Cortes de Cádiz decretos leyes y constitución de 1812


LAS CORTES DE CÁDIZ. Desde el comienzo de la guerra, en el verano de 1808, las Juntas locales y provinciales que la resistencia enviaron representantes para formar una Junta Central Suprema que coordinara acciones bélicas y dirigiera el país durante la guerra. La Junta se reuníó en Aranjuez aprovechando la retirada momentánea de Madrid de los franceses tras la derrota de Bailén. La Junta reconocíó a Fernando VII como el rey legítimo de España y asumíó hasta su retorno su autoridad. Ante el avance francés la Junta huyó a Sevilla y en 1810 huyó a Cádiz, la única ciudad que resistía el asedio francés. La Junta Central se mostró incapaz de dirigir la guerra y decidíó convocar unas Cortes, en las que los representantes de la nacíón decidirían sobre su organización y su destino. En Enero de 1810 se disolvíó, tras la convocatoria de las Cortes, manteniendo una regencia formada por cinco miembros. El proceso de elección de diputados a Cortes y su reuníón en Cádiz fueron necesariamente difíciles, en un país dominado por los franceses era imposible una elección de representantes y en muchos casos se optó por elegir sustitutos o diputados entre las personas de cada una de las provincias que se hallaban en Cádiz. Las Cortes se abrieron en Septiembre de 1810 y el sector liberal consiguió el primer triunfo al forzar la formación de una cámara única frente a la tradicional representación estamental. En su primera sesíón aprobaron el principio de soberanía nacional, es decir, el reconocimiento de que el poder reside en el conjunto de los ciudadanos y que se expresa a través de las Cortes formadas por representantes de lanación. La Constitución de 1812: La Constitución, promulgada el 19 de Marzo de 1812 día de “San José” (que se conoce popularmente como “la Pepa”), es el texto legal de las Cortes que mejor define el espíritu liberal, que plasma el compromiso existente entre los sectores de la burguésía liberal y los absolutistas, al reconocer totalmente los derechos de la religión católica. Desde un punto de vista formal contiene una declaración de derechos del ciudadano:
La libertad de imprenta, la igualdad de los españoles ante la ley, el derecho de petición, la libertad civil, el derecho de propiedad, el reconocimiento de todos los derechos legítimos de los individuos que componen la nacíón española, que se define como el conjunto de todos los ciudadanos de ambos hemisferios, y se colocan en pie de igualdad los territorios peninsulares y las colonias americanas. La Estructura del Estado se corresponde con el de una monarquía limitada basada en la división de poderes. El poder legislativo: las Cortes unicamerales, representan la voluntad nacional y poseen amplios poderes como la elaboración de leyes, la aprobación de los presupuestos y de los tratados internacionales, el mando sobre el ejército. El mandato de los diputados se establecía en dos años inviolables en el ejercicio de sus funciones. El sistema electoral quedó fijado en la propia Constitución: el sufragio era universal, pero masculino indirecto. El poder ejecutivo: el monarca es la cabeza, posee la dirección del gobierno e interviene en la elaboración de las leyes a través de la iniciativa y la sanción. El poder del rey está controlado por las Cortes, que pueden intervenir en la sucesión al trono. La Constitución prescribe que todas sus decisiones deben ser refrendadas por los ministros, que están sometidos a responsabilidad penal. La Administración de Justicia era competencia exclusiva de los tribunales. Se establecen los principios básicos de un Estado de derecho: códigos únicos en materia, inmovilidad de los jueces, garantías de los procesos. Los artículos de la Constitución contemplan la reorganización de la administración, la creación de un ejército nacional, la obligatoriedad del servicio militar, la implantación de una enseñanza, consagra la igualdad jurídica, la inviolabilidad del domicilio. Conclusión, el texto establece los principios de una sociedad moderna, con derechos y garantías para sus ciudadanos. La obra de Cádiz, el primer liberalismo español: La Constitución de 1812 constituye un ejemplo de constitución liberal, inspirada en la Constitución francesa de 1791, pero más avanzada y progresista, que pretendía regular el ejercicio del poder, conseguir una reordenación de la sociedad, aceptando el principio del sufragio universal y estableciendo una amplia garantía de los derechos. Fue elaborada en un país en guerra ocupado por las tropas napoleónicas. Los legisladores mostraron optimismo y, esperanzados en el triunfo, intentaron aprovechar la situación revolucionaria creada por la guerra para elaborar un marco legislativo mucho más avanzado de lo que el conjunto de la sociedad española hubiera permitido en una situación normal. La Constitución de Cádiz fue ejemplo para otras muchas constituciones en años posteriores. Además del texto constitucional, las Cortes de Cádiz aprobaron una serie de leyes y decretos destinados a eliminar las trabas del Antiguo Régimen y ordenar el estado como un régimen liberal, y así se decretó la supresión de los señoríos, la libertad de trabajo, la anulación de los gremios, la abolición de la Inquisición y el inicio de la desamortización de la reforma agraria. Las Cortes no tuvieron gran incidencia práctica en la vida del país, y a pesar de la importancia de su obra, la situación de guerra impidió la efectiva aplicación de lo legislado en Cádiz, y al final de la guerra, la vuelta de Fernando VII frustró la experiencia liberal y condujo al retorno del liberalismo.

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