Clasificación y Tipos de Empresas
Las empresas se pueden clasificar según diversos criterios:
Criterios de Clasificación Empresarial
- Actividad Económica:
- Primario
- Secundario
- Terciario
- Función Básica:
- Empresas productoras (producen artículos)
- Empresas de servicios (comercializan o prestan servicios)
- Forma Jurídica:
Persona Física (Empresario Individual)
Al nacer, el empresario se inscribe en el registro mercantil y adquiere una serie de derechos y obligaciones establecidos por la ley. Incluye:
- Empresas individuales
- Sociedades civiles
- Comunidad de bienes
Persona Jurídica (Sociedad)
La sociedad se inscribe en el registro mercantil y adquiere derechos y obligaciones propios.
- Sociedades mercantiles
- Sociedades mercantiles especiales
- Dimensión o Tamaño:
La clasificación debe cumplir siempre el requisito del número de trabajadores y uno de los otros dos criterios: facturación anual o balance general.
Dimensiones de la Empresa (Criterios UE)
- Microempresa: Menos de 10 trabajadores. Facturación inferior a 2 millones de euros. Balance inferior a 2 millones de euros.
- Pequeña Empresa: De 10 a 49 trabajadores. Facturación no superior a 10 millones de euros. Balance no superior a 10 millones de euros.
- Mediana Empresa: De 50 a 249 trabajadores. Facturación inferior a 50 millones de euros. Balance no superior a 43 millones de euros.
- Gran Empresa: 250 o más trabajadores. Facturación superior a 50 millones de euros. Balance superior a 43 millones de euros.
Formas Jurídicas de la Empresa
Empresario Individual
Persona que ejerce una actividad empresarial de forma habitual, personal y directa.
- Responsabilidad Ilimitada: Responde con sus bienes personales (el patrimonio de la empresa y el personal es solo uno).
- No necesita un capital mínimo para constituir la empresa.
- El nombre es libre (personal o inventado).
- Impuestos: IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
- Régimen de Seguridad Social: Autónomos.
Sociedad Civil (SC)
Es un contrato de colaboración entre varios socios donde ponen en común bienes o dinero (socios capitalistas) o trabajo o industria (socios industriales), con la finalidad de repartirse las ganancias.
Tipos de Sociedad Civil
Pactos de los socios son secretos: Cada socio actúa en nombre propio frente a terceros. No tiene personalidad jurídica.
Pactos de los socios son públicos: Se registran en el Registro Mercantil. Sí que tiene personalidad jurídica propia.
- Responsabilidad Ilimitada.
- Mínimo de socios: 2.
- Tributación: IRPF.
- Régimen de Seguridad Social: Autónomos.
- No existe capital mínimo para la constitución.
- Nombre: Libre + SCP (Sociedad Civil Privada).
Comunidad de Bienes (CB)
Es un contrato privado donde la propiedad de un bien o derecho pertenece de forma “indivisa” (que no puede separarse en partes) a varias personas llamadas comuneros.
- Responsabilidad Ilimitada.
- Cada socio tributa por IRPF.
- Mínimo de socios: 2.
- No existe capital mínimo para la constitución.
- Nombre: Libre + CB o Comunidad de Bienes.
- Régimen de Seguridad Social: Autónomos para los comuneros y Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) si existen trabajadores contratados.
Sociedad Colectiva (S. Col.)
Es propiedad de varios socios (como mínimo 2), los cuales pueden aportar capital, trabajo, o ambas cosas.
Tipos de Socios
Socios Colectivos: Aportan capital a la sociedad y llevan la gestión de la empresa, haciéndose cargo de las deudas de forma solidaria en caso de que la sociedad no pueda pagarlas. Participan en los beneficios según la aportación de cada uno. Responsabilidad Ilimitada.
Socios Industriales: Aportan trabajo. No tienen responsabilidad en la gestión y no se hacen cargo de las deudas (salvo que se haya pactado lo contrario). Responsabilidad Limitada. Participan en los beneficios en la misma cantidad que el socio que menos capital aportó.
- Nombre: Al menos el nombre y apellido de uno de los socios + «y compañía».
- Los socios deben darse de alta en Autónomos.
- No hay capital mínimo de constitución.
Sociedad Limitada (SL)
- Responsabilidad Limitada a la aportación de capital que se ha hecho.
- Número mínimo de socios: 1 (SL Unipersonal).
- Capital Mínimo para constituir: 3.000€. Debe estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución.
- La aportación de capital puede ser en dinero (lo habitual) o en bienes (local, maquinaria, etc.).
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
- Capital Mínimo: 3.000€ y Máximo: 120.000€.
- Número máximo de socios: 5.
- Nombre: Apellidos y nombre de uno de los socios fundadores + código + SLNE.
- Puede aplazar el pago del Impuesto de Sociedades durante los 2 primeros años.
- Ideal para pequeñas empresas que buscan constituirse rápidamente.
- Responsabilidad Limitada al capital aportado.
Sociedad Anónima (SA)
- Capital Mínimo: 60.000€, el cual debe estar desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución.
- El capital se divide en acciones, que se pueden vender libremente.
- Número mínimo de socios: 1 (SA Unipersonal).
- Nombre: Libre + SA.
- Tributación: Impuesto de Sociedades.
- Responsabilidad Limitada al capital aportado.
Sociedad Laboral (SLL o SAL)
Puede ser Sociedad Limitada Laboral (SLL) o Sociedad Anónima Laboral (SAL). Se caracterizan porque la propiedad de las mismas pertenece principalmente a los trabajadores de la sociedad.
- Número mínimo de socios: 3, de los cuales 2 son trabajadores.
Socios Trabajadores: En conjunto, deben ser propietarios al menos del 51% del capital. Ningún socio trabajador puede tener por sí solo más del 33%.
Socios No Trabajadores: En conjunto, no podrán tener más del 49% del capital.
- Se puede contratar a trabajadores asalariados que no sean socios.
Sociedad Cooperativa (S. Coop.)
Sociedad constituida por trabajadores, cuya finalidad es garantizar el empleo a los socios trabajadores o cooperativistas.
- Solo se puede ser socio si se trabaja en la cooperativa y se aporta el capital indicado en los estatutos.
- Se basa en el principio de libre adhesión y baja voluntaria.
- El capital es variable en función de la entrada y salida de socios.
- Las decisiones se toman en la Asamblea de forma democrática: cada socio tiene un voto.
- El retorno del beneficio se hará de forma proporcional a la participación de cada socio en las actividades de la cooperativa.
- Mínimo de socios: 3.
- Responsabilidad Limitada.
- Nombre: Libre + S. Coop.
Ventajas e Inconvenientes de las Formas Jurídicas
Empresario Individual
Ventajas
- Trámites de constitución simples.
- No existe capital mínimo.
- Acceso a ayudas públicas para la creación.
- El empresario tiene control total sobre la empresa.
Inconvenientes
- Responsabilidad Ilimitada.
- La constitución y gestión recae en la misma persona.
Sociedad Limitada (SL)
Ventajas
- Responsabilidad Limitada.
- Los socios están registrados, lo que permite conocer su identidad.
Inconvenientes
- No cabe la transmisión de participaciones libremente a personas ajenas a la empresa.
- No puede cotizar en bolsa.
- Deben realizar una auditoría de cuentas (bajo ciertos umbrales).
Sociedad Anónima (SA)
Ventajas
- Fácil acumulación de capital (constitución y transmisión).
- Fácil transmisión de acciones.
- Responsabilidad Limitada.
Inconvenientes
- Capital mínimo elevado (60.000€).
- Costes de constitución elevados.
- Obligación de auditoría de cuentas.
- Mayor complejidad de funcionamiento.
Sociedad Cooperativa (S. Coop.)
Ventajas
- Fórmula societaria más participativa y democrática.
- Acceso a ayudas y bonificaciones específicas.
Inconvenientes
- El sueldo de los trabajadores no es fijo (depende de resultados).
- Requiere un alto nivel de entendimiento entre socios para tomar acuerdos.
- Obligación de dotar un fondo de reserva obligatorio y un fondo de educación y promoción cooperativa.