Empresa mercantil


PRIMERA:


D. Jesús experimenta una importante lesión cuando tras mantener una acalorada Discusión con un portero de discoteca resulta herido de gravedad. Indique Cuáles serían las principales diferencias (personas responsables/forma de responsabilidad:
Directa o subsidiaria), según proceda aplicar la norma civil o La penal de responsabilidad civil.

Las personas Responsables en esta discusión son la victima de la agresión es decir Jesús, el Portero de discoteca que lleva a cabo la agresión y el dueño del local que es Responsable de las actuaciones del personal de seguridad. Se trata de una Responsabilidad civil extracontractual derivada de un daño producido; una acción Atribuible al comportamiento de un ser humano cuya principal fuente es el hecho Positivo y que tiene como consecuencia una agresión que afecta al bien jurídico De la víctima. A esta misma se le causa unos daños presentes, los ocasionados en el momento exacto de la agresión Y daños futuros debido a la gravedad De las lesiones, se sabe con certeza de que en un futuro se acaecerán dichos Gastos. Por lo tanto, el juzgador lo tendrá en cuenta. Todos ellos deberán ser resarcidos Con el fin de la reparación integra de daños, pues debe repararse todo daño Causado y sólo el daño causado (art 1902 CC) Según el art 1903 del CC al tratarse Un portero de discoteca la empresa responderá por él en este tipo de trifulcas (responsabilidad subsidiaria)
. Jesús Será indemnizado por los daños corporales sufridos (los daños corporales Siempre son indemnizables) y los daños emocionales o morales derivados. Por lo Que la empresa responderá de forma pecuniaria de todos los gastos médicos consecuentes, Así como los beneficios que haya podido dejar de percibir debido a su estado, según Considere el juez.

SEGUNDA:


Mientras se encuentra dando su paseo Diario por el parque de San Francisco, D. Luís sufre la mordedura de un perro Al que previamente había golpeado con su bastón ya que le horrorizan los Animales. Tras permanecer ingresado unos días en el Hospital Virgen de la Vega, y una vez que los Testigos le hacen saber que el perro es de Dª. María se pone en contacto con Ella, quien le comunica que tiene un seguro de responsabilidad civil que cubre Los daños causados por sus animales. Indique, según su criterio, contra quién puede/debe Interponer D. Luis la acción de responsabilidad civil y qué posibilidades tiene De que prospere la misma.

Según el art 1905 del CC que refiere al daño causado Por animales dicha responsabilidad recaerá sobre el dueño del animal si se produjese Algún tipo de daño a un tercero. Esta responsabilidad Cesaría en el caso de que el daño provenga de fuerza mayor o que haya sido provocado por quien lo hubiere Sufrido, en este caso D. Luis. Tras propinar el golpe al perro este reacciona y Le ataca, por lo que la situación la provoca la víctima. Otra cosa que habría que Tener en cuenta es la raza del perro ya que si se trata de una raza peligrosa El dueño (María) tiene la obligación de ponerle un bozal y llevarlo con correa, Pero este no es el caso (o eso nos hacen suponer).

Luis en todo Caso puede presentar una acción reclamando responsabilidad civil contra la aseguradora, Pero alegaran de que la causa originaria del ataque del animal fue el golpe propinado Por Luis por lo que están exentos de Responsabilidad civil.

TERCERA:


La madrugada en que se Celebra la Noche Vieja Universitaria Dª. Marta, estudiante de segundo de Grado en Derecho, invita a Sus amigos a tomar la última copa en el piso que ocupa en concepto de alquiler. Uno de los amigos, José, que se encuentra en avanzado estado de embriaguez lanza Por la ventana un consistente cenicero, causando una conmoción cerebral a D. Ramón. Señale qué posibilidades de actuación legal tiene este último e indique Si en el caso de declararse responsable a Marta puede ésta repetir contra José. 

Ramón puede presentar Acciones legales contra José debido a las lesiones producidas al arrojarle un Cenicero. Luego y según la Responsabilidad civil extracontractual todo daño causado debe ser reparado.
Según El art 1910 del CC el cabeza de familia (quien sea el responsable del cuidado y orden de la casa en ese momento) que Habita una casa o parte de ella es responsable De los daños causados por las cosas que se arrojan o cayeran de la misma. Por lo tanto, en primera instancia María seria responsable de dichos daños, pero Puede alegar que al encontrarse en un estado de embriaguez que le impide la atención Total de sus amigos y reafirmándose en el art 1902 del CC el cual dicta que Quien causa por acción u omisión un daño A otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar los daños. Una Vez emprendidas acciones legales contra Marta por parte de Ramón, esta puede Dirigirse contra José para responder civilmente a dichas responsabilidades.

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