Derecho Contractual y del Consumidor: Conceptos Clave y Protección Legal


Conceptos Fundamentales del Derecho Contractual y del Consumidor

Este documento explora los pilares del derecho contractual, la protección al consumidor y los aspectos clave de la propiedad industrial, ofreciendo una visión integral de los derechos y obligaciones en el ámbito jurídico y comercial.


El Contrato: Concepto y Elementos Esenciales

Un contrato es un tipo de negocio jurídico. Aunque el Código Civil español no ofrece una definición explícita, se entiende como el acuerdo de voluntades del que nacen obligaciones. Todo lo pactado en un contrato es de cumplimiento obligatorio para las partes.

Elementos Esenciales de un Contrato

Para que un contrato sea válido, debe contar con los siguientes elementos:

  1. Consentimiento

    Es el acuerdo libre y consciente de las partes. Quienes lo otorgan deben tener capacidad de obrar. Los vicios del consentimiento pueden causar la nulidad del contrato si afectan la voluntad de alguna de las partes. Dentro de los vicios encontramos:

    • Error: Falsa representación de la realidad sin que exista engaño.
    • Dolo: Engaño intencional por parte de una de las partes para inducir a la otra a contratar.
    • Intimidación: Amenaza grave e inminente que infunde temor en una de las partes, forzándola a firmar (Ej: firmar bajo amenaza de muerte).
  2. Objeto

    Se refiere a los bienes o servicios sobre los cuales recae el contrato. Debe ser:

    • Lícito: No contrario a la ley, la moral o el orden público.
    • Posible: Que pueda ser realizado o entregado.
    • Determinado o Determinable: Que esté claramente identificado o que pueda serlo sin necesidad de un nuevo acuerdo.
  3. Causa

    Es la razón o finalidad del contrato, el motivo jurídico por el cual se celebra. Puede ser:

    • Onerosa: Obtener un contravalor (ej. pago por un producto en una compraventa).
    • Gratuita: Enriquecer gratuitamente a otro (ej. una donación).

Los contratos gozan de libertad de forma, lo que significa que pueden ser verbales o escritos, salvo excepciones legales que exigen una forma específica para su validez (ej. la hipoteca).

El contrato nace cuando hay consentimiento: oferta + aceptación.

Clasificación de los Contratos

Según su Formación

  • Consensuales: Se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes. No es necesario un contrato por escrito para su validez (Ej: compraventa).
  • Formales: Requieren una forma específica (ej. escritura pública) para que sean válidos (Ej: matrimonio, hipoteca).
  • Reales: Requieren la entrega de la cosa para su perfeccionamiento, además del consentimiento (Ej: contrato de préstamo, depósito). En caso de no haber contrato de préstamo, la cosa debe ser devuelta.

Nota sobre transacciones: Cuando se manejan grandes cantidades, la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales establece que las transacciones superiores a 2.000€ deben realizarse obligatoriamente por transferencia bancaria, a menos que se trate de pagos a plazos en efectivo.

Según su Duración

  • De Ejecución Instantánea: Se cumplen de una sola vez en el momento de su celebración (Ej: compraventa al contado).
  • Duraderos o de Tracto Sucesivo: Su ejecución es continua o periódica a lo largo del tiempo (Ej: alquiler, suministro de servicios).

Ineficacia de los Contratos

La ineficacia del contrato se produce cuando este no genera los efectos jurídicos deseados por las partes o no produce ningún efecto en absoluto.

Nulidad del Contrato

Un contrato nulo no produce ningún efecto jurídico; en realidad, nunca existió como tal, aunque las partes lo hayan firmado. La nulidad puede ser solicitada por cualquier persona, incluso si no forma parte del contrato, y no prescribe nunca.

Las causas de nulidad son:

  • Falta de un elemento esencial del contrato (consentimiento, objeto, causa o forma, si esta es requerida). Por ejemplo, si en un contrato falta la firma de una de las partes, falta el consentimiento.
  • El objeto del contrato es ilícito o imposible (ej. un contrato de alquiler de útero en jurisdicciones donde es ilegal).
  • El acuerdo de las partes sobrepasa los límites marcados por la ley, la moral o el orden público.

Anulabilidad del Contrato

El contrato anulable existe y produce efectos jurídicos desde su celebración, pero puede ser invalidado debido a ciertos defectos. Solo las partes afectadas pueden solicitar su anulación. El contrato seguirá produciendo efectos mientras no se solicite su anulación.

Se concede un plazo de cuatro años al interesado para solicitar la anulación. Si no se solicita dentro de este plazo, el contrato se convalida y será válido. En caso de engaño (dolo), el plazo de anulabilidad comienza a contar a partir del momento en que se tiene conocimiento del problema.

Ejemplo: Si te casas en el año 2000 con el objetivo de tener hijos, pero te enteras en 2010 de que tu cónyuge se realizó una vasectomía antes del matrimonio sin tu conocimiento, la acción de anulabilidad por dolo comenzaría a contar a partir de 2010, cuando eres consciente del engaño.


Derechos de Consumidores y Usuarios

En el ámbito del derecho civil, la figura del consumidor y usuario se aborda específicamente desde la perspectiva del derecho mercantil y de consumo, que busca proteger a la parte más débil en las relaciones comerciales.

Definición de Consumidor o Usuario

Un consumidor o usuario es una persona (física o jurídica) que adquiere bienes o contrata servicios para su uso personal, sin ánimo de lucro, y fuera de cualquier actividad profesional, comercial o empresarial.

Ejemplo: Un abogado que compra un iPhone para su uso privado actúa como consumidor. Sin embargo, si una empresa compra el mismo móvil para su actividad comercial o para revenderlo, se considera una actividad empresarial, y la relación es entre empresarios, no entre empresario y consumidor.

Tipos de Consumidores

  • Consumidor Medio: Persona que entiende de manera razonable el mercado y sus productos. Constituyen la mayoría de los consumidores.
  • Colectivos Especialmente Protegidos: Personas que requieren una mayor ayuda o protección en ciertos ámbitos, como personas mayores, personas con discapacidad o menores de edad.

Derechos Fundamentales del Consumidor

La legislación de consumo, como la existente en Cataluña, protege a los usuarios garantizando:

  • Que las cláusulas de los contratos sean de fácil entendimiento.
  • Protección frente a riesgos para la salud y seguridad.
  • Protección contra cláusulas abusivas.
  • Derecho a una información clara y veraz sobre los productos y servicios.
  • Derecho a una indemnización por daños y perjuicios.

Los consumidores deben participar en la elaboración de esos contratos, aunque sea mediante la aceptación de condiciones preestablecidas (contratos de adhesión). En contratos de servicios como una suscripción a Netflix, se aceptan condiciones que incluyen la identificación del empresario, precio, procedimiento de pago, fecha de entrega o prestación de servicios, y duración del contrato.

Etiquetado de Productos y Publicidad

  • No se pueden atribuir cualidades al producto que no posee, ni destacar cualidades similares a otros productos como si fueran exclusivas.
  • Todas las etiquetas deben incluir información esencial como el nombre, naturaleza, calidad, cantidad, categoría y composición del producto.
  • La publicidad es vinculante: Lo que se anuncia debe cumplirse. Si una promoción ofrece algo, el consumidor puede exigirlo, aunque no esté explícitamente en el contrato final.

Cláusulas y Condiciones Generales de Contratación

Las cláusulas o condiciones generales de contratación deben ser claras, concretas y sencillas, y deben ser aceptadas por el consumidor. En este tipo de contratos, el cliente no puede negociar las condiciones, solo aceptarlas o rechazarlas en su totalidad. Por ello, deben ser transparentes, asegurando que el usuario conozca su existencia y las acepte.

Prohibición de Cláusulas Abusivas

Son aquellas que van en contra de la buena fe y causan un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor. Ejemplos de cláusulas abusivas incluyen las que permiten al empresario cambiar el contrato sin razón justificada o excluir su responsabilidad por daños o incluso la muerte.

Cuando una cláusula se considera abusiva, es nula de pleno derecho y se tiene por no puesta, es decir, se deja sin efecto, pero esto no anula la totalidad del contrato, solo la cláusula específica.


Garantía Legal y Derecho de Desistimiento

Garantía Legal y Comercial de Productos

La garantía es el compromiso del vendedor de que el producto no presentará desperfectos durante un tiempo determinado. Si el producto presenta algún daño que impide su funcionamiento, el consumidor puede devolverlo o solicitar su reparación.

  • Plazo General: Antes de 2022, el plazo de garantía legal era de 2 años. A partir de 2022, el plazo para productos nuevos es de 3 años.
  • Servicios Digitales: El plazo de garantía para servicios digitales es de 2 años.
  • Productos de Segunda Mano (comprados en establecimiento):
    • Si no se ha pactado un plazo, la garantía es de 3 años.
    • Si se pacta un plazo inferior a 1 año, se considera nulo y se aplica el plazo de 3 años.
    • Si se pacta un plazo superior a 1 año e inferior a 3 años, se aplicará el plazo pactado.
  • Productos de Segunda Mano (comprados a un particular): El plazo de garantía es de 6 meses.

La garantía comercial es una garantía voluntaria que el empresario ofrece adicionalmente a la garantía legal, mejorando las condiciones de esta.

A la hora de reclamar, el consumidor puede dirigirse directamente al vendedor o, en algunos casos, al intermediario.

Exigencia de Piezas de Recambio

El fabricante debe garantizar la existencia de piezas de repuesto durante un plazo mínimo de 10 años a partir de la fecha en que el bien deja de fabricarse.

Derecho de Desistimiento del Contrato

Es el derecho que tienen los consumidores y usuarios a desistir de un contrato celebrado sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización alguna. El plazo mínimo es de 14 días naturales.

  • La empresa está obligada a informar al consumidor sobre este derecho. Si no lo hace, el plazo se extiende a 12 meses.
  • Si la empresa notifica el derecho de desistimiento después de la celebración del contrato, el plazo de 14 días naturales comienza a contar desde esa notificación.
  • El desistimiento implica la devolución del dinero por parte del empresario y la entrega del producto por parte del consumidor.
  • El empresario tiene 14 días para devolver el dinero. Si no lo hace en ese plazo, deberá devolver el doble del valor.
  • Si la compra del objeto está ligada a un contrato de financiación, al desistir de la compra, también se desiste automáticamente del contrato de financiación.

Excepciones al Derecho de Desistimiento

Existen ciertas situaciones en las que el derecho de desistimiento no aplica:

  • Bienes personalizados conforme a las especificaciones del consumidor (Ej: un vestido a medida).
  • Bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de salud o higiene una vez desprecintados (Ej: una taza de váter).
  • Bienes que pueden deteriorarse o caducar rápidamente (Ej: alimentos frescos).
  • Contratos en los que el consumidor haya solicitado al empresario que lo visite para efectuar operaciones de mantenimiento o reparación. Una vez realizado el servicio técnico, no se puede desistir.
  • Suministros de prensa, diarios o revistas actuales.
  • Billetes de avión, entradas para espectáculos, reservas de hotel (aunque en determinadas ocasiones, sí puede haber derecho a la devolución del dinero según las condiciones específicas del servicio o la normativa aplicable).

Tipos Específicos de Contratos

Contrato de Compraventa

Es el contrato por el cual una de las partes (vendedor) se obliga a entregar una cosa determinada y la otra (comprador) a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

  • La obligación del vendedor es entregar la cosa, y la del comprador es pagar el precio.
  • El contrato de compraventa por sí mismo no transmite la propiedad de la cosa; para ello, se requiere la entrega (tradición). Si quien vende no es el propietario, el comprador no se convierte en propietario, aunque adquiera la posesión.
  • Si nadie perturba la posesión de la cosa en el plazo prescrito por la ley (usucapión), que es de 30 años para inmuebles y 6 años para bienes muebles, el poseedor podría llegar a ser propietario.

Compraventa Mercantil

Se considera compraventa mercantil cuando el comprador adquiere la cosa con ánimo de revenderla y lucrarse con la reventa. Si la compra es para uso personal o consumo, no es mercantil.

En este tipo de contratos se puede comprar de todo: bienes muebles, inmuebles, patentes, títulos de crédito, etc.

Obligaciones del Vendedor

  • Entregar la cosa en el tiempo y lugar pactados. Una vez el bien está a disposición del comprador, este es el responsable de su custodia.
  • Responder por los vicios ocultos. Si los vicios son visibles, el comprador puede negarse a comprarlo. Para vicios evidentes, el comprador tiene un plazo de 30 días para devolver el objeto. Para vicios ocultos, el cliente tiene un plazo de 6 meses a partir de que tiene conciencia del problema para reclamar.

Obligaciones del Comprador

  • Pagar el precio en el lugar y tiempo convenidos.
  • Recibir la mercancía o retirarla en el momento o lugar pactado.

Contrato de Suministro

El suministrador se obliga a entregar al suministrado, de forma periódica y constante, una serie de bienes (materia prima, gas, electricidad). Solo hay un contrato que se realiza de forma continuada, y está regulado por las normas de la compraventa en lo que le sea aplicable.

Contrato de Arrendamiento

Una persona (arrendador) se obliga a ceder el derecho de uso de una cosa, la realización de una obra o la prestación de un servicio a otra (arrendatario) durante un periodo de tiempo determinado y por un precio cierto.

Arrendamiento de Cosas

No pueden ser cosas fungibles (que se consumen con el uso, como dinero o comida), sino cosas que perduran en el tiempo (ej. viviendas, coches, maquinaria).

  • Obligaciones del Arrendador:
    • Entregar la cosa en buen estado.
    • Realizar las reparaciones necesarias para conservarla en el estado de servir para el uso al que ha sido destinada.
    • Garantizar el uso pacífico de la cosa (ej. si alquilas una vivienda, el arrendatario debe tener la tranquilidad de que no entrarás sin permiso).
  • Obligaciones del Arrendatario:
    • Pagar el precio acordado.
    • Usar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia, es decir, utilizarla correctamente.
    • Devolver la cosa al final del contrato en el mismo estado en que la recibió.

El contrato se extingue por el transcurso del tiempo pactado. Sin embargo, si llegado el tiempo pactado, el arrendatario continúa disfrutando de la cosa arrendada durante 15 días con el consentimiento del arrendador, se entiende que hay un nuevo contrato por el tiempo pactado (tácita reconducción). Por ejemplo, si el contrato era de un año, se prolongará un año más.

Arrendamiento de Obras

Una de las partes (contratista) se obliga a ejecutar una obra y la otra (comitente) a pagar un precio por ella (Ej: contratar a un mecánico para reparar un coche). El contratista debe garantizar el resultado final de la obra, a diferencia del arrendamiento de servicios; la persona contratada está obligada a finalizar la actividad, independientemente de si el resultado agrada o no al comitente.

Arrendamiento de Servicios

Una de las partes (prestador de servicios) se obliga a prestar a la otra un tipo de servicio a cambio de un precio. Este es la base de un contrato laboral, aunque el contrato laboral es mucho más extenso. Un ejemplo sería contratar a un abogado.

Lo interesante de este tipo de arrendamiento es que no se garantiza el resultado, sino la diligencia en la prestación del servicio. Es decir, si pagas a un abogado para que te defienda en un juicio y al final te condenan a prisión, tienes que pagar igualmente al abogado, ya que su obligación es defenderte con la debida diligencia, no asegurar la absolución.

Contrato de Préstamo

Una parte (prestamista) entrega un bien a otra (prestatario) con la condición de que le devuelva un bien fungible (ej. dinero, ya que se puede sustituir por otro de la misma especie y calidad). Las cosas no fungibles (ej. Las Meninas de Velázquez, ya que solo hay una) no son objeto de este tipo de préstamo.

Si nos prestan 50€, pasamos a ser los propietarios de esos 50€. La finalidad no es transmitir la propiedad de un billete específico, sino poder disponer del dinero para nuestras necesidades. El prestatario está obligado a devolver una cantidad igual de la misma especie y calidad.

Como dato, existe también el comodato, que es el préstamo de un bien no fungible para que se utilice durante un tiempo determinado y se devuelva el mismo bien (ej. préstamo de libros).

Préstamo Mercantil vs. Civil

  • Préstamo Mercantil: Se considera mercantil cuando el prestamista se dedica habitualmente a ello (ej. un banco). Es un contrato formal, con una forma determinada. Los intereses que se generan son intereses remuneratorios (por el uso del capital) y, en caso de retraso en el pago, intereses moratorios.
  • Préstamo Civil: Se realiza entre particulares.

Contrato de Financiamiento (Leasing)

Es un contrato mercantil en el que siempre están implicadas empresas. Intervienen tres partes:

  1. El Usuario (Arrendatario Financiero): Cualquier persona física o jurídica que necesita un bien y no tiene dinero para comprarlo. Pide a la empresa de leasing que adquiera el bien por él y le ceda su uso mediante un pago periódico. Al final del contrato, tendrá una opción de compra.
  2. El Proveedor del Bien: Quien vende el bien a la empresa de leasing.
  3. La Empresa de Leasing (Arrendador Financiero): Adquiere el bien del proveedor y lo cede en uso al usuario.

Por lo tanto, el leasing se integra por dos contratos: uno de compraventa entre la empresa de leasing y el proveedor, y otro de arrendamiento financiero entre la empresa de leasing y el usuario.

Si el producto tiene un problema (vicios o defectos), el usuario debe reclamar directamente a la empresa proveedora del bien y no a la empresa de leasing.

Este tipo de contrato ofrece muchas ventajas fiscales, permitiendo desgravaciones significativas.

Opciones al Finalizar el Contrato de Leasing

Al finalizar el contrato, el arrendatario financiero tiene tres posibilidades:

  1. Ejercer la Opción de Compra: Adquirir la propiedad del bien pagando un valor residual preestablecido.
  2. Devolver el Bien: Finalizar el contrato y devolver el bien a la empresa de leasing.
  3. Renovar el Arrendamiento: Extender el contrato de arrendamiento por otro periodo de tiempo.

Contrato de Adhesión

En este tipo de contrato, no hay libertad de negociación entre las partes. Una de las partes (generalmente una empresa) impone sus condiciones, y la otra parte (el usuario o consumidor) solo puede aceptarlas o rechazarlas en su totalidad. Se utilizan masivamente para muchos contratos idénticos (ej. seguros, telefonía, servicios bancarios).

Para evitar abusos, el ordenamiento jurídico establece normas que protegen al consumidor y favorecen su posición en caso de conflicto, exigiendo transparencia y control sobre las cláusulas.


Comercio Electrónico y Propiedad Industrial

Comercio Electrónico y Firma Digital

El comercio electrónico es la compraventa de bienes o servicios que se realiza por medios electrónicos. Plantea desafíos en cuanto a la seguridad y la identificación de las partes y el producto.

Obligaciones del Prestador de Servicios Electrónicos

  • Debe identificarse claramente, haciendo constar todos sus datos (nombre, NIF, nacionalidad, domicilio).
  • Se exige que se informe de forma clara sobre el producto, el servicio y el precio.
  • La ley exige que los contratos sean por escrito y, si requieren escritura pública (ej. una hipoteca a través de banca online), deben formalizarse ante notario.

La firma electrónica permite validar contratos digitalmente y tiene valor legal si cumple con ciertas condiciones de seguridad y autenticidad.

Propiedad Industrial: Marcas, Patentes y Diseños

La Marca

Una marca sirve para distinguir productos o servicios de una empresa de los de sus competidores. En España, se obtiene una protección de 10 años desde su presentación en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), renovable por periodos de 10 años indefinidamente.

Existen diferentes tipos de marcas:

  • Marcas Figurativas: Reconocibles solo por su logo (ej. Lego, Apple, Lacoste).
  • Marcas Sonoras: Identificables por un sonido (ej. el jingle de Mercadona, el sonido de Ferrari).
  • Otras, como marcas olfativas o tridimensionales.
Requisitos para el Registro de una Marca
  • Licitud: No pueden ser contrarias a la ley, la moral ni a las buenas costumbres.
  • Apropiabilidad: No pueden ser elementos de dominio público o símbolos nacionales (ej. una bandera o un escudo).
  • Aptitud Diferenciadora: No pueden parecerse a otras marcas ya registradas para productos o servicios similares, para evitar confusión en el mercado.
Protección Legal y Tipos de Marcas
  • Las falsificaciones o reproducciones no autorizadas conllevan penas de 1 a 4 años de prisión para quien las produzca o divulgue, y de 6 meses a 3 años para quien las comercialice al por menor.
  • Marca Internacional: Otorga el derecho a utilizar una marca en cualquier país adherido al sistema de registro internacional.
  • Marca Comunitaria (Marca de la Unión Europea): Permite la utilización de la marca en todos los países de la Unión Europea con un único registro.

La Patente: Protección de Invenciones

Una patente es un título que otorga el Estado, a través de su registro, para proteger una invención. Confiere a su titular el derecho a explotar en régimen de exclusividad un invento durante un plazo improrrogable de 20 años. Una vez transcurridos los 20 años, la invención pasa a dominio público y puede ser explotada por cualquiera.

Requisitos para Patentar una Invención
  • Novedad: La invención debe ser completamente nueva a nivel mundial.
  • Actividad Inventiva: No debe ser obvia para un experto en la materia. Se debe explicar cómo se llegó a ese invento.
  • Aplicación Industrial: Debe poder ser fabricada o utilizada en cualquier tipo de industria.
Invenciones No Patentables
  • Teorías científicas y métodos matemáticos.
  • El genoma humano.
  • Obras literarias, artísticas o cualquier creación estética.
  • Ideas de negocio o planes puramente mentales.
  • Programas de ordenador (se protegen por derechos de autor).
  • Métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal.
  • Inventos contrarios al orden público y a las buenas costumbres.
Tipos de Patentes según su Origen
  • Invención de Servicio: Realizada por un trabajador en el marco de su contrato laboral. La patente pertenece al empresario, aunque el inventor puede tener derecho a una compensación.
  • Invenciones Libres: La invención es de quien la crea y puede patentarla libremente.
  • Invenciones Mixtas: Realizadas por el trabajador fuera de la vigencia del contrato, pero utilizando conocimientos adquiridos en el trabajo. La titularidad de la invención pertenece al empresario, pero el inventor tiene derecho a percibir una compensación.

Modelo de Utilidad

Otorga una mayor practicidad o una nueva configuración a un objeto ya existente, mejorando su uso o fabricación. Por ejemplo, el gancho de la tapa de un bolígrafo que permite colgarlo de la camisa. Se inscribe en el registro de marcas y patentes y ofrece una protección de 10 años improrrogables.

Diseño Industrial

Protege la apariencia estética de un producto, su forma, configuración, ornamentación o combinación de colores, que lo diferencia de la competencia. Se centra en la estética y no en la función técnica.

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