El contrato de transporte es aquel por el cual el porteador se obliga, mediante un precio, a trasladar de un lugar a otro a personas o cosas. Comprende todos los tipos de transporte, aunque poseen disciplinas diversas según la modalidad. Esta prestación se realiza a cambio de una determinada cantidad, pues el contrato es oneroso.
Su naturaleza es discutida; la opinión dominante lo considera un contrato de obra, donde el porteador solo cumple su prestación si la otra parte ofrece lo prometido a cambio del traslado de la cosa o persona, y debe ser completo e indivisible.
Sobre su régimen, destaca su carácter fragmentado, donde sobresale el contrato de transporte terrestre de mercancías, que regula otros aspectos del transporte.
B) Clases de Transporte
La disciplina del contrato de transporte es distinta según su clase, es decir, según el medio geográfico que se utilice. Estos pueden ser:
a) El terrestre, que presenta ciertas especialidades según si la vía es carretera o ferroviaria.
b) El marítimo.
c) El aéreo.
d) El fluvial, que suele regirse por las mismas normas que el terrestre.
Dentro de las clases de transporte, también se distingue entre transporte de cosas y de personas.
II. Contrato de Transporte Terrestre
A) Delimitación y Normas Aplicables
El contrato de transporte de mercancías es aquel por el que el porteador se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y a ponerlas a disposición de las personas designadas por el contrato, por vía terrestre. Siempre que se trate de mercancías, la ley utiliza un término similar al de «mercadería» usado por el Código de Comercio y el que emplea la Convención de 1980 sobre compraventa.
La LCTTM (Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías) establece el deber del cargador de acondicionar e identificar las mercancías mediante bultos o unidades de carga, así como su entrega. Es un presupuesto esencial para su ejecución, siendo este un contrato consensual desde la entrega del instrumento.
El régimen de la LCTTM está influido por las normas del Convenio de Ginebra de transporte, al que España se adhirió en 1974 y que fue modificado por un protocolo en 1982. También se relaciona con el apéndice que contiene reglas uniformes relativas al contrato de transporte de personas por ferrocarril.
IV. Extinción del Contrato de Comisión
Las causas generales de extinción del contrato serán su cumplimiento, el transcurso del tiempo, y el Código de Comercio se ocupa del fallecimiento o inhabilitación.
La anulación de la comisión es la facultad que posee el comitente de resolver el contrato por propia voluntad. Esto supone una excepción a la norma general que indica que la resolución debe ser por mutuo consentimiento, ya que la comisión está basada en la confianza (no existe carga para el comitente).
Sin embargo, el Tribunal Supremo (TS) indica que, si existe un pacto donde se señala un plazo de duración de la comisión y se ejecuta la anulación antes del plazo señalado, se deberá indemnizar al comisionista. Además, la anulación no se produce hasta que el comisionista la sepa, y los gastos anteriores se trasladan al comitente.
La muerte o inhabilitación constituyen otras causas de extinción de la comisión, donde la inhabilitación se iguala a la disolución de una sociedad cuando el comisionista sea empresario social. Sin embargo, en el caso del comitente, el contrato no se extinguirá, salvo que lo revoquen sus representantes.
Contrato de Agencia
A) Noción y Régimen
El contrato de agencia es aquel por el que una persona física o jurídica se obliga, de manera continuada o estable, frente a otra, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones por cuenta ajena o como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de dichas operaciones.
La LCA (Ley del Contrato de Agencia) ha ampliado este contrato, no solo a los agentes que negocian la compra y venta de mercancías, sino a todos los que se dedican a promocionar y realizar, por cuenta ajena, cualquier contrato mercantil que afecte a bienes y servicios.
Los preceptos son de carácter imperativo, salvo que se diga lo contrario, lo cual chocaba con lo establecido por la directiva, que solo contemplaba a los agentes comerciales, quedando al margen los mercados secundarios o de valores.
La LCA también ha ampliado este contrato a la distribución de vehículos automóviles e industriales, donde el distribuidor se obliga frente al proveedor, de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de esos productos por cuenta y nombre ajeno, asumiendo el riesgo.
B) Notas Características
Contrato de duración: Origina una relación jurídica duradera entre las partes, ya que el agente se obliga frente al comitente.
Independencia del agente: Debe permitir que el agente organice su actividad profesional conforme a sus criterios, siendo independiente del empresario principal y creando su propia organización.
No asunción de riesgo por el agente: El agente no asume el riesgo de las operaciones que promueve o contrata por cuenta ajena, aunque debe garantizar su cumplimiento en caso de pacto de garantía.
Contrato bilateral y oneroso: La actividad debe ser remunerada. Este contrato también es consensual, pudiendo formalizarse por escrito.
Diferencia con el contrato de concesión: A diferencia del contrato de agencia, en el de concesión, el concesionario contrata con los terceros en nombre y por cuenta propia, operando bajo su propio riesgo.
C) Obligaciones de las Partes
A) Obligaciones del Agente
El agente debe promover o concluir las operaciones encomendadas por él o sus agentes de forma legal y de buena fe, velando por los intereses del empresario.
El agente no debe hacer la competencia al empresario principal, ejerciendo por su cuenta o por cuenta de otro empresario una actividad sobre los mismos bienes y servicios.
B) Obligaciones del Empresario Principal
El empresario principal debe facilitar al agente la información necesaria para el desarrollo de su actividad (documentación, tarifas, catálogos, etc.).
El empresario principal debe comunicar al agente, en un plazo de 15 días, si acepta la operación propuesta y, en caso de aceptarla, debe comunicar cuanto antes su ejecución.
El empresario principal debe pactar el pago de la remuneración, lo que impide, salvo pacto en contrario, que el agente le reclame al empresario los gastos en que incurra.
D) Extinción del Contrato
a) Causas de Extinción
Por el transcurso del tiempo. Si no se pacta plazo, se entiende que es indefinido, y también será indefinido cuando así se pacte o cuando, cumplido el plazo, se siga ejecutando. Cualquier contrato indefinido podrá finalizarse mediante una denuncia de cualquiera de las partes.
Por acuerdo entre las partes.
Cuando la otra parte se declare en concurso. En este caso, el contrato finalizará en el momento de recibir notificación escrita, y la parte perjudicada podrá pedir indemnización por daños y perjuicios o el cumplimiento del contrato.
Por incumplimiento total o parcial de las obligaciones.
Por muerte o fallecimiento del agente, pero no la del empresario.
B) Indemnización a Cargo del Empresario
La indemnización por extinción del contrato por clientela obtenida por el agente depende, en primer lugar, de si la causa de extinción es por el transcurso del tiempo, muerte o fallecimiento del agente; en segundo lugar, de que el agente haya aportado más clientes u operaciones; y en tercer lugar, de que las actuaciones realizadas por el agente sigan produciendo ventajas al empresario después de la extinción.
La cuantía debe ser anual y se calculará según la media de los ingresos anuales de los últimos cinco años, si el contrato hubiese durado ese tiempo.
El agente tendrá derecho a una indemnización por los daños producidos cuando la denuncia sea solo por parte del empresario, siempre que la indemnización por clientela no permita al agente amortizar los gastos que haya realizado por el conflicto.
Sin embargo, el derecho a indemnización por clientela o por daños y perjuicios no se dará en tres supuestos:
A) Cuando el empresario haya extinguido el contrato por incumplimiento del agente.
B) En el caso de cesión del contrato a un tercero, consentida por el empresario.
C) Cuando la extinción se deba a la finalización del contrato por parte del agente, salvo que sea por edad, invalidez, enfermedad o infracciones del empresario.
C) Acuerdo de las Partes sobre la Cuantía de la Indemnización
Las partes no podrán establecer en el contrato un régimen más amplio sobre las causas de extinción o la indemnización a recibir por el agente. Sin embargo, sí podrán ponerse de acuerdo sobre la cuantía cuando pongan fin al contrato por un acuerdo común o cuando se extinga por cualquier otra causa.
E) Prescripción
Se aplican las reglas establecidas en el artículo 4 del Código de Comercio a las acciones derivadas del contrato de agencia, y el régimen de interrupción se encuentra en el artículo 944.
3 años: Plazo para reclamar responsabilidad y el cobro de las remuneraciones por parte de los agentes.
1 año: Plazo para reclamar las indemnizaciones por clientela o por daños y perjuicios por parte de los agentes desde que se extinguió el contrato.
Contrato de Concesión
A) Noción y Función
El contrato de concesión es aquel por el cual un empresario (el concesionario) se compromete a adquirir de otro (el concedente) productos de marca en determinadas condiciones, como operar en exclusiva en una zona específica para revenderlos y prestar asistencia a sus compradores.
El concesionario, al tratarse de un revendedor, actúa en nombre y por cuenta propia, bajo su propio riesgo, formando parte de una red de distribución de los productos del concedente en un mercado nacional o internacional.
El contrato de concesión es un mecanismo de distribución de los productos del concedente, realizado entre dos empresarios que suelen establecer un pacto de exclusividad entre ellos. Este pacto puede afectar a la libre competencia, por lo que la Ley 15/2007 lo considera lícito si cumple las normas europeas.
Además, posee una tipificación social y jurisprudencial que lo denomina concesión mercantil o distribución en exclusiva. Existen muchas variedades contractuales, pero entre todas destaca la distribución selectiva.
La distribución selectiva es un sistema de venta que se desarrolla a través de diversos distribuidores seleccionados en función de criterios objetivos, y que debe ser cumplido por los comerciantes que deseen usarlo. Además, posee un carácter cualitativo y uno cuantitativo.
Los elementos esenciales de la distribución selectiva son que es un sistema donde el proveedor se compromete a vender bienes y servicios del contrato solo a los distribuidores seleccionados, y que dichos distribuidores se comprometen a vender estos bienes y servicios a otros distribuidores sin autorización.
B) Contenido del Contrato
Es un contrato bilateral que da lugar a una relación jurídica de larga duración, destacando la confianza entre las partes. El contenido del contrato responde a las modalidades que se usan, por lo que, para determinar las obligaciones de las partes, habrá que fijarse en las condiciones pactadas.
El concesionario se obliga a comprar una determinada cantidad de productos al concedente durante cierto periodo de tiempo, pudiendo pactar que mantendrá una reserva de ellos para su reventa (stock mínimo).
El concedente se obliga a vender al concesionario los productos en los términos pactados. Si se establece una cláusula de exclusividad, no podrá vender esos servicios a otros vendedores en ese territorio. Esta cláusula permite al concedente realizar concesiones con otros empresarios sobre esa zona con otros productos y le permite abastecer a algunos clientes que no sean revendedores.
Ofrecen garantías sobre sus productos y se considera contrario a la libre competencia si se establece que la garantía solo se aplica a los productos adquiridos dentro de la zona. La garantía debe ser independiente.
C) Extinción del Contrato
El contrato se extinguirá por las causas previstas. Existe un conflicto debido al daño que el concesionario estima que se produce dadas sus inversiones y pide un resarcimiento por la clientela aportada, lo cual choca cuando los productos son de marca y la publicidad la realiza el concedente, lo que beneficia al concesionario.
En este contrato se pacta que no existe otro derecho o inhabilitación que el de la recompra de todos sus productos. Además, las cláusulas de extinción no podrán superar un determinado plazo, aunque el contrato sea indefinido.
En este caso, las partes pueden poner fin a su relación por declaración unilateral con cierto preaviso. La falta de preaviso no impedirá su extinción, pero impondrá una indemnización por daños y perjuicios, salvo que sea por motivos de incumplimiento por parte del concesionario.
Las diferencias entre el contrato de agencia y concesión provocan que la Ley 12/1992, sobre indemnización por clientela y por daños y perjuicios, no se aplique a la concesión, y esta se regirá por su régimen especial.
Contrato de Franquicia
El contrato de franquicia es aquel celebrado entre dos partes independientes donde una parte (franquiciador) otorga a otra (franquiciado) el derecho a utilizar, bajo condiciones de control, tiempo y zona determinada, una técnica en la actividad o prestación de servicios del franquiciado a cambio de un pago.
El contrato de franquicia está reconocido por el artículo 62 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, que lo define como el acuerdo por el que una empresa cede a otra la explotación de un sistema propio de comercio de bienes y servicios.
Está regulado por el artículo 2 del Real Decreto 201/2010, que lo define como el acuerdo por el que una empresa cede a otra el derecho de explotación de bienes y servicios a cambio de un pago de dinero.
El franquiciado debe poder recibir el futuro contrato con 20 días de antelación para que entre en vigor, detallando la información sobre su estructura y la extensión de su red en España. Además, está obligado a realizar la actividad precisa para la explotación y pagar al franquiciador.
El franquiciador está obligado a ceder la explotación, lo que implica el uso de denominación o rótulos u otros derechos de propiedad intelectual, el uso de medios de transporte, la técnica para la explotación del negocio (know-how) y la asistencia comercial hasta que acabe el contrato.
Si la extinción del contrato es por tiempo determinado, el franquiciador debe garantizar al franquiciado una duración mínima de tres años para amortizar la inversión. Una vez extinguido, el franquiciado dejará de usar los signos de la franquicia.
Contrato de Factoring
A) Noción y Funciones
El contrato de factoring es aquel por el que una sociedad se obliga frente a un empresario a gestionar el cobro del conjunto de créditos que posea frente a sus clientes. El factor, a su vez, garantiza el cobro de una parte o de todo el crédito en los casos de insolvencia del deudor, o lo anticipa de antemano.
El factor también realiza prestaciones complementarias como informes, mientras que su actividad solo se justifica si implica una financiación para el empresario a través del anticipo, por lo que se conocen como establecimientos financieros de crédito.
Podrán constituirse, con la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, las empresas que se dediquen al factoring o actividades complementarias. Estas actividades complementarias incluyen la investigación y clasificación de la clientela, la contabilización de los deudores o las actividades que favorezcan la administración, seguridad y financiación de los créditos que tengan cedidos.
Poseen dos modalidades:
A) El factor se obliga frente al cliente a realizar las actividades complementarias.
B) El factor se obliga a asumir el riesgo de insolvencia de la totalidad o alguna parte de los créditos, de forma que no puede reclamar a su cliente el importe de esos créditos.
B) Obligaciones de las Partes
A) Obligaciones del Factor
Se obliga a gestionar el cobro de los créditos que no le han sido cedidos, pero tenga el encargo de presentarlos al cobro, además de prestar las actividades complementarias que hayan acordado.
El factor también se obliga a financiar al empresario mediante la cesión de los créditos a cambio de un descuento. En caso de impago de los créditos, el empresario deberá restituir dicha cantidad anticipada por el factor.
B) Obligaciones del Empresario
El empresario se obliga a ceder al factor los créditos que nazcan durante el tiempo de contrato y deberá pagar las comisiones pactadas al factor o descontar los intereses. En el caso del anticipo, el factor puede rechazar la cesión de créditos y asumir solo la gestión de cobro.
Delimitación de la Compraventa Mercantil
A) Introducción
La compraventa es un contrato por el cual una persona (el vendedor) se obliga a entregar una cosa a otra (el comprador) a cambio del pago de un precio. Este contrato sirve para la circulación de los bienes a cambio de dinero y posee gran importancia en la actividad empresarial.
La compraventa ha de considerarse como el contrato tipo de los bienes, cuyas normas se aplican también a los contratos de prestaciones recíprocas donde el principio de equivalencia posee un papel fundamental. Además, la compraventa mercantil es de suma importancia en la historia del derecho mercantil.
El concepto de compraventa se encuentra en el Código Civil, pero las mercantiles se regulan también en el Código de Comercio (artículos 325 y 326), lo que genera una gran confusión y una falta de claridad, pues se crea un enorme conflicto de competencias.
Hay que tener en cuenta las normas de ordenación del comercio mayorista, modificadas por la Ley 1/2010, y otras normas de tutela a los consumidores cuando son compradores de mercancías (en las transacciones internacionales se rigen por las reglas de Viena).
B) Delimitación según el Código de Comercio
El Código de Comercio regula la compraventa mercantil en sus artículos 325 y 326 con el objetivo de delimitarla frente al Código Civil, pero esta delimitación es deficiente y genera problemas de interpretación. Además, el vocabulario del Código de Comercio es impreciso, pues a veces habla de «la compraventa» y otras veces de «compras» y de «ventas». Aunque se piensa que «ventas» implica la iniciativa del vendedor y «compras» la del comprador, se consideran mercantiles:
A) Las compras de cosas muebles hechas para lucrarse con la reventa, ya sea para venderlas en el mismo estado en el que se compraron (como hacen los comerciantes) o en otro estado (como hacen los fabricantes con las materias primas).
B) Las ventas hechas por empresarios, cuando el comprador también lo sea y adquiere la cosa para su actividad económica. Por otro lado, la jurisprudencia excluye la compraventa mercantil cuando sean ventas de empresarios a consumidores o de artesanos, agricultores o ganaderos a consumidores.
C) Normas sobre Ventas a Consumidores
La falta de regulación del Código de Comercio sobre la venta de cosas muebles a los consumidores se ha ido supliendo por leyes especiales, lo que ha provocado un desplazamiento de la compraventa de mercaderías del Código de Comercio a normas especiales, recogidas a su vez en la Ley de Consumidores.
El contrato de compraventa posee especial importancia para los consumidores al complementarse con las disposiciones que regulan los contratos civiles y mercantiles, lo cual, sumado a la doble regulación de la competencia por el Código Civil y el de Comercio, provoca un conjunto de normas confuso y deficiente.
Contrato de Arrendamiento Financiero (Leasing)
A) Noción y Características
El contrato de leasing ofrece una técnica de adquisición de bienes (muebles e inmuebles) que lo aparta de la compraventa tradicional y ha tenido últimamente una gran difusión sin tener una regulación propia, aunque la jurisprudencia se ocupa de él junto con la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
La celebración de este tipo de contratos constituye una actividad reservada a establecimientos financieros de crédito, constituidos en la Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, que pueden desarrollar las siguientes actividades complementarias:
A) Mantenimiento y conservación de los bienes cedidos al usuario.
B) Intermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero.
C) Concesión de financiación vinculada con el leasing actual o futuro.
D) Actividades de arrendamiento no financiero con opción de compra.
Por tanto, el leasing es aquel por el que una parte (arrendador financiero) cede a otra (usuario) el uso de un bien a cambio del abono de cuotas periódicas, siendo este bien realmente adquirido por un tercero (proveedor) por indicación del usuario.
Notas:
A) La elección del bien y la selección de proveedores le corresponde al usuario.
B) La propiedad del bien corresponde al arrendador financiero y no al usuario.
C) Las cuotas poseen una duración mínima de 2 años para bienes muebles y 10 para inmuebles.
D) Al cumplimiento del contrato, el usuario podrá adquirir el bien objeto de contrato.
E) La causa no es transmitir la titularidad del bien, sino ceder su uso.
Los leasing de bienes muebles corporales no consumibles pueden inscribirse en el registro.
B) Contenido del Contrato
Aunque en el contrato de arrendamiento financiero existen tres personas (proveedor, arrendador financiero y usuario), el contrato es bilateral entre el arrendador financiero y el usuario, quienes encuentran un medio de financiación para la adquisición de un bien. La titularidad de este bien le corresponde al financiero, pero su posesión y uso le corresponden al usuario.
El contenido de este contrato viene determinado por las obligaciones de las partes. Por otro lado, este contrato se relaciona con la adquisición del bien, donde el usuario entra en este contrato, pero no se desvirtúa el leasing.
A) Obligaciones del Arrendador Financiero
La obligación esencial del arrendador financiero es la adquisición del bien elegido por el usuario y facilitar la entrega y posesión del bien al usuario. Por un lado, surge el interés del arrendador de mantener la titularidad del bien, pero al mismo tiempo le interesa entender los vicios o defectos que posee la cosa.
Por ello, el mantenimiento de la titularidad por el arrendador posee una finalidad de garantía con el pago de cuotas por el usuario. Aunque el arrendador no debe verse afectado por lo que pase en el contrato, le interesa que el bien arrendado siga teniendo valor. Por otro lado, el usuario, como adquirente, interfiere en la ejecución.
El arrendador financiero pacta con el vendedor que el usuario podrá exigir el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que el usuario puede exigir la entrega del bien y el saneamiento de vicios y defectos en posición de comprador.
B) Obligaciones del Usuario
La obligación esencial del usuario es el pago de las cuotas pactadas en los plazos convenidos y, en caso de incumplimiento, el arrendador podrá exigir el pago de las cuotas impagadas más los intereses de mora y resolver el contrato.
El usuario debe mantener el bien arrendado en el estado en que lo haya recibido, sin perjuicio del desgaste natural debido al uso, y usarlo para lo que esté diseñado. Además, puede realizar las modificaciones que acuerden y deberá devolver el bien al finalizar el contrato, adquirirlo o prorrogar el contrato.
En caso de que el bien se destruya fortuitamente, el riesgo correrá por cuenta del usuario, quien deberá seguir pagando las cuotas.
C) Tutela del Contrato
El problema esencial en la regulación del leasing es la tutela del derecho de propiedad del arrendador financiero sobre el bien arrendado que posee el usuario. Su protección se centra en caso de concurso o embargo de patrimonio.
En caso de ser un leasing sobre bienes inmuebles, la inscripción de la propiedad del bien a nombre de la sociedad arrendadora lo protege bastante. En caso de ser bienes muebles, su tutela se consigue con una inscripción en el Registro de Bienes Muebles o si el contrato consta en un documento público cuya fecha sea anterior a la adquisición del bien por un tercero.