Servicio de Prevención Ajeno (SPA)
Definición y Alcance
- El Servicio de Prevención Ajeno (SPA) es el prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos, o ambas actuaciones conjuntamente.
- Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo existentes.
- Se les permite subcontratar los servicios de otros profesionales o entidades cuando sea necesario para la realización de actividades que requieran conocimientos especiales o instalaciones de gran complejidad.
Obligatoriedad de Recurrir a un SPA
El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos cuando:
- La designación de uno o varios trabajadores/as sea insuficiente.
- Así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Para realizar aquellas actividades preventivas que no sean asumidas con recursos o servicios propios.
La empresa que opte por recurrir a un SPA debe consultar la decisión a los representantes legales o directamente a los trabajadores/as.
Requisitos y Acreditación
- Organización: Contar con la organización, instalaciones, personal y equipos necesarios para el desempeño de su actividad.
- Garantía: Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.
- Acreditación: Otorgada por la administración laboral, previa aprobación de la administración sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
Aspectos Contractuales y de Información
- Se trata de un contrato de prestación del servicio.
- Deben presentar una memoria anual de sus actividades, a disposición de las autoridades laboral y sanitaria, y de las empresas.
Delegado de Prevención
Rol y Funciones
- Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
- A través del delegado/a se canalizan, en la empresa, los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores/as.
- Son elegidos por los representantes de los trabajadores.
Competencias del Delegado de Prevención
- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Facultades del Delegado de Prevención
En el ejercicio de las competencias atribuidas, los Delegados de Prevención estarán facultados para:
- Acompañar a los técnicos y a los inspectores, realizar visitas a lugares de trabajo, y recibir del empresario las informaciones obtenidas en materia de PRL.
- Acceder a toda la información (con limitación para discriminar), ser informados de la incorporación de trabajadores de ETTs, ser informados por la ITSS de las actuaciones que lleva a cabo, y recibir información sobre los daños producidos a la salud y estadísticas de salud.
- Proponer medidas preventivas y de mejora. La negativa del empresario a adoptar las medidas debe ser motivada.
- Proponer al órgano de representación o por mayoría de los delegados de prevención la paralización de actividades cuando exista peligro.
Garantías del Delegado de Prevención
- Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves.
- Puede solicitar la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
- El delegado de prevención se encuentra protegido por una presunción iuris tantum.
- Las horas dedicadas a la prevención se imputan al crédito de horas mensuales que tienen los representantes.
- Asistencia a reuniones del Comité de Seguridad y Salud y las convocadas por el empresario en materia de PRL.
- Tiempo dedicado a la formación en materia preventiva del delegado de prevención.
Obligaciones del Delegado de Prevención
- Respeto de la información que la dirección de la empresa señale como reservada.
- La obligación de sigilo sigue vigente aunque deje de ser delegado/a de prevención.
Comité de Seguridad y Salud
Composición y Funcionamiento
- El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
- Las empresas con varios centros de trabajo con Comité de Seguridad y Salud pueden acordar con los trabajadores la creación de un comité intercentros.
- Se reúne como mínimo trimestralmente.
- Adopta sus propias normas de funcionamiento.
Competencias y Facultades
- Competencias: Actuación planificadora preventiva de la empresa y proposición de mejora de las condiciones de trabajo o de corrección de las deficiencias existentes.
- Facultades: Básicamente de tipo informativo, además de acompañar a la ITSS en sus visitas y la paralización de trabajos.