Derechos Fundamentales: Asociación, Reunión y Manifestación en España


El Derecho de Asociación

El derecho de asociación se regula en el artículo 22 de la Constitución Española.

El reconocimiento de este derecho fue tardío. Hubo una época (siglos XVIII y XIX) en que la asociación era una organización mal vista, pues recordaba a los gremios del Antiguo Régimen. Las asociaciones, al presentar los intereses propios y particulares de un grupo, podían significar una merma del interés general.

A finales del siglo XIX, se empezó a despenalizar el derecho de asociación y se promulgaron las primeras leyes. Aunque hay constituciones que no reconocen el derecho de asociación (ejemplo: la americana), el constitucionalismo del siglo XX tuvo en cuenta la importancia de las asociaciones para hacer democracia. Así, el derecho de asociación se fue reconociendo en todas las constituciones.

Libertades que Permite el Derecho de Asociación

El derecho de asociación permite a sus titulares tres tipos de libertades:

  1. Libertad de creación y afiliación: Permite crear y afiliarse a una asociación, así como la libertad para abandonarla. El artículo 22 establece que para crear una asociación no es requisito inscribirla en un registro público. La inscripción en el registro serviría para que los demás conocieran su existencia. En concreto, la Constitución Española establece que la inscripción tendrá efectos declarativos y de mera publicidad.
  2. Libertad de auto-organización o libertad interna: Permite decidir cómo organizarse internamente. La Ley Orgánica del Derecho de Asociación de 2002 establece una limitación a esta libertad, exigiendo que dicha organización interna debe respetar la democracia interna.
  3. Libertad externa: Permite relacionarse con terceros. No se pueden realizar actividades o utilizar medios contrarios a la ley.

Titularidad y Limitaciones del Derecho de Asociación

Este derecho tiene una titularidad universal, por lo que corresponde a todas las personas físicas, independientemente de su nacionalidad. Incluso, el Tribunal Constitucional, en una sentencia del año 2007, ha declarado que también son titulares de este derecho los extranjeros en situación irregular.

Sin embargo, hay un grupo de personas que tienen limitado el ejercicio de este derecho:

  • Jueces, magistrados y fiscales no pueden formar sindicatos, pero sí pueden pertenecer a asociaciones de naturaleza profesional.
  • Algunos funcionarios públicos y miembros de las Fuerzas Armadas.

Asociaciones Prohibidas

Determinadas asociaciones están prohibidas (ejemplo: organizaciones criminales, de narcotráfico, etc.).

El artículo 22.5 de la Constitución Española prohíbe las asociaciones secretas y las paramilitares. El artículo 22 de la Constitución Española establece la posibilidad de que una asociación pueda ser suspendida o disuelta, lo cual solo puede llevarse a cabo por resolución judicial.

El Derecho de Reunión y Manifestación

Titularidad del Derecho de Reunión y Manifestación

La titularidad es de carácter universal porque lo pueden ejercitar todas las personas físicas, ya sean nacionales o extranjeras. En la Ley de Extranjería de 2000 se prohibía que el derecho de manifestación fuera realizado por extranjeros en situación irregular. En ese momento, el Defensor del Pueblo interpuso un recurso de inconstitucionalidad y lo ganó ante el Tribunal Constitucional, el cual dictó una sentencia donde estableció que los extranjeros en situación irregular podían ser titulares de este derecho. Como consecuencia, en 2009 se realizó una reforma de la Ley de Extranjería donde se incluye que todos los extranjeros son titulares del derecho de reunión y manifestación.

Definición de Reunión

La Ley Orgánica del Derecho de Reunión y Manifestación de 1983 define la reunión como un encuentro pacífico de personas que se reúnen con una finalidad reivindicativa, crítica social o política. Es una reunión transitoria y temporal.

La propia ley establece la obligación de que se trata de una reunión o manifestación cuando se reúnen o manifiestan más de 20 personas. La reunión tiene que ser concertada y pacífica.

La ley también establece algunos tipos de reuniones que no se consideran dentro de esta regulación:

  • Cuando se juntan personas en un local privado, discoteca, etc.
  • Reuniones de trabajadores, de propietarios, etc.
  • Reuniones que celebran los profesionales con sus clientes en lugares cerrados.
  • Reuniones en lugares militares.

Limitaciones a la Titularidad

En materia de titularidad, hay ciertas personas que tienen limitado este derecho, como:

  • Militares
  • Guardia Civil
  • Policía
  • Miembros de las Fuerzas Armadas

Diferencias entre Reunión y Manifestación

La reunión se diferencia de la manifestación en que la manifestación se realiza en lugares públicos.

La manifestación se asemeja a una concentración en que ambas se celebran en lugares públicos, pero se diferencian en que la concentración no exige movilidad, mientras que la manifestación sí exige movilidad, implicando un recorrido.

Comunicación y Regulación de Manifestaciones

Se necesita comunicación al Gobierno Civil (o Delegación del Gobierno) cuando se realiza una manifestación o concentración. Se comunica a la autoridad pública porque está en juego la libertad de circulación y el orden público.

La comunicación se hace a la autoridad administrativa con una antelación de 10 a 30 días antes de la manifestación. En algunas ocasiones, es posible convocar la manifestación siempre y cuando se haya producido un hecho relevante que obligue a celebrarla.

La comunicación se tiene que hacer por escrito y debe contener:

  • Quién la convoca
  • Dónde se realizará
  • Qué recorrido
  • Cuándo se celebrará
  • Cuánto durará

En un principio, la autoridad gubernativa, salvo que haya algún problema, mantiene la manifestación tal y como ha sido propuesta. En casos extremos, si la autoridad gubernativa prevé que pueda haber disturbios, puede suspender la manifestación.

Si la autoridad gubernativa realiza cambios importantes sobre la manifestación o la suspende, es posible recurrir ante el Tribunal de Justicia para proteger ese derecho. Esto se hace por un procedimiento preferente y sumario (artículo 21 de la Constitución Española).

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