¿Es posible denunciar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)?
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) constituye el ejemplo más notable de un tratado internacional de derechos humanos que no contiene una cláusula expresa facultando a los Estados parte a denunciar el instrumento. A pesar de ello, dos Estados han pretendido desvincularse de sus obligaciones.
Casos de pretendida denuncia del PIDCP:
- República Federal de Yugoslavia (hoy Serbia y Montenegro) en 1992
- República Popular Democrática de Corea en 1997
En caso de que un tratado no contenga una cláusula expresa facultando a los Estados parte a denunciar el instrumento, se recurre al Artículo 56 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que establece lo siguiente:
Artículo 56° de la Convención de Viena: Denuncia o retiro en ausencia de disposiciones específicas
Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro:
- Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos:
- a) que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro; o
- b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.
- Una parte deberá notificar con doce meses por lo menos de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él.
¿Son posibles las reservas al PIDCP? Condiciones para su formulación
En este tratado es posible plantear reservas, siguiendo lo descrito en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, pues no hay ninguna cláusula que lo impida dentro del propio tratado. Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos que:
- a) la reserva esté prohibida por el tratado;
- b) el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o
- c) en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.
Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás Estados contratantes, a menos que el tratado así lo disponga.
Cuando del número reducido de Estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridad entre todas las partes es condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes.
Existen numerosos ejemplos de reservas a muchos de los artículos de este Tratado, todos ellos justificados por conflictos con la constitución o la legislación local.
Resolución de controversias sobre la interpretación del PIDCP
Esta es una cuestión relevante, puesto que si no hubiera una interpretación común o un organismo encargado de corregir las distintas interpretaciones sobre los tratados y sus artículos, no tendría sentido hablar de convenios y pactos, ya que cada Estado Parte podría asumir unas responsabilidades en conformidad con sus intereses.
Es por ello que, según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), la interpretación de un tratado debe considerar:
- a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones;
- b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado;
- c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.
Así pues, según la Convención de Viena de 1969, el texto sería la manifestación auténtica de la intención de las partes, y por consiguiente, la interpretación debería estar ceñida al significado del texto.
El Comité de Derechos Humanos y las Observaciones Generales
No obstante, para minimizar los errores de interpretación, cada convenio internacional está regulado por un comité entre cuyas funciones está la de elaborar observaciones generales sobre su interpretación del pacto, que sirven de guía a los Estados Partes al detallar sus principales obligaciones. En este caso, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cuenta con el Comité de Derechos Humanos.
Artículos del PIDCP sobre interpretación
Además de esto, el propio PIDCP contiene dos artículos dirigidos a cómo no se deben interpretar las distintas disposiciones del pacto. Estos son:
Artículo 46 del PIDCP:
Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados que definen las atribuciones de los diversos órganos de las Naciones Unidas y de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el presente Pacto.
Artículo 47 del PIDCP:
Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.
Si bien hay partes de los tratados que tienen poco margen para la interpretación por su especificidad y contenido, hay otras cuestiones que son más difíciles de acotar, como los llamados “conceptos jurídicos indeterminados”. Son elementos que están presentes en la norma jurídica (dimensión normativa) y que solo pueden explicarse de manera abstracta o genérica. Algunos ejemplos serían los conceptos de “orden público” y “seguridad nacional” presentes en el PIDCP en su artículo 12.