Claves del Derecho de Familia: Protección del Menor y Nuevos Modelos Familiares


El Principio del Interés Superior del Menor

El marco legal vigente está destinado a garantizar el bienestar del niño. Por ello, en situaciones como un divorcio, la decisión sobre el menor no se fundamenta en las causas de la separación, sino en el principio del interés superior del niño.

Derechos y Medidas de Protección según la Edad

Diferenciación por Edad y Medidas Aplicables

La legislación diferencia entre niños (menores de 12 años) y adolescentes (entre 12 y 18 años), basándose en su grado de madurez física y mental. Esta distinción es crucial para la aplicación de sanciones:

  • A los niños se les aplican medidas de protección.
  • A los adolescentes se les aplican medidas socioeducativas.

Es importante destacar que si un adolescente de 17 años es sancionado con una medida socioeducativa (por ejemplo, de un año de duración), deberá cumplirla en su totalidad, incluso si alcanza la mayoría de edad (18 años) durante el proceso. En tal caso, permanecerá bajo la jurisdicción del Tribunal de Menores hasta la finalización de la medida.

La Custodia y el Derecho de Convivencia

La custodia implica la posesión física del menor. En un divorcio, por ejemplo, uno de los progenitores obtiene la custodia. El progenitor no custodio conserva el derecho y el deber de mantener contacto con el menor y estar presente en su vida, ya que el niño tiene derecho a relacionarse con ambos padres. Este derecho de convivencia solo puede ser restringido o suspendido si el contacto con dicho progenitor representa un riesgo para el menor (por ejemplo, en casos de alcoholismo, drogadicción, etc.).

La Adopción: Transformación de Vínculos

La adopción transforma una relación socioafectiva en una relación jurídica de filiación. Por ejemplo, si un padrastro cría al niño como si fuera su propio hijo y desea adoptarlo, generalmente se requiere el consentimiento del padre biológico. Sin embargo, esta autorización no es necesaria en casos de abandono o de pérdida de la patria potestad.

Es fundamental señalar que, con la adopción, el menor pierde todos los vínculos jurídicos con su familia de origen. La única excepción se mantiene para los impedimentos matrimoniales, es decir, no puede contraer matrimonio con sus ascendientes o hermanos biológicos. Fuera de esta salvedad, no subsiste ningún otro vínculo. Para evitar la discriminación, en el acta de nacimiento del adoptado no se hace mención alguna de su origen biológico ni de su condición de adoptado, aunque esta información se conserva en un archivo confidencial.

Protección Especial por Vulnerabilidad

El Derecho a la Vida y la Protección del No Nacido

Aunque la Constitución (posiblemente en su artículo 226) enumera los derechos fundamentales aplicables a todas las personas, la protección de los niños va más allá. Los niños, niñas y adolescentes, al igual que los ancianos, se encuentran en un estado de vulnerabilidad. Un menor no tiene plena conciencia de sus derechos ni de los que le corresponden a través de sus padres. Son, por tanto, extremadamente dependientes y no pueden valerse por sí mismos. Esta condición justifica la existencia de una legislación especial diseñada para proteger a estas categorías de personas.

Responsabilidad Compartida: Familia, Sociedad y Estado

La familia es el primer círculo social y la principal responsable de garantizar los derechos de sus miembros. Son los padres quienes deben cuidar y proteger a los niños y adolescentes, y pueden ser llamados a responder ante los tribunales si incumplen este deber. En segundo lugar, la responsabilidad recae en la sociedad y la comunidad en general. Finalmente, el Estado tiene la obligación de asistir a las familias, proteger a los menores en situación de desamparo y desarrollar políticas públicas que aseguren su bienestar. En definitiva, garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia es una obligación de todos.

Alcance del Derecho a la Vida y Personalidad Jurídica

Es importante aclarar que el derecho a la vida no se limita a la existencia biológica, sino que incluye el derecho a una vida digna y el derecho a nacer (la protección frente a la interrupción del embarazo). Según el Código Civil, la personalidad jurídica se adquiere con el nacimiento con vida, momento a partir del cual se tiene la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones. No obstante, la ley protege la vida desde la concepción, y el no nacido (nasciturus) puede ser sujeto de derechos como recibir donaciones, herencias o el derecho a alimentos gravídicos, aunque la consolidación de estos derechos está condicionada a que nazca con vida.

La Evolución del Concepto de Familia y sus Implicaciones

El Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria

Todo niño y adolescente tiene el derecho fundamental a no ser abandonado y a vivir y desarrollarse en el seno de una familia. La asistencia y el apoyo son un derecho de los menores y un deber primordial de la familia.

Del Matrimonio a la Diversidad de Modelos Familiares

El concepto de familia ha evolucionado significativamente. En el antiguo Código Civil (CC/16), la familia se fundaba exclusivamente en el matrimonio. Sin embargo, la Constitución de 1988 (CF/88) reconoció la unión estable (pública, continua y con intención de formar una familia) como una entidad familiar. Esto demuestra que el vínculo jurídico del matrimonio ya no es el único pilar para constituir una familia, dando paso al reconocimiento de las familias monoparentales y las basadas en lazos socioafectivos.

Igualdad entre los Hijos

Otro cambio fundamental introducido por la CF/88 (en el art. 227, párrafo sexto) es la igualdad plena entre los hijos. Se eliminó cualquier distinción discriminatoria, por lo que todos los hijos, ya sean biológicos, adoptivos o concebidos mediante técnicas de reproducción asistida, poseen los mismos derechos y obligaciones.

El Cambio de Paradigma: Del Patriarcado a la Protección del Individuo

La pregunta «¿qué es la familia?» no tiene una respuesta única hoy en día. Durante la vigencia del CC/16, el fin principal de la familia era la procreación y el matrimonio era indisoluble hasta la Ley de Divorcio de 1977. La cultura ha cambiado drásticamente:

  • Bajo el CC/16, la figura del padre era central (modelo patriarcal). Con la CF/88, se establece la igualdad de roles y responsabilidades entre hombres y mujeres en la familia.
  • El niño se ha convertido en el centro de la protección familiar, y sus intereses son prioritarios.
  • El Estado asumió un rol más activo en la protección familiar, como se establece en el artículo 226, párrafo octavo, de la Constitución.

Anteriormente, la protección de la institución familiar como un todo prevalecía sobre la de sus miembros individuales. Hoy, el enfoque ha cambiado: la protección se centra en los individuos que componen la familia, garantizando sus derechos y bienestar por encima de la estructura formal del grupo.

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