Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) son derechos de segunda generación que surgen con la consolidación del Estado Social de Derecho. No se refieren al individuo desde un punto de vista meramente personal, sino como parte integrante de la sociedad. Su objetivo es proteger a determinados grupos vulnerables como trabajadores, niños, mujeres, personas con discapacidad y ancianos. Estos derechos emergieron a principios del siglo XX, impulsando la creación de un Estado Interventor que procura el bienestar general de la población.
Derechos Económicos en la Constitución Nacional
Los Derechos Económicos se encuentran consagrados en varios artículos de la Constitución Nacional (CN). Por ejemplo, el artículo 9 establece que solo existen las aduanas nacionales, en las que rigen las tarifas fijadas por el Congreso. Según el artículo 10, existe libre circulación de las mercaderías en el interior de la República. El artículo 11 garantiza la libertad de los derechos de tránsito para los productos de fabricación nacional y extranjera, así como para los ganados que pasen del territorio de una provincia a otra. De acuerdo con el artículo 12, los buques que transitan de una provincia a otra no pagan derecho de tránsito. Finalmente, el artículo 75 hace referencia a los derechos de exportación e importación, a los impuestos y contribuciones, a las deudas, presupuestos y comercio, entre otros derechos económicos fundamentales.
Derechos Culturales en la Constitución Nacional
En cuanto a los Derechos Culturales, el artículo 17 de la CN consagra que todo autor o inventor es propietario de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley. Esto implica que, una vez inscripta en el registro de la propiedad intelectual, el autor puede disponer de ella, publicarla, venderla, traducirla o adaptarla. La marca, por su parte, es el signo característico a través del cual el comerciante, industrial o agricultor distingue sus productos. La titularidad de una marca se obtiene con un registro que tiene un plazo de 10 años y puede renovarse. La propiedad intelectual es vitalicia, se transmite a los herederos y comprende para sus autores derechos exclusivos de explotación. En caso de violación a la propiedad intelectual o falsificación de marcas, se incurre en delitos que serán sancionados.
Asimismo, el artículo 75, inciso 19, establece que el Congreso debe proveer lo conducente al desarrollo humano, a la formación de los trabajadores, al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Se asegura la gratuidad y equidad de la educación pública estatal, así como la autonomía y autarquía de las universidades nacionales. De igual modo, se dictarán leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.
El artículo 75, inciso 25, establece que deben adoptarse medidas de acción positiva que garanticen igualdad de oportunidades y trato para los niños, mujeres, ancianos y las personas con discapacidad. Ya el artículo 14 de la CN consagraba los derechos de enseñar y aprender, lo que demuestra cómo estos derechos culturales han evolucionado a través del tiempo.
Derechos Sociales y el Artículo 14 bis
Los Derechos Sociales, junto con los económicos y culturales, son parte de la segunda generación de derechos que nacen con el concepto de Estado Social de Derecho. A principios del siglo XX, en nuestro país, comenzaron a dictarse leyes que protegían a los trabajadores. En el año 1949, el gobierno de Perón reformó la Constitución de 1853 en su totalidad, dictando una nueva de contenido netamente social. Ya desde el Preámbulo, establecía el objetivo de construir una nación socialmente justa. Esta Constitución reconoció todos los derechos de los trabajadores, con excepción del derecho de huelga.
La Constitución de 1949 consagraba que el Congreso debía dictar un código de seguridad social. En el año 1956, el gobierno que sucedió a Perón dejó sin efecto la Constitución de 1949 y, en el año 1957, entró en vigencia nuevamente la de 1853, con el agregado del artículo 14 bis. Este artículo reconoce los derechos de los trabajadores y el derecho de huelga, y también faculta al Congreso para dictar un código de trabajo y seguridad social. Es importante destacar que, mientras el artículo 14 de la CN consagra el derecho de trabajar sin obligar directamente al Estado a proveerlo, con el artículo 14 bis, el Estado sí se encuentra obligado a proveer trabajo y a proteger a los trabajadores.
Disposiciones Clave del Artículo 14 bis
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece que el trabajo goza de la protección de las leyes, las cuales aseguran al trabajador:
- Condiciones dignas y equitativas de labor: Deben respetarse las medidas de higiene y seguridad, debe existir un buen ambiente de trabajo y un trato respetuoso y digno. En el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), en varias unidades, no se trabaja en lugares sanos y limpios, y el trato hacia los inferiores jerárquicamente no siempre es respetuoso.
- Jornada limitada: El trabajo no debe implicar esclavitud. El máximo de horas de trabajo es de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Estas se reducen en casos de lactancia, menores de edad, trabajos nocturnos y trabajo insalubre. En el SPB, esto no siempre se respeta, ya que existen regímenes de 24×48 o 12×36 horas.
- Descanso y vacaciones pagados: En el SPB, no se respetan los descansos de fin de semana y días feriados, y en numerosas oportunidades se deniegan las vacaciones por razones de servicio.
- Retribución Justa: Los trabajadores deben recibir un sueldo que sea acorde con la cantidad y calidad de trabajo realizado. Si se realiza el mismo trabajo, se debe percibir el mismo sueldo. En el SPB, esto no siempre se respeta, ya que, por ejemplo, dos personas con la misma antigüedad y distinto escalafón pueden realizar la misma actividad con diferente remuneración.
- Salario mínimo, vital y móvil: