Evolución Constitucional Española: De Cádiz a la Restauración (1812-1876)


La Constitución de 1812: Pilares del Liberalismo Español

Soberanía Nacional

El Artículo 3 establecía que «La soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho a establecer sus leyes fundamentales».

División de Poderes

  • Poder Ejecutivo: Reside en el rey, quien elige a sus ministros. El Artículo 16 indicaba: «La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey».
  • Poder Legislativo: Compartido entre las Cortes y el rey. El monarca poseía derecho de veto sobre las leyes sancionadas por las Cortes.
  • Poder Judicial: Atribuido a los tribunales. El Artículo 17 afirmaba: «La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley».

Estado Confesional

El Artículo 12 declaraba: «La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera… y prohíbe el ejercicio de cualquier otra».

Derechos Individuales

Se reconocían derechos fundamentales como la igualdad ante la ley, la libertad de imprenta y la inviolabilidad del domicilio.

Reformas Socioeconómicas y Abolición de Privilegios

  • Libertad de industria y comercio (con la supresión de gremios y aduanas).
  • Supresión de los privilegios de la Mesta.
  • Abolición de los mayorazgos.
  • Secularización de los bienes de órdenes religiosas.
  • Supresión de la tortura y del Tribunal de la Inquisición.

El Estatuto Real de 1834 y la Constitución de 1837: Entre el Moderantismo y el Progresismo

Durante la regencia de María Cristina, quien, a pesar de no ser liberal, se vio obligada a apoyar a los liberales debido a las circunstancias de la Primera Guerra Carlista, se intentó contener las medidas más revolucionarias. Inicialmente, cedió el gobierno a los liberales moderados, nombrando a Martínez de la Rosa presidente. Durante este período, se promulgó el Estatuto Real de 1834:

Características del Estatuto Real (1834)

  • La soberanía residía en el rey y las Cortes, lo que implicaba la ausencia de soberanía nacional.
  • Cortes bicamerales: Compuestas por una cámara elegida por el rey y otra mediante un sufragio censitario muy restringido (solo el 0,15% de la población). El rey ostentaba la iniciativa legislativa.
  • Ausencia de declaración de derechos.

Este texto conservador no satisfizo a los progresistas, lo que provocó movilizaciones populares y la creación de Juntas revolucionarias, al estilo de la Guerra de la Independencia, que demandaban mayores libertades. La regente entregó el gobierno al progresista Mendizábal, quien inició la desamortización de la Iglesia e intentó reformar el Estatuto Real. Sin embargo, fue cesado, lo que desencadenó un pronunciamiento militar que forzó a María Cristina a devolver el poder a los progresistas. Como resultado, se redactó la Constitución de 1837, basada en los siguientes principios:

Principios de la Constitución de 1837

  • Soberanía Nacional (compartida entre las Cortes y el rey).
  • Cortes bicamerales: El Senado era elegido por el rey, y el Congreso, mediante un sufragio censitario más amplio. Tanto el rey como las Cortes participaban en la elaboración de las leyes.
  • Declaración de derechos.

En 1840, los moderados lograron aprobar la Ley de Ayuntamientos, que otorgaba al gobierno la potestad de nombrar a los alcaldes. Los progresistas, en respuesta, organizaron nuevamente Juntas revolucionarias para exigir la supresión de esta ley. Ante la negativa de María Cristina, esta presentó su renuncia al trono.

La Constitución de 1869: El Primer Intento Democrático

Tras la Revolución Gloriosa de 1868, el gobierno provisional convocó elecciones mediante sufragio universal masculino para elegir Cortes constituyentes. El triunfo correspondió a los partidos impulsores de la revolución, y las nuevas Cortes elaboraron la Constitución de 1869:

Principios Fundamentales

  • Reconocimiento de la soberanía nacional y una clara división de poderes:
    • Poder Ejecutivo: Ejercido por el rey y sus ministros, bajo el principio de que «el rey reina pero no gobierna».
    • Poder Legislativo: Reside en Cortes bicamerales, ambas elegidas por sufragio universal masculino. Las Cortes tenían la iniciativa legislativa, y el rey sancionaba las leyes sin poder negarse a ello.
    • Poder Judicial: Atribuido a los tribunales.
  • Libertad religiosa plena, sin religión oficial del Estado.
  • Amplios derechos individuales, destacando por primera vez en España los de reunión y asociación.

La Constitución de 1876: Estabilidad y Bipartidismo de la Restauración

La Constitución de 1876, elaborada bajo la influencia de Cánovas del Castillo, fue concebida por representantes de diversas ideologías políticas con el objetivo de ser un marco legal adaptable a cualquier partido en el poder. Tras las elecciones, en las que venció el Partido Conservador, las Cortes aprobaron esta Constitución, que se mantuvo vigente hasta 1923, convirtiéndose en la de mayor duración en la historia de España.

Principios Constitucionales

  • Soberanía compartida entre las Cortes y el rey.
  • Poder Ejecutivo: Ejercido por el rey y sus ministros. El gobierno debía contar con la confianza tanto del rey como de las Cortes.
  • Poder Legislativo: Reside en Cortes bicamerales. El Congreso era elegido por sufragio, y el Senado, por sufragio y por designación real. El rey y las Cortes compartían la iniciativa legislativa.
  • Poder Judicial: Atribuido a los tribunales.
  • Estado confesional, aunque se toleraba la práctica privada de otras religiones.
  • Amplios derechos individuales, similares a los de la Constitución de 1869, si bien su regulación efectiva fue gradual.

La Constitución no especificaba el tipo de sufragio, pero este fue censitario hasta la promulgación de una ley en 1890 que lo transformó en universal masculino.

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