CONTRATACIÓN DEL SECTOR PUBLICO Y CARACTERISITCAS:
Concepto y Ámbito de Aplicación
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Abarca los contratos onerosos celebrados por las Administraciones estatal, autonómica y local, además de los contratos que estas entidades subvencionen. En esencia, comparte las mismas similitudes fundamentales que un contrato privado.Consideraciones Generales y Peculiaridades La contratación pública se diferencia de la privada por las siguientes carácterísticas especiales:
Contratos de adhesión:
No es posible negociar libremente el contenido de los contratos, ya que este viene definido en su mayor parte por la propia Administración.
Poderes especiales o prerrogativas:
La Administración cuenta con poderes especiales que eliminan la igualdad entre las partes, reforzando sus propios intereses y quebrando el principio de igualdad entre los firmantes del contrato.
Tipología de los Contratos:Contratos administrativos:
Contratos de obra, concesión de obra pública, concesión de servicios públicos, suministro y servicios (quedando exceptuados de esta categoría los espectáculos y la creación e interpretación artística y literaria).Contratos con un objeto distinto a los anteriores, pero que posean una naturaleza administrativa especial por estar vinculados a la actividad de la Administración contratante o por satisfacer una finalidad pública.
Contratos privados:
Aquellos celebrados por los organismos y entidades del sector público que no reúnan la condición jurídica de Administraciones Públicas.
Contratación SECTOR PUBLICO, PRINCIPIOS Y ELEMENTOS: Ámbito y Principios
Comprende los contratos onerosos de las Administraciones estatal, autonómica y local, y sus contratos subvencionados, compartiendo similitudes con los contratos privados. Todos ellos deben respetar los siguientes principios:Libertad de acceso a las licitaciones.Publicidad y transparencia procesal.No discriminación e igualdad de trato.Eficiencia en el uso de recursos públicos.Selección de la oferta económicamente más ventajosa.Garantía de libre competencia empresarial.
Elementos del Contrato.Personales:
La Administración y el contratista privado.
Reales:
El objeto de la prestación y el precio pagado por la Administración.
Formales:
Formalización en un documento administrativo adecuado a las condiciones de licitación.
Órganos CONTRATACIÓN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Adminsitración general del estado:
Ministros, Secretario de Estado,Junta de Contratación, Junta Contratación Centralizada.
Otras entidades del sector público estatal:
Presidentes,Juntas de Contratación,Junta Contratación Centralizada CCAA:
Entidades locales: Alcalde,Pleno, Junta de Gobierno Local.
DIFERENCIA CONTRATOS ADM:Capacidad
Las personas jurídicas solo pueden optar a contratos vinculados a sus fines o actividad. Está permitido concurrir de forma individual o conjunta a la licitación de una concesión de obras comprometíéndose a constituir una sociedad para su titularidad.
Prohibiciones para contratar:
Existen múltiples prohibiciones legales que impiden a las empresas contratar con la Administración, como estar condenado por sentencia firme o tener deudas tributarias.
Solvencia
Los empresarios deben acreditar las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera, profesional o técnica fijadas por el órgano de contratación.
Clasificación de empresas:
Se define según su solvencia para establecer a qué contratos pueden optar por objeto y cuantía. Requiere acreditar personalidad, capacidad de obrar, habilitación legal y no tener prohibiciones para contratar/ELEMENTOS REALES:
Objeto:
Prestación del contratista. Debe ser determinado y no puede fraccionarse para eludir los requisitos de publicidad o adjudicación.
Precio:
Retribución cierta en euros, válida también mediante otras contraprestaciones. Debe desglosar el IVA de forma independiente.
TIPOS DE CONTRATOS ADM Y EXPLICA DOS
Contrato de Obras,Contrato de Concesión de Obras,Contrato de Concesión de Servicios,Contratos de Suministros,Contratos de Servicios,Contratos Mixtos/ Def. Contrato obra:
Realización de una obra o trabajo que responda a las necesidades de la entidad pública contratante.
Obra:
Resultado de trabajos de construcción o ingeniería civil sobre un bien inmueble con función económica o técnica propia.
Proyecto:
El contrato puede incluir su redacción. Debe contener memoria, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto, entre otros. Def. Contrato mixto: Contratos que comprenden prestaciones de dos o más tipos distintos (obras, suministros o servicios).
Régimen:
Para su regulación se atenderá al carácter de la prestación principal.
FASES PROCEDIMIENTO CONTRATAR, EXPLICA 2: Preparación contrato:
Expediente previo:
La celebración del contrato requiere la tramitación previa de un expediente por el órgano de contratación.
Contenido del expediente
Debe justificar los motivos del contrato, el procedimiento elegido y los criterios de adjudicación.
Pliegos:
Se deben incorporar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regularán el contrato.
Condición especial
El pliego debe establecer obligatoriamente al menos una condición especial de carácter ambiental, social o laboral.
Modificación y extinción contratos admnis.:Modificación:
Los contratos administrativos pueden modificarse siempre que esta opción esté prevista en los pliegos o en el anuncio de licitación.
Extinción por cumplimiento:
Se produce cuando el contratista realiza la totalidad de la prestación según los términos acordados y a satisfacción de la Administración.
Extinción por resolución:
Ocurre por causas legales sobrevenidas como insolvencia del contratista, mutuo acuerdo, incumplimiento del contrato, impago de salarios o incumplimiento del convenio colectivo.
