Diferencia entre competencias exclusivas, compartidas y concurrentes


1. LOS OBJETIVOS DE LA UE

Los objetivos de la UE están recogidos principalmente en el art 3 TUE (Tratado de la UE), en concreto indica una serie de fines que van de lo más general a lo más concreto, en primer lugar tiene por objetivo promover la paz, sus valores y el bienestar de los pueblos, y añade en su apartado 2º que la UE ofrece a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras, un espacio en el que garantiza la libre circulación de las personas.

En el apartado 3º dice que la UE establecerá un mercado interior cuyos objetivos son lograr el desarrollo sostenible de sus estados y su crecimiento económico equilibrado, y este mismo apartado concreta también la estabilidad de los precios, la competitividad de la economía, el pleno empleo, el progreso social y científico y la protección del medio ambiente.

Se añade después una serie de temas o cuestiones contra los que la UE lucha, la exclusión social, la discriminación y la desigualdad entre personas y entre territorios, pues uno de sus objetivos es fomentar la cohesión económica, social y territorial entre los estados.

Finalmente se añade que la UE establecerá una unión económica y montería cuya moneda es el euro.

La UE, por tanto, no es realmente una organización para la protección de los derechos humanos, aunque evidentemente, como indica el TUE, deba someterse en toda su actuación a esos derechos humanos. A nivel europeo, la protección de los derechos humanos se encomienda al Consejo de Europa y al Tribunal de Derechos Humanos, pero que son órganos que pertenecen a otra organización separada de la unión, y se plasma en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. La UE ha hecho suyo este convenio en cuanto se compromete en garantizar su respeto.

2. COMPETENCIAS DE LA UE

La UE tiene competencias de atribución, por lo que no asume competencias generales en todos los ámbitos como lo hace por ejemplo un Estado, sino que posee las competencias que le vienen atribuidas por los tratados, y en especial por el Tratado de Funcionamiento de la UE. En cuanto a la naturaleza de las competencias, son esencialmente de tipo administrativo o político-administrativo, la cual incluye una importante potestad reglamentaria, que sirve para desarrollar los tratados; además, estas competencias se complementan también con funciones judiciales que sirven para garantizar el control por un órgano judicial del respeto del DC por la propia UE y también por los estados miembros, pero carece de competencias legislativas a pesar de la terminología que se emplea para denominar al sistema de fuentes.


ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS POR LOS TRATADOS

La atribución por los tratados de competencias a la UE se articula en torno a dos grandes principios y a una clasificación de las competencias en dos categorías.

–Principios de atribución de competencias

  1. Principio de proporcionalidad
  2. Principio de subsidiariedad


    Sólo intervendrá en los supuestos en que los objetivos perseguidos no puedan alcanzarse de manera satisfactoria por los estados.

–Categorías de competencias:

Art 2 y siguientes TFUE

  1. Competencias exclusivas de la UE:

    la UE podrá adoptar actos vinculantes, mientras que los estados miembros sólo podrán hacerlo si la UE les autoriza a hacerlo o para aplicar actos de la UE

    Hay distintos ámbitos, en el art 3 TFUE.
  2. Unión aduanera
  3. Establecimiento de normas sobre libre competencia
  4. Política monetaria
  5. Política comercial común
  6. Conservación de recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera
  7. Celebrar determinados acuerdos internacionales
  8. Competencias compartidas de la UE con los estados miembros:
    tanto la UE como los estados podrán adoptar actos vinculantes, y en relación con estas competencias adquiere importancia el principio de subsidiariedad. En principio la UE tiene competencias de este tipo cuando el tratado no diga que se trata de competencias exclusivas, por defecto. El art 4 TFUE da una lista de competencias, entre las que cabe destacar:
  9. Política social
  10. Medio ambiente
  11. Energía
  12. Protección de los consumidores y transporte

El TFUE también contempla una competencia complementaria de la UE, pues en el art 6 TFUE dice que se ejerce únicamente con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los estados.
Es decir, son competencias que no son necesariamente comunitarias, pero en las que la UE puede intervenir para esas tres finalidades, como en materia de cultura, educación, industria o protección civil.

3. LA COOPERACIÓN REFORZADA

La cooperación reforzada permite establecer una cooperación más estrecha entre los estados de la UE que deseen profundizar o ir más lejos en la construcción europea, respetando las instrucciones o el marco institucional de la UE. De este modo, los estados miembros pueden progresar según ritmos u objetivos diferentes;
Sin embargo esta técnica no permite ampliar las competencias previstas por los tratados.

Esta técnica se ha utilizado algunas veces en el pasado, por ejemplo en materia de unión monetaria y también para crear el Espacio Schengen, que es un espacio en el que las barreras aduaneras físicas entre países se eliminan, y aunque muchos estados pertenecen a este espacio, inicialmente sólo existía entre algunos estados. Una condición importante es que este mecanismo sólo puede aplicarse como último recurso en el caso en que se establezca en el Consejo que los objetivos asignados no pueden alcanzarse en un plazo razonable mediante las disposiciones del tratado.

–REGULACIÓN

Se regula en los art 326 y ss TFUE, y estos preceptos establecen una serie de condiciones estrictas para que se pueda llevar a cabo esta cooperación reforzada. Una de las condiciones es que en principio debe participar en la cooperación un mínimo de 8 estados a los que pueden unirse con posterioridad otros estados, otra es que la participación en este mecanismo no debe constituir una discriminación entre los estados participantes y los demás, y además sólo puede aplicarse en materias compartidas de la UE.

Desde un punto de vista procedimental, la iniciativa de una cooperación emana de la Comisión, previa solicitud de los estados interesados, y el Consejo se pronuncia para permitir el ejercicio de esta cooperación por mayoría cualificada.

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