Conceptos Clave del Impuesto al Valor Agregado (IVA)


Características Principales del IVA

Las características fundamentales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) son:

  1. Es un impuesto indirecto, porque grava hechos económicos (como el consumo) y no directamente los ingresos de las personas.
  2. Es un impuesto de retención, ya que obliga a los vendedores y prestadores de servicios a retener el impuesto en cada transacción para luego entregarlo al fisco.
  3. Es un impuesto de declaración y pago mensual, que generalmente se realiza entre los días 1 y 12 de cada mes, respecto de la obligación generada en el mes anterior.

Ventajas del Impuesto al Valor Agregado

El IVA presenta varias ventajas significativas en comparación con otros sistemas impositivos:

  • No incentiva la integración vertical de las empresas, ya que no existe un impuesto con «efecto de cascada». Con sistemas anteriores, donde había un efecto repetitivo, las empresas tendían a producir la mayor parte de un artículo internamente para evitar la acumulación de tasas en las transferencias entre productores.
  • No produce distorsión en la estructura de los precios, siempre que los márgenes de comercialización se calculen sobre el costo de las mercancías.
  • Generalmente, tiene una tasa más baja que sistemas impositivos anteriores, lo que constituye un menor incentivo a la evasión.
  • Mantiene un control automático del impuesto como consecuencia de la oposición de intereses entre vendedores (que deben declarar el débito) y compradores (que quieren registrar el crédito).
  • Es un impuesto de traslación, es decir, la carga del impuesto se traslada al consumidor final.
  • Es un impuesto indirecto, pues grava hechos económicos como las transferencias de bienes corporales (muebles e inmuebles) y las prestaciones de servicios.
  • Es un impuesto de etapas múltiples, ya que admite la deducción del impuesto facturado en las etapas anteriores (crédito fiscal).
  • Grava solamente el valor agregado en cada etapa del proceso productivo y de comercialización.
  • Se recauda por parcialidades cada vez que se produce la transferencia del producto, hasta completar su circuito de producción y distribución.
  • No constituye un costo para el productor, distribuidor o comerciante, pues aunque soportan el impuesto en sus compras, lo recuperan al cargarlo en sus ventas al siguiente eslabón de la cadena.
  • Constituye un costo únicamente para el consumidor final de los bienes y servicios.

Principios Fundamentales del IVA: Territorialidad y Habitualidad

Principio de Territorialidad

Están gravadas con IVA las ventas de bienes corporales muebles ubicados en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se celebre la convención respectiva.

Principio de Habitualidad

Para determinar si una operación es habitual, el SII (Servicio de Impuestos Internos) considera la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realiza las ventas. Esto permite definir el ánimo que guio al contribuyente: si el bien fue adquirido para su uso, consumo o para su reventa.

Hechos Gravados Especiales en las Ventas

  1. Las importaciones, sean estas habituales o no.
  2. Los contratos de instalación o confección de especialidades.
  3. La venta de establecimientos de comercio. En este caso, solo se gravan con IVA los bienes del Activo Realizable.

Hechos Gravados Especiales en las Prestaciones de Servicios

  1. El arrendamiento, subarrendamiento o usufructo de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados e inmuebles equipados con instalaciones o maquinarias.
  2. El arrendamiento, subarrendamiento o usufructo de marcas, patentes de invención y fórmulas industriales.
  3. El estacionamiento de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamiento.

Operaciones No Gravadas con IVA

Existen ciertas operaciones que no están sujetas al pago de IVA, entre ellas:

  1. Particulares que venden ocasionalmente bienes corporales muebles, ya sean nuevos o usados.
  2. Empresas que venden bienes de su Activo Fijo (o Inmovilizado), tales como maquinarias, muebles, instalaciones, vehículos, herramientas, equipos, así como sus repuestos y accesorios.
  3. Empresas que venden materiales sobrantes o en desuso, como papel, calco, tinta o formularios.

¿Qué es el Devengamiento del Impuesto?

Es el momento exacto en que ocurre el hecho que da nacimiento a la obligación tributaria. A partir de ese instante, el Fisco adquiere el derecho a exigir el monto del tributo al contribuyente.

El Sujeto del Impuesto

El sujeto del impuesto es el vendedor o prestador de servicios que actúa como vínculo tributario, teniendo la responsabilidad de declarar y enterar en arcas fiscales los impuestos que estipula la ley.

Tipos de Sujetos del IVA

  • Los vendedores que efectúan ventas de bienes corporales muebles de su producción o adquiridos de terceros.
  • Los vendedores que realicen operaciones que la ley equipare a ventas.
  • Los prestadores de servicios por las prestaciones realizadas.
  • Los prestadores de servicios por operaciones que se equiparen a servicios.

Identificación de Sujetos según la Operación

  • En las ventas: el vendedor.
  • En las prestaciones de servicios: el prestador del servicio.
  • En las importaciones: el importador.

El Cambio de Sujeto en el IVA

El cambio de sujeto es una facultad del SII que se aplica cuando el sujeto natural del IVA es de difícil fiscalización. En estos casos, la obligación de retener y pagar el impuesto se traslada a otra parte de la cadena comercial. Por ejemplo:

  • Venta de ripio: el sujeto del IVA será la empresa constructora que compra.
  • Pescador artesanal: el sujeto del IVA será el terminal pesquero.
  • Vendedor de gas: el sujeto del IVA será la empresa distribuidora.
  • Retiros de mercancía: el sujeto del IVA será la propia empresa.
  • Ventas habituales de ganado u hortalizas: el sujeto del IVA será el consignatario o martillero.
  • Venta de cigarrillos o diarios: los sujetos del IVA serán los agentes distribuidores.

La Base Imponible del IVA

Es el monto sobre el cual se aplica la tasa del impuesto para determinar la obligación tributaria. Corresponde al valor de las operaciones gravadas por la ley.

Determinación de la Base Imponible en Casos Específicos

  • En las importaciones: la base imponible es el valor CIF (Costo, Seguro y Flete) o, en su defecto, el valor aduanero más los gravámenes correspondientes.
  • En los retiros de bienes: la base imponible es el precio de venta o el valor de mercado, el que sea mayor.
  • En los contratos de construcción: la base imponible es el valor total del contrato, incluyendo los materiales.
  • En la venta de establecimientos de comercio: la base imponible es el precio de venta de los bienes del Activo Realizable.

Mecánica de Funcionamiento del IVA

El sistema del IVA grava exclusivamente el valor que se agrega a un producto en cada una de sus etapas de producción, distribución y venta. Esto se logra mediante un mecanismo que permite deducir, del impuesto que afecta al precio de venta (Débito Fiscal), el impuesto soportado en las compras de la etapa anterior (Crédito Fiscal).

Diferencia entre Débito Fiscal (DF) y Crédito Fiscal (CF)

El Débito Fiscal (DF) es el impuesto que el vendedor o prestador de servicios recarga en las facturas que emite a sus clientes por operaciones gravadas. Es una deuda con el fisco.

El Crédito Fiscal (CF) es el monto del IVA que los vendedores y prestadores de servicios han soportado al adquirir bienes o recibir servicios necesarios para su actividad. Tienen derecho a deducir este monto de su Débito Fiscal del mismo período. Este crédito debe acreditarse con las facturas de compra o comprobantes de ingreso en el caso de importaciones.

Partidas que Generan Crédito Fiscal

  1. El impuesto recargado en la adquisición o importación de bienes destinados al Activo Realizable (tales como materias primas, insumos, mercaderías, etc.).
  2. El impuesto recargado en la adquisición o importación de bienes corporales muebles que forman parte del Activo Fijo (tales como maquinarias, muebles, equipos, etc.), incluyendo vehículos destinados exclusivamente al giro de la empresa.
  3. El impuesto recargado en la adquisición de bienes o servicios que forman parte de los Gastos Generales (tales como útiles de aseo, de oficina, y servicios de reparación y mantención de bienes del Activo Fijo).
  4. El impuesto recargado en la adquisición de bienes destinados a la reparación de inmuebles para subsanar deterioros.
  5. El impuesto recargado en los contratos de arrendamiento y leasing de automóviles y station wagons, siempre que el giro de la empresa sea precisamente la venta o arrendamiento de dichos vehículos.

Determinación del IVA a Pagar

El IVA que un contribuyente debe pagar mensualmente se determina por la diferencia entre el Débito Fiscal y el Crédito Fiscal del mismo período.

Si el Débito Fiscal es mayor que el Crédito Fiscal, la diferencia es el impuesto a pagar que debe ser declarado y pagado.

¿Qué es el Remanente de Crédito Fiscal?

Si el Crédito Fiscal es mayor que el Débito Fiscal en un período tributario, el saldo a favor del contribuyente se denomina Remanente de Crédito Fiscal, el cual puede ser utilizado en períodos futuros.

Notas de Crédito (NC)

Son documentos que los contribuyentes deben emitir para anular o modificar una venta ya facturada. Se utilizan principalmente en los siguientes casos, dentro de un plazo de tres meses entre la entrega y la anulación:

  • Otorgar bonificaciones y descuentos con posterioridad a la facturación.
  • Registrar la devolución de bienes por parte del comprador.
  • Anular servicios facturados que no se prestaron.

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