Práctica 13. Fragmento Constitución 1876
El texto presentado es una recopilación de artículos de la Constitución de 1876, un texto de carácter legal que se desarrolla en el contexto del revisionismo político y la restauración del sistema político del siglo XIX en España. No hay un destinatario concreto al tratarse de un texto de carácter legal, es una constitución que pretende recoger de forma moderada y flexible los principios fundamentales de la ciudadanía y establecer unas bases en el juego de poderes entre el rey, las cortes y el congreso. El emisor del texto es el rey Alfonso XII.
En el texto se recogen las siguientes ideas:
- El Estado Español es un estado confesional, se oficializa la religión católica, aunque se permite la libertad de culto personal excluyendo las manifestaciones públicas. (Artículo 11).
- Se reconocen una serie de libertades individuales del ciudadano, como libertad de prensa, expresión, reunión y asociación, etc. (Artículo 13).
- El poder ejecutivo y legislativo reside en el monarca, y él es quien tiene la potestad de emitir o hacer las leyes, así como de hacerlas cumplir (Artículo 18 y 50).
- Las cortes constan de dos cámaras: Congreso y Senado, ambas con el mismo poder legislativo. Los Senadores son nombrados o elegidos por la corona y el cargo es de carácter vitalicio (Artículos 19, 20 y 28).
Esta constitución se basa en la de 1845 en sus aspectos más moderados, aunque incorporaba algunos elementos más progresistas propios de la Constitución de 1869. Su gran ventaja radicaba en la elasticidad: una redacción de los artículos poco precisa, compatible con gobiernos de muy distinto signo político. De este modo los sucesivos partidos podrían cambiar las leyes sin cambiar la Constitución, lo que dotaba de estabilidad al sistema político.
Las principales características de la Constitución de 1876 fueron:
- Soberanía nacional compartida entre el rey y las Cortes.
- Aumentaba las prerrogativas del rey, que mantenía el poder ejecutivo y separaba libremente a los ministros, sancionaba y promulgaba las leyes, y convocaba, suspendía y disolvía las Cortes.
- Las cortes eran bicamerales y tenían un poder limitado:
- El Senado adquiría un carácter sumamente elitista y conservador: senadores vitalicios por derecho propio, senadores vitalicios nombrados por el rey, y senadores elegidos por los mayores contribuyentes.
- El Congreso era electivo, pero la Constitución no definía el tipo de sufragio, lo que permitía que por ley se estableciera en cada momento el que más le interesaba al partido en el poder.
- Contenía una declaración de derechos semejante en apariencia a la de 1869, pero se limitaba a reconocerlos con carácter general y dejaba la regulación concreta de su ejercicio a las leyes ordinarias.
- Declaraba el catolicismo como religión oficial del Estado y se prohibían las manifestaciones públicas de cualquier otra religión, aunque se reconocía la libertad individual de culto. La cuestión religiosa había sido objeto de un duro debate, pero al final se impuso la postura de Cánovas.
En resumen, el régimen institucional resultante de esta Constitución, con un evidente predominio del papel del monarca frente a las Cortes, era muy similar al del reinado efectivo de Isabel II.
- Sufragio censitario.
Práctica 12. Caricatura del turnismo de Cánovas
La imagen que voy a comentar es una caricatura doble de tipo satírico. El semanario “Pequeñeces”, como aparece en la fuente, nos presenta el clima político de España a finales del siglo XIX. La caricatura es la visión satírica de la España de la Restauración del año 1897, con la regente María Cristina de Habsburgo (esposa de Alfonso XII). La idea del semanario era criticar o ridiculizar el conocido como el “Pacto de El Pardo” del año 1885. El Pacto se produce entre los dos personajes de la caricatura que son Cánovas del Castillo y Sagasta. Cánovas formaba parte del partido conservador y Sagasta del partido liberal. Ambos partidos querían dar al Régimen de la Restauración un cierto grado de estabilidad política. En el pacto se concreta una alternancia en el poder, el turnismo. Y la figura de la mujer que aparece es la ficción de la España trabajadora del siglo XIX, que permanece al margen de turno de “guisar y comer”. Es la criada de los líderes políticos, que uno guisa, el otro come y España lava los platos.
Funcionamiento del Sistema Canovista
Cánovas defendía que los partidos debían ser un instrumento al servicio de la monarquía y proporcionar estabilidad política a España a finales del siglo XX. Para ello era necesario formar nuevos partidos que fueran un muro de contención frente a los republicanos y los carlistas.
¿Quién le apoya?
- El rey y las Cortes: Representan la autoridad y libertad
- Los partidos políticos: Conservadores y Liberales.
Los tres fundamentos del sistema canovista son:
- Bipartidismo
Existen dos partidos:
- Partido Conservador (“Partido Liberal Conservador”)
- Su líder es Antonio Cánovas del Castillo
- Apoyado por la nobleza, la burguesía, el clero, los funcionarios civiles y militares.
- Partido liberal (“Partido liberal Fusionista”)
- Su líder es Práxedes Mateo Sagasta
- Apoyado por los demócratas, los funcionarios y la aristocracia terrateniente.
- Partido Conservador (“Partido Liberal Conservador”)
- El turnismo
El sistema funciona gracias al turno pacífico de partidos (Acuerdo del Pardo 1885). Son dos partidos (Conservador y Liberal) leales a la Corona. Se reconoce el fraude electoral (“pucherazo”) para consolidar el turnismo en el poder. Aceptan el capitalismo y la propiedad privada.
- El caciquismo
El liderazgo de los partidos se ejerce desde Madrid; pero, el poder local lo detentan los caciques, intermediarios entre el poder central y local:
- Controlan el poder en zona rural. Poseen prestigio personal en su zona
- Encargados de gestionar los votos en esas zonas; si no sale lo que quieren usan “métodos”:
- Pucherazo: coacción para el voto y cambio del resultado final en el colegio electoral.
- Encasillado: reparto de los distritos electorales situando a un candidato que ni siquiera era de allí.
¿Cómo controlan al pueblo?
Con el apoyo moral de la iglesia, la censura de prensa y la Ley de imprenta.