Estructura Social y Política en la Hispania Medieval: Feudalismo, Estamentos y Monarquía Visigoda


El Régimen Señorial y la Sociedad Estamental en la Hispania Cristiana

El feudalismo fue el sistema social, político y económico que rigió la vida europea durante la Edad Media. La feudalización de la sociedad cristiana peninsular fue un proceso que comenzó en los siglos IX y X y triunfó plenamente en los siglos XI y XII, aunque sus claros antecedentes ya se manifestaban desde el siglo V. Con la caída del Imperio romano y la llegada de la monarquía visigoda, los invasores germánicos repartieron la mayor parte de las tierras (antes trabajadas por campesinos libres, colonos o esclavos) entre la nobleza visigoda e hispanorromana, como pago a sus labores militares o cargos administrativos. De esta forma, adquirieron gran poder y riqueza que les permitió gobernar sus tierras.

A partir de estos antecedentes, se forjó un sistema basado en unas relaciones de vasallaje. Un pacto desigual mediante el cual el señor otorgaba al vasallo (siervo) un conjunto de tierras (feudo) para que las explotara económicamente a cambio de fidelidad y el pago de rentas.

Tipos de Señoríos

  • Señoríos territoriales: El señor cedía la tierra a campesinos a cambio de rentas.
  • Señoríos jurisdiccionales: El señor no solo cobraba las rentas, sino que también cobraba diversos impuestos e imponía sus propias leyes.

En el caso de la Península Ibérica, el origen y triunfo del feudalismo estuvo marcado por las repoblaciones que se llevaron a cabo a medida que los reinos cristianos conquistaban territorios de Al-Ándalus.

La Repoblación en la Península Ibérica

  • Repoblación libre o de presura: Se dio en el valle del Duero entre los siglos X y XI, con campesinos libres del norte y mozárabes huidos de Al-Ándalus, a los cuales se les otorgaron cartas de poblamiento y la propiedad de tierras.
  • Repoblación concejil: Se dio entre los valles del Ebro y del Tajo entre los siglos XI y XII. El monarca concedía fueros y cartas de poblamiento.
  • Grandes Repartimientos: En el siglo XIII, cuando se conquistaron las zonas de las actuales Extremadura y Andalucía. Los territorios conseguidos se repartieron como compensación a nobles, clérigos y militares en forma de grandes latifundios.

La Sociedad Estamental

La sociedad medieval se estructuraba en estamentos:

  • Los estamentos privilegiados poseían la mayor parte de las tierras, estaban sometidos a leyes especiales y no pagaban impuestos.

    • Nobleza: Se dedicaban a la defensa militar. Se diferenciaba entre la pequeña nobleza, cada vez más empobrecida tras la conquista (hidalgos, caballeros, infanzones…), y la alta nobleza, propietaria de las tierras.
    • Clero: Se ocupaba de mantener la unidad de los creyentes, regulando la vida social y privada. Se distinguían dos tipos: el clero secular (sacerdotes, párrocos y obispos) y el clero regular (monjes y monjas). Poseían feudos y recibían un impuesto de todos los campesinos: el diezmo.
  • Los no privilegiados tenían la función de trabajar para mantener a los otros dos estamentos, estaban sometidos a las leyes impuestas tanto por el rey como por el señor y debían pagar impuestos:

    • Campesinos: Constituían la mayor parte de la población, pero su situación no era homogénea, existiendo diferencias entre el norte, el sur y el este.
    • Burguesía: Surgió a partir del siglo XIII con el crecimiento de las ciudades y el desarrollo de actividades manufactureras y comerciales.
    • Minorías: Incluían a los judíos (dedicados al comercio, la artesanía y el préstamo), los mudéjares (dedicados al cultivo de la tierra) y mercaderes de otros reinos.

La Monarquía Visigoda: Poder de la Iglesia y la Nobleza

Los visigodos eran un pueblo bárbaro relativamente romanizado. Los romanos recurrieron a ellos para frenar la invasión de Hispania por suevos, vándalos y alanos, a cambio de una zona al sur de la Galia. Sin embargo, los visigodos se vieron obligados a ocupar Hispania al ser derrotados por los francos en la batalla de Vouillé.

La monarquía, forma de gobierno de la Hispania visigoda, era muy débil. En primer lugar, porque los reyes accedían al trono por elección. Los monarcas electos debían ser de “estirpe goda y buenas costumbres”. Los reyes estaban supeditados tanto al poder de la aristocracia como al de los obispos, siendo muy frecuentes los destronamientos.

Fue en aquella época cuando se fijaron las bases de la interdependencia del poder político y religioso. Uno de los primeros en formular la teoría del origen divino del poder regio fue el obispo San Isidoro, quien afirmaba que Dios concedió la preeminencia a los príncipes para el gobierno de los pueblos. El rey gobernaba con la ayuda del Oficio Palatino.

Instituciones Clave de la Hispania Visigoda

El mundo visigodo estaba regido por dos instituciones de suma importancia: los concilios y el Aula Regia. El Aula Regia estaba integrada por los colaboradores del rey y por la alta nobleza del reino, y tenía funciones meramente consultivas. Los concilios eran reuniones eclesiásticas en las que el rey desempeñaba un papel muy importante, pues los presidía y pronunciaba el discurso inaugural. En los concilios visigodos que se reunieron en Toledo, se adoptaron numerosos acuerdos de carácter político.

En el III Concilio de Toledo (589), el rey Recaredo renunció al cristianismo arriano y se convirtió al catolicismo, arrastrando consigo a toda la población goda. En este Concilio se procedió a la reglamentación de la periodicidad de los concilios provinciales, a los que se concedió carácter administrativo, pues admitían en su seno a altos funcionarios civiles para que aceptaran las propuestas de los obispos sobre materia fiscal, previa deliberación. Fue en este momento donde mejor se apreció la interacción entre las dos esferas, civil y eclesiástica, concediendo a la nobleza eclesiástica competencias civiles y al monarca competencias sobre aspectos eclesiásticos (como la necesidad de que las medidas no religiosas decididas en los concilios fueran confirmadas por él).

Recesvinto procedió a la unificación de los viejos códigos en el Liber Iudiciorum o Fuero Juzgo. Tras esta unificación, la Iglesia fue adquiriendo un papel relevante en la sociedad visigoda.

En el IV Concilio se acordó que el rey debía ser elegido por los obispos y la aristocracia laica, y jurarle fidelidad. La legitimidad del rey se basaba en la elección y el posterior juramento de fidelidad; todo aquel que atentara contra el monarca incurría en sacrilegio. La participación de los obispos en la elección condujo al progresivo intervencionismo del rey en los nombramientos episcopales, al tiempo que se adoptaron medidas para limitar el poder real.

Los concilios, bastante frecuentes, se convirtieron en asambleas legislativas en las que los obispos ratificaban las decisiones de los reyes y les daban fuerza legal. Los obispos pasaron a actuar como jueces e inspectores de impuestos, además de respaldar con su apoyo el acceso al poder de los distintos monarcas.

Los reyes buscaron apoyo en los Concilios para intentar proteger su poder con leyes y amenazas. Sin embargo, cuando intentaban imponer su autoridad en contra de los intereses de los nobles, estos les advertían que el rey podía dejar de serlo en cuanto la nobleza le retirara su apoyo. Los nobles toleraban al rey en la medida en que este representara sus intereses.

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