Derechos Fundamentales e Instituciones de la Unión Europea: Reconocimiento y Funcionamiento


Los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Su Reconocimiento y Protección

1. ¿Cabe la expulsión en la Unión?

No cabe. Lo único que se puede aplicar es el **artículo 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE)**, que establece que, si se cumplen todos sus requisitos, se puede suspender el **derecho de voto** en el Consejo a un Estado miembro por una **violación grave de los valores** del artículo 2 del TUE. Hasta ahora, no ha habido ningún supuesto de aplicación del artículo 7.

2. ¿Qué tipo de violación hace falta para suspender los derechos de voto?

Una **violación grave y sistemática** de los valores del **artículo 2 del TUE**.

3. Ciudadanía: ¿Qué significa ser ciudadano de la Unión y qué derechos emanan?

Ser **ciudadano de la Unión** es una categoría jurídica intermedia entre el concepto de extranjero y nacional. En cuanto a los derechos vinculados a la condición de ciudadano de la UE, estos están especificados en los **artículos 39 a 46 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE)** e igualmente recogidos en el TUE. Estos derechos incluyen:

  • La **libre circulación** por todo el territorio de la UE.
  • El **derecho a votar y ser elegible** tanto en las elecciones municipales del Estado miembro de residencia como en las elecciones al Parlamento Europeo (PE).
  • El **derecho a la asistencia diplomática y consular**.
  • El **derecho a no ser discriminado** por razón de la nacionalidad.

4. ¿Cuál es el estatus jurídico de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión?

La **Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE)** recoge todos los derechos fundamentales que hasta su adopción se encontraban dispersos en distintos instrumentos legislativos, y contribuye a desarrollar el concepto de **ciudadanía de la Unión**. En cuanto a su estatus jurídico, aunque no fue integrada directamente en el corpus iuris del Tratado de Lisboa, se le otorgó el **mismo valor jurídico que los Tratados**, es decir, tiene valor de **derecho primario u originario**.

5. Progresivo reconocimiento de los derechos en la UE

Dentro del sistema jurídico de la UE, un enfoque explícito de los **Derechos Humanos (DDHH)**, establecidos en sus tratados constitutivos, estuvo ausente hasta la adopción del **Tratado de Maastricht en 1992**. Si bien los DDHH no fueron completamente ajenos a la decisión de crear las Comunidades Europeas, la falta de una referencia expresa en los tratados iniciales dificultaba la invocación de su respeto por parte de los ciudadanos de los Estados miembros. No obstante, tras la adopción del **Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)** en la década de 1950, la protección de los DDHH fue incorporándose progresivamente, principalmente por **vía jurisprudencial**, durante el proceso de construcción europea.

Sin embargo, ningún tratado incluyó un catálogo exhaustivo de **Derechos Fundamentales (DDFF)** hasta el **Tratado de Lisboa**, que consagró de forma definitiva la codificación de su protección en la UE. El **artículo 2 del TUE**, por ejemplo, establece el respeto de los DDHH como un **valor fundamental de la Unión**. A su vez, el **artículo 6.1 del TUE** reconoce el primer catálogo de derechos, libertades y principios enunciados en la **Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea**.

Las Instituciones de la Unión

1. ¿Cuántas instituciones tenemos (por orden cronológico), cómo se llaman y qué intereses defienden?

La Unión Europea cuenta con siete instituciones principales, cada una con funciones y objetivos específicos:

  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

    Creado en **1952** (inicialmente bajo otro nombre), su misión es garantizar el **respeto del Derecho** en la interpretación y aplicación de los Tratados.

  • Parlamento Europeo

    Creado en **1952** como Asamblea Común de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y renombrado como Parlamento Europeo en 1962. Representa el **interés de los ciudadanos** en el proceso legislativo y garantiza el funcionamiento democrático de otras instituciones de la UE.

  • Consejo de la Unión Europea (Consejo de Ministros)

    Creado en **1958**, está compuesto por un representante de cada Estado miembro (de rango ministerial) y tiene su sede en Bruselas. Defiende tanto los **intereses de los Estados miembros** como los de la Unión, debiendo combinar la defensa de ambos.

  • Comisión Europea

    En los inicios de la construcción europea, cada una de las tres Comunidades Europeas disponía de su propio Ejecutivo. Sin embargo, a partir del **Tratado de Fusión de los Ejecutivos de 1965**, se estableció una única Comisión. Su función principal es velar por el **interés general de la Unión**.

  • Tribunal de Cuentas Europeo

    Creado en **1977** a iniciativa del Parlamento Europeo, vela por los **intereses de los contribuyentes europeos**.

  • Consejo Europeo

    En **2009** adquirió el rango oficial de institución de la UE. Define la **orientación y las prioridades políticas generales** de la Unión Europea.

  • Banco Central Europeo (BCE)

    Creado en **1998**, gestiona el euro y formula y aplica la **política económica y monetaria de la UE**. Su principal objetivo es mantener la **estabilidad de los precios** y contribuir así al crecimiento económico y la creación de empleo.

2. Distinción entre instituciones y órganos permanentes

Instituciones: La Unión dispone de un **marco institucional** cuya finalidad es promover sus valores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses (los de los ciudadanos y los de los Estados miembros), así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones.

Órganos permanentes: Además de las instituciones, existen una serie de **órganos** que desempeñan funciones específicas para ayudar a la UE a cumplir sus cometidos. Algunos órganos tienen la función de **asesorar a las instituciones**, otros velan por el cumplimiento de las normas y procedimientos de la UE, y también existe un organismo de política exterior que presta apoyo a la UE en materia de asuntos exteriores. Ejemplos de estos órganos incluyen el **Servicio Europeo de Acción Exterior**, el **Comité Económico y Social Europeo**, el **Comité Europeo de las Regiones**, el **Banco Europeo de Inversiones** y el **Defensor del Pueblo Europeo**.

3. Los principios que inspiran el sistema institucional de la Unión

El sistema institucional de la Unión responde a cuatro principios fundamentales:

  • En virtud del **principio del sistema institucional único**, la Unión dispone actualmente de siete instituciones.
  • De acuerdo con el **principio de equilibrio institucional**, se establece una distribución de poderes y funciones entre las distintas instituciones.
  • El **principio de la autonomía institucional** hace referencia a que cada institución tiene el poder de organizar libremente las modalidades de su funcionamiento y puede adoptar su propio reglamento interno.
  • Conforme al **principio de la cooperación leal**, que rige las relaciones entre la Unión y sus Estados miembros, las instituciones también se rigen por este principio en el marco del proceso decisorio.

4. ¿Por qué no podemos aplicar el principio de división de poderes, pero sí podemos hablar de equilibrio?

Porque la UE es una **organización internacional**, no un Estado soberano. Por ello, en lugar de una estricta división de poderes, se habla de un **equilibrio institucional**.

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