Comprender la UE: Historia, Instituciones Clave y Normativa


Orígenes de la Unión Europea

En 1957 se firman los Tratados de Roma, por los que los seis países de la CECA amplían el proyecto de integración europea a toda la economía, crean un mercado común y fundan otras dos instituciones: la Comunidad Económica Europea (CEE), que es considerada antecesora de la actual UE, y el EURATOM. El tratado por el que se crea la CEE se considera el tratado fundacional de la UE, luego reformado por otros posteriores. Se denominó Comunidad Económica Europea (CEE). A partir del Tratado de Maastricht (1992) se adoptó la denominación de Unión Europea (UE). Actualmente, la UE está integrada por 27 países.

Tratados de Adhesión

  • En 1973 se adhirieron Dinamarca, Reino Unido e Irlanda.
  • En 1981, Grecia.
  • En 1986, España y Portugal.
  • En 1989 se produjo la caída del Muro de Berlín y en 1990 la reunificación de Alemania.
  • En 1995, Austria, Finlandia y Suecia.
  • En 2004 se incorporaron diez países.
  • En 2007, Bulgaria y Rumanía.
  • En 2013, Croacia.

En 2020 se formalizó el Brexit o salida del Reino Unido de la UE. Se mantienen negociaciones con otros países para su futura adhesión. Los aspirantes deben cumplir una serie de criterios políticos y económicos.

Ámbitos de Cooperación y Evolución

La cooperación es el principio fundamental que ha inspirado la creación de la UE y el proceso de integración europea. Inicialmente, se limitaba a temas económicos y comerciales. Posteriormente, gracias a una serie de tratados firmados por los Estados miembros, se ha extendido a otros ámbitos:

  • En 1962 se puso en marcha la Política Agraria Común (PAC).
  • En 1993 se estableció el mercado único y la libre circulación de mercancías, servicios y capitales, así como de personas y trabajadores.
  • En 1995 entra en vigor el Convenio de Schengen para la colaboración a nivel policial y judicial entre algunos países de la UE.
  • Se coopera en materia de Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) para la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada.
  • En 1999 se produce el lanzamiento del euro y el BCE comienza a diseñar la política monetaria para los países de la Eurozona (actualmente son 19).

A partir de 2014, el BCE comenzó a actuar como supervisor bancario.

El Principio de Subsidiariedad

Se define en el Tratado de Maastricht o de la UE (1992). Fija un criterio para delimitar cómo deben ejercer sus competencias la UE y los Estados miembros cuando estas sean compartidas o concurrentes, lo cual es lo más frecuente. Establece que la UE y sus instituciones solo intervendrán en aquellos ámbitos de interés común cuando puedan llevar a cabo sus actuaciones.

Símbolos de la Unión Europea

  • Bandera: Es de forma rectangular, de color azul, y en su centro aparece un círculo formado por doce estrellas doradas.
  • Himno: Se inspira en la Oda a la Alegría, que forma parte de la Novena Sinfonía de Beethoven. No tiene letra.
  • Día de Europa: Es el 9 de mayo, en reconocimiento a la conferencia que Robert Schuman pronunció en 1950, presentando por primera vez su propuesta de crear una unión de Estados europeos.
  • Moneda: Es el euro, creado en 1999, aunque hasta 2002 no se pusieron en circulación las monedas y billetes.
  • Pasaporte europeo: Es un pasaporte nacional, en cuyas tapas de color burdeos figura la mención «Unión Europea», seguida del nombre del Estado emisor.
  • Lenguas: Actualmente, la UE cuenta con 24 lenguas oficiales.

Las Instituciones Europeas

Instituciones Básicas

Intervienen en el proceso de toma de decisiones:

  • Parlamento Europeo (European Parliament): Es elegido directamente por los ciudadanos de la UE. Comparte el poder legislativo con el Consejo de Ministros y ejerce el control político y presupuestario del ejecutivo.
  • Consejo de la UE o Consejo de Ministros (UE Council): Representa a los gobiernos de los Estados miembros y ejerce el poder legislativo.
  • Comisión Europea (European Commission): Ejerce el poder ejecutivo y pone en marcha las políticas.

Toma de Decisiones

  • La iniciativa legislativa corresponde en exclusiva a la Comisión, que elabora proyectos de ley.
  • El Consejo de Ministros y el Parlamento comparten el poder legislativo: estudian los proyectos de ley presentados por la Comisión, los tramitan y aprueban los textos legislativos ajustándose a alguno de los tres procedimientos previstos.
  • La Comisión y los Estados miembros

Otras Instituciones y Organismos

Otras Instituciones

  • Consejo Europeo (European Council): Está formado por los Jefes de Gobierno de los países miembros, que fijan las directrices de las políticas que la UE lleva a cabo.
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o Court of Justice of the EU: Ejerce el poder judicial y vela por el cumplimiento de la normativa comunitaria.
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): Funciona como jurisdicción especial para la protección de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
  • Defensor del Pueblo Europeo: Investiga las denuncias de los ciudadanos sobre mala administración por parte de las instituciones de la UE.
  • Tribunal de Cuentas Europeo: Supervisa el cumplimiento del presupuesto de la UE.

Organismos Financieros

  • Banco Central Europeo (BCE): Diseña la política monetaria en la Eurozona.
  • Banco Europeo de Inversiones (BEI): Financia proyectos de inversión en la UE y ayuda a las pymes.

El Parlamento Europeo

Composición y Sede

  • Actualmente cuenta con 705 diputados, elegidos por los ciudadanos mediante sufragio para un periodo de cinco años.
  • Las primeras elecciones se celebraron en 1979 (antes, sus miembros eran los propios parlamentarios de los países miembros).
  • El número de escaños por país se establece con arreglo a su población.
  • Su Presidente es elegido por dos años y medio.

Su sede se halla en Estrasburgo, donde se reúne en sesión plenaria una semana al mes.

Lugares de Trabajo Adicionales

Dispone de otros dos lugares de trabajo:

  • En Bruselas se celebran las reuniones de las comisiones parlamentarias y de las sesiones plenarias extraordinarias.
  • En Luxemburgo está su Secretaría General (oficinas administrativas), en la que trabajan más de 5.400 funcionarios.

Agrupaciones de Diputados

Los diputados no se agrupan por nacionalidades; tienen dos formas de reunirse para llevar a cabo sus trabajos:

  • Grupos políticos: Son agrupaciones de diputados basadas en afinidades ideológicas. Dentro de cada grupo se integran diputados que pertenecen a distintos países y que, teóricamente, deben defender los intereses generales de la UE y no los de sus países de referencia.
  • Comisiones parlamentarias: Están formadas por diputados de los distintos grupos políticos y se reúnen en Bruselas. Se especializan en temas concretos (Agricultura, Cultura y Educación, Empleo, etc.). Se encargan de preparar los asuntos o trabajos que posteriormente se discuten y votan en las sesiones plenarias, que tienen lugar en Estrasburgo.

Funciones Principales del Parlamento Europeo

Son tres:

  • Función legislativa.
  • Función presupuestaria.
  • Control político del ejecutivo.

Otras Funciones

  • Control del Consejo de Ministros: Supervisa a sus miembros y a los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros por medio de las preguntas orales y escritas o de las comparecencias en las sesiones plenarias.
  • Defensa de los ciudadanos europeos: Se lleva a cabo por medio del derecho de petición o del nombramiento del Defensor del Pueblo Europeo.

Función Legislativa

Consiste en la elaboración de legislación comunitaria y es compartida con el Consejo de la UE. La iniciativa legislativa corresponde a la Comisión Europea, que elabora proyectos de ley; el Parlamento y el Consejo de la UE se encargan de tramitar y aprobar las leyes. Existen 3 procedimientos legislativos, según la materia sobre la que se legisla:

  • Codecisión: Parlamento y Consejo debaten conjuntamente el proyecto de ley elaborado por la Comisión, pueden introducir enmiendas y deben llegar a un consenso para elaborar y aprobar el texto definitivo. Se introdujo en el Tratado de Maastricht (1992) y se ha convertido en el procedimiento ordinario, aplicándose al 80 % de las leyes (medio ambiente, transportes, mercado interior, sanidad, protección de los consumidores, libre circulación de trabajadores, educación, etc.).
  • Dictamen conforme: El Parlamento debe ratificar la celebración de los acuerdos internacionales negociados por la Comisión Europea (cooperación con otros países, adhesión de nuevos países, etc.). Funciona como un derecho de veto. Obtenida la ratificación, el asunto pasa al Consejo para su aprobación.
  • Consulta: El Parlamento se limita a dar su opinión y elaborar un dictamen no vinculante sobre el proyecto de ley.

Función Presupuestaria

Consiste en la aprobación y control del presupuesto anual de la UE. Para su aprobación se sigue un procedimiento similar al procedimiento legislativo:

  • La Comisión Europea prepara el proyecto de presupuesto para el año siguiente.
  • Parlamento y Consejo de Ministros tramitan conjuntamente el proyecto, aunque el primero juega un papel más decisivo.

El Parlamento lleva a cabo el control del presupuesto del año anterior. Debe aprobar su ejecución por la Comisión Europea y debe verificar que el dinero se ha gastado en lo previsto, basándose en la recomendación previa del Consejo de Ministros y en los informes del Tribunal de Cuentas Europeo. Cuenta para ello con la Comisión de Control Presupuestario, que realiza la mayor parte de los trabajos.

Control Político del Ejecutivo

Dispone de varios medios de control para supervisar a la Comisión Europea, que es la encargada de poner en marcha las políticas de la UE:

  • Designa al Presidente de la Comisión Europea y otorga su confianza a los comisarios propuestos por los gobiernos nacionales.
  • Convoca e interroga a los comisarios durante las sesiones plenarias y las reuniones de las comisiones parlamentarias.
  • Examina los informes mensuales de la Comisión Europea.
  • Puede constituir comisiones de investigación.
  • Puede plantear una moción de censura contra la Comisión Europea, que conllevaría el cese de todos sus miembros si es aprobada (se requiere mayoría de 2/3).
  • Debe dar su conformidad en los tratados internacionales firmados por la Comisión Europea.

El Consejo de la Unión Europea

Es la principal institución de toma de decisiones de la UE. Comparte los poderes legislativo y presupuestario con el Parlamento Europeo. Está integrado por los Ministros de todos los Estados miembros. Antes se le conocía como Consejo de Ministros.

Su composición no es fija. Existen 10 formaciones distintas. Una de sus formaciones más importantes es el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN), que reúne a los Ministros de Economía y Hacienda. Dentro del ECOFIN se integra el Eurogrupo, formado solo por los Ministros de Economía y Hacienda de la Eurozona, con vistas a tomar decisiones de política monetaria.

Su presidencia es ejercida de forma rotatoria entre los Estados miembros por un periodo de 6 meses. Se reúne normalmente en Bruselas; en ocasiones, en Luxemburgo.

Funciones y Órganos de Apoyo del Consejo de la UE

Funciones

  • Ejerce la potestad legislativa conjuntamente con el Parlamento.
  • Ejerce la potestad presupuestaria conjuntamente con el Parlamento.
  • Aprueba la celebración de los tratados internacionales negociados por la Comisión Europea (tras el dictamen conforme que debe emitir el Parlamento).
  • Coordina las políticas económicas de los Estados miembros.
  • Define la política exterior y de seguridad de la UE.

Órganos de Apoyo

  • Comité de Representantes Permanentes (COREPER): Formado por funcionarios de las delegaciones que los Estados miembros tienen en Bruselas. Funciona en grupos de trabajo y se reúne una vez por semana para preparar las sesiones y trabajos del Consejo.
  • Secretaría General: Se encarga del trabajo administrativo, custodia las actas y los archivos del Consejo, y presta asesoramiento jurídico al Consejo y al COREPER. Tiene la sede en Bruselas.

Toma de Decisiones del Consejo de la UE

Se modificó en 2014. Existen 3 procedimientos de votación, en los que se toman las decisiones por mayoría (atendiendo al número de países y, en algunos casos, a su población):

  • Mayoría simple: Se exige el voto a favor de 15 Estados miembros. Se emplea solo para cuestiones administrativas de procedimiento (no legislativas).
  • Mayoría cualificada: Es la habitualmente exigida. Se emplea en la legislación de la UE tramitada por el procedimiento de codecisión. Se exigen 2 condiciones (o doble mayoría). Se debe contar con el voto a favor del 55 % de los Estados miembros (al menos 15), que representen como mínimo el 65 % de la población de la UE. Se establece una minoría de bloqueo (al menos 4 Estados miembros que representen el 35 % de la población).
  • Unanimidad: Se exige el voto a favor de todos los Estados. Basta con que uno vote en contra para bloquear la iniciativa (pero la abstención no lo impide). Se emplea para asuntos como la política exterior y de seguridad, la fiscalidad, el asilo, la inmigración, la puesta en marcha de una nueva política común o cuestiones esenciales (adhesión de un nuevo Estado, modificación de los Tratados, etc.).

La Comisión Europea

Es el órgano ejecutivo de la UE. Se encarga de poner en marcha las políticas y gestionar el presupuesto con arreglo a las disposiciones de los Tratados, la restante legislación y las decisiones del Parlamento y del Consejo de Ministros. Debe actuar con independencia de los gobiernos nacionales.

Está integrada por el Presidente y 27 Comisarios (uno por cada Estado miembro). El Presidente es propuesto por los gobiernos de los Estados miembros en la Cumbre Europea y nombrado por el Parlamento, que le da su confianza.

Los Comisarios son designados por los gobiernos de los Estados miembros y ratificados por el Parlamento y el Consejo de Ministros. Son responsables de áreas específicas. Están obligados a ejercer sus funciones con independencia y en interés de la UE, no pudiendo recibir instrucciones de ningún gobierno nacional. Entre ellos figura el Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Algunos ostentan la condición de Vicepresidentes.

Su sede central está en Bruselas. Las decisiones se toman por mayoría simple, decidiendo el voto del Presidente en caso de empate.

Funciones de la Comisión Europea

Posee la potestad ejecutiva, que consiste en la ejecución de las políticas de la UE y en la aplicación del presupuesto conforme a las decisiones tomadas por el Parlamento y el Consejo de Ministros. Debe respetar en sus actuaciones el principio de subsidiariedad y gestionar correctamente los fondos estructurales (FEDER, FSE y Fondo de Cohesión).

Posee en exclusiva

Vela por el cumplimiento de la legislación comunitaria y la aplicación de los Tratados de la UE, persiguiendo las infracciones cometidas, imponiendo multas o sanciones e interponiendo recursos ante el TJUE.

Ejerce la representación de la UE dentro y fuera de sus fronteras y gestiona sus relaciones internacionales, negociando acuerdos con terceros, que el Parlamento y el Consejo de Ministros tendrán que ratificar.

Administración de la Comisión Europea

La Administración es un órgano de apoyo que se organiza en 2 tipos de departamentos (direcciones generales y servicios especializados), radicados mayoritariamente en Bruselas y Luxemburgo. Cuenta con oficinas de representación en cada país de la UE y más de 100 delegaciones en todo el mundo. Su plantilla está integrada por unos 23.000 funcionarios (una quinta parte en servicios de traducción e interpretación).

Control de la Actuación de la Comisión Europea

Corresponde al Parlamento Europeo y, en menor medida, al Consejo de Ministros. Está obligada a presentar su dimisión colectiva si el Parlamento aprueba una moción de censura. Sus negociaciones con terceros deben ser ratificadas por el Parlamento y el Consejo de Ministros antes de la firma de los acuerdos.

El Consejo Europeo

  • Desde el Tratado de Lisboa de 2007, es una institución más de la UE.
  • Lo integran los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros y su Presidente.
  • Debe reunirse 2 veces por semestre, en Bruselas o en alguna ciudad del país que ejerza la presidencia del Consejo de Ministros.

Función

Se encarga de estudiar los asuntos europeos más importantes, definir las estrategias, fijar las prioridades y establecer las líneas generales de las relaciones exteriores y las políticas de la UE, influyendo en las agendas del Consejo de Ministros y de la Comisión Europea. No tiene potestad legislativa alguna.

Toma de Decisiones

Puede hacerse por unanimidad o por mayoría cualificada (depende de lo establecido en los Tratados de la UE).

Normas de Derecho Comunitario

El Derecho de la UE o Derecho comunitario es el conjunto de normas que emanan de las instituciones de la UE y tienen primacía sobre las normas nacionales. Se distinguen 2 categorías de normas:

  • Derecho primario: Está formado por los Tratados constitutivos, que han sido creados directamente por los Estados miembros. Establecen los objetivos de la UE y las bases de la organización y funcionamiento de sus instituciones. Son normas de rango constitucional para la UE y vinculan a todos los miembros.
  • Derecho secundario: Son normas creadas por las instituciones comunitarias que intervienen en el procedimiento legislativo (Parlamento, Consejo de Ministros y Comisión). Están subordinadas a los Tratados constitutivos. Pueden adoptar diversas modalidades, atendiendo a sus efectos jurídicos y sus destinatarios. Algunas son de aplicación obligatoria y otras tienen un carácter orientativo.

Tratados Constitutivos o Fundacionales

Constituyen las normas de rango superior dentro del Derecho de la UE.

Por medio del Tratado de París (1951) se funda la CECA y se establece un mercado común para el carbón y el acero. Fue firmado por 6 países.

Por medio de los Tratados de Roma (1957) se crean la CEE y el EURATOM, integradas por los mismos 6 países. El primero es considerado el tratado fundacional de la UE y fue reformado por última vez por medio del Tratado de Lisboa (2009).

Los tratados de adhesión son aquellos por los que se incorporan nuevos Estados miembros a la UE y se comprometen a aplicar todas las normas existentes de Derecho comunitario (originario y derivado) y a asumir las obligaciones derivadas de los mismos. Tienen un carácter bilateral. Desde la creación de la UE han tenido lugar 7 ampliaciones, que han incrementado el número de países miembros de 6 a 28 (España se adhirió en 1986).

El Tratado de la Unión Europea (TUE) o de Maastricht (1992) sentó las bases para la unión económica y monetaria, que daría lugar en 1999 al lanzamiento del euro y la creación del BCE. Puso en marcha nuevas políticas comunes (exterior y de seguridad) e implicó la reforma del art. 13.2 de la CE.

El Tratado de Lisboa (2009) o de Funcionamiento de la UE (TFUE) acometió la reforma de las instituciones de la UE (especialmente del Consejo Europeo) para perfeccionar sus métodos de trabajo y hacerlas más eficaces.

Por el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza o TECG (2012), los firmantes se comprometieron a reducir el déficit público, a alcanzar el equilibrio presupuestario (entre ingresos y gastos) y a coordinar sus políticas económicas. Dio lugar a la reforma del art. 135 de la CE.

Reglamentos

  • Son vinculantes (de aplicación obligatoria).
  • Deben aplicarse en su integridad (obligatorios en todos sus elementos).
  • Sus destinatarios son todos los Estados miembros.
  • Tienen un alcance general y obligan a todos (Estados, administraciones regionales y locales, organizaciones, empresas y ciudadanos).
  • Unifican el Derecho en los Estados miembros.
  • Son aplicables directamente. No precisan de intervención de los Estados miembros para que reformen su legislación o desarrollen su contenido a través de normas internas. Sustituyen a las leyes nacionales.
  • Deben publicarse en el Diario Oficial de la UE (DOUE).

Los más numerosos son los que tratan de agricultura, medio ambiente, seguridad alimentaria o consumo. Otros han regulado las compensaciones por retrasos o cancelaciones de vuelos, la eliminación de sobrecargos por roaming, la protección de datos personales, etc.

Directivas

  • Son vinculantes (de aplicación obligatoria).
  • No deben aplicarse en su totalidad (obligatorios solo en cuanto a los objetivos).
  • Sus destinatarios son uno, varios o todos los Estados miembros (dentro de ellos tienen un alcance general).
  • Establecen objetivos que los Estados destinatarios deben alcanzar obligatoriamente dentro de ciertos plazos, pero dejan libertad a los gobiernos nacionales para que elijan la forma y los medios más adecuados para su cumplimiento, como la directiva sobre calidad del aire.
  • No son aplicables directamente, ni sustituyen a las leyes nacionales. Obligan a los Estados miembros a reformar su legislación (desarrollar nuevas leyes, modificar o anular las existentes, etc.).
  • No es precisa su publicación en el DOUE.

Decisiones

  • Son vinculantes y obligatorias en su totalidad (como los reglamentos).
  • Van dirigidas a destinatarios concretos, que son designados individualmente (Estados miembros, administraciones regionales y locales, organizaciones, empresas y ciudadanos).
  • Se aplican directamente.
  • A diferencia de los reglamentos, tienen validez individual (regulan cuestiones concretas y solo obligan a sus destinatarios, a los que les exigen que hagan algo o se abstengan de hacer algo, les otorgan derechos o les imponen obligaciones o multas).
  • No es precisa su publicación en el DOUE. Basta con que sean notificadas a sus destinatarios.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *