Conceptos Fundamentales del Derecho Penal y Procesal Argentino


Tipos de Penas en el Ordenamiento Jurídico

Nuestro Código Penal prevé diversos tipos de penas: reclusión, prisión, multa e inhabilitación. Por lo tanto, la pena de muerte no está prevista en nuestro derecho. Asimismo, el artículo 18 de la Constitución Nacional la prohíbe por causas políticas. El Pacto de San José de Costa Rica también la prohíbe para aquellos países que la han abolido. Puede ejecutarse por distintos medios, como por ejemplo: fusilamiento, inyección letal, cámara de gas, silla eléctrica, etc. Tiene como ventaja que es más económica para el Estado, pero como desventaja que no repara el daño ni resocializa al delincuente, que el juez puede equivocarse condenando a muerte a un inocente y que no se ha demostrado que reduzca el número de delitos.

Penas Privativas de Libertad

Nuestro Código Penal prevé dos tipos de penas privativas de libertad: prisión y reclusión. Ambas restringen la libertad ambulatoria, pero no el resto de los derechos. Si bien son más costosas para el Estado, permiten resocializar al delincuente. La diferencia entre ambas es que la reclusión es más grave, con trabajo obligatorio, menos beneficios (por ejemplo, libertad asistida) y no puede ser domiciliaria. Ambas pueden ser perpetuas o temporales y se rigen por la Ley de Ejecución Penal.

Multas

La multa es otra de las penas previstas en nuestro Código Penal. Consiste en el pago de dinero al Estado como retribución por el daño cometido. Puede ser impuesta como pena única, alternativa o conjunta. Tiene como consecuencia la disminución del patrimonio del autor del delito. Al momento de imponerla, se debe tener en cuenta la situación económica del condenado.

Inhabilitación

La inhabilitación es la pena más leve. Puede ser principal o accesoria de otra, absoluta o especial, perpetua o temporal. Es absoluta, por ejemplo, cuando se priva a una persona de trabajar; es especial, en cambio, cuando la privación del empleo se da en forma temporal durante el tiempo que dure la condena. Una vez cumplida, se otorga la rehabilitación, que es la restitución del goce de los derechos para los cuales había sido inhabilitado.

Institutos Relacionados con la Privación de Libertad

La parte general del Código Penal prevé algunos institutos relacionados con la privación de libertad, como por ejemplo la libertad condicional, la condena de ejecución condicional y la suspensión del juicio a prueba.

Libertad Condicional

Se encuentra regulada en el artículo 8 del Código Penal. Se otorga si la persona goza de buena conducta y no es reincidente. Para acceder a ella, debe haber cumplido las dos terceras partes de la condena. Si la pena era perpetua, debe haber cumplido 20 años. El artículo 15 del Código Penal prevé las condiciones que debe cumplir quien accede a este beneficio, que son:

  1. Residir en un determinado lugar.
  2. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.
  3. Trabajar.
  4. No cometer nuevos delitos.
  5. Someterse al cuidado del Patronato de Liberados.
  6. Puede revocarse si se comete un nuevo delito.
  7. Cesa a los cinco años para las penas perpetuas y al vencimiento de las sanciones para las temporales.

Condena de Ejecución Condicional

En este caso, se lleva a cabo el juicio penal y termina con una sentencia condenatoria de prisión; sin embargo, la persona no es privada de libertad, sino que ello se deja en suspenso. Para que proceda, debe tratarse de la primera condena, es decir, no debe haber reincidencia. Asimismo, la pena de prisión no debe superar los tres años. Su finalidad es que se descongestionen las cárceles y se revoca en caso de cometer un nuevo delito. El artículo 17 bis del Código Penal enumera las reglas de conducta que deben cumplirse en estos casos, que son similares a las de la libertad condicional, aunque se excluyen los trabajos comunitarios.

Suspensión del Juicio a Prueba

En este caso, no hay sentencia condenatoria como en el anterior, por lo que lo que se suspende no es la pena sino el juicio. Se aplica a los delitos de acción pública que merecen penas privativas de libertad inferiores a tres años. Lo solicita el imputado, quien se hace cargo de la reparación sin que ello implique confesión. El damnificado puede aceptarlo o no. Si no se cumplen las reglas de conducta o se comete un nuevo delito, se continúa el juicio. En caso contrario, se extingue la acción. Las reglas de conducta son las mismas que se aplican a la condena de ejecución condicional y se encuentran en el artículo 76 y siguientes del Código Penal.

Extinción de las Penas y Medidas de Seguridad

Extinción de las Penas

La pena se extingue por muerte del imputado, por indulto o amnistía, prescripción (por el transcurso del tiempo) o perdón de los ofendidos.

Diferencia con las Medidas de Seguridad

Las penas se diferencian de las medidas de seguridad en que estas últimas son medios de protección para evitar que el autor se dañe a sí mismo o a los demás. Implican, por ejemplo, la internación de un menor de edad en un instituto o de un insano en un neuropsiquiátrico. Son los casos de inimputabilidad.

Acción Civil Derivada del Delito

Además de la denuncia penal y de la necesidad de que se imponga una pena, la víctima con sus familiares puede iniciar un reclamo civil. En este caso, se busca que se reparen los daños morales y materiales a través de una indemnización. Pueden reclamarse también la restitución de las cosas obtenidas con el delito. El plazo para iniciar este tipo de reclamos es de dos años, contando a partir de la fecha en que el delito se cometió.

Control de Cumplimiento

El control de cumplimiento de las reglas de conducta en la libertad condicional, condena de ejecución condicional o suspensión del juicio a prueba está a cargo del Patronato de Liberados.

Finalmente, según el artículo 10 del Código Penal, la prisión domiciliaria puede otorgarse para las mujeres honestas, ancianos y enfermos. En este caso, no pueden alejarse del domicilio fijado y están constantemente monitoreados a fin de controlar el cumplimiento de la condena.

Derecho Procesal Penal

Es la rama del Derecho Público que estudia el juicio penal a fin de determinar si se cometió un delito y, en su caso, quién fue el responsable del mismo.

Antiguamente, nuestro proceso penal era inquisitivo, mientras que en la actualidad es acusatorio y garantista, ya que tiende a proteger al procesado. El juicio es oral y público y consta de distintas etapas. Generalmente, se inicia con una denuncia o bien de oficio.

Ello dio origen a la I.P.P. (Investigación Penal Preparatoria), en la cual intervienen el fiscal, el defensor y el juez de garantías. A través de ella se trata de obtener elementos de prueba que indiquen si es necesario elevar la causa a juicio.

Si el fiscal lo cree necesario, se lo solicita al juez de garantías, que es quien decide en la etapa intermedia si eleva o no la causa a juicio.

Si lo considera pertinente, se inicia el debate, que es oral y público. Quienes intervienen son:

  • El Fiscal del juicio.
  • El Defensor.
  • El Juez en lo Correccional (para los delitos más leves).
  • El Tribunal en lo Criminal (para los más graves).

Se realizan las audiencias, las pericias, los careos, los reconocimientos, las declaraciones de los testigos y, por último, los alegatos. Mediante los alegatos, cada parte es oída sobre lo que a su criterio se probó y lo que debería resolverse. El último en ser oído es el imputado.

Luego se pasa a un cuarto intermedio para que el juez o el tribunal dicte el veredicto y la sentencia. El veredicto debe ser pronunciado en el momento, manifestando si se absuelve o condena a la persona, y en este último caso, cuál es la pena que se impone. El dictado de la sentencia puede diferirse y consiste en manifestar los fundamentos por los cuales se llegó a esa decisión.

En caso de sentencia condenatoria, la misma deberá ser ejecutada; su cumplimiento o aplicación depende del juez de ejecución, del SPB (Servicio Penitenciario Bonaerense) y del Patronato de Liberados. Entra en juego aquí el Derecho de Ejecución Penal previsto en la Ley 24.660 de la Nación y Ley 12.256 de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, las partes pueden recurrir la sentencia si no están de acuerdo con ella. Se puede interponer un recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones y Garantías. Asimismo, puede presentarse un recurso ante el Tribunal de Casación si se considera que se aplicó mal el derecho. Finalmente, pueden presentarse recursos extraordinarios ante la Suprema Corte de Justicia.

El juez que interviene en la causa no es parte, sino un tercero imparcial. Debe pertenecer al territorio de la provincia donde se cometió el delito que se investiga y es el que está de turno al momento que se inicia la causa.

Partes Intervinientes en el Juicio Penal

Las partes que intervienen en el juicio son:

  • El Fiscal, que es quien investiga.
  • El Defensor, que es quien patrocina al imputado y puede ser oficial o particular.
  • El Imputado, que es aquel a quien se indica como autor o partícipe en la comisión de un delito; debe ser identificado e informado de los cargos que se le imputan y de los derechos que tiene.
  • El Civilmente Demandado, que es aquel que responde por el imputado según la ley civil por el daño que ocasionó el delito.
  • La Víctima, que es aquel que sufrió personalmente el daño.
  • El Particular Damnificado, que es aquel a quien se ofendió mediante el delito, es decir, la víctima que pide presentarse en juicio de esta manera para tener mayores derechos y una mayor participación.
  • El Actor Civil, que es aquel que ejerce la acción civil que se inicia a los fines de cobrar una indemnización por el daño sufrido.

Garantías Procesales

El artículo 1 del Código Procesal Penal enumera las garantías que deben existir en todo proceso y se asemejan a las previstas en el artículo 18 de la Constitución Nacional: Juez natural, inviolabilidad de la defensa, no ser obligado a declarar en su contra, y que las cárceles sean sanas y limpias.

Según el artículo 2, el proceso no debe dilatarse indebidamente, más aún cuando el imputado está con prisión preventiva.

Según el artículo 3, se debe interpretar (asistir con intérprete) al imputado.

Según el artículo 4 del Código Procesal Penal, se aplica a las causas iniciadas durante su vigencia aunque el delito se haya cometido antes. Los artículos 6 a 12 hacen referencia a la acción civil y sus características, la cual tiende principalmente a que se pague una indemnización a los fines de reparar el delito cometido o el daño ocasionado.

Actos Procesales

A lo largo del proceso se llevan a cabo actos procesales, que son acontecimientos con relevancia jurídica. Deben realizarse en idioma nacional, indicando lugar, fecha y hora. Se llevan a cabo en días y horas hábiles (lunes a viernes, 8-14 hs). Todo escrito que se presente en la mesa de entradas del juzgado o de la U.F.I. (Unidad Funcional de Investigación), debe llevarse en horarios de tribunales y se le coloca cargo, que es un sello que indica fecha y hora de recepción. Las resoluciones judiciales también son actos procesales que deben estar firmados por el juez.

La Prueba en el Proceso Penal

Con respecto a la prueba, según el artículo 100, a los testigos se les debe tomar juramento o promesa de decir verdad y se les debe nombrar las penas que corresponden por falso testimonio. El único que no lo hace es el imputado, ya que no puede ser obligado a declarar en su contra. Según el artículo 101, las declaraciones se toman a viva voz. En primer lugar, se lo interroga sobre los generales de la ley (pariente, amigo, etc.), luego manifiesta libremente lo que sabe y por último se lo interroga por la parte que lo propuso, la contraria y el juez, con preguntas que no deben ser capciosas o subjetivas.

Si se realizan reconocimientos, se dejan constancia de los mismos en actas que deben hacerse por escrito ante la presencia de un testigo. Deben contener: nombre y apellido de los intervinientes, diligencias realizadas y firmas de todos los presentes. Todas las resoluciones dictadas por el juez deben darse a conocer, es decir, notificarse. Si la persona está privada de libertad, se lo notifica el SPB; en caso contrario, se lo hace por una cédula al domicilio que constituyó en la ciudad donde se encuentra el juzgado, que es generalmente el del abogado defensor. Si se ignora el lugar donde reside la persona, se publican edictos.

Mediante una cédula también se puede citar a alguien a comparecer al juzgado y, si no lo hace, puede ser llevado por la fuerza pública. Si la persona no se encuentra en el domicilio, puede dejarse una cédula ante la presencia de dos testigos.

El imputado puede negarse a declarar tanto en la IPP como en el debate. Durante la IPP, el fiscal recibe colaboración de autoridades policiales. El fiscal, el abogado y el defensor pueden pedir el sobreseimiento y si el juez de garantías lo acepta, la causa no se eleva a juicio.

Medidas de Coerción

Durante el juicio pueden adoptarse distintas medidas de coerción, que son restricciones a la libertad ambulatoria. Las más importantes son la detención y la prisión preventiva. Como principio general, el imputado debe permanecer en libertad durante el juicio. Sin embargo, en caso de peligro de fuga, entorpecimiento de la investigación o suficientes elementos que acrediten su autoría, puede ser privado de su libertad según el artículo 144.

Para que procedan las medidas de coerción debe existir: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela.

Arresto

Según el artículo 149, se puede arrestar a una persona a través del fiscal o autoridades policiales por un término de 12 horas prorrogables por 6 más. En este tiempo se les puede tomar declaración, pero no pueden comunicarse entre ellos.

Citación

El juez, según el artículo 150, puede citar al imputado cuando el delito no tiene prevista una pena privativa de libertad o bien cuando puede otorgarse la condena de ejecución condicional o la suspensión del juicio a prueba. El juez puede resolver luego de esa citación y declaración del imputado si suspende el juicio y le exige el cumplimiento de determinadas reglas de conducta.

Detención

Según el artículo 151, el juez a pedido del fiscal puede ordenar la detención de una persona si existen elementos suficientes o indicios vehementes de la comisión de un delito y motivos bastantes para sospechar que la persona participó en él. Debe establecerse por orden escrita y fundada. No procede si el delito que se imputa prevé una pena privativa de la libertad inferior a tres años.

Incomunicación

Según el artículo 152, el imputado solo podrá comunicarse con su abogado defensor. El plazo máximo de incomunicación es de 48 horas prorrogables.

Aprehensión

Las autoridades policiales, en caso de flagrancia, fuga de un detenido o urgencia, pueden aprehender a una persona conforme a lo previsto en el artículo 153. Hay flagrancia cuando se sorprende a una persona cometiendo un delito o se lo persigue inmediatamente después de cometerlo. La aprehensión se comunica al fiscal quien debe tomarle declaración a la persona y, según el artículo 156, si la aprehensión la hace un particular, el aprehendido debe ser conducido ante la policía o el fiscal.

Prisión Preventiva

Según el artículo 157, la detención puede transformarse en prisión preventiva cuando está justificada la existencia del delito o cuando luego de recibida la declaración del imputado, hay indicios de que ha sido autor o partícipe. La solicita el fiscal y la otorga el juez. Quienes se encuentran con prisión preventiva son los procesados.

Alternativas a la Prisión Preventiva

El artículo 160 prevé alternativas a la prisión preventiva, como someterse al cuidado de una persona, presentarse periódicamente ante una autoridad, no frecuentar determinados lugares o bien presentar caución juratoria o patrimonial (promesa de someterse al proceso o pago de una fianza).

Según el artículo 163, puede otorgarse la prisión domiciliaria, el encarcelamiento con salida diaria laboral o periódica familiar o el ingreso a una institución educadora o terapéutica.

Excarcelación y Eximición de Prisión

Durante el proceso, el imputado puede solicitar la excarcelación o la eximición de prisión. Lo hace a través de su abogado defensor y lo resuelve el juez. Se diferencian en que la primera se pide cuando ya está privado de libertad y la segunda cuando uno no lo está, pero hay posibilidades de que se lo prive. En ambos casos debe prestarse caución juratoria o patrimonial y procede cuando el delito prevé una pena inferior a ocho años, si se ha agotado el tiempo máximo de la pena, si existe sentencia absolutoria no firme o si la persona está en condiciones de obtener la libertad condicional.

Juicio Abreviado

El juicio abreviado, regulado en el artículo 395, es para aquellos delitos que no prevén una pena privativa de libertad o bien que están sancionados con prisión o reclusión inferior a ocho años. Deben estar de acuerdo el fiscal, el imputado y el defensor, y en este caso el juicio finaliza con una resolución que es mucho más rápida y no se impondrá una pena superior a la solicitada por el fiscal.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *