Funciones del MEC


2.1 Funciones de la Universidad

En la LOU se afirma en su art. 2 que la Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio siendo sus funciones

A) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

Se dice que en la actualidad la Universidad desarrolla una importante función social que iría mucho más allá de su función originaria que era formar para el desarrollo de actividades profesionales y que requiere un cambio en la concepción de la institución. Las Universidades han dejado de ser centros de estudios cerrados para convertirse en instituciones activas dentro de la sociedad, con una importante trascendencia económica, política y social.

En los Estatutos de la Universidad de Oviedo a las funciones previstas en la LOU se han añadido las siguientes:

-La especialización científica, profesional y artística de máster y doctorado

– El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, así como a la preservación, conservación y mejora del medio ambiente.

– El fomento de las actividades culturales, deportivas y sociales de la comunidad universitaria.

– La contribución a la formación de ciudadanos libres, promoviendo una actitud crítica y participativa en la Universidad y en la sociedad.

– La defensa y potenciación del diálogo pacífico y del respeto mutuo como formas de relación entre los pueblos.

La enseñanza, el estudio y la investigación son las principales funciones de la Universidad para el cumplimiento de los fines que tienes atribuidos.

La Ley además establece una nítida distinción entre las funciones de gobierno, representación, control y asesoramiento, correspondiendo cada una de éstas a un órgano distinto en la estructura de la Universidad.

  1. La autonomía universitaria en la LOU

La LOU regula la autonomía universitaria en el art. 2, si bien a lo largo de todo su articulado se desarrollo el contenido de dicha autonomía Las Universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía y de coordinación entre todas ellas. Las Universidades son verdaderos sujetos de Derecho Público, por tanto, Administraciones Públicas. Las Universidades privadas tendrán personalidad jurídica propia, adoptando alguna de las formas admitidas en Derecho.

Su objeto social exclusivo será la educación superior.

2. En los términos de la presente Ley, la autonomía de las Universidades comprende:

a) La elaboración de sus Estatutos y, en el caso de las Universidades privadas, de sus propias normas de organización y funcionamiento, así como de las demás normas de régimen interno.

B) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación

C) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia

d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

F) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes

g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.

H) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes

I) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo

j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

K) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas

La actividad de la Universidad, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

La coordinación universitaria

Esta es una cuestión en la que ha incidido especialmente la reforma de la LOU. Se crea como órgano de coordinación la Conferencia General de Política Universitaria que viene a sustituir al antiguo Consejo de Coordinación Universitaria. La Conferencia General de Política Universitaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de coordinación universitaria de las Comunidades Autónomas,

es el órgano de concertación, coordinación y cooperación de la política general universitaria al que le corresponden las funciones de:

a) Establecer y valorar las líneas generales de política universitaria, su articulación en el espacio europeo de educación superior y su interrelación con las políticas de investigación científica y tecnológica.

b) Planificación, informe, consulta y asesoramiento sobre la programación general y plurianual de la enseñanza universitaria, que comprende los recursos humanos, materiales y financieros precisos para la prestación del servicio público universitario.

c) Aprobar los criterios de coordinación sobre las actividades de evaluación, certificación y acreditación reguladas en el título V.

D) Proponer y valorar medidas para impulsar la colaboración entre universidad y empresa

e) Coordinar la elaboración y seguimiento de informes sobre la aplicación del principio de igualdad de mujeres y hombres en la universidad.

En el desarrollo de sus funciones, podrá proponer que se soliciten informes o estudios del Consejo Económico y Social.

A este órgano se le encarga que con carácter bianual elabore un informe sobre la situación del sistema universitario y su financiación, y formule propuestas que permitan mejorar su calidad y su eficiencia, asegurar la suficiencia financiera del mismo, así como garantizar a los ciudadanos las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. La Presidencia de la misma corresponde al ministro competente en materia de Universidades y estará compuesta por los responsables de la enseñanza universitaria en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y por cinco miembros designados por el presidente de la Conferencia.

El Consejo de Universidades.-


Además de la Conferencia aparece un nuevo órgano de coordinación  académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria. Le corresponden las siguientes funciones, que desarrolla con plena autonomía funcional:

A) Servir de cauce para la colaboración, la cooperación y la coordinación en el ámbito académico

B) Informar las disposiciones legales y reglamentarias que afectan al sistema universitario en su conjunto

c) Prestar el asesoramiento que en materia universitaria sea requerido por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Conferencia General de Política Universitaria o, en su caso, de las Comunidades Autónomas.

d) Formular propuestas al Gobierno, en materias relativas al sistema universitario y a la Conferencia General de Política Universitaria.

e) La verificación de la adecuación de los planes de estudios a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para los títulos oficiales.

F) Desarrollar cuantas otras tareas le encomienden las leyes y sus disposiciones de desarrollo

 El Consejo de Universidades también será presidido por ministro competente en materia de universidades y estará compuesto por los siguientes vocales:

A) Los Rectores de las universidades

B) Cinco miembros designados por el Presidente del Consejo

El Consejo de Universidades funcionará en pleno y en comisiones.

El Pleno, presidido por el Presidente del Consejo de Universidades o por el miembro en quien delegue, tendrá las siguientes funciones: elaborar el reglamento del Consejo y elevarlo al Ministro competente en materia de universidades para su aprobación por el Gobierno; proponer, en su caso, sus modificaciones; informar los criterios de coordinación sobre las actividades de evaluación, certificación y acreditación reguladas en el título V; elaborar la memoria anual del Consejo, y aquellas otras que se determinen en su reglamento.

Los distintos órganos del Consejo de Universidades podrán contar para el desarrollo de su trabajo con la colaboración de expertos y expertas en las materias que le son propias. La vinculación de estos expertos con el Consejo de Universidades podrá tener un carácter permanente o temporal, de acuerdo con lo que disponga su reglamento.

En los asuntos que afecten en exclusiva al sistema universitario público tendrán derecho a voto el Presidente del Consejo, los Rectores de las universidades públicas y los cinco miembros del Consejo designados por el Presidente.

Doctorado

Las enseñanzas de Doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación y pueden incorporar todo tipo de actividades orientadas a la formación investigadora, además de la elaboración y presentación de una tesis doctoral o trabajo original de investigación.

el artículo 5 del Real Decreto 99/2011 se ocupa de enunciar las competencias que deberán adquirir los doctorandos a lo largo de su proceso de formación. Dichas competencias se estructuran en dos grandes bloques:

  • Competencias básicas. Éstas son las siguientes:
  • Comprensión sistemática de un campo de estudio y dominio de las habilidades y métodos de investigación relacionados con dicho campo.
  • Capacidad de concebir, diseñar o crear, poner en práctica y adoptar un proceso sustancial de investigación o creación.
  • Capacidad para contribuir a la ampliación de las fronteras del conocimiento a través de una investigación original.
  • Capacidad de realizar un análisis crítico y de evaluación y síntesis de ideas nuevas y complejas.
  • Capacidad de comunicación con la comunidad académica y científica y con la sociedad en general acerca de sus ámbitos de conocimiento en los modos e idiomas de uso habitual en su comunidad científica internacional.
  • Capacidades y destrezas personales que faculten al doctorando para:
  • Desenvolverse en contextos en los que hay poca información específica.
  • Encontrar las preguntas claves que hay que responder para resolver un problema complejo.
  • Diseñar, crear, desarrollar y emprender proyectos novedosos e innovadores en su ámbito de conocimiento.
  • Trabajar tanto en equipo como de manera autónoma en un contexto internacional o multidisciplinar.
  • Integrar conocimientos, enfrentarse a la complejidad y formular juicios con información limitada.
  • La crítica y defensa intelectual de soluciones.

Naturaleza, fines y competencias de la Universidad de Oviedo

La Universidad de Oviedo fue fundada a finales del Siglo XVI por el arzobispo católico Fernando Valdés Salas, Inquisidor General de las Españas, y fue inaugurada el 21 de Septiembre de 1608, tras finalizar  una difícil etapa constructiva desde que, en 1574, el maestro arquitecto Rodrigo Gil de Hontañón firmara en Oviedo los capítulos del proyecto constructivo para dar cabida a la fundación estipulada por Fernando de Valdés Salas en su testamento y codicilos otorgados en 1566 y 1568.

En Octubre de 1607, justamente un año antes de su inauguración oficial, se dotaba a la institución de sus primeras normas, que habrían de regirla durante un siglo, hasta su modificación en 1707.

Inicio su andadura con la facultad menor de Artes y las tres mayores de Cánones, Leyes y teología. Se cumplía así la voluntad de Fernando Valdés Salas, expresada en su testamento. Este religioso había desempeñado los cargos de Presidente del Consejo de Castilla, Arzobispo de Sevilla e Inquisidor General durante los reinados de Carlos I y Felipe II. Ya había fundado antes el Colegio de San Gregorio, para el estudio de Gramática y Latinidad y el Colegio de Niñas Huérfanas Recoletas.

En los primeros años los esfuerzos se encaminaron a mejorar la organización y afianzar las enseñanzas que se impartían, ya que los apuros económicos no permitían mucho más. Durante esta época las Escuelas se regían por los llamados Estatutos Viejos y por las normas de la Universidad de Salamanca para los casos que no se recogieran en ellos.

En los dos siglos siguientes lo más destacado fue la reforma que hubo en todas las universidades españolas debida al plan de 1774 y la invasión francesa del Edificio Histórico, que motivó la suspensión de las clases, hasta su expulsión en 1812.

El 13 de Octubre de 1934, fue incendiada y destruida (incluyendo la importante Biblioteca y la no menos importante Pinacoteca de temática asturiana). Fue reconstruida tras la Guerra Civil, en Oviedo.

En los actuales Estatutos de la Universidad de Oviedo de 2010 se contiene nuestro principal marco normativo y representan en sí mismos la expresión del principio más básico de toda nuestra actividad: el de la autonomía universitaria. Surgen de la renovación institucional abierta por la Ley Orgánica de Universidades (LOU). Y son

verdaderamente innovadores, por recoger no sólo los cambios normativos suscitados por la LOU sino por incorporar las profundas transformaciones registradas en el sistema universitario español a lo largo de los últimos años.

Naturaleza

La naturaleza de la Universidad de Oviedo, como no podía ser de otra forma, coincide con el resto de Universidades Públicas existentes en España. Los Estatutos vigentes de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de Febrero, comienzan su articulado, precisamente haciendo alusión a la naturaleza de la Universidad, señalando en su art. 1 que la Universidad de Oviedo es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.

Es importante destacar de este precepto que las Universidades tienen la condición de instituciones de Derecho Público, lo que significa que son Administraciones públicas y por ello en el propio precepto se señala que la Universidad de Oviedo ejerce las potestades y ostenta las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le recono­ce en su calidad de Administración Pública.

Tiene potestad de autoorganización propia de toda entidad a la que se reconoce autonomía, lo cual le permite dotarse de una estructura propia, que conforme con el art. 2.3 de los Estatutos  permitirá que la Universidad se dote de la organización, servicios y medios más idóneos para el desarrollo de sus funciones. También se le reconoce potestad normativa que se concreta principalmente en la elaboración de los Estatutos, pero también de otros reglamentos de carácter interno para el desarrollo de las actividades que le son propias. Las Universidades tienen su patrimonio propio, en el que se incluyen bienes de dominio público y bienes patrimoniales, lo que traería consigo la potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. Igualmente gozan del principio de inembargabilidad de sus bienes y derechos. Las Universidades cuentan con potestad sancionadora en relación con el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de su actividad. Su personal tanto docente como investigador, como de administración y servicios se somete al Estatuto Básico del Empleado Público, tanto el funcionario como el contratado laboral, así como a lo dispuesto en la LOU, debiendo producirse el acceso conforme a los principios de mérito y capacidad, igualdad, concurrencia y publicidad.

Las Universidades gozan de la presunción de legalidad de sus actos y la potestad de ejecutividad de los mismos, así como la de revisión de oficio, por lo tanto, su actuación se somete al Derecho Administrativo y sus actos son revisables por la jurisdicción contencioso-administrativa. Su plena capacidad de obrar les permite adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios, obligarse, interpones recursos administrativos y ejercitas las acciones previstas por el ordenamiento jurídico.


En la realización de sus actividades, la Universidad, al igual que el resto de Administraciones Públicas se regirá por los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad, coordinación y participación y en sus relaciones con las demás administraciones públicas, la Universidad se atendrá a los principios de colabora­ción, asistencia y respeto mutuo. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Universidad de Oviedo se coordinará con las demás universidades pú­blicas españolas y fomentará la cooperación con instituciones de educación superior, ciencia, tecnología y cultura, tanto nacionales como de otros países. Las relaciones interuniversitarias son un elemento clave en la actividad universitaria actual. Las Universidades no deben permanecer aisladas sino que deben colaborar y desarrollar actuaciones conjuntas con otras Universidades. En este sentido cabe señalar que la Universidad de Oviedo forma parte del llamado G9, grupo de universidades españolas que se caracterizan por ser cada una de ellas la única Universidad pública de su Comunidad Autónoma y que llevan a cabo labores de colaboración en diferentes ámbitos. En cuanto a la colaboración internacional  con otras Universidades esta se articula a través de convenios de colaboración, que se articulan posteriormente a través de programas específicos.

2. Fines de la institución

El art. 4 de los Estatutos señala que son fines de la Universidad de Oviedo al servicio de la sociedad:

A) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y técnicos, así como para la creación artística.

C) La especialización científica, profesional y artística de máster y doctorado

d) La difusión social de la ciencia, la técnica y la cultura a través de las actividades de extensión universitaria y de formación de las personas a lo largo de toda la vida.

e) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, así como a la preservación, conservación y mejora del medio ambiente.

F) El fomento de las actividades culturales, deportivas y sociales de la comunidad universitaria

g) La contribución a la formación de ciudadanos libres, promoviendo una actitud crítica y participativa en la Universidad y en la sociedad.

H) La defensa y potenciación del diálogo pacífico y del respeto mutuo como formas de relación entre los pueblos

Todos estos fines demuestran el compromiso de la Universidad con los valores sociales, como entidad transmisora de dichos valores. La Universidad además de la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento ha de ser un motor de cambio en la sociedad, debe fomentar el pensamiento crítico y debe comprometerse con los valores cívicos y sociales propios de la democracia. Con estos fines se pone de manifiesto que los receptores del servicio público de la educación superior no son sólo los estudiantes, sino toda la sociedad

La enseñanza, el estudio y la investigación son las principales funciones de la Universidad para el cumplimiento de los fines mencionados. En cuanto a la docencia o la enseñanza se considera como un derecho y un deber de los profesores que ejercerán con libertad de cátedra, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en las Universidades (art. 33 de la LOU). La actividad docente comprende la impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio y también las enseñanzas en los llamados títulos propios o en actividades de extensión universitaria como cursos.

La  investigación, junto con la transferencia del conocimiento, se han de constituir igualmente como derechos y deberes de los profesores sea cual sea la rama de conocimiento donde desarrollen su labor.

En cuanto al estudio, éste se configura como un derecho de todos los españoles, sin duda, forma parte del derecho fundamental a la educación recogido en el art. 27 de la CE. Respecto al acceso a la Universidad, éste se regula por el Gobierno estando en estos momentos regulado en el RD 1892/2008, de 14 de Noviembre., sobre condiciones de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las Universidades públicas españolas.

Entre los fines de la Universidad de Oviedo está el logro de niveles de excelencia en todos sus ámbitos, para lo que se implantará los pertinen­tes sistemas de gestión de calidad (art. 5 de los Estatutos). A tal fin, el Consejo de Gobierno establecerá un programa en el que se determinarán los criterios y procesos de evaluación institucional en la docencia, la investigación y los servicios. Igualmente, deter­minará los criterios y procedimientos para la evaluación del personal docente e investigador, así como del personal de administración y servicios. En todos los casos seguirá las directrices y el método propuestos por la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externo que el Principado de Asturias establezca. En este sentido hay que recordar que la Universidad de Oviedo obtuvo el sello de Campus de Excelencia Internacional en Noviembre de 2009 y se encuentra en estos momentos desarrollando el contenido del proyecto presentado. La primera evaluación de la ejecución del proyecto, que ha tenido lugar en Octubre de 2011, ha sido superada por la institución quedando la Universidad de Oviedo entre las cinco primeras de las que han obtenido el sello de Campus de Excelencia Internacional.

  1. Competencias de la U.O


En el art. 9 se recogen las competencias de la Universidad de Oviedo aglutinando en el precepto la capacidad de actuación de la Universidad para desarrollar los fines y funciones que tiene encomendadas. Las competencias son las siguientes y a algunas ya hemos hecho referencia en los epígrafes precedentes:

  • La elaboración de sus Estatutos y su reforma total o parcial
  • La elaboración y aprobación de las normas de desarrollo de los Estatutos y de cualesquiera otras dictadas en ejecución de las disposiciones estatales o del Principado de Asturias que así lo prevean.

Estas dos competencias corresponden a la potestad normativa de la Universidad

  •  El establecimiento de relaciones con otras universidades y entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

Esta competencia corresponde a su poder de colaborar y de relacionarse con otras instituciones y empresas

  • La elaboración y aprobación de los planes de estudio e investigación y de las enseñanzas específicas de formación de las personas a lo largo de toda la vida.

Esta competencia corresponde al desarrollo de las funciones de docencia e investigación

  • La concesión de títulos y de otras distinciones de carácter académico u honorífico.

Esta competencia supone desarrollo de la actividad de fomento de la Universidad.

  • La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus di­plomas y títulos propios.

Esta competencia corresponde al desarrollo de la función de docencia.

  • La difusión de los conocimientos y avances científicos y técnicos, así como de la creación artística.

Esta competencia corresponde al desarrollo de la función de investigación y transferencia del conocimiento

  • La creación, elección, designación y remoción de sus órganos de gobierno, administración y representa­ción, asistencia y garantía.
  • La elaboración, aprobación y gestión de su presupuesto y la administración de sus bienes.
  • El establecimiento y modificación de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo de su personal.
  • La selección, formación, promoción y evaluación del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que hayan de desarrollar sus actividades.

Estas competencias se refieren al ejercicio de su potestad de autoorganización.

  • La instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos al estudio y la investigación, así como las modalidades de exención parcial o total del pago de precios públicos por prestación de servicios académicos.

Esta competencia corresponde al desarrollo de la función de estudio en la Universidad.

  • La organización de actividades y servicios de extensión universitaria, culturales y deportivos.
  • La creación, modificación y supresión de Departamentos.

    ñ) La participación en la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación, en los términos previstos en la legislación vigente.

    o) La creación y mantenimiento de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación, la docencia o la extensión universitaria.

    Estas competencias se refieren al ejercicio de su potestad de autoorganización.

    P) La admisión, régimen de permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes

    Esta competencia corresponde al desarrollo de la función de estudio en la Universidad.

    Q) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado logro de los fines que tiene reconocidos la institución

FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Docencia

Todo el Título IV de los Estatutos de la Universidad de Oviedo se dedica a las funciones de la Universidad, concretando los fines enumerados en el art. 4 y las competencias del art. 9.  Dentro de las funciones nos encontramos con la docencia, el estudio, la investigación, la extensión universitaria, las relaciones con la sociedad y el fomento de la cultura y el deporte. En este tema se tratará de sintetizar los contenidos de estas funciones.


El artículo 113 establece con carácter general  que la enseñanza universitaria tiene como finalidad la transmisión del conocimiento en todos los campos del saber y de la cultura, encaminada a la educación para el desarrollo de las capacidades intelectuales, el fomento de una actitud crítica y constructiva y la preparación para el ejercicio de actividades profesionales. Todo ello en el marco del pleno desarrollo de la persona y del respeto a los principios constitucionales. En el siguiente precepto se considera un fin ofrecer una docencia de calidad y para ello la Universidad, en ejercicio de su autonomía, contará con un programa de calidad de la docencia, que será aprobado por el Consejo de Gobierno con una periodicidad máxima de cuatro años. El programa de calidad de la docencia, entre otros objetivos, supervisará la organización de los planes de estudio, de acuerdo con un sistema de créditos que permita la mayor transparencia de los planes y contenidos de la enseñanza para asegurar su reconocimiento en el ámbito internacional y favorecer la movilidad de profesores y estudiantes en todo el espacio europeo. Igualmente velará por la adecuada congruencia entre el contenido y el número de créditos corres­pondiente a cada asignatura, propondrá las acciones de mejora de la docencia que deriven de las evaluaciones realizadas en los dos cursos anteriores y las cantidades que se consideren necesarias en las diferentes partidas presupuestarias.

Se reitera que la docencia es un derecho y un deber de los profesores, quienes la ejercerán con libertad de cátedra, entendida ésta, principalmente, como libertad de elección del planteamiento teórico y del método, sin más límites que los estable­cidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas de la Universidad.

El Rector someterá anualmente a la aprobación del Consejo de Gobierno el plan docente de la Universidad de Oviedo. Dicho plan contendrá, para todas las titulaciones regladas que se impartan, al menos los siguien­tes datos:

-Las asignaturas que forman parte de cada titulación, con su correspondiente distribución de créditos teóricos y prácticos;

-Los grupos de cada asignatura, así como sus respectivos horarios y lugares de impartición;

-Los profesores asignados a cada asignatura y grupo;

-Los horarios de tutorías de los profesores.

En coordinación con los Departamentos, las Facultades y Escuelas elaborarán la propuesta del plan de organización docente anual de acuerdo con las competencias que estos Estatutos les atribuyen
.
Los Departamentos, y en su caso los Institutos, elaborarán anualmente la programación de doctorado, de acuerdo con los requisitos que establezcan el Consejo de Gobierno y la Comisión de Doctorado.

El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento general de elaboración del plan de or­ganización docente
.

Sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación que corresponden al Rector, las Facultades y Escuelas velarán por el cumplimiento de la planificación docente.

Las Facultades y Escuelas facilitarán en cada curso académico la información precisa acerca del plan de estudios de las titulaciones de las que sean responsables y publicarán una guía docente que incluirá, al menos, el plan docente, el programa, la bibliografía recomendada, el modo de evaluación de cada asignatura y el calendario de celebración de los exáMenes previstos.

Para la Convalidación de estudios y reconocimiento, transferencia y adaptación de créditos (art. 122), existirán las comisiones de convalidación de estudios y de reconocimiento, transferencia y adaptación de créditos, que actuarán de acuerdo con los criterios generales que establezca el Gobierno de la Nacíón, previo informe del Consejo de Universidades. En estos momentos esta materia se encuentra regulada en el RD 1393/2007, de 29 de Octubre que ha sido modificado por el RD 861/2010, de 2 de Julio,

La fijación de horarios de clases teóricas y prácticas, la asignación de aulas, seminarios y laboratorios y la elaboración de normas de uso de los servicios existentes de apoyo a la docencia, así como el control y coordinación de cualesquiera otros aspectos de la ejecución de la docencia no encomendados expresamente a los Departamentos es competencia de los Centros, y, en su caso, del Consejo de Campus, en coordinación con los Departamentos.

El calendario académico será fijado anualmente y establecerá los períodos de inscripción y el calendario oficial de exáMenes. Su aprobación corresponde al Consejo Social de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno. La Universidad de Oviedo lleva desde el curso 2010-11 con su calendario académico adaptado al EEES, de forma que el comienzo de las clases se realiza a principios de Septiembre, y la tradicional convocatoria de exáMenes de Septiembre se ha trasladado a Julio.

Con el fin de garantizar y promover la calidad de las enseñanzas que imparte, la Universidad de Oviedo las someterá a procesos de evaluación, certificación y acreditación. Estos procedimientos y criterios de evaluación, así como sus re­sultados, se harán públicos y serán considerados a la hora de establecer medidas de mejora de la calidad docente (art. 125). Es necesario recordar en este punto, que el RD 1393/2007 exige que los Grados y Másteres oficiales renueven la acreditación obtenida en la ANECA cada seis años, para lo cual se evaluará el desarrollo del plan de estudios

Estudio

En el art. 116 se recoge de nuevo el derecho al estudio en los términos fijados en la legislación vigente (art. 27 CE y 42 y de la LOU), garantizándose en todo caso que la selección del alumnado se ajustará al principio de igualdad de oportunidades. Dentro de las directrices de los planes de estudios y de la ordenación académica, se procurará que los estu­diantes, con el adecuado asesoramiento, puedan organizar su trayectoria curricular de acuerdo con sus aptitudes y circunstancias.

En cuanto a la organización de los estudios, la Universidad de Oviedo aunque es una Universidad claramente presencial puede impartir sus estudios en modalidad presencial y no presencial, tanto cuando se trata de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, como en el caso de enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios.

2. El Consejo de Gobierno, previo informe de los Centros y Departamentos concernidos, determinará la vinculación de las titulaciones a los distintos Centros.

3. Los estudios universitarios adoptarán la estructura contemplada por la normativa aplicable para la obtención tanto de títulos oficiales como de títulos propios de la Universidad, y se adaptarán para adecuarse a las líneas generales que emanen del espacio europeo de enseñanza superior. En el caso de los Grados y de los Másteres de carácter oficial su estructura se establece en el RD 1393/2007. En el caso de los Grados, los planes de estudio tendrán 240 créditos, siendo obligatorio un trabajo de fin de Grado que tendrá entre 6 y 30 créditos. Cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, el Gobierno establecerá las condiciones y los contenidos que deba contemplar necesariamente el plan de estudios.  En el caso de los Másteres los planes de estudios tendrán entre 60 y 120 créditos.

Se contempla la necesidad de promover la movilidad de estudiantes y profesores y también las prácticas externas en los planes de estudio. Estas prácticas en el caso de los Grados no podrán exceder de 60 créditos y deberán ofertarse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios. Igualmente se recoge la posibilidad de establecer enseñanzas conjuntas con otras univer­sidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación, a través del correspondiente convenio y que la Universidad organice la impartición de las enseñanzas de modo que se permita la obtención simultánea de más de un título oficial.

En cuanto al procedimiento para la implantación y la supresión de enseñanzas conducentes a títulos oficiales, el art. 118 señala que serán acordadas por el Principado de Asturias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien a iniciativa de éste, en ambos casos, previo informe favorable del Consejo Social, siendo competencia del Consejo de Gobierno aprobar, en el marco de las directrices que establezca el Gobierno de la Na­ción, los criterios académicos y el procedimiento a los que habrán de ajustarse la elaboración, reforma y supresión de los planes de estudio.

Las propuestas de planes de estudio correspondientes a titulaciones oficiales de nueva implantación serán elaboradas por una comisión de expertos nombrada por el Rector, oídos los Centros y Departamentos implicados. Dichas propuestas, acompañadas de una memoria en la que consten tanto el interés social y los objetivos académicos como los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para su implantación efectiva, deberán someterse a la aprobá­ción del Consejo de Gobierno. También corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de las modificaciones de los planes de estudio correspondientes a enseñanzas ofi­ciales ya implantadas, a propuesta de la Junta del Centro correspondiente o a iniciativa propia, así como la autorización de asignaturas, cursos y otras actividades formativas no integradas en los planes de estudio que puedan cursar los alumnos y consignarse en su expediente académico.

Los estudios de doctorado se organizarán a través de programas, en la forma que determinen los estatutos de las universidades y de acuerdo con los criterios establecidos en RD estatal y finalizarán en todo caso con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación. La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. No obstante lo anterior, y previa autorización de la comisión académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de cinco años desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis doctoral. Si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión responsable del programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado. En el caso de estudios a tiempo parcial la prórroga podrá autorizarse por dos años más que, asimismo, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional. A los efectos del cómputo del periodo anterior no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente. Asimismo, el doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la comisión académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando. Esta limitación en la duración de los estudios es una de las principales novedades de la nueva regulación, junto con la existencia de una comisión académica por cada programa.

Sin perjuicio de otras disposiciones que pueda contener el Reglamento, cuando el control de los conocimientos haya de efectuarse por medio de exáMenes se observarán en todo caso las siguientes normas:

a) Los exáMenes orales habrán de tener carácter público y celebrarse ante un tribunal compuesto por un mínimo de tres profesores, uno de los cuales será necesariamente el responsable directo de la docencia en el grupo al que perte­nezca el alumno examinado.

b) La corrección y calificación de las pruebas escritas deberá ser realizada directamente por los profesores que im­partan las enseñanzas en el grupo al que pertenezca el alumno examinado.

c) En el plazo y la forma que reglamentariamente se determinen, el alumno podrá acceder a su examen en presencia de su examinador. Si el examen hubiera sido de carácter oral, el alumno tendrá derecho a obtener una explicación por escrito de la calificación otorgada.

d) Tras la revisión, y de mantener el profesor su calificación, el alumno podrá impugnar ante el Departamento la califi­cación obtenida, justificando las razones de su impugnación. El Departamento, previa audiencia del profesor responsable y tras deliberar sin que dicho profesor esté presente, podrá acordar, de manera debidamente motivada, una segunda calificación, que en ningún caso habrá de ser inferior a la primera, o bien la ratificación de ésta. Contra el acuerdo del Departamento cabrá acudir en alzada ante el Rector, tanto por parte del alumno como por el profesor o profesores que entiendan vulnerados sus derechos subjetivos o intereses legítimos.

El Consejo de Gobierno regulará la composición y funcionamiento de los órganos de evaluación por compensación, que serán los encargados de enjuiciar situaciones en las que la trayectoria académica de un estudiante acredite que tiene méritos suficientes para obtener la titulación a la que opta, aunque no haya superado todos los créditos que la configuran (art. 128).El Reglamento de evaluación por compensación ha sido aprobado por Acuerdo de 28 de Mayo de 2009 y publicado en el BOPA de 1 de Julio de 2009.

Investigación y transferencia del conocimiento

Antes de  entrar en el contenido de los Estatutos es necesario señalar que la Ley 14/2011, de 2 de Junio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación regula la actividad investigadora en las Universidades, así como modalidades de contratación de personal investigador que pueden ser utilizadas por las Universidades públicas.

El artículo 131 de los Estatutos comienza señalando que la investigación, constituye una función esencial de la Universidad, y que ésta asume como objetivo, el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia de conocimiento a la sociedad, así como la formación de investigadores,  atendiendo tanto a la investigación básica como a la aplicada. Para hacer posible la transferencia de conocimiento se favorecerán las relaciones entre la Universidad y su entorno, impulsando la difusión de la ciencia en la sociedad y contribuyendo activamente a la configuración y consolidación del espacio europeo de investigación. La Universidad no financiará ni participará en líneas de investigación relacionadas con fines bélicos.

La actividad y dedicación investigadora y la contribución del personal docente e investigador de la Universidad al desarrollo humanístico, científico, tecnológico o artístico serán criterios relevantes para la valoración de su actividad profesional mediante los procedimientos objetivos que en cada momento se establezcan. La Universidad apoyará y promoverá la dedicación a la investigación de la totalidad del personal docente e inves­tigador permanente, facilitándola compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la investigación e incentivará el desarrollo de una trayectoria profesional que permita una dedicación más intensa a la actividad docente o a la investigadora. La Universidad fomentará la movilidad de su personal docente e investigador con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora, a través de la concesión de los oportunos permisos y licencias; igualmente, facilitará la creación de redes multidisciplinares de grupos de investigación, ya sea entre grupos de la propia Universidad o de otras universidades.

La investigación se llevará a cabo principalmente en grupos de investigación reconocidos por la Universidad, en los Departamentos y en los Institutos Universitarios, y se completará con la realizada en otros centros o estructuras, de acuerdo con las reglamentaciones que se establezcan. Tanto los investigadores como las estructuras señaladas habrán de facilitar a las autoridades académicas competentes la información que se les solicite sobre su actividad investigadora, a los efectos pertinentes.

, los grupos de investigación, coyunturales o estables, son unidades básicas que se organizan en torno a una línea de investigación común o a un proyecto específico y que están coordinados por un investigador responsable. A efectos administrativos se integrarán en el Departamento o Instituto Universitario al que aquél pertenezca, teniendo autonomía para gestionar los fondos generados por su actividad, dentro del marco de las normativas general, universitaria y de las entidades que proporcionen tales fondos.

La aprobación, modificación y supresión de los grupos de investigación corresponderá al Consejo de Gobierno, que podrá recabar informe de los Departamentos e Institutos a los que se encuentren adscritos los integrantes de aquéllos. La Universidad mantendrá un censo actualizado de los grupos de investigación existentes

Todos los medios, equipos y materiales de investigación que pertenezcan a la Universidad dependerán en última instancia del Rector, quien garantizará que puedan ser utilizados por la comunidad académica, dictará los reglamentos para su uso y controlará y evaluará su rendimiento. La Universidad programará acciones y organizará estructuras específicas de apoyo a la investigación y al desarrollo científico-tecnológico que permitan el uso compartido de equipamientos por parte de investigadores, grupos de investigación, Departamentos e Institutos de Investigación.

La Universidad podrá crear o participar en empresas de base tecnológica o fundaciones mediante acuerdo del Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno. Asimismo, la Universidad podrá crear centros, empresas u otras estructuras con organismos públicos y privados de investigación, innovación y conexión con el sistema productivo.

Siempre que una empresa de base tecnológica sea creada o desarrollada a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en la Universidad de Oviedo, el profesorado funcionario de los cuerpos docentes universitarios y el contratado con vinculación permanente a la Universidad que fundamente su participación en los mencionados proyectos podrán solicitar la autorización para incorporarse a dicha empresa mediante una excedencia temporal por un plazo máximo de cinco años, de acuerdo con el procedimiento y las condiciones que establezca la normativa de aplicación.

Durante el período de excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad. Si con anterioridad a la finalización del período por el que se hubiera concedido la excedencia el profesor no solicitara el reingreso al servicio activo, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

La firma de los contratos que no corresponda al Rector requerirá la previa autorización de éste o, en su caso, del Vicerrector con competencias en materia de investigación. Del importe de estos contratos y subvenciones se detraerá un porcentaje establecido reglamentariamente por el Consejo de Gobierno (15%), que se destinará a cubrir los gastos generales de la Universidad y al apoyo a la investigación.

La Universidad podrá contratar por obra o servicio determinado personal investigador, personal técnico u otro personal para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica, técnica o artística, correspondiendo a los investigadores responsables de los proyectos o contratos de investigación, conforme a la legis­lación vigente y a las normas que elabore el Consejo de Gobierno y con cargo a los fondos de cada proyecto y por su período de duración, proponer la contratación de personal especializado o colaborador para el desarrollo del mismo.

Se dispondrá del asesoramiento de un Comité de Ética en la Investigación, cuya composición y funciones serán reguladas por el Consejo de Gobierno.

La extensión universitaria, las relaciones con la sociedad y el fomento de la cultura y el deporte

La extensión universitaria es una actividad que tiene un especial significado para la Universidad de Oviedo, no en vano, a finales del Siglo XIX y principios del Siglo XX es en esta Universidad donde surgen por primera vez las actividades de extensión en el seno del llamado grupo de Oviedo al que pertenecieron profesores de la Universidad como Leopoldo Alas, Fermín Canella, Rafael Altamira, Adolfo Posada, Adolfo Álvarez-Buylla, Aramburu. Influenciados por la Institución Libre de Enseñanza trataron de acercar la formación a las clases menos favorecidas, a través de actividades desarrolladas por la Universidad al margen de las enseñanzas oficiales. Se trataba de trasladar los idearios universitarios a los trabajadores por medio de conferencias que se desarrollaban en locales de reuníón de obreros, cursos específicos para enseñar a leer o incluso actividades lúdicas en las que participaban tanto profesores como obreros, como la visita a un monumento de interés cultural.

Por ello el art. 141 de los Estatutos señala que la extensión universitaria constituye una actividad fundamental de la Universidad de Oviedo, por su historia como iniciadora de la extensión universitaria en España y su estrecha vinculación al entorno social y cultural del Principado de Asturias, por todo ello,  la Universidad contribuirá al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad, procurará la mayor proyección exterior de sus actividades y a iniciativa propia o en colaboración con entidades públicas o privadas, promoverá la difusión de la ciencia, la cultura y el arte a través de la extensión universitaria.

La extensión universitaria tiene como objetivo promover y articular la difusión del conocimiento, la cultura y la ciencia en la comunidad universitaria y en la sociedad, con especial atención a las necesidades del entorno. A tal fin podrá programar cursos, conferencias, actividades culturales y programas de formación, tanto en los diversos campus universitarios como fuera de ellos, particularmente en el ámbito geográfico de Asturias.

El Consejo de Gobierno aprobará cuantas normas sean necesarias para la mejor ordenación de las actividades de apoyo a la sociedad que gocen de financiación externa de cualquier tipo, ya sea total o parcial. En particular, los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación podrán realizar trabajos de asistencia a la sociedad y desarrollar cursos de especialización y de formación de las personas a lo largo de toda la vida en los términos que reglamentariamente se establezcan.

EL RECTOR


Por su parte, el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad se ocupa de la enumeración de las funciones del Rector, que son las siguientes:

a. Representar a la Universidad.

b. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Claustro, del Consejo de Gobierno y del Consejo Rectoral.

c.
Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Universidad y el ejercicio de las funciones atribuidas a los distintos órganos de gobierno.

d. Efectuar propuestas al Claustro, al Consejo de Gobierno y al Consejo Social y ejecutar los acuerdos de tales órganos.

e.
Dictar las normas básicas de organización y, en su caso, de la estructura orgánica del Rectorado, del Consejo Rectoral, de los Vicerrectorados, de la Secretaría General y de la Gerencia.

f. Desarrollar normativamente, cuando sea necesario para su ejecución, las disposiciones adoptadas por el Consejo de Gobierno.

g.
Presidir todos los actos universitarios a los que concurra, sin perjuicio de las prerrogativas de protocolo de otras autoridades.

h.
Realizar la investidura de doctor honoris causa y conferir las demás distinciones de la Universidad.

i. Nombrar y cesar a los Vicerrectores, al Secretario General de la Universidad y a los restantes órganos unipersonales generales de la Universidad.

j.
Proponer al Gerente y nombrarlo de acuerdo con el Consejo Social, así como acordar su cese.

k. Nombrar y cesar a los Decanos, Vicedecanos y Secretarios de Facultades y a los Directores, Subdirectores y Secretarios de Escuelas, Departamentos e Institutos.

l.
Suscribir y denunciar en nombre de la Universidad todo tipo de convenios con otras universidades, administraciones públicas y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

m. Convocar los procesos selectivos de acceso y provisión de plazas vacantes de personal docente e investigador y de administración y servicios.

n. Nombrar al personal funcionario de la Universidad.

ñ. Firmar los contratos del personal laboral de la Universidad.

o.
Ejercer la jefatura superior de todo el personal que preste servicios en la Universidad, así como de todos los miembros de la comunidad universitaria, adoptando las decisiones disciplinarias que la legislación vigente no atribuya a otro órgano.

p. Autorizar los actos extraordinarios que hayan de celebrarse en el recinto universitario.

q.
Expedir, en nombre del Rey, los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y, en nombre de la Universidad, toda clase de títulos y diplomas.

r.
Dirigir la elaboración de los anteproyectos de presupuesto, de la cuenta general de la Universidad y del plan plurianual de actuación.

s.
Contratar en nombre de la Universidad, autorizar los gastos y ordenar los pagos.

t.
Aprobar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y todas aquellas modificaciones presupuestarias no atribuidas normativamente a otros órganos, dando cuenta de ello al Consejo de Gobierno.

u. Levantar, cuando sea procedente, los reparos de la Intervención.

v.
Resolver las reclamaciones contra las propuestas de provisión de plazas del personal docente e investigador según lo normativamente establecido.

w.
Resolver los recursos administrativos de su competencia.

x. Cuantas competencias le atribuyan la legislación, los Estatutos de la Universidad de Oviedo y sus normas de desarrollo, así como cualesquiera otras que correspondan a la Universidad y no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

EL SECRETARIO GENERAL, regulado en el artículo 63, será nombrado por el Rector de entre funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad de Oviedo, pertenecientes a cuerpos o escalas para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, y pertenecerá también al Claustro, al Consejo de Gobierno, al Consejo Electoral y a la Junta Electoral General.   

Sus funciones serán las siguientes:  

  1. La fe pública de los acuerdos de los órganos colegiados mencionados en el apartado anterior, así como la formación y custodia de los libros de actas de los mismos.
  2. La expedición de certificaciones de las actas y acuerdos de tales órganos, así como de cuantos actos o hechos consten en la documentación de la Universidad, sin perjuicio de la competencia de los Secretarios de los Centros, Departamentos e Institutos.
  3. La dirección, gestión y custodia de los Archivos y Registros, así como la custodia del sello oficial de la Universidad.
  4. El apoyo administrativo y jurídico a los órganos de gobierno para el desarrollo de sus competencias.
  5. La dirección y coordinación de la Secretaría General de la Universidad.
  6. Asegurar la publicación oficial de los actos y disposiciones normativas de la Universidad cuando legalmente proceda.
  7. Cualquier otra competencia que le delegue el Rector o le confieran la legislación vigente, los presentes Estatutos y los reglamentos universitarios.

Se admite que sea asistido en el ejercicio de sus funciones por Vicesecretarios Generales, que serán nombrados por el Rector de entre profesores a tiempo completo o miembros del personal de administración y servicios, pertenecientes al grupo A1, con vinculación permanente a la Universidad de Oviedo.  

Por último, en lo que respecta a su sustitución en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, corresponderá ésta al Vicesecretario designado por él mismo, salvo disposición en contrario (apartado cuarto).

EL GERENTE  ( artículo 64 ) dirige la Gerencia y los servicios administrativos y económicos de la Universidad.

El Gerente será propuesto por el Rector y nombrado por éste, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. Deberá estar en posesión de título universitario oficial, se dedicará a tiempo completo a las funciones propias de su cargo y no podrá desempeñar funciones docentes.

Sus competencias (para cuyo ejercicio podrá proponer al Rector el nombramiento de Vicegerentes) son las siguientes:

Dirigir los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los demás servicios de la Universidad.

  1. Ejercer, por delegación del Rector, la jefatura del personal de administración y servicios.
  2. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad sobre la organización material y personal de la administración universitaria.

  3. Ejercer el control de la gestión de los ingresos y gastos incluidos en el presupuesto de la Universidad, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.

  4. Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.
  5. Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o conferida en los presentes Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.

La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de gobierno de ésta y de representación de la comunidad universitaria que la integra.

Tendrá la siguiente composición:

  1. El Decano o Director, que la presidirá, los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario y el funcionario de administración y servicios responsable de la gestión administrativa del Centro, así como los Directores de los Departamentos con responsabilidades docentes en la Facultad o Escuela. Ninguno de los anteriormente mencionados se computará a los efectos de la distribución porcentual que se establece en el presente artículo.
  2. Los profesores con vinculación permanente a la Universidad que impartan docencia en el Centro.
  3. Un 14 % elegido por y de entre el resto del personal docente e investigador que imparta docencia en el Centro.
  4. Un 30 % elegido por y de entre los estudiantes de las titulaciones oficiales impartidas por el Centro.
  5. Un 5 % elegido por y de entre el personal de administración y servicios.

3. A los efectos de los apartados b y c del punto anterior, se requerirá que el personal docente e investigador imparta completamente una asignatura o la mayoría de los créditos de su carga lectiva en las titulaciones del Centro.

4. El total de profesores con vinculación permanente a la Universidad que forme parte de la Junta de Facultad o Escuela constituirá el 51 % de la misma.

Competencias y funcionamiento del Pleno de la Junta.

1. Será competencia del Pleno de la Junta de Facultad o Escuela:

  1. La elección y revocación del Decano o Director.
  2. La aprobación de las líneas generales de actuación de la Facultad o Escuela.
  3. La supervisión de la gestión realizada por los órganos colegiados o unipersonales del Centro.
  4. La aprobación de las propuestas de planes de estudios.
  5. La aprobación del proyecto de Reglamento de Régimen Interno del Centro.
  6. Cuantas otras competencias le atribuyan los presentes Estatutos y su normativa de desarrollo.

2. La Junta de Facultad o Escuela se reunirá como mínimo dos veces por curso académico en sesíón ordinaria, y en sesíón extraordinaria cuando la convoque el Decano o Director, por su propia iniciativa, por decisión de la Comisión de Gobierno o a propuesta del 30 % de los miembros de la Junta.

Composición de la Comisión de Gobierno.

La Comisión de Gobierno estará compuesta por:

  1. El Decano o Director, los Vicedecanos o Subdirectores, el Secretario de la Facultad o Escuela y el funcionario de administración y servicios responsable de la gestión administrativa del Centro.
  2. Los Directores de los Departamentos que imparten asignaturas troncales, obligatorias o asimiladas en los planes de estudios de las titulaciones impartidas por el Centro.
  3. Seis profesores elegidos por y de entre el personal docente e investigador, con vinculación permanente a la Universidad, perteneciente a la Junta de Centro.
  4. Dos profesores elegidos por y de entre el resto del personal docente e investigador perteneciente a la Junta del Centro.
  5. Seis estudiantes elegidos por y de entre los estudiantes pertenecientes a la Junta del Centro.
  6. Un representante del personal de administración y servicios elegido por y de entre los pertenecientes a la Junta del Centro.

Corresponde a la Comisión de Gobierno de la Facultad o Escuela:

  1. La programación, en el ámbito de su competencia, del desarrollo del curso académico y específicamente el plan de organización docente anual.
  2. La coordinación de la actividad docente de los Departamentos en lo que hace referencia a la Facultad o Escuela.
  3. La presentación a la Junta de Facultad o Escuela de las propuestas de modificación de los planes de estudio.
  4. La elaboración y aprobación del plan de necesidades económicas y de personal de la Facultad o Escuela.
  5. La elaboración del anteproyecto de Reglamento de Régimen Interno del Centro.
  6. Cualquier otra competencia atribuida a la Junta de Facultad o Escuela y no asignada expresamente al Pleno, así como aquéllas que éste le delegue.

Corresponde al Decano o Director:


  1. Ostentar la representación de la Facultad o Escuela.
  2. Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la Facultad o Escuela.
  3. Convocar y presidir la Junta y la Comisión de Gobierno de la Facultad o Escuela y ejecutar sus acuerdos.
  4. Proponer al Rector el nombramiento y cese de los Vicedecanos o Subdirectores y del Secretario de la Facultad o Escuela.
  5. Proponer al Rector, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno de la Facultad o Escuela, la creación de órganos o servicios adecuados para el mejor funcionamiento de ésta y el cumplimiento de sus fines.
  6. Velar por el mantenimiento del orden y la disciplina en la Facultad o Escuela.
  7. Ejercer la jefatura inmediata del personal adscrito al Centro.
  8. Cuantas otras funciones le encomienden la legislación universitaria, los presentes Estatutos o las normas que los desarrollen y cualesquiera otras que correspondan a la Facultad o Escuela y no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos de la misma.

El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo. Estará integrado por:

  1. El Director, el Secretario y, en su caso, los Subdirectores, así como el funcionario de administración y servicios responsable de la gestión administrativa del Departamento.
  2. Todos los doctores miembros del Departamento.
  3. Los profesores no doctores, con vinculación permanente a la Universidad, y dedicación a tiempo completo.
  4. Una representación del resto del personal docente e investigador no doctor del Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción.
  5. Una representación de los estudiantes de titulaciones de grado y máster oficiales en las que imparta docencia el Departamento, que constituirá el diez % del Consejo de Departamento.
  6. Una representación de los estudiantes de doctorado que constituirá el diez % del Consejo de Departamento.
  7. Una representación del personal de administración y servicios directamente vinculado al Departamento, en razón de uno por cada cinco o fracción.

El Consejo de Departamento podrá funcionar en Pleno y en Comisiones.

Corresponde al Consejo de Departamento:

  1. Elegir y revocar al Director del Departamento, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.
  2. Aprobar las líneas generales de la política departamental en los aspectos docentes e investigadores y de gobierno del Departamento.
  3. Aprobar el plan anual de actividad docente, investigadora y académica a desarrollar por el Departamento.
  4. Coordinar, en colaboración con los Centros, las enseñanzas de las asignaturas a su cargo.
  5. Informar las cuestiones relativas al profesorado y a la provisión de vacantes.
  6. Aprobar la memoria económica anual.
  7. Informar sobre la división del Departamento, así como proponer la constitución de Secciones Departamentales y elegir a su Director.
  8. Aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno del Departamento.
  9. Proponer a los integrantes de las Comisiones de acceso y de selección a las que hacen referencia los artículos 152 y 159 de estos Estatutos
    .
  10. Cualesquiera otras competencias que le confieran los presentes Estatutos o las normas que los desarrollen.

En cada Departamento habrá un Director que ostentará su representación y ejercerá las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. Será elegido por el Consejo de Departamento entre los profesores doctores miembros del mismo con vinculación permanente a la Universidad,  y la duración de su mandato será de cuatro años y podrá ser reelegido por una sola vez consecutiva.

Competencias del Director del Departamento.

  1. Representar al Departamento.
  2. Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Departamento y ejecutar sus acuerdos.
  3. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Departamento en todos los ámbitos de su competencia.
  4. Dirigir la gestión económica y administrativa del Departamento.
  5. Elaborar la memoria económica anual del Departamento.
  6. Proponer el programa anual de actividades del Departamento.
  7. Cualquier otra competencia …………………………….

El Director del Departamento estará asistido en sus funciones por un Secretario. Asimismo, podrá estar asistido por uno o por varios Subdirectores. Corresponde al Director proponer al Rector, en su caso, el nombramiento de Subdirectores de entre los profesores adscritos al Departamento y del Secretario.

EL PDI

Derechos y deberes

Según el artículo 162 de los EUO son derechos del personal docente e investigador:

  • Ejercer la libertad de cátedra y de investigación, sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas y la actividad investigadora.
  • Obtener una valoración objetiva de su labor, conociendo los procedimientos, sistemas y resultados de las evaluaciones de su rendimiento que la Universidad reglamentariamente establezca.
  • El pleno respeto a su dignidad personal y profesional en el ejercicio de sus funciones.
  • Disfrutar de formación permanente, para lo que podrán hacer uso de cuantos medios previstos en las normas vigentes puedan necesitar para mantener actualizada su formación.
  • Participar en los órganos de gobierno y gestión de la universidad en la forma prevista en las normas vigentes, así como desempeñar los cargos y funciones para los que sean designados.
  • Disponer de los medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de que para la distribución de esos medios se tengan en cuenta criterios de eficacia y eficiencia.
  • Disfrutar de cuantas licencias prevea la legislación vigente. Estas licencias son las contempladas con carácter general en el EBEP para todo empleado público, a las que han de añadirse las licencias de estudios contempladas en el artículo 8 del RRP, que permite que las Universidades puedan conceder licencias por estudios a sus profesores para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas a una Universidad, institución o centro, nacional o extranjero, y que se desarrollan en el artículo 169 de los EUO. Además, también se contempla en el artículo 170 de los EUO la posibilidad de disfrutar de permisos sabáticos por una duración máxima de un año en los términos previstos en este artículo y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de Mayo de 2007, sobre Permisos Sabáticos. Adicionalmente, el artículo 171 de los EUO recoge los permisos por haber desempeñado cargos académicos unipersonales previstos en el artículo 13.B) LOU, es decir, Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General, Gerente, Decanos o Decanas de Facultades, Directores o Directoras de Escuelas, de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación. Así, la persona que haya desempeñado alguno de estos cargos durante al menos dieciocho meses, podrá disfrutar de una licencia por periodo no superior a seis meses para su perfeccionamiento docente o investigador.
  • Ser informado por los distintos órganos de gobierno de aquellas cuestiones en las que pudiera tener un interés directo, con respeto al principio de transparencia.
  • Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción.
  • A disfrutar de reducciones docentes en los términos previstos en el Acuerdo de 28 de Abril de 2011, sobre reducciones de la dedicación docente; a saber:

1.- Por actividad investigadora

2.- Por Dirección o Coordinación de Tesis Doctorales

3.- Por Dirección o Participación en Proyectos de Investigación

4.- Dirección de Contratos/Convenios de Investigación que aporten a la Universidad retenciones sustanciales

5.- Coordinación de Proyectos Europeos

6.- Por la coordinación de Masters

7.- Por participar en Comisiones de Calidad

En cuanto a los deberes deben destacarse los siguientes deberes que recoge el artículo 167 de los EUO:

  • Cumplir fielmente sus obligaciones docentes, investigadoras o de otra índole, con la responsabilidad y dedicación que se establezca para su categoría, manteniendo actualizados sus conocimientos, de acuerdo con las normas deontológicas correspondientes. En este punto, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.4 del RRP, que señala que, las obligaciones docentes del profesorado con régimen de dedicación a tiempo completo serán, semanalmente, de ocho horas lectivas y seis horas de tutorías o asistencia al alumnado, que en el caso del personal sanitario podrán realizarse en hospitales concertados. En el caso de profesores con régimen de dedicación a tiempo parcial, entre un máximo de seis y un mínimo de tres horas lectivas, y un número igual de horas de tutoría y asistencia al alumnado, todo ello en función de las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad.
  • Desarrollar, en el marco de las reglamentaciones vigentes, las actividades docentes de su área de conocimiento en cualquiera de los Centros en los que su Departamento imparta enseñanzas, teniendo la obligación los Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad, según el artículo 11 del RRP, de impartir enseñanzas teóricas y prácticas en cualquier centro de su Universidad, y en su caso, en centros sanitarios concertados, en materias de su área de conocimiento que figuren en planes de estudio conducentes a la obtención de títulos académico.
  • Participar en las actividades que la Universidad organice, colaborar con los órganos de gobierno universitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado.
  • Colaborar en los procedimientos de control y evaluación de su actividad profesional.
  • Proporcionar al Departamento al que esté adscrito y a los órganos de gobierno en cada caso competentes cuanta información se le solicite acerca de sus actividades docentes, investigadoras o de gestión.
  • Respetar el patrimonio de la Universidad, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones.
  • Cumplir los Estatutos de la Universidad de Oviedo y sus normas de desarrollo.

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