El Código Penal no ofrece un concepto explícito de daños. Según el Artículo 261.3, se refiere a “el que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código”. El término “Daño” puede entenderse en un sentido normativo como un empobrecimiento en el patrimonio ajeno, pero se prefiere un sentido más descriptivo, como la destrucción o menoscabo de una cosa, independientemente del perjuicio patrimonial que pueda ocasionar.
En principio, el delito de daños se castiga atendiendo al valor de la cosa dañada y no al perjuicio patrimonial producido, ya que este último solo influye para la responsabilidad civil. Solo se tiene en cuenta el empobrecimiento patrimonial como agravante en el Artículo 263.2. En un sentido descriptivo, se entiende que existe un delito de daños aunque exista un enriquecimiento del titular de la cosa dañada (ejemplo: derribar una casa en ruinas cuyo mantenimiento sería costoso). La cosa dañada siempre tiene que tener un valor patrimonial económicamente valorable para poder determinar la gravedad de la pena y que los daños se consideren un delito contra el patrimonio. Esto excluye los “daños morales” (indemnizables por vía civil) y los “delitos de deslucimiento de bienes muebles o inmuebles” (como las pintadas, que ahora son una infracción administrativa leve).
El delito supone que se disminuya el valor de la cosa dañada, lesionando su esencia o sustancia. Se discute si la alteración de su valor de uso o de su destino se incluye también en el delito de daños, y se cuestiona si se pueden abarcar en el concepto de daños conductas que no inciden en la propia cosa, sino en su posibilidad de uso. (Ejemplo: poner un “cepo” o desinflar las ruedas de un coche impiden su utilización, pero no son un daño como sí lo sería pincharlas). Sí hay alteraciones del valor de uso que implican alguna alteración en la sustancia o esencia de la cosa, pero para Muñoz Conde es excesivo calificar automáticamente de daño a toda alteración de valor de una cosa. Sí sería daño en algunos objetos cuando su inutilización equivale a daño (hacer inaccesible la utilización de un programa informático es sabotaje).
A veces transcurre mucho tiempo entre la producción del daño y la acción que lo causó. Para el Código Civil, el constructor (si salen grietas en el edificio) no tiene responsabilidad una vez pasados 10 años, pero conforme a las reglas de imputación objetiva puede haber una conexión causal entre acción y resultado y, por lo tanto, cabe exigir responsabilidad penal. La prescripción del delito comienza a computar desde la consumación del delito, es decir, desde que se produce el resultado.
Tipos Legales de Daños en el Código Penal
Capítulo IX (siempre son daños patrimoniales)
Tipo Básico: Artículo 263.1
Bien Jurídico Protegido
La propiedad. El objeto material puede ser mueble o inmueble, pero debe ser corporal y susceptible de deterioro o destrucción, a excepción del sabotaje.
Elementos del Tipo Objetivo
Acción
Puede ser por cualquier medio y cabe comisión por omisión (como dejar morir de hambre a un animal), siempre que se den los requisitos del Artículo 11 del Código Penal.
Objeto Material
Una cosa ajena. Puede ser mueble o inmueble, pero debe ser corporal y susceptible de deterioro o destrucción, a excepción del sabotaje. El resultado debe ser la destrucción o inutilización de la cosa sobre la que recae la acción. Los malos tratos a animales pueden considerarse como daños en concurso con el Artículo 337 del Código Penal.
Sujeto Activo
El poseedor de la cosa o el propietario (en caso de daños en cosa propia).
Elementos del Tipo Subjetivo
Pese a que el delito sea doloso, el Código Penal prevé en el Artículo 267 expresamente los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 800.000 €.
La persecución de este tipo requiere la previa denuncia de la persona agraviada. Sin embargo, si la víctima es un menor, una persona con discapacidad o desvalida, o necesita especial protección, puede denunciar el Ministerio Fiscal. El perdón de la persona agraviada extinguirá la acción penal.
Tipo Privilegiado: Artículo 263.1.2
Se aplica si la cuantía del daño es inferior a 400 €.
Tipos Cualificados
Son los siguientes:
- Artículo 263.2: Agrava la pena para quien cause daños del Artículo 263.1.
- Artículo 265: Se aplica a daños superiores a 1.000 € al dañar buques, aeronaves militares, material de guerra, etc., de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Artículo 266: Se refiere a daños cometidos mediante incendio o provocando explosiones o medios similares.
Las penas varían según se trate de daños del Artículo 263.1 (Artículo 266.1), Artículo 263.2 (Artículo 266.2) o Artículos 265, 323 y 560 (en el Artículo 266.3). El Artículo 264 agrava las penas de los apartados anteriores al concurrir la provocación de explosiones o utilizar algún medio de similar potencia destructiva que ponga en peligro la vida o integridad de las personas.
El Sabotaje Informático
Artículo 264.1: Sabotaje de Datos y Programas
Este artículo tipifica las conductas que impiden el uso de datos, programas informáticos o documentos electrónicos. En este contexto, imposibilitar el uso del objeto material equivale al daño del mismo. En sentido estricto, no sería un “daño” tradicional, sino “sabotaje”, ya que abarca el daño más otros actos con el efecto de imposibilitar el uso del objeto material.
Artículo 264 bis: Ataque a Sistemas Informáticos
Este artículo sanciona el ataque al sistema informático mismo cuando obstaculiza o interrumpe su funcionamiento de manera grave. La pena se agrava si el hecho perjudica de forma relevante la actividad normal de una empresa, negocio o administración pública (siempre sin autorización y el resultado producido debe ser grave). Por ‘grave’ se entiende el valor patrimonial del objeto dañado o saboteado.
Aunque a veces el resultado afecta al valor espiritual, moral o intelectual del contenido de los datos (como borrar todos los datos de una investigación), y este daño puede ser más grave que el patrimonial, en este contexto, el daño moral también puede valorarse económicamente. El perjuicio en el daño informático