Estructura, Protección y Garantías de los Derechos Humanos


Evolución Histórica de los Derechos

  • Europa: Carta Magna (1215) → Leyes Nuevas (1542) → Bill of Rights (1689).
  • Norteamérica: Declaración de Virginia (1776) → Declaración de Independencia (1776) → Constitución (1787) → Bill of Rights (1791).
  • Europa continental / España: Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) → CE (1812) → CE (1931) → CE (1978).
  • Cartas otorgadas: Documento del monarca que concede privilegios y autolimita su poder.
  • Atribución ≠ Reconocimiento:
    • Atribuir: Crear derechos nuevos.
    • Reconocer: Admitir jurídicamente derechos que ya existían.
  • Generaciones de derechos:
    • : Derechos clásicos individuales (vida, libertad, propiedad).
    • : Derechos asociativos/colectivos (asociación, sindicatos).
    • : Derechos económicos, sociales y culturales (educación, prestación estatal).
    • Algunas doctrinas hablan de 4ª/5ª generación: nuevas tecnologías, derecho al olvido.

Sistemas de Protección

Sistema nacional

  • Protección por el Poder Judicial: Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, Audiencias.

Sistema europeo

  • TJUE + Carta de Derechos Fundamentales de la UE (2000).
  • TEDH + Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950).
  • Comité de Derechos Sociales + Carta Social Europea (1961).

Sistema universal

  • Carta ONU (1945) + DUDH (1948) + 9 pactos/convenciones.
  • No hay tribunal universal.
  • Protección por:
    • Sistema convencional: Comités de supervisión.
    • Sistema extraconvencional: Consejo de DD.HH., procedimientos especiales, Examen Periódico Universal.

Distinciones fundamentales

Derechos vs. libertades

  • Derechos: Facultad o posibilidad de exigir una prestación o protección del Estado (ej. educación, salud).
  • Libertades: Fuero de autonomía frente al Estado; prohíben la injerencia o intervención.

Derechos constitucionales vs. fundamentales

  • Constitucionales: Reconocidos en la Constitución.
  • Fundamentales: Subgrupo especialmente protegido.
    • Constitucionales: Art. 53.1, desarrollo por ley ordinaria.
    • Fundamentales: Arts. 14–29 + objeción de conciencia (art. 30.2); desarrollo por ley orgánica (art. 81), tutela reforzada y recurso de amparo.

Derechos legales vs. estatutarios

  • Derechos legales: Reconocidos por ley ordinaria.
  • Derechos estatutarios: Recogidos en Estatutos de Autonomía; según la STC 31/2010, no son verdaderos derechos subjetivos, sino mandatos o principios para los poderes autonómicos.

Elementos configuradores

Doble naturaleza de los derechos

  • Subjetiva: Facultades de la persona.
  • Objetiva: Elemento estructural básico del ordenamiento.

Capacidad y Titularidad

  • Capacidad jurídica: Aptitud para ser titular de derechos.
  • Capacidad de obrar: Aptitud para ejercerlos.
  • Titularidad:
    • Personas físicas: Sí.
    • Personas jurídicas privadas: Sí, si el derecho es compatible con su naturaleza.
    • Personas jurídicas públicas: Por regla general no, salvo tutela judicial.

Interpretación (art. 10.2 CE)

  • Los derechos se interpretan conforme a la DUDH, tratados internacionales ratificados por España, dignidad y libre desarrollo de la personalidad.
  • Principios: pro persona, favor libertatis, interpretación menos restrictiva de los límites.

Conflicto entre derechos

  • No hay jerarquía entre derechos. Se resuelve mediante el respeto al contenido esencial y el test de proporcionalidad (idoneidad, necesidad, proporcionalidad en sentido estricto).

Garantías

A) Garantías normativas

  • Vinculación a todos los poderes públicos (art. 53).
  • Reserva de ley: Ley ordinaria para derechos no fundamentales; ley orgánica para desarrollo de DD.FF. y libertades públicas (art. 81).
  • Contenido o núcleo esencial: Mínimo indisponible del derecho.

B) Garantías institucionales

  • Defensor del Pueblo (art. 54): Alto comisionado de las Cortes; defiende derechos del Título I y supervisa la Administración.
  • Ministerio Fiscal (art. 124): Defiende la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público.

C) Garantías jurisdiccionales

  • Tutela judicial efectiva (art. 24.1): Acceso a la jurisdicción, no indefensión, resolución motivada.
  • Proceso con todas las garantías (art. 24.2): Defensa, asistencia letrada, juez ordinario predeterminado por ley, presunción de inocencia.

Recurso de Amparo

Amparo ordinario (art. 53.2 CE)

  • Protege derechos de los arts. 14–29 ante tribunales ordinarios mediante procedimiento preferente y sumario.

Amparo constitucional (art. 161.1.b CE)

  • Protege arts. 14–30 ante el Tribunal Constitucional. Es subsidiario (requiere agotar vía judicial previa).
  • Requisitos: Agotar instrumentos ordinarios, haber sido parte, haber invocado el derecho vulnerado y justificar la trascendencia constitucional.
  • Plazos: Legislativo (3 meses), Ejecutivo (20 días), Judicial (30 días).

Protección internacional

  • TJUE: Garantiza el Derecho de la UE mediante la Carta de Derechos Fundamentales.
  • TEDH: Protege derechos del CEDH (1950). Demanda individual contra el Estado tras agotar vías internas. Plazo: 4 meses desde la notificación del TC.

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