Fundamentos y Tipología de los Actos Administrativos en el Derecho Público


Actos Administrativos: Concepto y Relación con el Ciudadano

La Administración Pública ejerce su función a través de los actos administrativos. Estos actos son el mecanismo fundamental que establece la relación jurídica entre la Administración y el ciudadano. Por ejemplo, la calificación de un estudiante por parte de un profesor es análoga a un acto administrativo que vincula a ambas partes. Se trata de un acto unilateral; no requiere acuerdo mutuo. Otros ejemplos claros incluyen la imposición de una multa de tráfico, la concesión de una licencia para ampliar una vivienda o cerrar una terraza, o la expedición del carné de conducir.

Características Fundamentales del Acto Administrativo

Los actos administrativos poseen rasgos distintivos que los diferencian de otras figuras jurídicas, como el contrato administrativo (donde sí intervienen dos voluntades):

  • Resolución Unilateral: Emana exclusivamente de la voluntad de la Administración.
  • Origen Competencial: Emana de una Administración Pública en ejercicio de las potestades y competencias que le han sido otorgadas por ley. Estas potestades están sujetas a restricciones legales (ej. la competencia para imponer multas en casco urbano recae en la policía local, no en la Guardia Civil; ciertas certificaciones solo pueden ser emitidas por personal específico).
  • Imposición de Voluntad: La Administración busca imponer su voluntad sobre los derechos y libertades del administrado, pudiendo actuar tanto en sentido positivo (ampliando la esfera jurídica, como una subvención) como en sentido negativo (restringiéndola, como la prohibición de paso por una calle).
  • Formalidad Procedimental: No pueden emanar de cualquier manera, sino siguiendo un procedimiento administrativo estricto, regulado principalmente por la Ley 39/2015. Este procedimiento incluye fases de alegaciones, defensa y audiencia. Es crucial para la validez del acto; no se puede imponer una sanción de plano sin seguir el proceso legal. La motivación de las denegaciones (ej. no conceder una beca) es esencial para garantizar la seguridad jurídica.
  • Presunción de Validez (Autotutela Declarativa): Los actos administrativos se presumen válidos y legítimos desde su emisión. Para demostrar su invalidez, el ciudadano debe recurrir, ya sea en vía administrativa o ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Existe una gran variedad de actos, clasificados según sus efectos: aquellos que amplían o reducen la esfera jurídica, los anulables y los nulos de pleno derecho.

Régimen de Invalidez de los Actos Administrativos

Actos Nulos de Pleno Derecho

Son aquellos actos que presentan vicios de extrema gravedad y son considerados inválidos desde su origen. Según la legislación aplicable, son nulos de pleno derecho:

  1. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
  2. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  3. Los que tengan un contenido imposible.
  4. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.
  5. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
  6. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
  7. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la normativa superior.

Anulabilidad de los Actos

Se refiere a vicios menos graves que permiten la impugnación del acto:

  1. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluyendo la desviación de poder.
  2. No obstante, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
  3. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas solo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Silencio Administrativo

El silencio administrativo se produce cuando la Administración no responde a una solicitud en el plazo legalmente establecido. Generalmente, se interpreta como silencio negativo (denegación), salvo que la ley establezca lo contrario. Casos comunes de silencio negativo:

  • Cuando una ley lo contemple expresamente en sentido contrario a la estimación.
  • Cuando se ejerce el derecho de petición (regulado por la LO 4/2001, art. 29 CE).
  • Cuando lo solicitado pueda generar daños al medio ambiente.
  • Cuando se solicite una facultad o un derecho sobre el dominio público.
  • Si se trata de una solicitud para una explotación que tenga que ver con un servicio público.
  • En los casos de responsabilidad patrimonial de la Administración (art. 106.2 CE).
  • Resolución de recursos: Si se recurre una denegación (recurso de reposición o alzada) y la resolución del recurso es igualmente negativa.

Obligación de Motivación

La motivación es un requisito esencial para garantizar la transparencia y la defensa del ciudadano. Deben estar motivados, entre otros, los siguientes actos:

  1. Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
  2. Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje, y los que declaren su inadmisión.
  3. Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
  4. Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo, así como la adopción de medidas provisionales (art. 56).
  5. Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
  6. Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
  7. Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
  8. Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
  9. Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.

La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará conforme a sus convocatorias, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución adoptada.

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