Contratos de Comodato y Préstamo Simple: Regulación Legal y Diferencias Clave


El Contrato de Comodato: Características, Obligaciones y Extinción

El contrato de comodato, también conocido como préstamo de uso, es un acuerdo por el cual una de las partes entrega a la otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva después.

Características del Comodato

Duración Temporal

La cesión del uso tiene una duración temporal. El uso se otorga por cierto tiempo, cuya duración generalmente se encuentra pactada por las partes. A falta de pacto, la restitución ha de realizarse cuando se concluya el uso pactado. Si así tampoco se puede establecer el tiempo, la restitución se realiza a voluntad del comodante. En caso de duda, la prueba incumbe al comodatario.

Derecho de Uso del Comodatario

El comodatario tiene un derecho de uso respecto de la cosa entregada que se limita a esta cosa, de manera que no adquiere los frutos o rentas que produzca y no le convierte en ningún caso en titular de un derecho real. El comodante conserva el derecho de propiedad de la cosa. Es importante destacar que, a diferencia del comodato, en el préstamo simple sí se transmite la propiedad de la cosa.

Obligaciones del Comodatario

La obligación fundamental del comodatario es restituir la cosa. Debe conservar la cosa prestada con una diligencia media, salvo que se haya pactado otra. Además, ha de satisfacer los gastos ordinarios que sean necesarios para el uso y conservación de la cosa. La obligación de restituir es ineludible, es decir, el Código Civil niega al comodatario el derecho de retención.

La responsabilidad del comodatario la señala el artículo 1746 del Código Civil, que nos dice que no responde de los deterioros sobrevenidos a la cosa por el solo efecto de su uso y sin culpa suya. Esta responsabilidad se agrava, haciéndole responsable de la pérdida incluso por caso fortuito, en dos supuestos:

  • Cuando la cosa se destinó a un uso distinto de aquel para el que se prestó.
  • Cuando el comodatario ha incurrido en mora.

Cuando la cosa se ha prestado conjuntamente a más de un comodatario, la ley establece la solidaridad entre estos.

Obligaciones del Comodante

El comodato es un contrato unilateral, solo genera obligaciones para una de las partes contratantes. Sin que se altere su carácter unilateral, el comodante puede asumir obligaciones frente al comodatario, establecidas en los siguientes artículos:

  • Artículo 1751 del Código Civil

    Establece el deber del comodante de abonar los gastos extraordinarios necesarios para la conservación de la cosa prestada, siempre que hubiera un previo aviso, salvo que fueran urgentes y el comodante hubiere dado su conformidad expresa o tácita.

  • Artículo 1752 del Código Civil

    Establece la responsabilidad del comodante por los daños causados al comodatario como consecuencia de los vicios que tuviera la cosa prestada, si los conocía y no se los hubiera hecho saber, salvo que el comodatario los conociera o que por su profesión, arte u oficio pudiera conocerlos.

Extinción del Comodato

El comodato se extingue al finalizar el plazo de duración pactada. En ausencia de pacto, concluye cuando finalice el uso para el que se ha prestado la cosa y, en cualquier caso, si el comodante tuviera urgente necesidad, podrá solicitar la restitución en cualquier momento.

El Contrato de Préstamo Simple (Mutuo): Concepto y Regulación

Concepto de Préstamo Simple

El préstamo simple, o mutuo, es el contrato por el cual una de las partes entrega a la otra dinero o alguna cosa fungible con la condición de entregar otro tanto de la misma especie y calidad. El derecho de propiedad del prestamista se transmite al prestatario, quedándose este con un simple derecho de crédito sobre el dinero o las cosas fungibles. Solo se puede hacer uso de ellas en cuanto exista sobre ellos un poder de disposición.

Características del Préstamo Simple

El préstamo simple tiene dos características fundamentales:

  1. Temporalidad: La restitución por parte del prestatario debe hacerse transcurrido un cierto tiempo.
  2. Gratuidad: El prestatario no debe intereses, salvo que estos hayan sido expresamente pactados en el contrato.

Capacidad de las Partes en el Préstamo Simple

Para la celebración del préstamo siempre hay que tener capacidad de obrar, salvo dos excepciones:

  1. El menor emancipado no puede tomar dinero a préstamo salvo que tenga consentimiento de sus padres o su curador.
  2. El tutor no puede, sin autorización judicial, dar ni recibir dinero a préstamo del tutelado.

Obligaciones del Prestatario

La obligación fundamental del prestatario es la restitución de la cosa. En el caso de dinero, se restituirá la misma cantidad recibida. Si es otra cosa fungible, deberá entregar una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio. La restitución se cumplirá en el plazo estipulado; de lo contrario, el prestatario incurre en mora, lo que genera la obligación de pagar intereses moratorios.

Es admisible el pacto de pagar intereses, siempre que este sea expreso. La cuantía de los intereses puede ser fijada libremente por las partes, siempre respetando los límites legales y la prohibición de usura. Los intereses vencidos son susceptibles de capitalizarse y devengar nuevos intereses (anatocismo), ya sea por disposición legal o por pacto de las partes.

Represión por Usura

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

El Préstamo Mercantil

El Código de Comercio establece que el préstamo simple es mercantil cuando concurren dos circunstancias:

  1. Que alguno de los contratantes sea comerciante.
  2. Que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio.

Para solventar esta cuestión, el Tribunal Supremo establece que los préstamos bancarios tienen en todo caso carácter mercantil, aunque se hagan a favor de personas ajenas al comercio o que no se propongan emplear el objeto recibido en operaciones mercantiles. Así, el préstamo bancario es, por excelencia, el préstamo mercantil.

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