El Estado Social y Democrático de Derecho en la Constitución Española
El Estado social y democrático de Derecho, concepto fundamental en la organización política, hace referencia a las relaciones entre el pueblo y el poder que reside en el Estado. La Constitución Española (CE) en su artículo 1.1 establece que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.
Principios Estructurales del Estado Español
Los principios estructurales de nuestro Estado son:
- Principio del Estado de Derecho
- Principio del Estado Democrático
- Principio del Estado Social
- Sistema parlamentario de gobierno
- Monarquía parlamentaria
- Estado autonómico, que se basa en los principios de unidad y autonomía.
Estos principios de Estado social y democrático de Derecho se aplican a toda la CE, tanto en su parte orgánica como en su parte dogmática, y han de ser cumplidos por todas las instituciones y órganos del Estado, tanto a nivel estatal, como autonómico y local.
El Principio Democrático en la Constitución Española
El origen del principio democrático radica en el principio de soberanía popular (art. 1.2 CE), que supone que el pueblo es el titular de la soberanía y de él emanan el resto de poderes del Estado.
Las Cortes Generales constituyen el órgano supremo y central del Estado, siendo el órgano legitimado directamente por el titular de la soberanía. Todos los poderes están vinculados a los ciudadanos. Además, el principio democrático se entiende como un proceso continuo que exige una comunicación permanente entre la sociedad y el Estado.
Desarrollo del Principio Democrático
El principio democrático es un pilar fundamental del Estado, junto con el Estado de Derecho y el principio social (art. 1.1 CE). La Constitución desarrolla este principio de varias formas:
- Soberanía popular: El poder emana del pueblo español (art. 1.2 CE).
- Pluralismo: La democracia es pluralista, representando todas las voluntades (art. 1.1 CE).
- Partidos políticos: Expresan el pluralismo y están constitucionalizados (art. 6 CE).
- Participación ciudadana: Los ciudadanos tienen el derecho de participar en asuntos públicos y acceder a cargos mediante sufragio (art. 23 CE).
- Régimen electoral: Se establecen principios y reglas básicas para el sistema electoral (arts. 68-70 CE).
- Función legislativa: Las Cortes Generales ejercen la función legislativa y los asuntos más relevantes se reservan a la ley (arts. 66.1, 53.1, y 81.1 CE).
El Estado Social
El principio del Estado social es otro principio estructural que configura la forma del Estado. Por lo tanto, es una norma jurídica y tiene carácter vinculante. Ahora bien, el Estado social tiene un contenido eminentemente material. Su cumplimiento es mucho más indeterminado y más controvertido. En el Estado social se fijan una serie de contenidos y objetivos que han de incorporarse en el ordenamiento jurídico, donde el poder es un instrumento al servicio de un fin: lograr la justicia social.
Así, la Constitución ha de lograr que los ciudadanos reconozcan el orden político como legítimo, y esto solo puede lograrse si aquellos ven satisfechas sus necesidades básicas.
La Constitución Española: Concepto y Supremacía
Toda Constitución puede definirse desde dos puntos de vista:
- Formal: Es la fuente de fuentes y una norma especial que se diferencia de las demás por el procedimiento de creación, por la forma que adopta y por su especial procedimiento de reforma.
- Material: Es la norma cuyo objeto es la organización de la sociedad y del Estado, es decir, es la norma que regula los fines, las funciones, los órganos y, además, reconoce los derechos de los ciudadanos y regula las relaciones entre estos y los poderes públicos.
La Constitución es la norma jurídica suprema (art. 9.1 CE), y por tanto, condiciona la creación del resto de normas jurídicas, ya que únicamente serán válidas las normas que, tanto material como formalmente, se ajusten a los preceptos constitucionales.
Por otro lado, la Constitución se ocupa de regular extensamente el procedimiento de elaboración de otras fuentes del Derecho. Esto implica el reconocimiento del resto de características propias de nuestro texto constitucional: que es una norma directamente aplicable, es decir, tiene eficacia directa, sin necesidad de que exista desarrollo legislativo y vincula a todos los poderes públicos; y, además, que tiene efecto derogatorio, deroga todas las normas anteriores y contrarias a la misma y somete a control de constitucionalidad a las normas posteriores con el fin de evitar que la contradigan.
La Reforma de la Constitución
La reforma constitucional es esencial para mantener la Constitución adaptada a las realidades y demandas sociales, evitando su estancamiento y garantizando su supremacía jurídica. Existen dos formas de reforma:
- Mutación constitucional: Implica un cambio de interpretación o sentido de una norma constitucional sin modificar su redacción.
- Reforma en sentido estricto: Implica modificar el texto mismo, ya sea añadiendo, suprimiendo o cambiando preceptos a través de un procedimiento legislativo específico.
Iniciativa de la Reforma Constitucional
La iniciativa para promover la reforma de la Constitución Española (CE) corresponde a:
- El Gobierno.
- El Congreso de los Diputados: Necesita el apoyo de dos Grupos Parlamentarios.
- El Senado: Requiere el respaldo de 50 senadores de diferentes grupos.
- Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Es importante destacar que la iniciativa legislativa popular no está permitida para iniciar reformas constitucionales.
Procedimiento de Reforma Ordinaria (Artículo 167 CE)
El procedimiento para la reforma parcial de la CE está regulado en el artículo 167. Este requiere:
- Aprobación por mayoría de 3/5 en ambas Cámaras.
- Si una Cámara aprueba y otra no, se formará una Comisión mixta para elaborar un texto consensuado, que deberá ser votado nuevamente por ambas Cámaras, manteniendo la misma mayoría de 3/5.
- Si no se logra esta mayoría, pero el Senado tiene mayoría absoluta, se puede aprobar la reforma con 2/3 del Congreso.
- Referéndum facultativo: Dentro de los 15 días posteriores a la aprobación, un 10% de Diputados o Senadores puede solicitar un referéndum vinculante.
La reforma aprobada debe ser sancionada y promulgada por el Rey y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Procedimiento de Reforma Agravada (Artículo 168 CE)
Regulado en el artículo 168, este procedimiento se utiliza para reformas totales o para modificar partes fundamentales de la CE, como el Título Preliminar o los derechos fundamentales. Este proceso incluye:
- Aprobación inicial: Necesita mayoría de 2/3 de ambas Cámaras.
- Si se aprueba, se disuelven las Cortes y se convocan elecciones.
- Las nuevas Cortes deben ratificar la reforma, que requiere nuevamente mayoría de 2/3.
- Referéndum obligatorio: Después de la aprobación, se debe realizar un referéndum vinculante.
La reforma, una vez aprobada, también debe ser sancionada, promulgada por el Rey y publicada en el BOE.
Límites a la Reforma Constitucional
El artículo 169 establece límites temporales para iniciar el procedimiento de reforma, prohibiendo reformas durante:
- Situaciones de guerra.
- Estados de alarma, excepción o sitio.
No hay límites materiales explícitos en la CE, pero se considera implícito que no deberían poder modificarse aspectos fundamentales como la democracia (art. 1 CE) o la unidad del Estado (art. 2 CE). Los límites temporales buscan asegurar que las reformas se realicen en un clima político normal.
El Control de Constitucionalidad
El control de constitucionalidad es una garantía ordinaria para mantener la supremacía de la Constitución, ya que esta no puede estar siendo reformada todos los días. Entre las garantías ordinarias, encontramos dos vías: la rigidez constitucional y el control de constitucionalidad de las leyes que desempeña la jurisdicción constitucional.
La rigidez constitucional supone que la Constitución establece sus propios procedimientos de reforma, diferenciándose así de las fuentes legales e impidiendo que el legislador pueda alterar o modificar el texto constitucional.
El control de constitucionalidad es el mecanismo de control jurisdiccional a través del cual el ordenamiento jurídico reacciona frente a la existencia de normas contrarias a la Constitución. Esta tarea de control de constitucionalidad de las normas con rango de ley la ejerce el Tribunal Constitucional. Por su parte, en España, predomina el modelo concentrado, pero tiene características de un modelo difuso, por lo que sigue un modelo mixto.
Sistema de Elección del Congreso de los Diputados
El sistema de elección del Congreso de los Diputados será un sistema proporcional. El Congreso de los Diputados se compone de un mínimo de 300 diputados y de un máximo de 400, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
- Circunscripción electoral: Es la provincia, y a cada una de ellas le corresponde una representación mínima inicial, concretamente dos diputados por provincia, distribuyéndose el resto de diputados que corresponde elegir en cada provincia proporcionalmente. Los 248 restantes se adjudican en función de la población.
- Fórmula electoral: Para llevar a cabo la transformación de votos en escaños, la Constitución impone que la elección se realice atendiendo a criterios de representación proporcional. Este criterio de representación proporcional ha sido concretado a través de la fórmula D’Hondt, que consiste en atribuir escaños en función de los cocientes mayores que se obtienen al dividir sucesivamente los votos obtenidos por cada candidatura por los escaños correspondientes a la concreta circunscripción.
El cargo de diputado es incompatible con el de senador y diputado autonómico.
La Función de Control Político del Gobierno
El control jurídico se lleva a cabo por los Tribunales y permite comprobar que los actos del Ejecutivo cumplen con lo dispuesto en las Leyes.
El control político lo realiza el Parlamento.
El control de la acción del Gobierno constituye una de las funciones esenciales del Parlamento, y se fundamenta en el principio de división de poderes y en el sistema parlamentario de gobierno. Reafirma la supremacía del Parlamento sobre el poder ejecutivo. No obstante, hay que tener en cuenta que la mayoría parlamentaria coincide con el partido en el Gobierno, de manera que existe una supremacía material del poder ejecutivo frente al legislativo.
Existen distintos mecanismos de control que podemos organizar en dos modalidades diferentes:
- Mecanismos de control-responsabilidad: Son mecanismos de control extraordinario que sirven para exigir responsabilidad política al Gobierno, y se desarrollan únicamente en el Congreso de los Diputados. Incluyen la moción de censura y la cuestión de confianza.
- Mecanismos de control-fiscalización: Suponen el control parlamentario en sentido estricto. Se caracterizan por ser un control permanente y continuado de la actividad del Gobierno, que se desarrolla tanto en el Congreso como en el Senado. Se lleva a cabo mediante una serie de actividades parlamentarias como las preguntas, interpelaciones o comisiones de investigación y pueden derivar en la exigencia de responsabilidades políticas de los miembros del Gobierno y de su propio Presidente.