Delitos contra el orden socioeconómico
- Protegen intereses supraindividuales. Objeto de protección: el orden económico, protegiendo frente al incumplimiento de reglas que dañan el sistema económico.
Delitos Societarios
- Conductas realizadas en el ámbito de sociedades por su administrador que pueden lesionar intereses societarios o de los socios (excepciones 291 y 292, socios actúan contra otros socios).
- Sociedad: entidad que participa permanentemente en el mercado, pluripersonal; una sola persona no es sociedad.
- Administrador de derecho (legalmente nombrado e inscrito en RM) y de hecho (actúa como tal sin ser nombrado).
- Los delitos societarios se persiguen si denuncia la persona agraviada o su representante legal (excepto si afecta al interés general o a una pluralidad de personas). En caso de menor, discapacidad o persona desvalida, puede hacerlo el Ministerio Fiscal (MF). Son delitos semipúblicos.
Figuras Típicas
- Falseamiento de documentos societarios (cuentas anuales): se protege la veracidad y transparencia de la información societaria.
- Imposición de acuerdos abusivos mediante prevalimiento de situación mayoritaria.
- Negación o impedimento del ejercicio de derechos de socios.
- Obstaculización de inspecciones o supervisiones.
Blanqueo de Capitales
- Actividad en relación con bienes cuyo origen proviene de una actividad delictiva, previa comisión de un delito que no tiene que ser cometido por el propio sujeto que comete el blanqueo.
- Suponen el incumplimiento de obligaciones tributarias y estimulan futuras conductas delictivas.
- El Tribunal Supremo (TS) dice que son beneficios del tráfico y otros delitos y se pretende su legitimación o blanqueo.
- Tipo básico: adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo su origen delictivo.
- No se requiere condena previa del delito anterior para castigar por blanqueo.
- Se exige dolo; basta con indicios como inexistencia de negocio jurídico, sociedades pantalla, vínculo con actividades de tráfico, etc.
Modalidad Agravada
- Origen relacionado con drogas.
- Origen en cohecho, malversación, fraudes, abusos de funcionarios, etc.
- Origen en actividades de organización criminal.
Blanqueo por Imprudencia Grave
- Personas que por ley tienen deberes de cuidado, como los bancos.
- Algún caso de ciudadano, pero minoría.
Aborto
Aborto Doloso
- Practicado sin el consentimiento de la mujer embarazada o con un consentimiento viciado.
- Aborto realizado con el consentimiento de la mujer fuera de los supuestos permitidos por la ley. También punible para la mujer.
- Mujer que se provoca un aborto, o consiente que otra persona se lo practique, fuera de los casos permitidos por la ley, a partir de la semana 22.
- Práctica de un aborto en casos permitidos por la ley, pero sin cumplir otros requisitos (por ejemplo, faltando informe previo, pasado tiempo de espera, fuera de centro acreditado). La mujer no es penada cuando solo falten los requisitos formales.
Aborto Imprudente
- Quien por imprudencia grave ocasionare un aborto.
- Cuando sea por imprudencia grave/profesional: además, pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo.
- Impune para la mujer.
Requisitos Legales para la Interrupción Voluntaria del Embarazo (LO 2/2010)
- Realizada por médico especialista o bajo su dirección.
- En centro sanitario público o privado acreditado.
- Consentimiento expreso y escrito de la embarazada.
Consentimiento en Menores
- 16-18 años: obligatorio consentimiento de progenitores o tutores.
- 12-16 años: obligación de escucharles.
- Menor de 12 años: deciden sus representantes legales.
Supuestos Permitidos
- Interrupción voluntaria a petición de la mujer: 14 primeras semanas.
- Causas médicas a petición de la mujer: hasta 22 semanas. Riesgo para la mujer, anomalías del feto o anomalías incompatibles con la vida.
- Objeción de conciencia.
Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
Revisión Legal (LO 1/2015)
La profunda revisión operada en los delitos sexuales mediante la LO 1/2015.
Disposiciones Comunes
- Denuncia de la persona agraviada, su representante legal o querella del Ministerio Fiscal.
- Si la víctima es menor de edad, incapaz o persona desvalida, basta la denuncia del Ministerio Fiscal.
- En estos delitos, el llamado “perdón del ofendido” (víctima) o del representante legal de este, no extingue la acción penal ni la responsabilidad penal.
- Medida de libertad vigilada tras cumplir pena.
- Agravación si el responsable es tutor, maestro, ascendiente, etc.
Delito de Agresión Sexual
- Requiere violencia o intimidación.
- Violencia: fuerza física (no es necesario que sea irresistible).
- Intimidación: basta con un contexto intimidatorio.
- Lesiones psíquicas generalmente incluidas, salvo excepciones.
- Solo es punible la modalidad dolosa.
Con carácter general, se debe rechazar la existencia de continuidad delictiva en los delitos contra la libertad sexual, declarando que cada vez que se comete un acto atentatorio contra esa libertad, aunque sea con el mismo sujeto pasivo, hay un delito diferente.
Agravantes Comunes
- Violencia o intimidación de carácter particularmente degradante o vejatorio.
- Actuación conjunta de dos o más personas.
- Víctima especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación.
- Responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco (ascendiente, descendiente, hermano por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima).
- Autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos.
Delito de Abuso Sexual
- Constituye un atentado doloso a la libertad sexual, realizado sin violencia ni intimidación, pero sin que medie consentimiento del sujeto pasivo.
Desde la LO 5/2010, tanto para agresiones como abusos sexuales, se hace un tratamiento separado de las infracciones cometidas contra menores de 16 años con penas bastante más severas.
Delito de Acoso Sexual
- Consiste en solicitar favores de naturaleza sexual, es decir, plantear un acercamiento sexual (para sí o para un tercero), que se considera delictivo.