1. Definiciones Legales Técnicas
- Lesión: Daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad.
- Lesionar (Verbo Rector): Causar daño en el cuerpo, la mente o la salud, sin animus necandi (dolo de matar).
- Integridad Corporal: Estructura física y disposición anatómica del organismo.
- Salud: Estado en el que el ser orgánico ejerce normalmente sus funciones físicas y psíquicas.
- Enfermedad: Estado patológico que impide el goce de la plena capacidad funcional.
Diferencia entre salud física y psicológica
- Salud Física: Funcionamiento biológico y orgánico.
- Salud Psicológica: Equilibrio mental y emocional; la afectación a la psiquis es penalmente relevante.
Síntesis de Valor: Existen actos que, aunque alteran el cuerpo, no se consideran lesiones penales por carecer de entidad lesiva o ser socialmente aceptados (ej. corte de pelo, extracción de sangre, circuncisión).
2. El Escalafón de la Gravedad: Mutilaciones (Art. 395 y 396)
Las mutilaciones implican la acción de cortar, cercenar, separar o extirpar órganos o miembros.
| Tipo de Mutilación | Acción (Verbo Rector) | Sanción Asociada |
|---|---|---|
| Castración (Art. 395) | Extirpar órganos sexuales. | Presidio mayor (5 años y 1 día a 15 años). |
| Miembro Importante (Art. 396 N°1) | Imposibilitar funciones naturales. | 3 años y 1 día a 10 años. |
| Miembro Menos Importante (Art. 396 N°2) | Mutilar partes no vitales. | 61 días a 3 años. |
Insight para el Estudiante: La doctrina distingue entre impotencia coeundi e impotencia generandi. El tipo penal es neutral respecto al género.
3. Lesiones Graves: El Criterio del Daño y el Tiempo (Art. 397 y 398)
El Código Penal utiliza tres verbos rectores: Herir, Golpear y Maltratar de obra.
Lesiones Gravísimas (Art. 397 N°1)
Se sancionan si el ofendido queda en condición de:
- Demente: Enajenación mental severa y permanente.
- Inútil para el trabajo: Privación de capacidad laboral.
- Impotente: Incapacidad para el acto sexual.
- Impedido de un miembro importante: Pérdida de funcionalidad.
- Notablemente deforme: Alteración estética evidente.
Lesiones Simplemente Graves (Art. 397 N°2)
El termómetro de la gravedad: Se sancionan si la enfermedad o incapacidad para el trabajo supera los treinta días.
4. Lesiones Menos Graves y Leves (Art. 399 y 494 N°5)
- Lesiones Menos Graves (Art. 399): Tipo residual. Sanción: 61 a 540 días o multa de 11 a 20 UTM.
- Lesiones Leves (Art. 494 N°5): Mínima entidad. Sanción: Multa de 1 a 4 UTM.
Insight de Seguridad y VIF: Las lesiones en contexto de Violencia Intrafamiliar (VIF) nunca pueden ser calificadas como «leves».
5. Factores de Agravación (Art. 400 y 401)
La pena aumenta un grado si la víctima es menor de 18 años, adulto mayor, persona con discapacidad, bombero o en contexto VIF. El Art. 401 protege especialmente a guardadores, sacerdotes y autoridades.
6. Trata de Personas y Tráfico de Migrantes
Tráfico de Migrantes (Art. 411 Bis)
Facilitar la entrada ilegal con fines de lucro. La pena aumenta si se pone en peligro la vida o si la víctima es menor de edad.
Trata de Personas (Art. 411 Ter y Quater)
- Trata con fines de explotación sexual: El consentimiento de la víctima es irrelevante.
- Trata Propia (Mayores de 18): Requiere violencia, engaño o abuso de poder.
- Trata Impropia (Menores de 18): No requiere engaño; el solo hecho de captar al menor constituye el delito.
