Fundamentos del Acto Administrativo y la Competencia en Derecho Público


La Competencia en el Derecho Administrativo

Cuando hablamos de la competencia en el derecho administrativo, nos referimos al cúmulo de facultades que reside en determinados organismos. La competencia puede ser:

  • En razón de la materia (ej., Ministerio de Seguridad, de Salud, de Industria, etc.).
  • En razón del territorio (ej., Gobierno de la Provincia del Chaco, Corrientes, etc.).
  • En razón del tiempo (cuando se forman comisiones para determinados actos que, una vez cumplidos, se desintegran; ejemplo: en educación, la comisión de designación de cargos).

El Hecho y el Acto Administrativo

Se han dado diversas explicaciones en relación con si el acto administrativo surge o no de la noción de acto jurídico, normada en el Código Civil. Entre las opiniones negativas sobresale la de GORDILLO, para quien el derecho administrativo debe adoptar una fundamentación propia, ya que lo contrario llevaría a errores:

«Porque lo que hay que sistematizar y explicar en el derecho administrativo (a través de la noción de acto administrativo) es muy distinto de lo que hay que sistematizar en el derecho civil (a través de la noción de acto jurídico); a ello debe agregarse que el margen de aplicación del derecho civil a la administración pública es cada vez más reducido en el mundo moderno, a punto tal que puede sostenerse que en el presente el derecho civil no es aplicable, en principio, a ningún campo de la actividad administrativa.»

Dentro de los actos administrativos se encuentran:

  1. Los unilaterales de contenido general (reglamentos).
  2. Los unilaterales de contenido concreto (acto administrativo ejecutorio).
  3. Los bilaterales de contenido concreto (contratos administrativos).

El Acto Administrativo: Prerrogativas y Relevancia

El acto administrativo permitirá (más que otros institutos) observar las prerrogativas exorbitantes en relación con el derecho común. Una de las características más importantes que tiene la administración es la de poder adoptar decisiones ejecutorias que hacen nacer unilateralmente obligaciones o derechos a cargo o en beneficio de terceros, sin el consentimiento de estos.

GARCÍA DE ENTRERRÍA afirma que:

«El acto administrativo es una institución más del Derecho Administrativo, no la institución por excelencia que tenga que resumir todas las peculiaridades de este Derecho.»

De todas formas, el acto administrativo tiene una importancia preponderante en la disciplina, en razón de que la finalidad del Derecho es la regulación de conductas.

Juridicidad y Legalidad del Acto Administrativo

FIORINI señala:

«El acto administrativo no encuentra su validez jurídica en la ley que ejecuta el poder administrador, sino en el ámbito y fuente de juridicidad creada por la Constitución.»

No solo debe respetarse la norma antecedente, sino que, a la vez, se deben respetar todas las normas superiores que regulan su creación y ejecución. No hay una sola norma jurídica aplicable en cada caso, en razón de la complejidad, tanto en la premisa mayor como en la menor.

Alcances del Acto Administrativo

Cuando decimos acto administrativo, podemos estar haciendo referencia a:

  1. El acto unilateral concreto o también incluir el general y abstracto; o
  2. Si dicho acto solo comprende el unilateral concreto o si también incluye el bilateral.

Actos Individuales y Generales

El acto es individual cuando se refiere a una o más personas determinadas o determinables.

El acto es general cuando la declaración que lo constituye se refiere a una pluralidad de personas o casos indeterminados o indeterminables.

Actos Unilaterales y Bilaterales

El acto es unilateral cuando emana de una sola voluntad (ej., de la administración) y es bilateral cuando se debe a dos voluntades (de la administración y del administrado). La unilateralidad o bilateralidad no depende del número de personas sino del número de sujetos de derecho.

Los actos unilaterales de contenido concreto no presentan problemas, pues se admite que forman parte del acto administrativo; en cambio, respecto a los bilaterales (contratos), la doctrina se encuentra dividida.

La diferencia entre el acto unilateral y el contrato es que, en este último, los sujetos que intervienen son dos partes con intereses contrapuestos (ej., un órgano estatal y un sujeto no estatal).

Caracteres del Acto Administrativo Ejecutorio

Presunción de Legitimidad

Se presume la legitimidad si la actividad administrativa ha sido emitida de conformidad con el ordenamiento jurídico. Los actos se presumen válidos, aunque puedan tener vicios.

El acto administrativo tiene presunción de legitimidad, pues se presume que ha sido dictado por un órgano competente, con una correcta apreciación de la causa, que su objeto es admisible para el derecho, que ha cumplido con los procedimientos debidos, que no contradice la finalidad de interés público prevista en la norma y que, en definitiva, cumple con todos los requisitos esenciales para el dictado del acto ejecutorio.

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