Estructura y Competencias de los Órganos Jurisdiccionales del Orden Social en España


Juzgados de lo Social

Los Juzgados de lo Social son órganos unipersonales, a cuyo frente se encuentra un juez de lo social. Habitualmente, tienen su sede en la capital de cada provincia y, por lo tanto, su demarcación es de ámbito provincial. Ejercen la función jurisdiccional y resolverán aquellos conflictos que estén atribuidos al orden social.

Puede ocurrir que, en algunas provincias, existan dos o más juzgados de lo social. Estos pueden tener la misma sede y competencia territorial, o bien tener distinta sede en otras localidades de la provincia. En este último caso, su demarcación territorial no coincidirá, produciéndose un reparto del territorio entre los juzgados con sede en la capital y los que la tienen en otras localidades. Cuando en una misma sede hay varios juzgados, la forma de diferenciarlos es a través del número cardinal (Art. 92, LOPJ).

Personal de los Juzgados de lo Social

  • Un Juez de lo Social, con categoría de magistrado.
  • El Letrado de la Administración de Justicia (anteriormente secretario judicial), como auxiliar del juez.
  • El resto de los funcionarios adscritos a los diferentes cuerpos existentes en la Administración de Justicia (Cuerpo de Gestión Procesal, Cuerpo de Tramitación Procesal o Cuerpo de Auxilio Judicial).

Competencia de los Juzgados de lo Social

Los Juzgados de lo Social se encargarán de conocer aquellos asuntos propios de este orden en fase de instancia y, si se diera el caso, también en la fase de ejecución (Art. 237 de la LRJS).

Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ)

El Art. 72 de la LOPJ contempla un Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para cada Comunidad Autónoma, el cual tomará el nombre de esta. Dentro de cada TSJ existirán al menos tres salas: una de lo Civil y Penal, una de lo Contencioso-Administrativo y una de lo Social.

Composición y Funcionamiento

  • Los órganos colegiados estarán compuestos, al menos, por tres magistrados (el presidente y dos magistrados).
  • Si el volumen de la sala es muy escaso, el número de magistrados de la Sala de lo Social puede ser inferior a tres. No obstante, para poder constituirse en sala de justicia y ejercer la función jurisdiccional, deberá solicitar un magistrado de las otras dos salas, ya que es imprescindible que esté compuesta por tres miembros para poder ejercer dicha función.
  • La composición puede variar en función del número de asuntos a resolver. Si hay más de tres miembros en el seno de estas salas, se pueden constituir secciones integradas por tres magistrados, que serán las que se constituyan en salas de justicia y ejerzan la función jurisdiccional, como forma de reparto de los asuntos cuya competencia les corresponda.

Sede y Demarcación

  • La sede radicará donde esté situado el TSJ y su demarcación vendrá delimitada por el territorio de cada Comunidad Autónoma.
  • Como excepciones, nos encontramos con:
    • La Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo TSJ está compuesto por cinco salas (una de lo Civil y Penal, dos de lo Contencioso-Administrativo y dos de lo Social).
    • La Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuyo TSJ está compuesto por cinco salas.
    • La Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo TSJ está compuesto por siete salas (una de lo Civil y Penal, tres de lo Contencioso-Administrativo y tres de lo Social).
  • Además, en estas excepciones, las salas no van a tener la misma sede y, por tanto, tendrán diferente demarcación territorial.

Competencia de la Sala de lo Social del TSJ

La competencia, desde el punto de vista funcional, es mixta, ya que hay casos que conocerán en fase de instancia (competencia originaria) y hay casos que conocerán en fase de recurso de suplicación, planteados contra las sentencias dictadas en instancia por los juzgados de lo social o algunos contra sentencias de jueces de concurso (competencia derivada).

Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es un órgano colegiado compuesto por tres miembros (un presidente y dos magistrados), con sede en Madrid y demarcación en todo el territorio nacional. También cuenta con una Sala de lo Penal, una de lo Contencioso-Administrativo y una de Apelación.

Competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

  • Solo tiene competencia en fase de instancia de aquellos asuntos que le sean propios.
  • Si se diera el caso, también conocerá de estos mismos asuntos en fase de ejecución.

Sala de lo Social del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (TS) cuenta con cinco salas: una de lo Civil, una de lo Penal, una de lo Contencioso-Administrativo, una de lo Social y una Militar. La Sala de lo Social es el órgano jurisdiccional superior en este orden, su sede está en Madrid y su demarcación es de ámbito nacional.

Competencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

  • Por primera vez, la Sala de lo Social del TS tiene atribuida la competencia en fase de instancia de aquellos procesos en los que se impugnen actos de las Administraciones Públicas, que le vengan atribuidos a este orden de acuerdo con la ley y que se trate de actos que emanen del Consejo de Ministros (Art. 9 LRJS).
  • También se encargará de resolver los asuntos que estén en fase de recurso, en sus diferentes modalidades, como recursos de casación o recursos de casación para la unificación de doctrina (Art. 59 LOPJ).
  • Por último, conocerá de la revisión de sentencias y laudos firmes, las demandas por error judicial y las cuestiones de competencia que pudieran suscitarse entre órganos jurisdiccionales del orden social que no tengan otro superior jerárquico.

Composición de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo

  • Esta sala está compuesta por trece miembros: un presidente y doce magistrados.
  • Contempla la posibilidad de constituirse en secciones (Art. 11 LOPJ).

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