Tiempos de Conducción y Descanso en Equipo
Tiempo Máximo de Conducción en Equipo
¿Cuál es el tiempo máximo de conducción en equipo para los dos conductores?
Cada conductor, por jornada, puede conducir como máximo 9 horas, o 10 horas dos días a la semana. El máximo total de conducción acumulada en equipo es de 30 horas.
Descanso Obligatorio en Conducción en Equipo
¿Cada cuánto tiempo tiene que parar obligatoriamente un vehículo que lleva dos conductores?
Tras 30 horas de conducción en equipo, el camión debe realizar un descanso obligatorio ininterrumpido de 9 horas.
El Tacógrafo: Definición y Función
¿Para qué sirve el tacógrafo?
Es un aparato de control que se instala a bordo de ciertos vehículos de carretera para indicar y registrar, de manera automática o semiautomática, los datos relativos a:
- Los kilómetros recorridos y la velocidad de los vehículos.
- Los tiempos de actividad y descanso de sus conductores.
Registro del Tacógrafo Analógico
¿Qué registra un tacógrafo analógico?
El disco del tacógrafo analógico registra la siguiente información:
- Velocidad: A través de unos grabados comprendidos entre 0 y 125 km/h.
- Distancia: Cada línea ascendente o descendente representa 5 km de recorrido. El total debe coincidir con la diferencia entre los kilómetros señalados al inicio y los registrados al final de la jornada.
- Tiempo: El propio disco del tacógrafo lleva impresas las horas (desde las 0 hasta las 24 horas) en dos lugares:
- La escala exterior sirve de reloj.
- La escala interior sirve, además, para indicar la línea de 0 km/h.
- Actividad del Conductor: Dependiendo de la actividad que realice el conductor, queda registrado en el disco un grabado de diferente altura. Si el tacógrafo es del tipo automático, los bloques de tiempo se diferenciarán por el grosor de los trazos.
Procedimiento de Cambio de Conductor con Tacógrafo Analógico
¿Cómo se realizaba el cambio del conductor con un tacógrafo analógico?
Para el cambio de conductor, cada uno de los conductores deberá llevar y rellenar su propia hoja de registro. El procedimiento es el siguiente:
- El conductor de reserva debe colocar en primer lugar su disco, correctamente cumplimentado, con el anverso hacia arriba, debajo de la placa de separación que lleva la caja de este tipo de tacógrafo.
- Después, la mencionada placa se volverá a poner en su sitio.
- A continuación, el conductor que va a tomar el volante primero, coloca su disco con el anverso igualmente hacia arriba, sobre la placa de separación.
- Finalmente, se vuelve a cerrar la caja echando la llave.
Tipos de Tarjetas del Tacógrafo Digital
¿Cuántas tarjetas hay actualmente?
Existen cuatro tipos de tarjetas asociadas al tacógrafo digital:
Tarjeta de Conductor
- Identifica al conductor.
- Permite almacenar los datos de su actividad durante al menos los últimos 28 días de actividad.
- Las tarjetas españolas tendrán una capacidad de al menos 31 días de actividad.
Tarjeta de Empresa
- Identifica a la empresa.
- Permite visualizar, imprimir y transferir la información almacenada en el tacógrafo.
- Permite activar y desactivar el bloqueo del tacógrafo.
Tarjeta de Control
- Identifica al organismo de control y, en su caso, a la persona que realice el control.
- Permite acceder a la información almacenada en las tarjetas de conductor o en el tacógrafo, a efectos de su lectura, impresión o transferencia.
Tarjeta de Centro de Ensayo (Tarjeta de Taller)
- Identifica al titular.
- Permite probar, activar, calibrar y transferir datos del tacógrafo digital.
Vehículos Exentos de Utilizar Tacógrafo
Vehículos exentos de llevar tacógrafo:
- Vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 km.
- Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 km/h.
- Vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público.
- Vehículos utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento.
- Vehículos especiales utilizados con fines médicos.
- Vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 km alrededor de su centro de explotación.
- Vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación, y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación.
- Vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancías.
Instalación, Homologación y Precintado del Tacógrafo
Requisitos de Instalación y Mantenimiento:
- El tacógrafo tiene que estar homologado y se deberá instalar en el vehículo por un taller o instalador autorizado.
- Se deben llevar a cabo controles periódicos al menos cada dos años.
- Se debe realizar un control del cumplimiento de los errores máximos tolerados al menos una vez cada seis años.
Placa de Homologación:
Los aparatos deben llevar una placa indeleble, que permanecerá siempre legible, compuesta por:
- Un rectángulo en el interior del cual la letra “E” minúscula está seguida de un número distintivo o de letras distintivas del país que haya otorgado la homologación.
- Un número de homologación correspondiente al número de la ficha de homologación establecida para el prototipo del aparato de control o de la hoja de registro, colocado próximo al rectángulo antes mencionado.
Responsabilidades del Conductor
Obligaciones del Conductor respecto a la Tarjeta y el Tacógrafo:
- Solicitar la tarjeta de conductor ante la administración de transportes que corresponda a su domicilio. Su validez es de cinco años.
- En caso de caducidad, solicitar su renovación 15 días antes.
- Vigilar la correcta utilización y funcionamiento del tacógrafo digital y de la tarjeta. A tal efecto, debe:
- Proteger la tarjeta de daños (calor, fuentes electromagnéticas, humedad, grasas) y suciedad.
- No utilizar tarjetas no válidas, dañadas ni caducadas.
- En caso de defecto, pérdida o robo de la tarjeta, debe solicitar una nueva antes de 7 días. Si se trata de pérdida o robo, debe efectuar la denuncia correspondiente. En caso de recuperación, debe entregar la tarjeta a las autoridades correspondientes.
- No debe falsear ni eliminar datos almacenados en la tarjeta o en el aparato.
- Debe llevar consigo los registros de los últimos 31 días (cuando cese en la empresa, cuando vaya a caducar, si trabaja en dos empresas, o ante un control de carretera).
- Debe poner las hojas para imprimir datos, facilitar la tarjeta de empresa, imprimir si se pierde, y realizar anotaciones personales en el control de carretera.
- Debe llevar los registros de los días en curso y anteriores (para control de carretera).
- No puede circular más de 15 días sin tarjeta.
Responsabilidades de la Empresa
Obligaciones de la Empresa respecto al Tacógrafo y los Conductores:
- Controlar la instalación correcta, homologada y el mantenimiento del tacógrafo.
- Facilitar hojas de registro o discos diagrama a los conductores, conservando en buen orden las cumplimentadas durante un año a partir de su utilización.
- Presentar los registros a los requerimientos de la inspección o de sus agentes encargados del control.
- Reparar el tacógrafo en cuanto se detecte su avería.
- Dar de alta y baja a la empresa en los tacógrafos digitales (bloquear o desbloquear).
- Descargar los datos de la unidad intravehicular cuando dejen de ser titulares del vehículo.
- Descargar los datos de las tarjetas de los conductores al menos cada 31 días y cuando cesen su actividad.
- Conservar los datos transferidos de las tarjetas durante un año (mínimo 365 días a partir de la fecha de registro), estando disponibles en condiciones que garanticen la seguridad y exactitud de los datos.
- Deberán encargar la revisión del tacógrafo a un centro autorizado (cada 2 años).
- Suministrar a los conductores el papel y hojas de registro necesarios.
- En caso de avería, deberán reparar lo antes posible el tacógrafo (en el caso de que el transporte dure más de 7 días, se reparará en el transcurso de este).
- Responderán de las infracciones cometidas por sus conductores al Reglamento n.º 561/2006.
