3ª: Derechos económicos, sociales y culturales (educación, prestación estatal).
Algunas doctrinas hablan de 4ª/5ª generación: nuevas tecnologías, derecho al olvido.
Sistemas de Protección
Sistema nacional
Protección por el Poder Judicial: Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Audiencias.
Sistema europeo
TJUE + Carta de Derechos Fundamentales de la UE (2000).
TEDH + Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950).
Comité de Derechos Sociales + Carta Social Europea (1961).
Sistema universal
Carta ONU (1945) + DUDH (1948) + 9 pactos/convenciones.
No hay tribunal universal.
Protección por:
Sistema convencional: Comités de supervisión.
Sistema extraconvencional: Consejo de DD.HH., procedimientos especiales, Examen Periódico Universal.
Distinciones fundamentales
Derechos vs. libertades
Derechos: Facultad o posibilidad de exigir una prestación o protección del Estado (ej. educación, salud).
Libertades: Fuero de autonomía frente al Estado; prohíben la injerencia o intervención.
Derechos constitucionales vs. fundamentales
Constitucionales: Reconocidos en la Constitución.
Fundamentales: Subgrupo especialmente protegido.
Constitucionales: Art. 53.1, desarrollo por ley ordinaria.
Fundamentales: Arts. 14–29 + objeción de conciencia (art. 30.2); desarrollo por ley orgánica (art. 81), tutela reforzada y recurso de amparo.
Derechos legales vs. estatutarios
Derechos legales: Reconocidos por ley ordinaria.
Derechos estatutarios: Recogidos en Estatutos de Autonomía; según la STC 31/2010, no son verdaderos derechos subjetivos, sino mandatos o principios para los poderes autonómicos.
Elementos configuradores
Doble naturaleza de los derechos
Subjetiva: Facultades de la persona.
Objetiva: Elemento estructural básico del ordenamiento.
Capacidad y Titularidad
Capacidad jurídica: Aptitud para ser titular de derechos.
Capacidad de obrar: Aptitud para ejercerlos.
Titularidad:
Personas físicas: Sí.
Personas jurídicas privadas: Sí, si el derecho es compatible con su naturaleza.
Personas jurídicas públicas: Por regla general no, salvo tutela judicial.
Interpretación (art. 10.2 CE)
Los derechos se interpretan conforme a la DUDH, tratados internacionales ratificados por España, dignidad y libre desarrollo de la personalidad.
Principios: pro persona, favor libertatis, interpretación menos restrictiva de los límites.
Conflicto entre derechos
No hay jerarquía entre derechos. Se resuelve mediante el respeto al contenido esencial y el test de proporcionalidad (idoneidad, necesidad, proporcionalidad en sentido estricto).
Garantías
A) Garantías normativas
Vinculación a todos los poderes públicos (art. 53).
Reserva de ley: Ley ordinaria para derechos no fundamentales; ley orgánica para desarrollo de DD.FF. y libertades públicas (art. 81).
Contenido o núcleo esencial: Mínimo indisponible del derecho.
B) Garantías institucionales
Defensor del Pueblo (art. 54): Alto comisionado de las Cortes; defiende derechos del Título I y supervisa la Administración.
Ministerio Fiscal (art. 124): Defiende la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público.
C) Garantías jurisdiccionales
Tutela judicial efectiva (art. 24.1): Acceso a la jurisdicción, no indefensión, resolución motivada.
Proceso con todas las garantías (art. 24.2): Defensa, asistencia letrada, juez ordinario predeterminado por ley, presunción de inocencia.
Recurso de Amparo
Amparo ordinario (art. 53.2 CE)
Protege derechos de los arts. 14–29 ante tribunales ordinarios mediante procedimiento preferente y sumario.
Amparo constitucional (art. 161.1.b CE)
Protege arts. 14–30 ante el Tribunal Constitucional. Es subsidiario (requiere agotar vía judicial previa).
Requisitos: Agotar instrumentos ordinarios, haber sido parte, haber invocado el derecho vulnerado y justificar la trascendencia constitucional.