Cualidades esenciales de un buque


7) NAUFRAGIO

Es el hundimiento del buque en el mar.
Se trata de un siniestro grave porque el buque se pierde íntegramente a consecuencia de su inmersión completa, también se incluye cualquier supuesto de encalladura con pérdida grave por accidentes de la navegación. Considerando un riesgo típico de la navegación, es objeto de cobertura y da lugar a la liquidación por abandono.

El naufragio  puede ser fortuito o culpable. Es fortuito cuando el buque se hunde por fuerza mayor o hecho tercero, no imputable a la negligencia del naviero ni de los miembros de la tripulación; los daños al buque y a las mercancías serán individualmente de cuenta de los dueños, pertenecíéndoles en la misma proporción los restos que se salve. El hecho es imputable, la negligencia o impericia del Capitán o personal naviero. El naviero o los cargadores podrán pedir al Capitán la indemnización de los perjuicios causados al buque o al cargamento por el siniestro.

Existe una situación mixta en el naufragio con salvamento.
Se trata de un naufragio parcial  donde algunos objetos no se pierden gracias a la acción de los salvadores, quedan afectos del pago respectivo salvamento, pudiendo ser retenidos en garantía y el art. 843 dispone que la carga salvada se repartirá entre los demás entre los demás en proporción a lo que cada uno pueda recibir.

III. ASISTENCIAS MARÍTIMAS


8..Introducción.PRESICIONES TERMINOLOGICAS Y CONCEPTUALES

Se habla de asistencia marítima para referirse a la ayuda prestada en el mar. Situaciones que exigen un tratamiento jurídico diferenciado son: auxilio o asistencia, salvamento, remolque, recuperación de restos y hallazgos marítimos. Las asistencias tratan de evitar o disminuir las pérdidas en el mar.

El auxilio o asistencia marítima comprende cualquier tipo de auxilio o asistencia en el mar. El salvamento marítimo es el auxilio prestado a un buque en peligro, pudiendo ser obligatorio o legal (para salvar vidas humanas, no da lugar a remuneración). El remolque marítimo es la ayuda prestada a un buque que está fuera de peligro, discutíéndose el remolque transporte del remolque maniobra. Las extracciones marítimas son las asistencias para recuperar pecios  o restos marítimos, pudiendo ser obligatorio si causan peligro. Los hallazgos marítimos son ajenos a la idea de asistencia pues el hallador encuentra cosas abandonadas en el mar o arrojadas a la costa por el mar pero sin que sean productos del mar.


9) EL SALVAMENTO Marítimo

El salvamento marítimo es el conjunto de actividades  prestadas a personas, a un buque o a cosas para superar una situación de peligro en el mar. Dos son los requisitos esenciales, situación de peligro y resultado útil:

(A)


La presencia del peligro, concepto que varía según las circunstancias del caso.

Pueden citarse dos máximas: Sin peligro de pérdida o de sufrir graves daños no hay salvamento. No es necesario que el peligro sea inminente: basta que sea efectivo o previsible. Estas situaciones pueden tener su causa ajena al mar (incendio, abordaje, etc)

(B)


El resultado útil consiste en superar la situación de peligro. Por eso se dice que sin salvamento no hay remuneración, salvo que se haya prestado para proteger el medio ambiente.

Las consideraciones permiten distinguir una serie de supuestos en la prestación del servicio. El auxilio puede ser prestado en cumplimento de un mandato legal o una orden administrativa “salvamentos obligatorios”, o bien espontáneamente “salvamento espontáneo”, o a petición del armador o capitán del buque “salvamento contractual”.

La remuneración del salvamento presenta una disciplina particular, es objeto de pacto entre los contratantes, normalmente a través del formulario del Lloyd´s Open Form. Si se considera desproporcionado, las partes pueden acudir al Tribunal Marítimo Central, que fijará el premio atendiendo a los criterios siguientes: el resultado obtenido, los esfuerzos realizados, la intensidad y gravedad del peligro corrido, los gastos y daños sufridos y el valor de las cosas salvadas. El premio se atribuirá, previa deducción de los gastos e indemnizaciones, a razón de un tercio para el armador y dos tercios para la tripulación, salvo buques dedicados al salvamento.


10) LAS EXTRACCIONES Marítimas


Su finalidad es recuperar cosas perdidas en el mar, buques o aeronaves, mercancías u objetos naufragados o sus restos. Se distinguen cuatro tipos:

(A)


La extracción por el propietario.

(B)


La extracción espontánea, en la que no existe obligación precedente.

(C)


La extracción convencional, fruto de un pacto entre extractor y el interesado a cambio de una prestación económica.

(D)


La extracción de oficio realizada por una Autoridad Marítima por razones de seguridad, urgencia y cuando los propietarios no haya procedido.

11) LOS ALLAZGOS Marítimos


Consiste en el encuentro casual o fortuito de objetos en el mar o que hubieren sido arrojados a la costa por acción del mar. El hallazgo es una institución conocida en la legislación común regulado por leyes especiales (art. 617), que impone al capitán la obligación de los efectos salvados de un naufragio a disposición de sus legítimos dueños en el puerto de destino. Cuando el propietario no comparece en el plazo de 6 meses desde que se anunció el hallazgo en la forma legalmente prescrita.

IV. LA CONTAMINACIÓN MARÍTIMA

La contaminación del mar es un fenómeno complejo que se enmarca dentro de la protección del medio ambiente marino. Como disciplina especial, tiene un doble objetivo: prevenir la contaminación y reparar el daño causado. Aprobándose una serie de normas internacionales, comunitarias y nacionales. Convenios ratificados por España en los que se refieren a la responsabilidad civil por contaminación del mar por hidrocarburos.


12) LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS DE Contaminación Marítima


Los instrumentos aludidos, las disposiciones complementarias de aplicación y las decisiones judiciales dictadas con relación a ciertos siniestros Exxon Valdez, Urquiola, Prestige, definen un régimen jurídico uniforme de contaminación marítima que se integra los siguientes elementos.

(A)


La aplicación se limita a los daños o pérdidas derivadas de la contaminación marina resultante de fugas y descargas de hidrocarburos procedentes de un buque.

(B)


La responsabilidad se imputa exclusivamente al propietario del buque, sea naviero o no, careciendo de legitimación pasiva sus auxiliares y cualquier otra persona vinculada con la explotación del buque. Es el Principio de  canalización de la responsabilidad y responde a  la voluntad de concentrar la responsabilidad en una persona identificada, o al menos identificable.

(C)


Es una responsabilidad civil y objetiva. Civil porque hace referencia a aspectos económicos o patrimoniales, tanto del sujeto agente como de la víctima de la contaminación. Objetiva porque se imputa por el hecho contaminante con independencia de la culpa o negligencia del propietario. El naviero se exonera de los daños por contaminación que resulten de: actos de guerra, hostilidades e irreversible; acción u omisión intencionada de un tercero; negligencia u otro acto lesivo de cualquier Gobierno u otra actividad  responsable del mantenimiento de luces u otra ayudas a la navegación; o la acción u omisión del perjudicado.

(D)


Es una responsabilidad limitada. El propietario responde siempre, pero limitadamente. El cálculo obedece a un sistema mixto que tiene en cuenta el desplazamiento o unidades de arqueo del buque multiplicadas por un coeficiente de unidades de cuenta. El propietario tendrá que constituir un fondo ante el juez, mediante un depósito o garantía cuya suma total sea equivalente al límite de responsabilidad, esta limitación se pierde cuando el propietario haya causado el accidente intencionada o temerariamente y a sabiendas de que el daño podría producirse.

(E)


La responsabilidad es legal e imperativa, no sólo porque se establece por ley, por Convenio, porque el esquema sólo funciona dentro y de acuerdo con las condiciones y requisitos impuestos legalmente. El derecho de limitación es por cada siniestro y en el caso de contaminación compartida por dos o más buques, la responsabilidad es mancomunada.

(F)


Sistema único de responsabilidad y de limitación, incompatible con demás sistemas.

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