Filiación y Adopción en Chile: Compensación Económica, Acciones de Filiación, Interés Superior del Niño y Requisitos para Adoptar


1. Compensación económica

Surge al terminar el matrimonio: divorcio, nulidad y también terminación por identidad de género. Busca compensar el menoscabo económico del cónyuge que:

  • cuidó hijos o realizó labores del hogar;
  • no pudo trabajar remuneradamente o trabajó menos de lo que podía o quería.

El juez debe informar que existe este derecho. Para determinar procedencia y monto se consideran, entre otros: la duración de la convivencia y la situación patrimonial de ambos.

2. ¿Qué es la filiación?

Vínculo jurídico que une a una persona con sus progenitores. Se mira desde el descendiente.

¿Por qué importa?

  • Derechos sucesorios
  • Obligaciones
  • Inhabilidades
  • Otros efectos jurídicos

3. Evolución de la filiación

Antes: se entendía vinculada a padre y madre de distinto sexo. Actualmente puede existir legalmente: dos padres o dos madres.

Leyes importantes:

  • Ley 21.400 (Matrimonio Igualitario) y art. 34 del Código Civil.
  • Ley 19.585, que eliminó las diferencias entre hijos.

4. Tipos de filiación

  1. Por naturaleza: proviene de la generación biológica. Puede ser matrimonial o no matrimonial. Presunción de paternidad: art. 184 CC.
  2. Por adopción: se constituye mediante sentencia judicial. El menor pasa a tener estado civil de hijo de los adoptantes (Ley 19.620).
  3. Tecnológica / reproducción humana asistida: se determina por la voluntad procreacional. Son progenitores legales las personas que se sometieron a la técnica. No importa el sexo de los progenitores.
  4. Filiación mixta: surge por la interacción entre el Matrimonio Igualitario y la Ley de Identidad de Género. Es matrimonial, pero puede necesitar mecanismos de filiación no matrimonial para determinarse.

5. Determinación de la filiación

Es la constatación o proclamación oficial de quién es legalmente la madre o el padre.

⚠️ Importante: verdad biológica no siempre equivale a verdad legal. En algunos casos puede darse prioridad a la voluntad de las personas y a la realidad social por sobre la genética.

6. Acciones de filiación

  • Reclamación: quiero establecer una filiación que NO tengo.
  • Impugnación: quiero dejar sin efecto una filiación que sí tengo.
  • Nulidad del reconocimiento: generalmente la ejerce el padre, en el plazo de 1 año, cuando existió vicio de la voluntad. Ejemplo: siempre creyó que era su hijo y después descubre que podría no serlo.
  • Repudiación de filiación: plazo de 1 año desde que se alcanza la mayoría de edad, cuando la filiación le causa perjuicio.

7. Prueba de la filiación

  • a. Pericial biológica: se toman muestras de la madre, el hijo o hija y el presunto padre. Se realiza en el Servicio Médico Legal. Si alguien no concurre, se informa al tribunal.
  • b. Posesión notoria: situación de hecho que se muestra frente a la sociedad para obtener reconocimiento jurídico.

8. Rol del trabajador/a social

El trabajador social realiza:

  • evaluación del entorno familiar;
  • análisis de dinámicas familiares;
  • identificación de factores de riesgo y de protección;
  • diagnósticos sociofamiliares;
  • estrategias de intervención para la restitución de derechos.

⭐ Es un auxiliar técnico de los Tribunales de Familia. Su información ayuda a tomar decisiones considerando el interés superior del niño.

Se relaciona con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.

9. Interés superior del NNA

Busca que en cualquier decisión que afecte a un niño, niña o adolescente se procure la máxima satisfacción de sus derechos y garantías.

📌 Clave: el interés del NNA prevalece sobre los intereses de los adultos o progenitores. Si los padres quieren algo, pero eso perjudica al niño, se debe priorizar al niño.

10. Principios rectores

  1. Derecho a ser oído: el NNA tiene derecho a expresar libremente su opinión, decir lo que piensa sobre los asuntos que le afectan, y a que su opinión sea considerada por el tribunal.
  2. Autonomía progresiva: el NNA va adquiriendo progresivamente la capacidad de ejercer sus derechos, tomar decisiones y participar en los asuntos que le afectan. A medida que crece y madura, aumenta su capacidad para decidir por sí mismo.
  3. Desarrollo integral: busca asegurar el crecimiento, la maduración, el desarrollo de capacidades y de potencialidades. No se trata solamente de tener comida o techo, sino de poder desarrollarse integralmente.
  4. Interés superior: en toda decisión, el NNA primero y los adultos después.

11. Vivir en familia

Vivir e insertarse en una familia, y además tener derecho a la identidad, protección frente a la violencia y desarrollo integral.

12. Corresponsabilidad y coparentalidad

Esto aparece dentro de los principios del matrimonio. Significa que ambos padres deben participar en la crianza, la educación, el cuidado y la formación de sus hijos.

👉 Aunque los padres estén separados, ambos deben participar activa, equitativa y permanentemente.

13. Responsabilidad parental

Los progenitores tienen el deber de procurar la mayor realización espiritual y material de sus hijos. Incluye el cuidado personal, la atención diaria y la educación.

14. Relación directa y regular

Es el derecho del NNA a mantener contacto periódico y estable con el progenitor con quien no vive y con sus abuelos.

15. Escala de intervención protectiva

  • Nivel 1: cuidado parental. Los propios padres ejercen los cuidados.
  • Nivel 2: cuidado por terceros. Inhabilidad física o moral de los padres.
  • Nivel 3: susceptibilidad de adopción (Ley 19.620). Desamparo total: se afecta de manera irreversible el vínculo parental de origen.
  • Nivel 4: adopción. Un nuevo estado civil de hijo.

16. Adopción

¿Qué es? La adopción busca proteger el interés superior del adoptado y garantizar su derecho a vivir y desarrollarse en una familia que le entregue afecto, cuidados, satisfacción de necesidades espirituales y materiales, cuando eso no puede ser proporcionado por su familia de origen.

17. ¿Qué produce la adopción?

⭐ La adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo, y esto ocurre mediante sentencia judicial.

18. ¿Cuál es el objetivo de la adopción?

Principalmente, el interés superior del adoptado y su derecho a vivir y desarrollarse en una familia que pueda entregarle afecto, cuidado, protección, y satisfacción de necesidades espirituales y materiales, cuando la familia de origen no puede proporcionarlo.

19. Familia de origen

Antes de llegar a la adopción existe preocupación por la familia de origen. Esto contempla:

  • apoyo y orientación a la familia de origen;
  • recepción y cuidado del menor;
  • evaluación técnica y preparación de la familia adoptiva.

20. ¿Quiénes pueden intervenir en los programas de adopción?

  • SENAME, actualmente Mejor Niñez;
  • organismos acreditados ante este.

21. Causales para la adopción

La adopción procede cuando la familia de origen no puede proporcionar al niño los cuidados y condiciones necesarios para satisfacer sus necesidades espirituales y materiales.

22. Requisitos para adoptar

  • Evaluación técnica;
  • preparación de la familia adoptiva;
  • intervención de organismos acreditados;
  • procedimiento judicial.