T.1 Concepto, fuentes y jurisdicción mercantil
1.1 Introducción. Formación y evolución histórica del Derecho mercantil
El Derecho mercantil surge como un ordenamiento autónomo dentro del Derecho privado en la Baja Edad Media, vinculado al auge del comercio y a la aparición de una nueva clase social: los comerciantes. En este periodo se configura un derecho nuevo, conocido como ius mercatorum, caracterizado por ser propio de los comerciantes organizados en gremios, basado en la costumbre y creado y aplicado al margen del poder del Estado. Se trataba, además, de un derecho uniforme, adecuado a las necesidades del tráfico mercantil internacional.
En la Edad Moderna, el Derecho mercantil experimenta un proceso de transformación mediante su objetivación —al aplicarse a los actos de comercio con independencia de la condición del sujeto— y su estatalización —al incorporarse al ordenamiento jurídico del Estado a través de ordenanzas. A comienzos del siglo XIX se produce la codificación mercantil, destacando el Código de Comercio francés, que persigue la unidad jurídica y la seguridad mediante la ley escrita.
En la etapa contemporánea, el Derecho mercantil se ve influido por la revolución industrial, la globalización económica —que da lugar a una nueva lex mercatoria— y la integración europea, que impulsa la unificación normativa y la constante creación de nuevas instituciones jurídicas.
1.2 Concepto de Derecho mercantil
El Derecho mercantil es un Derecho privado especial que tiene por objeto la regulación del empresario, su estatuto jurídico y la actividad que desarrolla en el mercado. Se distingue del Derecho civil por su carácter especial y por atender a las particularidades de la actividad empresarial. En el sistema español predomina un criterio objetivo, centrado en la naturaleza del acto o contrato, con independencia de quién lo realice, frente al sistema subjetivo que se basa en la condición de empresario del sujeto.
Este derecho regula las relaciones contractuales entre particulares en el ejercicio de una actividad mercantil o empresarial, siendo necesaria la intervención de al menos un empresario. Aunque se trata de Derecho privado, posee rasgos propios que justifican su autonomía respecto del Derecho civil, sin perjuicio de la aplicación supletoria de este último en determinados supuestos.
1.3 Fuentes del Derecho mercantil
1.3.1 Cuestiones generales
El sistema de fuentes del Derecho mercantil se establece en el artículo 2 del Código de Comercio (C. Com.), que fija como fuentes la ley mercantil, la costumbre y el derecho común. Por su parte, el artículo 50 del mismo texto legal dispone que los contratos mercantiles se regirán por el derecho común en todo lo no previsto expresamente por el Código de Comercio o por leyes especiales. Ambos preceptos se refieren, en principio, al ámbito de los contratos mercantiles y plantean una aparente contradicción.
Esta contradicción se resuelve atendiendo a la naturaleza de las normas aplicables: cuando se trate de normas imperativas, prevalece el derecho común sobre la costumbre; en cambio, cuando las normas civiles sean dispositivas, la costumbre mercantil tendrá preferencia. De este modo se articula un sistema flexible que permite adaptar la regulación jurídica a las necesidades del tráfico mercantil.
1.3.2 La legislación mercantil
La legislación mercantil está integrada fundamentalmente por el Código de Comercio y por las leyes mercantiles especiales, cuyo carácter mercantil viene determinado por la materia que regulan. La competencia legislativa en materia mercantil corresponde de forma exclusiva al Estado. El Derecho mercantil tiene como objeto principal al empresario y la actividad empresarial.
En muchos ámbitos contractuales, el Código Civil (C.C.) actúa como base reguladora, aplicándose de forma supletoria cuando no existe una norma mercantil específica. No obstante, el Derecho mercantil cuenta con leyes propias que responden a las particularidades del tráfico económico. La jurisdicción mercantil, aunque especializada, se integra dentro del orden jurisdiccional civil.
1.3.3 La incidencia del Derecho de la Unión Europea en el Derecho mercantil español
La incorporación de España a la Unión Europea ha supuesto una modificación profunda del sistema tradicional de producción normativa en materia mercantil. Esta influencia se manifiesta principalmente a través de los distintos actos normativos de la Unión:
- Reglamentos: tienen carácter general y son directamente aplicables en todos los Estados miembros.
- Directivas: obligan a los Estados a alcanzar determinados resultados, pero les dejan libertad para elegir los medios y la forma de transposición.
- Decisiones: son actos vinculantes dirigidos a destinatarios concretos —Estados, empresas o particulares— y requieren notificación.
- Recomendaciones y dictámenes: carecen de fuerza obligatoria, aunque tienen relevancia interpretativa y orientadora.
En conjunto, el Derecho de la Unión Europea ha contribuido decisivamente a la armonización del Derecho mercantil español.
1.3.4 Los usos del comercio
Los usos del comercio son normas de Derecho objetivo surgidas en el ámbito de la contratación mercantil a partir de la práctica reiterada, uniforme y constante de los empresarios. Su finalidad es suplir la falta de regulación legal adecuada, colmar lagunas contractuales y facilitar la interpretación de lo pactado.
Para que los usos tengan fuerza normativa es necesario:
- Que se practiquen de forma general y duradera.
- Que exista la convicción de su obligatoriedad.
Los usos pueden clasificarse atendiendo a la materia, distinguiéndose entre usos comunes y usos especiales; y según el ámbito territorial, pudiendo ser internacionales, nacionales, regionales o locales. Asimismo, pueden ser:
- Normativos: cuando suplen lagunas legales.
- Interpretativos: cuando ayudan a interpretar contratos.
Salvo que se trate de usos notorios, deben ser probados en juicio, sin que rija plenamente el principio de iura novit curia, permitiéndose al juez investigar de oficio su existencia.
1.4 Jurisdicción mercantil
La jurisdicción mercantil se articula principalmente a través de los juzgados de lo mercantil, regulados en los arts. 86 bis y 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y creados en 2003. Se trata de órganos especializados integrados en el orden jurisdiccional civil, competentes para conocer de la aplicación de la normativa mercantil. Su especialización permite una mayor rapidez y un mejor conocimiento técnico de las cuestiones planteadas.
Junto a estos órganos, destaca el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), encargado de garantizar la correcta aplicación e interpretación del Derecho comunitario. Además, existen mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como el arbitraje y la mediación:
- Arbitraje: permite someter controversias de libre disposición a la decisión de árbitros; el laudo arbitral produce efectos de cosa juzgada entre las partes.
- Mediación: es un procedimiento voluntario, rápido y flexible en el que las partes alcanzan por sí mismas un acuerdo con la ayuda de un mediador; dicho acuerdo también tiene eficacia jurídica.
Estos mecanismos alternativos constituyen vías uryentes y eficaces para la resolución de conflictos en el tráfico mercantil, complementando la jurisdicción ordinaria.
