Sistema Público de Salud para la asistencia sanitaria a los trabajadores
Instituciones gestoras de la Seguridad Social
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Tiene la capacidad de reconocer el derecho a cobrar una prestación económica y ordenar su pago.
- Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Su función es gestionar las cotizaciones, la afiliación, las altas y las bajas. En conclusión, recauda los recursos económicos.
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): Gestiona las prestaciones por desempleo. En Castilla-La Mancha existe también el SEPECAM con funciones de orientación e información para el empleo.
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT): Su función principal es la promoción de la prevención de riesgos laborales, asesoramiento, etc.
- Entidades colaboradoras: Destacan las mutuas patronales frente a accidentes y enfermedades profesionales. Colaboran con el INSS en la función de recaudación y con el Sistema Público de Salud para la asistencia sanitaria a los trabajadores.
Nivel contributivo de la prestación por desempleo
Requisitos de acceso
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social.
- Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
- Estar en situación legal de desempleo. Se consideran como tales los siguientes supuestos:
- Por despido.
- Por muerte, jubilación o invalidez del empresario.
- Cuando termina la relación laboral por el fin del contrato, si la empresa no lo renueva.
- Por voluntad del trabajador basada en un incumplimiento por parte de la empresa.
- Los trabajadores fijos discontinuos durante los periodos en los que no trabajan.
- Por reducción de jornada de entre un 10% y un 70%. En este caso, se tendría una prestación parcial.
Por otro lado, no se considera situación legal de desempleo el cese voluntario del trabajador.
Sistema de jubilación en vigor para el año 2027
Requisitos y condiciones
- Edad ordinaria: La edad de jubilación será de 67 años.
- Periodo de cotización:
- Mínimo 15 años con los que se consigue el 50% de la base.
- Para el 100% se necesitan 37 años cotizados.
- Base reguladora: El periodo que se tiene en cuenta para calcularla será la media de los últimos 25 años cotizados.
Aplicación gradual del sistema
Este sistema se está aplicando actualmente de forma progresiva:
- La edad de jubilación aumenta 1 o 2 meses cada año hasta llegar a 67 en 2027.
- El periodo de cotización necesario para obtener el 100% de la base aumenta 1 o 2 meses cada año hasta llegar a los 37 en el 2027.
- Los años cotizados para calcular la base reguladora aumentan cada año un año hasta llegar a los 25 años en 2022.
Contingencias profesionales
Accidente de trabajo
Será toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que realice por cuenta ajena. También se consideran accidentes de trabajo los siguientes:
- Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar del trabajo (in itinere).
- Los ocurridos durante el desempeño de cargos electivos de carácter sindical.
- Los ocurridos durante actos de salvamento.
Por otro lado, no se consideran accidentes de trabajo los siguientes:
- Los que sean debidos a una fuerza mayor extraña al trabajo. Aunque el rayo y la insolación no impiden la calificación como accidente de trabajo.
- Los debidos a dolo (intencionalidad) o imprudencia temeraria del trabajador. No obstante, no impide la calificación como accidente laboral la imprudencia profesional consecuencia del ejercicio habitual de una profesión.
Enfermedad profesional
Es la enfermedad contraída como consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena en las actividades especificadas en la normativa vigente (Real Decreto 1299/2006, de 10 de diciembre).
Contingencias comunes y asistencia sanitaria
Asistencia sanitaria
Esta incluye la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos dirigidos a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios. Esto cubre:
- La enfermedad común y profesional.
- Las lesiones derivadas de accidente.
- Los riesgos derivados de la maternidad.
Incapacidad Temporal (IT)
Situación en la que el trabajador se encuentre impedido para trabajar de forma provisional y por causas relacionadas con la salud. A esta situación se puede llegar por los siguientes motivos:
- Por enfermedad común o profesional y por accidente común o de trabajo: En estos casos la IT puede durar hasta 12 meses prorrogables por otros 6. Excepcionalmente podría llegar hasta los 24 meses.
- Periodos de observación: Para la prevención de enfermedades profesionales. Esta tiene una duración máxima de 6 meses prorrogables por otros 6.
Beneficiarios
Deben estar afiliados y en alta. En el caso de la incapacidad temporal derivada de enfermedad común, es necesario haber cotizado 180 días en los últimos 5 años. En los demás supuestos, no se exige periodo previo de cotización.
Cuantía de la prestación
En casos de enfermedad común o accidente no laboral:
- Los 3 primeros días no se cobran.
- Desde el 4º al 20º día se cobra el 60% de la base.
- Del 21º en adelante se cobrará el 75%.
- Nota: Desde el 4º al 15º día el subsidio corre por cuenta de la empresa.
En casos de accidente laboral o enfermedad profesional:
- Se cobra el 75% de la base reguladora (BCCP) desde el primer día.
- En algunos convenios colectivos se mejora la ayuda hasta el 100% de la base.
