRCE. Esto es posible en los siguientes tipos de empresa: o S.L.N.E. O S.L. O S.L.F.S. O Empresario individual. O Comunidad de bienes. O Sociedad civil. • Recibir información y asesoramiento sobre el plan empresarial. Los PAE pueden depender de entidades públicas o entidades privadas.

5.2. La tramitación telemática de la constitución y puesta en marcha de una empresa

PASOS:

A. Iniciación de la tramitación telemática.:

a. Acudir a una de las oficinas de PAE, donde se cumplimenta el documento único electrónico (DUE). B. Cumplimentar el DUE a través de la página del PAE Electrónico. Para ello se necesita el certificado electrónico. Previamente a la cumplimentación del DUE, el empresario ha de haber realizado los siguientes trámites: • Reserva de la denominación social en el Registro Mercantil Central. • Aportación del capital social • Redacción de los estatutos de la sociedad.

B. Tramitación telemática de la constitución de la empresa

El sistema CIRCE enviará a cada organismo interviniente en el proceso la parte del DUE que le corresponde para que realice el trámite de su competencia. El sistema realiza los siguientes trámites: • Solicitud del NIF provisional. • Liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. • Inscripción en el Registro Mercantil Provincial • Trámites en la Seguridad Social • Expedición de la escritura inscrita. • Solicitud del NIF definitivo de la sociedad • Inscripción de los ficheros de la empresa de carácter personal en la Agencia Española de Protección de Datos • Solicitud de reserva en marcha o nombre comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) 


• Solicitud de licencias en el ayuntamiento. • Comunicación de los contratos de trabajo al Servicio Público de Empleo Estatal. Los trámites que no están incluidos en el sistema son los siguientes: • La comunicación de la apertura del centro de trabajo, cuando se tengan trabajadores contratados, en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. • La obtención y legalización de los libros. • Inscripción, si procede, en estos organismos oficiales o registros. El sistema permite consultar, previa autentificación del empresario, el estado del expediente y también puede enviar mensajes en el teléfono móvil comunicando la finalización de los trámites más significativos.

C. Otorgamiento de la escritura de constitución

El sistema cuenta con el sistema de la Agenda Notarial, de tal forma que, cuando se envía el DUE, se genera automáticamente una solicitud de cita con la notaría elegida para la firma de la escritura pública de constitución de la sociedad. En el momento del otorgamiento de la escritura pública, el futuro empresario deberá aportar el certificado de desembolso del capital social y el certificado negativo de la denominación social.

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