Diferencias entre Administración Pública y administración pública


La diferencia entre la Administración Pública y la administración pública, es que la que tiene mayúscula hace referencia al órgano de la Administración pública y la que es con minúscula se refiere a la actividad administrativa.

Sobre qué materias tiene prohibido el Poder Ejecutivo dictar reglamento de necesidad y urgencia

Según el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, que hace referencia a la zona de reserva legal, establece que el poder ejecutivo tiene prohibido dictar decreto de necesidad y urgencia sobre materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos.

Jerarquía

La jerarquía es una relación jurídico administrativa interna, que vincula entre sí a órganos de una misma persona jurídica mediante poderes de subordinación y para asegurar la unidad de acción.

Competencia

La competencia es el conjunto de facultades que puede legítimamente ejercer un órgano o sujeto estatal.

Excepciones a la improrrogabilidad de la competencia

Las excepciones de la improrrogabilidad de la competencia son 2, la avocación y la autorización expresa (delegación).

La delegación es el medio por el cual el órgano superior transfiere a uno inferior el ejercicio de parte de su competencia para realizar una determinada actividad, la que debe estar expresamente autorizada por la ley.

La avocación es el medio por el cual el órgano superior toma una cuestión en donde es competente un órgano inferior, es decir, es la asunción por parte del órgano superior de la competencia, para conocer y decidir en un acto o asunto que le correspondía a las facultades atribuidas al órgano inferior.

Diferencias entre la competencia y la capacidad

En el derecho civil la regla es la capacidad y la excepción la incapacidad, en cambio en la competencia es al revés: la regla general es la especificidad, mientras que la excepción es la competencia, es decir, que para todo lo que no esté expresamente autorizado por ley, sería incompetente. Además la competencia es obligatoria y la capacidad es facultativa.

Puede haber desconcentración dentro de un ente descentralizado

Si, puede haber desconcentración dentro de un ente descentralizado. Esta afirmación se debe a que un sistema de organización puede ser descentralizado (se atribuyen competencias a entes con personalidad jurídica propia distintos de los órganos de la Administración central) y a la vez desconcentrado (se atribuyen porciones de competencia a órganos inferiores de una persona jurídica) ya que solo basta que la atribución de porciones de competencia a órganos inferiores se de entre órganos de una mismo persona jurídica, sea esta la Administración central o un ente con personalidad jurídica propia descentralizado cuya competencia le es otorgada por ley o decreto al efecto.

Similitudes entre delegación y desconcentración

Desconcentración: Se atribuyen porciones de competencia a órganos inferiores de una persona jurídica.

Delegación: Técnica transitoria que permite la transferencia del ejercicio por parte de un órgano superior a alguno inferior de alguna de sus funciones.
La similitud es que lo que se busca con estas figuras, es el mismo fin: descongestionar los órganos superiores que conforman el aparato administrativo y, facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos, con el objeto de realizar y desarrollar los fines del Estado en beneficio de los administrados, en cumplimiento y desarrollo de los preceptos constitucionales.

Diferencias entre delegación y desconcentración

La principal diferencia entre ambas figuras es que en la Delegación (también en la avocación) lo que se transmite es el ejercicio de la función, en cambio en la Desconcentración lo que se transmite es la titularidad de las funciones.
Es importante resaltar, que la desconcentración de funciones se realiza (hace y deshace) mediante la ley, en tanto, que la delegación se realiza y revoca por la autoridad administrativa titular de la atribución.

Ente de las relaciones interorgánicas e interadministrativas

Las relaciones interadministrativas se dan entre órganos de diferentes entes, en cambio, las relaciones interorgánicas se dan entre órganos de un mismo ente.
La diferencia fundamental está en que las relaciones interadministrativas se establecen entre sujetos de derecho, al paso que las interorgánicas entre organismos o reparticiones administrativas-órganos-sin personalidad jurídicas propia. Las relaciones interorgánicas se exteriorizan a través de actuaciones interadministrativas. Las relaciones interadministrativas se traducen en actividad externa, en forma jurídica de actos administrativos.

Desconcentración

Desconcentración: Hay desconcentración cuando la ley confiere regular y permanentemente atribuciones a órganos inferiores dentro de la misma organización de una entidad pública. El órgano desconcentrado carece de personalidad jurídica y patrimonio propios y está jerárquicamente subordinado a las autoridades superiores del organismo.

Por qué se dice que la desconcentración es una descentralización a medias

Se puede decir que la desconcentración en cierta medida, es la variante práctica de la centralización, y desde un punto de vista dinámico, se ha definido como transferencia de funciones administrativas que corresponden a órganos de una misma persona administrativa. Esto quiere decir que en el caso de tener un sistema de organización centralizado, la desconcentración es un remedio acertado para facilitar y agilizar la gestión de los asuntos administrativos.
Lo que determina que se trate de una descentralización a medias es el hecho de que si bien se produce el descongestionamiento de los órganos superiores que conforman el aparato administrativo, este descongestionamiento no se produce respecto de la Administración central toda, ni como consecuencia de atribuciones administrativas o competencias públicas a entidades dotadas de personalidad jurídica, que actúan en nombre y por cuenta propios, bajo el control del P.E.

Donde han sido reconocidas las acciones de clase

En el fallo Halabi, la Corte ve en el segundo párrafo del art. 43 C.N. «una tercera categoría conformada por derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos».
Tal sería el caso de los derechos personales o patrimoniales derivados de afectaciones al ambiente y a la competencia, de los derechos de los usuarios y consumidores como de los derechos de sujetos discriminados; hoy en día se podría agregar la Seguridad como derecho colectivo, la transparencia, etc.

«Sin embargo, no hay en nuestro derecho una ley que reglamente el ejercicio efectivo de las denominadas acciones de clase en el ámbito específico que es objeto de esta litis. Este aspecto resulta de gran importancia porque debe existir una ley que determine cuándo se da una pluralidad relevante de individuos que permita ejercer dichas acciones, cómo se define la clase homogénea, si la legitimación corresponde exclusivamente a un integrante de la clase o también a organismos públicos o asociaciones, cómo tramitan estos procesos, cuáles son los efectos expansivos de la sentencia a dictar y cómo se hacen efectivos».

Elementos del acto administrativo según la Ley 19549

Según los arts. 7 y 8 los elementos son:

– competencia

– causa

– objeto

– procedimiento

– administración

– finalidad

– motivación

– forma

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