La Documentación Jurídica en la Constitución de una Empresa
Las Formas Jurídicas de la Empresa
Podemos distinguir entre dos grupos de empresas:
- Con personalidad física (o sin personalidad distinta a su dueño):
- Empresario individual.
- Sociedad civil.
- Comunidad de bienes.
- Con personalidad jurídica (o con personalidad distinta a la de sus propietarios):
- Sociedades mercantiles:
- Sociedad colectiva.
- Sociedad comanditaria.
- Sociedad de responsabilidad limitada.
- Sociedad anónima.
- Sociedades mercantiles especiales:
- Sociedad laboral.
- Sociedad cooperativa.
- Sociedades mercantiles:
Empresas con Personalidad Física
Empresario Individual
Es una persona que realiza en nombre propio y de manera habitual una actividad comercial.
- Capital mínimo: No se requiere.
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Número de socios: 1 (solo el empresario).
- Tributación: IRPF.
- Regulado por: Código Civil y el Código de Comercio.
Ventajas:
- Trámites de formalización sencillos y económicos.
- El tipo impositivo aplicado dependerá de los beneficios obtenidos (por lo tanto, puede ser inferior al del Impuesto de Sociedades).
Inconvenientes:
La responsabilidad ilimitada (aunque existe algo llamado emprendedor de responsabilidad limitada que hace que la acción de los acreedores no alcance a la vivienda habitual siempre que no supere los 30.000 €).
Sociedad Civil
Consiste en un contrato entre dos o más personas que les obliga a poner en común dinero, bienes, industria o trabajo.
- Dependiendo de la aportación de los socios: beneficios y pérdidas distribuidos proporcionalmente.
- Capital mínimo: No se requiere.
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Número de socios: 2 (como mínimo).
- Tributación: IRPF.
Ventaja:
Solución rápida y económica para dos o más autónomos que quieren poner en marcha una actividad empresarial (y no disponen de fondos suficientes para constituir una sociedad mercantil).
Desventaja:
- Responsabilidad ilimitada.
- La empresa se puede extinguir con facilidad (por fallecimiento de alguno de los socios o por voluntad de alguno de ellos).
Comunidad de Bienes
Contrato por el que dos o más personas comparten exclusivamente una determinada propiedad (pero no aportan ni trabajo ni capital).
- Capital mínimo: No se requiere.
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Número de socios: 2 o más.
- Tributación: IRPF.
Sociedades Mercantiles
Sociedad Colectiva (S.C.)
Sociedad mercantil en la que los socios aportan capital y trabajo.
- Capital mínimo: No se requiere.
- Responsabilidad:
- Socios colectivos (aportan trabajo y capital): Ilimitada.
- Socios industriales (aportan trabajo): Limitada (a lo aportado).
- Número de socios: 2 o más.
- Tributación: Impuesto de Sociedades.
Sociedad Comanditaria Simple (S. en C. o S. Com.)
- Capital mínimo: No se requiere.
- Responsabilidad:
- Socios colectivos (aportan capital y gestionan la empresa): Ilimitada.
- Socios comanditarios (aportan capital y no intervienen en la gestión de la empresa): Limitada (al capital aportado).
- Número de socios: mínimo 2 (uno colectivo y uno comanditario).
- Tributación: Impuesto de Sociedades.
Existe una variante: Sociedad comanditaria por acciones.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
Sociedad mercantil de carácter capitalista, cuyo capital está dividido en participaciones.
- Capital mínimo: mínimo 1 € (en el caso de no llegar a los 3.000 €, se deberá destinar un 20% de los beneficios a reservas de la empresa hasta llegar a dicha cuantía).
- Responsabilidad: Limitada.
- Número de socios: mínimo 1 (en este caso: Sociedad Limitada Unipersonal).
- Transmisión de la condición de socio:
- Se pueden transferir las participaciones entre socios, sus cónyuges y sus descendientes con libertad.
- Transferir las participaciones a terceras personas es más complicado.
Sociedad Anónima (S.A.)
Sociedad mercantil de carácter capitalista, cuyo capital está dividido en acciones.
- Capital mínimo: 60.000 €.
- Responsabilidad: Limitada.
- Número de socios: 1 como mínimo (Sociedad Anónima Unipersonal).
- Transmisión de la condición de socio: es libre.
- Tributación: Impuesto de Sociedades.
Sociedades Mercantiles Especiales
Sociedad Laboral (S.L.L. o S.A.L.)
Sociedad mercantil en la que el 50% del capital social es propiedad de los socios trabajadores.
- Capital mínimo:
- S.L.L. (Sociedad Limitada Laboral): mínimo 1 € (dividido en participaciones).
- S.A.L. (Sociedad Anónima Laboral): 60.000 € (dividido en acciones).
- Responsabilidad: Limitada.
- Número de socios: mínimo 2.
- Tributación: Impuesto de Sociedades.
Cooperativa (S.Coop.)
Son empresas que asocian a personas físicas o jurídicas, que se han unido de forma voluntaria para crear o mejorar puestos de trabajo (mediante la organización en común de la producción de bienes y servicios). Es la forma jurídica más participativa y democrática (todos los socios gestionan y dirigen la empresa, y todos tienen los mismos derechos).
Existen dos tipos de sociedades cooperativas:
- De primer grado: agrupan personas físicas.
- De segundo grado: agrupan a otras cooperativas.
Algunos aspectos a tener en cuenta de las cooperativas son:
- Los beneficios son repartidos equitativamente entre socios cooperativistas (en función de la labor desempeñada en la cooperativa).
- Los socios se pueden incorporar y dar de baja libremente.
- Responsabilidad: Limitada.
- Número de socios:
- Cooperativas de primer grado: 3 autónomos mínimo.
- Cooperativas de segundo grado: 2 cooperativas mínimo.
La Constitución de una Empresa
Trámites de Constitución
- Solicitar el Certificado Negativo de la Denominación Social (en el Registro Mercantil Central).
- Redactar los Estatutos de la Sociedad.
- Solicitar el Número de Identificación Fiscal Provisional (Agencia Tributaria).
- Ingreso en el banco del capital mínimo de constitución.
- Otorgamiento de la escritura pública (ante notario).
- Presentación de liquidaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
- Solicitar el número de identificación fiscal definitivo.
Documentación Asociada a la Constitución
- Certificado Negativo de la Denominación Social: Es un certificado en el que se establece que ninguna otra empresa tiene elegida la misma denominación social que tú solicitas.
- Se solicita el certificado en el Registro Mercantil Central.
- Caduca a los tres meses.
- Certificado de la entidad bancaria sobre el capital social exigido para la constitución: Certificado expedido una vez que se ha depositado el capital necesario para la constitución de la empresa (dependiendo de su tipo, la cantidad varía).
- Los Estatutos de la Sociedad: Establecen las normas de funcionamiento de la sociedad (a nivel interno).
- Denominación de la sociedad.
- Objeto social (actividades a las que se dedica la empresa, establecidas por el CNAE).
- Domicilio social.
- Fecha de cierre del ejercicio.
- La Escritura Pública: Los socios (o bien sus apoderados) deberán firmar la escritura de constitución (frente a un notario). En ella se establece:
- Identidad de los socios.
- Voluntad de constituir una sociedad de capital.
- Los Estatutos de la Sociedad.
- El Modelo 600 del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Grava la constitución de una nueva sociedad (también el aumento o disminución de capital social).
- El Número de Identificación Fiscal (NIF) de la sociedad: Se solicita con el Modelo 036.
Trámites de Puesta en Marcha y Funcionamiento de una Empresa
Trámites de Carácter General
Son todos los trámites que cualquier empresa debe realizar (ante la Agencia Tributaria, el ayuntamiento, la Tesorería de la Seguridad Social, etc.) para ponerla en funcionamiento.
- En las delegaciones y administraciones de la Agencia Tributaria:
- Alta y Modificaciones (en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores): Modelo 036/037.
- En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social:
- Afiliación, Alta, Variaciones y Baja de los trabajadores que contrata la empresa (en el Régimen de la Seguridad Social).
- En el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE):
- Se comunica el alta de las nuevas contrataciones.
- En el ayuntamiento:
- Licencia de Funcionamiento.
- Licencia de Obras.
Trámites en los Distintos Registros Públicos
¿Qué es un Registro Público?
Organismo público que desarrolla, entre otras funciones:
- Dar publicidad formal a los documentos registrados.
- Autentificar el contenido de los documentos no verificados previamente (por un fedatario público).
- Registrar y custodiar dichos documentos.
En el Registro Mercantil:
- Registros de documentos notariales: La escritura de constitución de una sociedad, y los poderes.
- ¿Qué son los poderes? Documento en el que se le otorga a alguien el “poder” para realizar determinados actos en nombre de una persona (básicamente es un representante legal).
- Legalización de los libros contables: El Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
- Obligatorio para PYMES (con el modelo simplificado): Balance, Memoria y Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
En otros Registros:
- Registro de la Propiedad Intelectual.
- Oficina Española de Patentes y Marcas (propiedad industrial).
- Registro de Bienes Muebles.
- Registro de la Propiedad (para anotar bienes inmuebles).
El Papel del Fedatario Público
¿Qué es un Fedatario?
Es un funcionario público que da fe de que los documentos o hechos que autoriza son auténticos y su contenido verdadero.
Los fedatarios que existen son:
- Notarios.
- Registradores Mercantiles.
- Registradores de la Propiedad.
- Letrado de la Administración Pública.
- Secretario del Ayuntamiento: Da fe de lo que ocurre en los plenos.