El Depósito Mercantil y sus Modalidades Especiales
Definición y Perfeccionamiento
El depósito mercantil es un contrato real (se perfecciona con la entrega de la cosa) mediante el cual el depositante entrega un bien al depositario (que debe ser comerciante) para su custodia y posterior devolución a requerimiento. Para su calificación como mercantil, se exige que:
- El depositario ostente la calidad de comerciante.
- La cosa depositada sea objeto de comercio.
- El depósito constituya una operación mercantil en sí misma o sea consecuencia de otras.
Obligaciones y Derechos de las Partes
El contenido esencial del contrato se estructura en las siguientes obligaciones:
Obligaciones del Depositario
- Custodiar el bien con la debida diligencia.
- Devolver la cosa en el estado en que la recibió.
- Responderá por los daños, menoscabos o pérdidas causados por negligencia o por vicios inherentes a la cosa, si no adoptó las medidas necesarias para evitarlo.
Obligaciones del Depositante
- Remunerar al depositario (si se pacta).
- Reembolsar los gastos de conservación.
- Indemnizar los perjuicios que el depósito le haya ocasionado.
Aspectos Procesales y Privilegios
- Las acciones derivadas del depósito prescriben a los cinco años.
- Como privilegios, el depositario goza de:
- Derecho de retención sobre la cosa hasta el pago completo.
- Preferencia de cobro por los gastos de conservación y reparación, no extendida a su remuneración (salvo en los depósitos en almacenes generales).
Depósito Irregular
Existe cuando no se debe devolver la misma cosa, sino otra de la misma especie y calidad. Esto implica que la cosa depositada pasa a ser propiedad del depositario, quien puede disponer libremente de ella. Se rige, según el caso, por las normas del préstamo, la comisión o la sustitución de depósito, aplicándose con carácter general las del contrato de préstamo si nada se pacta.
Depósito de Numerario
La regulación varía según la forma de entrega del dinero:
- Con especificación, cerrado o sellado: El aumento o disminución del valor corresponden al depositante, y los riesgos recaen sobre el depositario, salvo fuerza mayor.
- Sin especificación: El depositario responde de la conservación, de los daños por malicia o negligencia, y de los derivados de vicios, si no actuó diligentemente.
Depósito Administrado
Recae sobre títulos, valores o efectos que devengan intereses. El depositario debe cobrarlos a su vencimiento y realizar los actos necesarios para conservar su valor y los derechos incorporados.
Depósito en Almacenes Generales
Se excluyen las mercancías que se deterioran con el tiempo y aquellas sobre las que ya existan derechos constituidos en poder del almacenista, siempre que se garantice su existencia, aunque permanezcan materialmente en poder del depositante o de un tercero. Este depósito se refleja en un documento compuesto por tres partes:
- Matriz: Queda en poder del depositario.
- Resguardo: Lo recibe el depositario y sirve para la retirada o transmisión del producto.
- Warrant: Lo recibe el depositante y sirve para la pignoración de los bienes depositados y su enajenación en subasta en caso de impago.
El Préstamo Mercantil y sus Modalidades Especiales
Definición y Carácter
El préstamo mercantil es un contrato real (se perfecciona con la entrega), unilateral (las obligaciones nacen principalmente para el prestatario, quien debe restituir la cosa prestada y los intereses pactados) y de carácter mercantil (cuando alguna de las partes es comerciante o cuando las cosas prestadas se destinan a actos de comercio). El prestamista entrega dinero u otra cosa fungible al prestatario, quien adquiere su propiedad y se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y cantidad.
Contenido de la Obligación de Devolución
La obligación de restitución se concreta de la siguiente manera:
- Si se trata de dinero: Devolución de la misma cantidad o de su valor real si hubiera variado.
- Si se trata de títulos valores: Restitución de otros tantos de la misma clase e idénticas condiciones.
- Si se trata de un préstamo en especie: Devolución de igual cantidad y especie, o de su equivalente en metálico si esta se hubiera extinguido.
Intereses y Límites
Los intereses retribuyen el uso del capital. Se prohíbe el anatocismo (intereses sobre intereses), sin perjuicio de los intereses de mora. El préstamo no puede ser usurario ni abusivo. En el préstamo de títulos o valores, el interés será el que estos devenguen.
Préstamos Participativos
Son aquellos en los que el prestamista participa en los beneficios de la actividad del prestatario. Se caracterizan por:
- Participación en los beneficios líquidos, compatible con un interés fijo.
- Inscripción en partida especial del balance.
- Consideración de fondos propios.
- No amortizables anticipadamente, salvo pacto o vencimiento.
- En préstamos intragrupo, los intereses se asimilan a dividendos.
- Los acreedores de estos préstamos se sitúan después de los acreedores comunes.
Préstamos Sindicados
Se caracterizan porque la posición del prestamista es ocupada por varias entidades de crédito, utilizándose en operaciones de gran cuantía para diversificar el riesgo. Suelen intervenir:
- La Entidad Directora: Estructura y prepara la operación a cambio de contraprestación.
- La Entidad Gestora: Sigue la ejecución hasta su conclusión.
Nota importante: Los prestamistas, por regla general, no quedan obligados solidariamente; rige la mancomunidad (art. 1137 del Código Civil), salvo pacto expreso de solidaridad.
Préstamos con Garantía Pignoraticia (Warrant)
Su especialidad deriva del documento garantizador: en depósitos en ciertas entidades se emite resguardo con cédula pignoraticia o warrant. La cesión por endoso del warrant, separada del resguardo, implica la pignoración de las mercancías depositadas.
Contratos de Garantía Personales y Reales
Fianza (Contratos de Garantía Personales)
Definición y Características
La fianza es el contrato por el que el fiador se obliga a cumplir o pagar por un tercero si este no lo hace. Sus características esenciales son:
- Accesoria: Garantiza una obligación principal y depende de sus vicisitudes.
- Subsidiaria: La responsabilidad del fiador es de segundo grado respecto del deudor.
- Naturalmente gratuita: Aunque cabe pacto en contrario.
- Formal: Debe constar por escrito, sin lo cual carece de validez.
Es mercantil cuando asegura el cumplimiento de un contrato mercantil, aunque el fiador no sea comerciante.
Relaciones Jurídicas en la Fianza
Intervienen el acreedor, el fiador y el deudor afianzado:
Acreedor – Fiador
La obligación es subsidiaria; el fiador solo paga ante incumplimiento o mora del deudor. El fiador goza de:
- Beneficio de exclusión: No responde sin previa ejecución de los bienes del deudor (cesa por renuncia, solidaridad o si no se alega y señalan bienes).
- Beneficio de división: En pluralidad de fiadores, cada uno responde solo de su parte (cesa por las mismas causas que el anterior).
Fiador – Deudor
Si el fiador paga, puede reclamar al deudor mediante:
- Acción de reembolso.
- Acción de subrogación.
Entre Fiadores
El que paga puede repetir contra los demás su parte proporcional. Si alguno es insolvente, su parte se reparte entre los otros.
Fianza a Primer Requerimiento
Es una garantía por la cual el fiador (normalmente una entidad bancaria) se obliga a pagar inmediatamente a simple requerimiento del acreedor, sin poder oponer excepciones derivadas de la relación causal, reforzando al máximo la posición del acreedor. Puede pactarse en la propia fianza o como cláusula en otros contratos.
Cartas de Patrocinio (Letter of Comfort)
Son documentos emitidos normalmente por una empresa matriz (aunque también por bancos o aseguradoras) a favor de un tercero para respaldar una operación y generar confianza, facilitando la obtención de crédito.
Tipos de Cartas de Patrocinio
- Débiles: Contienen una declaración genérica de apoyo o influencia, sin asumir obligaciones jurídicas de garantía. No constituyen garantía ni fianza, siendo una mera declaración de intenciones con deberes de buena fe.
- Fuertes: El emisor asume compromisos de garantía, que pueden implicar obligación real de pago en caso de incumplimiento del patrocinado, asimilable a una fianza, según su redacción.
Riesgo principal: Su redacción, pues una formulación imprecisa puede generar obligaciones de garantía no deseadas, por lo que requieren especial cautela jurídica.
Prenda Mercantil (Concepto y Mercantilidad)
Concepto y Naturaleza
La prenda es el derecho real por el que el deudor o un tercero afecta un bien mueble al pago de una deuda. Si esta no se satisface al vencimiento, el acreedor puede cobrarse mediante su realización, con preferencia sobre otros acreedores. Tiene carácter mercantil cuando garantiza una obligación mercantil, distinguiéndose de la hipoteca por recaer exclusivamente sobre bienes muebles.
Características de la Prenda
- Contractual: Se constituye por contrato.
- Accesoria: Garantiza una obligación principal.
- Mobiliaria: Por su objeto (bienes muebles).
- Real: Recae directamente sobre la cosa pignorada.
Prenda de Valores Negociables o Mobiliarios
Es siempre mercantil y recae sobre acciones, bonos o valores cotizables. Requiere desplazamiento posesorio al acreedor; si los valores están anotados en cuenta, se entrega certificado de inscripción de la garantía. Es necesaria la identificación de los valores. El acreedor pignoraticio goza de:
- Derecho de preferencia.
- Derecho de enajenación de la garantía.
- Irreivindicabilidad de los valores pignorados mientras no se satisfaga el crédito.
Prenda sin Desplazamiento de la Posesión
Debe constituirse en escritura pública o póliza notarial e inscribirse en el Registro de Bienes Muebles. El deudor debe conservar los bienes, no abandonarlos y permitir su inspección. El acreedor puede ejecutar su derecho por vía judicial hipotecaria o por procedimiento extrajudicial notarial.
Hipoteca Mercantil
Definición y Alcance
La hipoteca es un derecho real de garantía, de constitución registral, que sujeta un bien al cumplimiento de una obligación pecuniaria. No existe una hipoteca mercantil como categoría autónoma, pero sí modalidades de aplicación preferente en el ámbito comercial.
Modalidades de Hipoteca Mercantil
Hipoteca Mobiliaria
Puede recaer sobre establecimientos mercantiles, vehículos, aeronaves, maquinaria industrial y derechos de propiedad intelectual e industrial, incluso aunque el bien esté embargado, no totalmente pagado o previamente gravado. El acreedor tiene derecho de persecución, prelación, administración judicial en caso de depreciación no fortuita y acción hipotecaria.
La hipoteca de arrendamiento mercantil grava el derecho de arrendamiento del local, debiendo pactarse el contrato de arrendamiento en la escritura constitutiva.
Hipoteca en Garantía de Cuenta Corriente de Crédito
Garantiza el saldo resultante al cierre de una cuenta corriente de crédito. Se constituye antes de nacer la deuda, determinándose su importe a posteriori. Requiere escritura pública e inscripción registral, con fijación de plazo y prórrogas.
Hipoteca en Garantía de Títulos Endosables o al Portador
Es una hipoteca de titular indeterminado, pues el acreedor se concreta posteriormente. Se constituye unilateralmente, mediante escritura pública e inscripción.
Hipoteca Cambiaria
Garantiza el pago de una letra de cambio, permitiendo al acreedor cobrarse con el precio de la finca hipotecada si no se paga al vencimiento. Presenta dificultades por las renovaciones sucesivas de la letra y la identificación del título garantizado.
