Delitos de Insolvencia y Alzamiento de Bienes: Protección del Crédito en el Derecho Penal


Insolvencias Punibles: Concepto y Distinción

Las situaciones de crisis empresarial pueden originarse por decisiones arriesgadas, eventos fortuitos o circunstancias eventuales. Cuando no es posible hacer frente a los pagos, se configura una situación de insolvencia, la cual puede ser:

Insolvencia Real

Se produce cuando el empresario, por circunstancias ajenas a su voluntad o por mala fortuna, no puede hacer frente a sus obligaciones económicas.

Insolvencia Aparente

Se da cuando el deudor, a pesar de tener la capacidad económica para cumplir con sus obligaciones, decide no hacerlo con el fin de eludir el pago.

Frustración a la Ejecución

Esta situación es más común de lo que parece. En este caso, no nos encontramos en una situación de insolvencia real, sino que el deudor realiza una conducta dolosa con el propósito de evitar el pago a un acreedor. Corresponde a la insolvencia aparente.

Insolvencias Punibles

Aquí sí existe una situación de insolvencia real, pero el deudor lleva a cabo actos específicos para eludir el pago de sus obligaciones. Corresponde a la insolvencia real.

Delitos de Frustración a la Ejecución

1. Alzamiento de Bienes (Artículo 257.1.1 CP): Tipo Básico

Se define como la acción de quien «se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores».

Bien Jurídico Protegido

El bien jurídico protegido es el derecho del acreedor a satisfacer sus créditos sobre el patrimonio del deudor, una vez producido el incumplimiento de la obligación.

Tipos Específicos y Cualificados

  • Artículo 257.1.2 CP: Para eludir la eficacia de un embargo o de un procedimiento de ejecución o apremio.
  • Artículo 257.2 CP: Para eludir la responsabilidad civil derivada de un delito (ex delicto).

Procedimiento y Tipos Cualificados por la Naturaleza de la Obligación

Generalmente, se inicia con un procedimiento declarativo, seguido de uno ejecutivo. Los tipos cualificados, que conllevan una pena superior al tipo básico, pueden derivar de la naturaleza de la obligación, como:

  • Deudas de derecho público.
  • Deudas contra trabajadores.
  • Obligaciones pecuniarias.
  • Deudas derivadas de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
  • Deudas del propio sujeto pasivo.

Si concurren varias de estas circunstancias, se aplica el Artículo 257.4 del Código Penal.

Elementos Esenciales del Delito de Alzamiento de Bienes

Para la configuración de este tipo de delitos, deben concurrir las siguientes características:

  1. Existencia de una relación obligacional (pública o privada) con acreedores, incluyendo trabajadores.
  2. El deudor realiza comportamientos de ocultación de sus bienes, en cualquiera de sus formas.
  3. Se produce una situación de insolvencia como consecuencia directa de los actos realizados por el deudor.
  4. Intención dolosa de perjudicar a los acreedores.

Requisitos de la Obligación y Conducta Típica

Es crucial determinar el momento del nacimiento de la obligación, que debe ser anterior a los actos de alzamiento. La obligación debe ser exigible, aunque no sea necesario que esté vencida en el momento de la conducta.

La conducta típica consiste en “alzarse con los bienes”. Las modalidades típicas incluyen:

  • Ocultación: Puede ser física (esconder bienes) o jurídica (realizar negocios jurídicos que aumenten el pasivo, como la cesión de créditos ficticia).
  • Destrucción: Inutilización o destrucción total de los bienes.

Elementos Subjetivos del Tipo

El delito requiere dolo, es decir, la intención de provocar la insolvencia (aunque no se estuviera en ella previamente). El elemento subjetivo del injusto es la clara intención de perjudicar a los acreedores.

Iter Criminis y Consumación

El delito se consuma con la provocación de la insolvencia, incluso si el perjuicio efectivo a los acreedores no llega a materializarse. Se considera un delito de peligro.

2. Alzamiento para Eludir la Eficacia de un Embargo (Artículo 257.1.2 CP)

Para este tipo, la deuda debe estar vencida y ser privativa (no ganancial). La conducta típica consiste en realizar cualquier acto de disposición o generar una obligación que tenga como consecuencia dilatar o dificultar la eficacia de un procedimiento de embargo, ejecutivo o de apremio.

3. Alzamiento para Eludir Responsabilidad Civil Ex Delicto (Artículo 257.2 CP)

La conducta en este caso es colocarse en situación de insolvencia respecto a una obligación futura, cuya producción es incierta. Los elementos clave son:

  • Causar un hecho delictivo susceptible de generar responsabilidad civil.
  • Autoprovocación de la situación de insolvencia.
  • Existencia de una condena penal que declare la responsabilidad civil.

Momento de la Insolvencia en Relación con la Sentencia

Para que una sentencia sea ejecutiva, debe ser firme y no susceptible de recurso. Si la insolvencia se genera después de la sentencia firme, pero antes de iniciar el procedimiento de embargo, se aplica el Artículo 257.1 del Código Penal.

Posibles Causas de Justificación

Podrían considerarse causas de justificación, como el estado de necesidad (Artículo 20.5 CP) o el ejercicio legítimo de un derecho (Artículo 20.7 CP), siempre que se cumplan las circunstancias específicas. Por ejemplo, si el deudor tiene varios acreedores y paga solo a uno, siempre y cuando no se encuentre en una situación de insolvencia real. Otro ejemplo sería la venta de un bien para cubrir necesidades básicas como alimentación o tratamiento médico urgente.

Delitos de Insolvencias Punibles

Requisitos y Declaración de Concurso

Para la configuración de estos delitos, es necesario que el deudor se encuentre en una situación de insolvencia actual o inminente, lo que implica la imposibilidad de hacer frente a sus pagos. Aunque en estos casos se debería declarar el concurso de acreedores, esta declaración no es un requisito indispensable para la existencia del tipo penal.

  • Si la insolvencia es actual, la solicitud de concurso puede ser presentada por el propio deudor o por sus acreedores.
  • Si la insolvencia es inminente, solo el deudor puede solicitar el concurso.

Tipo Básico (Artículos 259.1 y 259.2 CP)

El Artículo 259.1 del Código Penal distingue tres grupos de conductas típicas:

  1. Acciones sobre el patrimonio del deudor: Comprenden las conductas descritas en los apartados 1 a 5.
  2. Acciones que implican un cumplimiento inadecuado de deberes censurables: Incluyen las conductas de los apartados 6 a 8.
  3. Cláusula de cierre: Corresponde a la conducta del apartado 9, que abarca cualquier otra acción que perjudique a los acreedores.

Tipos Cualificados y Conexos

  • Artículo 259 bis CP: Tipo cualificado específico.
  • Favorecimiento de Acreedores (Artículo 260 CP): Delito conexo.
  • Presentación de Datos Falsos (Artículo 261 CP): Delito conexo.

Modalidad Imprudente (Artículo 259.3 CP)

Existe una modalidad imprudente de las insolvencias punibles, tipificada en el Artículo 259.3 del Código Penal.

Ejemplos Ilustrativos

  • Un individuo con una obligación contractual de pagar una hipoteca, con la intención de no cumplir, decide destruir el bien sobre el que recae la hipoteca. Este acto podría encuadrarse en el Artículo 257 del Código Penal (Alzamiento de Bienes).
  • Una persona paga un crédito que no tenía preferencia, en detrimento de otros créditos que sí la tenían. Esta conducta constituye un favorecimiento de acreedores, tipificado en el Artículo 260.1 del Código Penal.

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