Dolo derecho internacional publico


Nazario Javier y Luz Marina


Lo Primero que haremos será analizar el primer aspecto, que es el COMPORTAMIENTO.

El comportamiento es la acción que Exterioriza la voluntad de la persona pudiendo provocar un resultado, puede Consistir este comportamiento en una acción de hacer  en una omisión, que es un no hacer de un Comportamiento que espera el Derecho que se haga.

El Comportamiento en este caso es que Nazario Javier, en el transcurso de una Discusión verbal con Luz Marina, y estando de pie frente a frente Nazario Javier cogíó de repente un cenicero de una mesa, situada a su izquierda, y con Un movimiento rápido y brusco con gran fuerza golpeó en la sien izquierda de Luz Marina, cayendo al suelo, boca arriba con la cabeza y cara ensangrentadas.

Según Estos hechos probados hay un comportamiento contrario al Derecho, ya que no se Puede alegar en defensa de Nazario Javier que exista fuerza irresistible, Movimiento reflejo o estado de inconsciencia, que son los casos contemplados Para defenderse de este tipo de comportamientos.

El Segundo aspecto a analizar es el TIPO O TIPICIDAD.

Lo Que haremos es ver si concurre en algunas de las circunstancias en las que se Da el asesinato (art.139).

Analizando El tipo objetivo del delito y Sabiendo que la acción tiene que ir unida al resultado, se comprueba con los Hechos probados, que hay una acción que va unida al resultado.

Tras La acción cometida por Nazario Javier, que es la de golpear con el cenicero a Luz Marina, se comprueba que hay un resultad, que es la muerte.

La Imputación objetiva consiste en la realización de una conducta típica Provocando un resultado.

Desde Un punto de vista objetivo y con lo que establece el art.139 para la existencia Del asesinato, vemos que podría darse alevosía, ya que según el art. 22, se da Cuando el culpable comete un delito contra las personas empleando en la Ejecución medios que tiendan directamente a asegurarla, sin el riesgo que para Su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

Por Lo tanto si concurren los tipos objetivos del delito para establecer la Existencia de asesinato.

Dentro De la tipicidad, analizaremos el tipo Subjetivo y observando si concurre en dolo o imprudencia.

Imprudencia, Es la infracción de las normas de cuidado o de la diligencia debida que produce Un resultado típico objetivamente culpable.

Dolo Directo, es cuando hay conciencia y voluntad de la realización de los elementos Del tipo objetivo de la acción, es decir, hay un querer (elemento volitivo) y Un saber (elemento cognitivo), en conclusión, este tipo de dolo se da en actos Que son premeditados, por norma general.

Dolo Eventual, es aquel que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para la vida, No hace nada para que no se cumpla y, además, sigue actuando.

En Este caso con los hechos mencionados anteriormente, no cabria decir que hay Imprudencia, ya que según dice su definición no se corresponde con los hechos Probados. Tampoco cabria decir que existe dolo directo, pero se descarta porque Tiene que ser algo premeditado.

Sería Dolo eventual, ya que no es fundamental la existencia de un elemento volitivo Porque aunque lo veas muy probable el resultado, el autor sigue actuando Llegando hasta la muerte. El comportamiento es típico.

Este Tipo subjetivo fijándonos en lo que dice el art. 139 solo puede ser alevosía. Entendiendo a su vez, como la circunstancia de haberse asegurado quien comete El delito contra las personas de que no corre ningún riesgo que pudiera Provenir de una reacción defensiva por parte de la persona atacada.

Nazario Javier actúa rápido y brusca, sin previo aviso y sin posibilidad de reacción Ante el ataque por parte de Luz Marina, lo que pone en una situación de Indefensión.

El Tercer aspecto a analizar es la ANTIJURICIDAD.

Se Entiende por comportamiento antijurídico aquella acción que es contraria al Derecho, excepto cuando concurra en las causas de justificación, que son: Legitima defensa, estado de necesidad, cumplimiento de un deber o que hay Consentimiento.

Hay Un comportamiento antijurídico por parte de Nazario Javier.

El Cuarto aspecto a analizar es la CULPABILIDAD.

La culpabilidad es al considerar a un autor como culpable cuando concurren simultáneamente Estos tres elementos en el sujeto: imputabilidad (conocer lo injusto del Actuar, así como de reconocer la posibilidad de actuar de otra manera), Conciencia de antijuricidad (posibilidad de comprender lo injusto del acto Concreto) y exigibilidad de actuar de forma diferente (posibilidad de auto Determinarse conforme al Derecho en el caso concreto).

La Acción cometida por Nazario Javier concurren los 3 elementos para que se dé la Culpabilidad, ya que su acción es imputable, conoce que está actuando contrario Al derecho y podría haber actuado de forma diferente.

El Quinto aspecto a analizar es la PUNIBILIDAD.

Si Puede considerar homicidio porque concurren todos los aspectos pero al darse Una circunstancia de alevosía del art.139 se debe calificar como asesinato con Alevosía. Con una pena de prisión como reo de 15 a 25 años.

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