Elementos Constitutivos de la Obligación Tributaria
A continuación, se detallan los componentes esenciales que configuran una obligación tributaria:
- Hecho Imponible: Es el supuesto fijado por ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
- Sujeto Pasivo: Es el obligado tributario que tiene la obligación de ingresar la cuota tributaria.
- Contribuyente: Es quien realiza el hecho imponible y sobre el que recae el pago del tributo.
- Base Imponible: Es la valoración dineraria del hecho imponible.
- Reducciones: Son minoraciones aplicadas a la base imponible al concederse un trato de favor.
- Base Liquidable: Es la base imponible menos las reducciones.
- Tipo Impositivo
- Cuota Íntegra
- Deducciones
- Cuota Líquida
- Retenciones y Pagos a Cuenta
- Cuota Diferencial
- Deuda Tributaria
Principios Rectores del Sistema Tributario
El sistema tributario se fundamenta en una serie de principios constitucionales:
- Principio de Generalidad: Todos los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
- Principio de Capacidad Económica: Los tributos serán exigidos en función de la riqueza individual de cada sujeto.
- Principio de Igualdad: Todos los ciudadanos españoles son iguales ante la ley a la hora de pagar tributos.
- Principio de Progresividad: Se pagarán mayores tributos cuanto mayor sea la capacidad económica.
- Principio de No Confiscatoriedad: Los tributos no pueden exceder la renta o el patrimonio del contribuyente.
- Principio de Legalidad
Definición y Clasificación de Tributos
Los tributos son toda clase de ingresos públicos. Existen tres tipos principales:
- Tasas: Son los tributos que se pagan por la utilización de un bien de dominio público para beneficio particular, o por el uso de un servicio público específico.
- Contribuciones Especiales: Son los tributos que se exigen porque el contribuyente obtiene un beneficio como consecuencia de una obra pública.
- Impuestos: Son los tributos exigidos por la Administración sin una contraprestación directa al contribuyente.
Clasificación de los Impuestos
1. Impuestos Directos e Indirectos
- Impuestos Directos: Se aplican sobre una manifestación directa de capacidad económica, como puede ser la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta (Ejemplos: IRPF, IS, ISD, IP).
- Impuestos Indirectos: Se aplican por el uso o consumo de esa renta o patrimonio (Ejemplos: IVA, ITP y AJD, IIEE).
2. Impuestos en Función de la Administración Recaudadora
- Estatales: Son los impuestos que son recaudados por la Administración del Estado.
- Autonómicos: Los recauda directamente la Comunidad Autónoma.
- Locales: Los que recaudan los ayuntamientos.
3. Impuestos en Función del Tipo Impositivo
- Impuestos Progresivos: Es aquel en el que el tipo impositivo se incrementa a medida que aumenta la base imponible.
- Impuestos Proporcionales: El tipo impositivo no varía, independientemente de la base imponible.
- Impuestos Regresivos: El tipo impositivo efectivo es mayor cuanto menor sea la cantidad económica gravada.
Regulación de Impuestos Clave
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Hecho Imponible del IRPF
Grava la renta obtenida por las personas físicas, incluyendo:
- Rendimientos del trabajo (salario).
- Rendimientos del capital inmobiliario (alquiler).
- Rendimientos del capital mobiliario (cesión de derechos de imagen, intereses).
- Rendimientos de actividades económicas (autónomos).
- Ganancias y pérdidas patrimoniales (ej. al vender un inmueble).
Bases Imponibles del IRPF
- Base Imponible General: Incluye rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, de actividades económicas, cesión de derechos y premios de TV.
- Base Imponible Ahorro: Incluye el rendimiento del capital mobiliario (intereses) y las ganancias y pérdidas patrimoniales (ventas).
Cálculo de la Cuota en IRPF
- Cuota Íntegra: Se obtiene tras aplicar el tipo impositivo a la base liquidable (antes de deducciones).
- Cuota Líquida: Resultado de restar las deducciones a la cuota íntegra.
- Cuota Diferencial: Resultado de restar las retenciones y pagos a cuenta a la cuota líquida (determina si hay que pagar o devolver).
Impuesto sobre Sociedades (IS)
Grava la renta obtenida por las personas jurídicas.
- Se aplica sobre la obtención de renta, independientemente de su origen para la empresa.
- Normalmente se calcula por estimación directa.
- Se aplican correcciones o ajustes extracontables a la base imponible previa.
- Se pueden compensar bases imponibles negativas de años anteriores.
Fórmula simplificada: (Base Imponible Tributable x Tipo impositivo (generalmente 25%) = Cuota Íntegra). Luego: (Cuota Líquida = Cuota Íntegra – Deducciones). Finalmente: (Cuota Diferencial = Cuota Líquida – Retenciones y pagos a cuenta).
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA es el principal tipo de impuesto indirecto.
Operaciones Sujetas al Impuesto
- Entregas de bienes y prestación de servicios realizadas por empresarios o profesionales.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Importación de bienes.
Ámbito de Aplicación
Se aplica en toda España, excepto en Ceuta, Melilla y las Islas Canarias.
Operaciones No Sujetas al IVA
- Transmisión del patrimonio de un empresario que no constituye una unidad económica autónoma.
- Entregas gratuitas de muestras.
- Servicios prestados por los cooperativistas a su propia cooperativa.
- Entregas de dinero a título de pago.
Operaciones Exentas de IVA
Existe una ley que establece que ciertas actividades no deben aplicar el IVA:
- Actividades sanitarias.
- Actividades educativas.
- Operaciones de seguro y financieras.
- Exenciones plenas.
- Exportaciones de bienes.
- Entregas intracomunitarias.
- Entrega de bienes a las islas C, Ce, M.
Sujetos y Tipos Impositivos del IVA
- Sujeto Pasivo: El empresario o profesional que realiza la entrega o prestación.
- El Contribuyente: El consumidor final (quien soporta la carga económica).
- Tipos Impositivos del IVA: General (21%), Reducido (10%) y Superreducido (4%).
Liquidación del IVA
La liquidación se realiza mediante la diferencia entre el IVA repercutido (cobrado a clientes) y el IVA soportado (pagado a proveedores).
Fechas de Liquidación (Modelos trimestrales y resumen anual):
- 1er Trimestre: 20 de abril.
- 2º Trimestre: 20 de julio.
- 3er Trimestre: 20 de octubre.
- 4º Trimestre: 30 de enero (del año siguiente).
