Conceptos de la Nómina
Percepciones Salariales
- Salario base
- Antigüedad
- Pluses o complementos de productividad, nocturnidad, titulación, etc.
Percepciones No Salariales
- Dietas
- Plus o complemento de transporte
- Beca de estudios para hijos, etc.
Descuentos
- Cuotas a la Seguridad Social
- Retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Anticipos
Cotización a la Seguridad Social
¿Para qué se cotiza? | ¿Cómo se calcula? | |||||||
Base de Cotización a Contingencias Comunes | Para cubrir riesgos generales, como jubilación, viudedad y enfermedad común. | Salario del mes (conceptos salariales) + prorrata de pagas extraordinarias. | ||||||
Base de Cotización a Contingencias Profesionales | Sobre esta base se recaudan las cantidades para el desempleo y la formación profesional. | Salario del mes (conceptos salariales) + prorrata de pagas extraordinarias + importe horas extraordinarias realizadas en el mes. | ||||||
Base de Cotización por Horas Extraordinarias | Para penalizar la realización de horas extraordinarias | Importe de las horas extraordinarias realizadas en el mes. | ||||||
Importes | ||||||||
¿CUÁLES SON? | Nómina 1 | Nómina 2 | Nómina 3 | |||||
Conceptos Salariales |
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Conceptos Extrasalariales |
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SALARIO BRUTO | 1.253,67 € | 1.349,57 € | 1.043,84 € | |||||
Descuentos |
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SALARIO NETO | 1.015,94 € | 1.066,70 € | 908,41 € | |||||
Josu, al ser auxiliar administrativo, está incluido en el grupo de cotización 7 (auxiliares administrativos). Sus bases de cotización son:
- Base de Contingencias Comunes: 700 + 25 + (725 x 2/12) = 725 + 120,83 = 845,83 €. No incluimos los 35 euros del plus de transporte ya que no se trata de un concepto salarial, sino extrasalarial. Comprobamos en el cuadro de bases de cotización máximas y mínimas cómo su base se encuentra entre la mínima y la máxima (entre 598,50 y 2.813,40 €).
- Base de Contingencias Profesionales: 700 + 25 + 75 + (725 x 2/12) = 800 + 120,83 = 920,83 €.
- Base de Horas Extraordinarias: 75 €.
A las anteriores bases se les aplican unos tipos o porcentajes determinados por la ley, para obtener la cuota, que es la suma que la empresa descontará al trabajador e ingresará, junto con las cuotas de la empresa, a la Seguridad Social.
Tipos de Cotización
Los tipos de cotización actualmente son los siguientes:
Base de Cotización Tipo | |
Contingencias Comunes | 4,70%. |
Desempleo |
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Formación Profesional | 0,10% |
Horas Extraordinarias | 4,70% |
Ejemplo de Cálculo de Cuotas de Cotización
A la hora de realizar la nómina, la empresa calculará la cuota que debe descontar a Josu para su cotización a la Seguridad Social.
Solución:
- Contingencias Comunes: 845,83 x 4,7% = 39,75 €
- Contingencias Profesionales:
- 920,83 x 1,55% (desempleo) = 14,27 €
- 920,83 x 0,10% (Formación profesional) = 0,92 €
- Horas Extraordinarias: 75 x 4,7% = 3,52 €
Total: 39,75 + 14,27 + 0,92 + 3,52 = 58,46 €
La empresa debe descontar 58,46 euros de la nómina de Josu para ingresarlos en la Seguridad Social.
Ejemplo de Cálculo de Bases de Cotización
Calcula las bases de cotización de una trabajadora que recibe los siguientes conceptos retributivos.
Salario Base: 950 €
Antigüedad: 125 €
Peligrosidad: 25 €
Dietas: 100 €
Transporte: 200 €
Horas Extras: 250 €
Pagas Extras: 2 pagas de Salario Base y Antigüedad cada una.
Solución:
Base de Contingencias Comunes (BCC)
Se deben tomar todos los conceptos salariales más la prorrata de las pagas extras (importe de una paga x nº de pagas / 12).
Salario Base + Antigüedad + Peligrosidad + Prorrata de Pagas
950 + 125 + 25 + (1075 x 2 / 12) = 1.279,16 €
Dicha base servirá de cálculo para cubrir riesgos por enfermedad, para calcular la jubilación, viudedad, accidente no laboral, etc.
Base de Contingencias Profesionales (BCP)
Se le suma a la BCC las horas extras cobradas por esta trabajadora.
BCC + Horas Extraordinarias
1.279,16 + 250 = 1.529,16 €
Esta base de cotización sirve para calcular lo que se percibirá en una baja por accidente, para el cálculo de la prestación por desempleo, para cotizar a formación profesional o para enfermedades profesionales.
Base de Horas Extras (HE)
Será el importe de las horas extras cobradas por la trabajadora: 250 €.
Se le hace cotizar dos veces por horas extras (también en la BCP) para penalizarlas y que se trabajen lo menos posible, facilitando la generación de empleo.
En las bases no se han incluido ni las dietas ni el transporte por ser percepciones extrasalariales y, por lo tanto, no ser salario para la trabajadora.
Ejemplo de Cálculo de Bases de Cotización (Casos Prácticos)
Calcula las bases de cotización de dos personas que tienen en su nómina los siguientes conceptos:
Caso 1 | Caso 2 | |
Salario Base | 900 € | 1.100 € |
Antigüedad | 46 € | |
Plus de Transporte | 65 € | 60 € |
Plus de Peligrosidad | 150 € | |
Dietas | 125 € | |
Plus de Productividad | 90 € | |
Horas Extraordinarias | 95 € | 200 € |
Pagas Extraordinarias | 2 de 946 € cada una | 3 de 1.100 € cada una |
Caso 1:
- Base de Cotización por Contingencias Comunes: Salario del mes (conceptos salariales) + prorrata de pagas extraordinarias.
900 + 46 + 150 + (2 x 946 / 12) = 1.096 + 157,66 = 1.253,66 € - Base de Cotización por Contingencias Profesionales: Salario del mes + prorrata de pagas extraordinarias + horas extraordinarias.
900 + 46 + 150 + (2 x 946 / 12) + 95 = 1.096 + 157,66 + 95 = 1.348,66 € - Base de Cotización por Horas Extraordinarias: Cantidad correspondiente a las horas extraordinarias realizadas en el mes = 95 €
Caso 2:
- Base de Cotización por Contingencias Comunes: Salario del mes (conceptos salariales) + prorrata de pagas extraordinarias.
1.100 + 90 + (3 x 1.100 / 12) = 1.190 + 275 = 1.465 € - Base de Cotización por Contingencias Profesionales: Salario del mes + prorrata de pagas extraordinarias + horas extraordinarias.
1.100 + 90 + (3 x 1.100 / 12) + 200 = 1.190 + 275 + 200 = 1.665 € - Base de Cotización por Horas Extraordinarias: Cantidad correspondiente a las horas extraordinarias realizadas en el mes = 200 €
La Retención a Cuenta del IRPF
El porcentaje que la empresa debe retener a cada trabajador a cuenta del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) viene determinado en función de su salario anual y de sus circunstancias familiares (número de hijos). Su importe se destina a la financiación de la Administración Pública (carreteras, hospitales, universidades, cuerpos de seguridad, administraciones locales, etc.).
Ejemplo de Cálculo de Cuotas de IRPF
Josu percibe un salario anual de 10.570 euros y no tiene hijos. La empresa, en atención a esas circunstancias, aplica las normas establecidas y halla el porcentaje de retención mensual. Supongamos que, en este caso, es del 16 % y que se aplica al importe bruto del mes.
¿Qué cantidad debe retenerle la empresa a Josu a cuenta del IRPF?
Solución:
835 euros x 16% = 133,6 €
La empresa debe retener 133,6 euros de la nómina de Josu para ingresarlos en Hacienda a cuenta del IRPF.
¿Cómo se Obtiene el Salario Neto o Líquido?
El salario neto es la cantidad que resulta después de restar el importe de todos los descuentos (generalmente la cotización a la Seguridad Social y la retención del IRPF) a las percepciones totales o brutas.
Salario Neto o Líquido = Percepciones Salariales + Percepciones No Salariales – Descuentos
Ejemplo de Cálculo de Salario Neto
El salario neto de Josu en el mes de noviembre será:
Percepciones Brutas o Totales
Salario Base: 700
Antigüedad: 25
Plus de Transporte: 35
Horas Extraordinarias: 75
Total: 835 €
Descuentos
Cotización Seguridad Social: — 57,22
IRPF: — 133,60
Total: — 190,82 €
Importe Neto: 644,18 €
Permisos y Jornada Laboral
Las fiestas laborales no pueden exceder de catorce días al año, de las cuales dos serán locales.
- Quince días naturales en caso de matrimonio.
- Quince días ininterrumpidos por paternidad, ampliables en caso de parto, adopción o acogida múltiple.
- Dos días naturales en caso de nacimiento de un hijo o enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de un pariente hasta el segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, cónyuge, suegros y cuñados). El permiso será de cuatro días en el caso de que el trabajador, por alguno de esos motivos, tenga que desplazarse fuera de su provincia.
- Un día por traslado de domicilio habitual.
- El tiempo necesario para cumplir un deber de carácter público, por ejemplo, para formar parte de una mesa electoral, y para realizar funciones de representación de los trabajadores.
Reducciones de Jornada
El trabajador puede reducir su jornada laboral en los siguientes casos:
- Una hora diaria retribuida para las trabajadoras con un hijo lactante menor de nueve meses. Esta hora se puede dividir en dos períodos o sustituirla por una reducción de la jornada normal en media hora. La reducción horaria la pueden disfrutar el padre o la madre si ambos trabajan.
- Entre un tercio y la mitad de la jornada con el fin de atender a un hijo menor de seis años o con discapacidad o a un familiar, hasta el segundo grado, que no pueda valerse por sí mismo. En este caso, el salario se reducirá en la misma proporción que la jornada de trabajo.
Vacaciones y Descanso
Vacaciones Anuales
El tiempo de su disfrute se fija de mutuo acuerdo, conforme a lo establecido en el convenio colectivo. El trabajador tiene derecho a conocer la fecha en que le corresponde tomar sus vacaciones con una antelación de dos meses.
Descanso de día y medio ininterrumpidos por periodos acumulables de hasta 14 días.
Horas Extraordinarias
Las horas extraordinarias son las que superan o sobrepasan la jornada máxima de trabajo fijada por la ley o por convenio colectivo.
Las horas extraordinarias se pueden retribuir:
- Con dinero. En la cuantía pactada, que, como mínimo, será la misma que la de la hora ordinaria.
- Con tiempo de descanso, que se disfrutará dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias.
Relación Laboral y Contrato de Trabajo
Normativa Laboral
Las relaciones laborales se regulan por una serie de normas. En España, son las siguientes:
- Leyes
- Constitución Española de 1978.
- Leyes Orgánicas: por ejemplo, la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
- Leyes Ordinarias: por ejemplo, la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Decretos-leyes o Decretos Legislativos.
- Reglamentos.
- Convenios Colectivos
- Son pactos entre trabajadores y empresarios para fijar las condiciones de trabajo dentro de su ámbito de aplicación.
- Contratos de Trabajo
- Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que este se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Derechos y Deberes del Trabajador
En la relación laboral, los trabajadores tienen los siguientes derechos y deberes:
Derechos
- A la ocupación efectiva, es decir, el empresario está obligado a facilitar trabajo al trabajador.
- A la promoción y formación profesional en el trabajo.
- A no ser discriminado, tanto en el momento de la contratación como una vez empleado, por razones de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas, etc.
- A la integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud laboral.
- Al respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad.
- A la recepción puntual del salario.
Deberes
- Cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo conforme a las reglas de la buena fe y de la diligencia.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario, siempre que se relacionen con el desempeño laboral.
- No hacer competencia desleal a la empresa.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
Quiénes Pueden Firmar un Contrato de Trabajo
- Los mayores de edad (18 años).
- Los menores de 18 años legalmente emancipados.
- Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.
- Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.