Fundamentos y Definiciones del Derecho Penal
¿Qué es el Derecho Penal?
Es la parte del Derecho que define qué conductas son delitos y establece qué penas se aplican a quienes los cometen, con el fin de proteger a la sociedad y mantener el orden.
¿Qué es la Ciencia Penal?
Es el estudio sistemático del delito, del delincuente, de la pena y de las medidas de seguridad. Incluye disciplinas como: criminología, política criminal, derecho penal, penología, etc.
Características del Derecho Penal
- Público: Pertenece al Estado; solo el Estado puede castigar.
- Sancionador: Regula delitos y penas.
- Valorativo: Busca proteger bienes jurídicos importantes (vida, libertad, propiedad, etc.).
- Fragmentario: No castiga todas las conductas malas, solo las más graves.
- Subsidiario: Es la última opción del Estado cuando otros mecanismos no funcionan.
- Normativo: Funciona con base en normas escritas.
Conceptos Fundamentales de la Dogmática Penal
- Ius Puniendi
- Es la facultad que tiene el Estado de imponer penas.
- Dogmática Penal
- Parte del derecho penal que estudia instituciones, conceptos y doctrinas.
- Carácter Imperativo
- Característica de la ley penal: contiene prohibiciones o mandatos.
- Iter Criminis
- Viacrucis del delincuente (etapas desde la idea hasta ejecutar el delito).
- Derecho Constitucional
- Disciplina que establece bases y garantías del derecho penal.
- Relación de Causalidad
- Hechos previstos atribuibles cuando resultan consecuencia de acción u omisión idónea.
- Delito Culposo
- Delito cometido por imprudencia, impericia o negligencia.
- Ius Poenale
- Disposición por la cual el Estado crea derecho y fija penas.
- Concurso Ideal
- Cuando una misma conducta cae bajo dos o más preceptos.
- Concepto Analítico de Delito
- Criterio que define el delito como acción típica, antijurídica, culpable y penada.
- Inductor
- Responsable penal por animar o alentar a otro a cometer delito.
- Autor
- Sujeto que induce directamente a otro a ejecutar el delito.
- Denominación del Derecho Penal
- Derecho de castigar.
- Pena
- Sanción impuesta al responsable de un hecho delictivo.
Teoría del Delito
Concepto de Delito
Es una acción típica, antijurídica, culpable y punible.
El Dolo
Concepto: Es cuando una persona quiere cometer un delito o sabe que lo que hace producirá un delito y aun así actúa.
Clases de Dolo:
- Dolo Directo: Quiere el resultado.
- Dolo Indirecto: No lo quiere, pero sabe que ocurrirá.
- Dolo Eventual: Acepta el riesgo del daño.
Causas de Justificación
Son situaciones donde el hecho es típico, pero no es considerado delito.
Ejemplos:
- Legítima defensa.
- Estado de necesidad.
- Cumplimiento de un deber.
Principios Rectores del Derecho Penal
Principio de Legalidad
Significado: “No hay delito ni pena sin ley previa” (Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege).
Garantías del Principio de Legalidad:
- Irretroactividad: La ley penal no aplica hacia atrás (salvo si es más favorable al reo).
- Taxatividad: La ley debe ser clara y precisa.
- Aplicación Estricta: El juez no puede inventar delitos.
Principios Relacionados:
- Principio de Especialidad: Si existe ley general y especial, se aplica la especial.
- Retroactividad Benigna: Cuando una ley posterior es distinta y se aplica la más favorable.
Aplicación de la Ley Penal en el Espacio
Territorialidad de la Ley Penal (Art. 25)
La ley guatemalteca se aplica a delitos cometidos en Guatemala.
Extraterritorialidad (Arts. 26, 27, 44, 50)
La ley guatemalteca también puede aplicar fuera del territorio en casos específicos (diplomáticos, delitos contra el Estado, etc.).
Extradición (Art. 72)
Extradición Activa: Extradición donde un Estado entrega a un delincuente para ser juzgado.
Participación y Consecuencias Jurídicas
Participación en el Delito (Arts. 35, 36 y 37)
- Autor Intelectual (Art. 36): El que planifica.
- Autor Material (Art. 36): El que ejecuta.
- Cómplice (Art. 37): El que ayuda a cometer el delito.
Pena para autores de tentativa: Pena rebajada en una tercera parte.
Extinción de la Responsabilidad Penal (Art. 101)
- Muerte del condenado.
- Amnistía.
- Perdón del ofendido.
- Prescripción.
- Cumplimiento de la pena.
- Indulto (Art. 105).
Prescripción (Art. 107)
La acción penal se extingue por el paso del tiempo.
Las Penas (Arts. 41 al 51)
Penas Principales:
- Muerte.
- Prisión (1 mes a 50 años).
- Arresto (5 a 60 días).
- Multa.
Penas Accesorias:
- Inhabilitación.
- Abolutoria.
- Especial.
- Comiso.
- Pago de costas.
Omisión
La omisión implica: Omisión consumada, no hacer algo que la ley obliga, tentativa de omisión, intento de no cumplir un deber jurídico.
De las Faltas (Art. 480)
Son conductas leves. Ejemplos: Faltas contra las personas (Arts. 481 y 482).
Bienes Jurídicos Tutelados
Se protegen, entre otros, los siguientes bienes jurídicos:
- Vida
- Integridad física
- Libertad
- Propiedad
- Dignidad
- Honra
- Orden público
- Seguridad del Estado
- Familia
- Economía
- Paz pública
- Moralidad
- Medio ambiente
- Salud
- Administración pública
