Fundamentos del Derecho y la Estructura del Estado: Interpretación, Soberanía y Gobierno Uruguayo


Interpretación, Integración y Aplicación de la Ley

1. Concepto de Interpretación

  • Interpretar es buscar el sentido de una norma jurídica a partir del significado de sus palabras.
  • Solo se interpreta cuando existe una norma. Si no hay norma, se pasa a la Integración.

2. Clases de Interpretación

  • Legislativa: La realiza el mismo órgano que creó la ley, a través de una ley nueva que aclara una anterior. Tiene efectos generales y es obligatoria para todos.
  • Judicial: La realiza un juez para resolver un caso concreto. Sus efectos son obligatorios solo para ese caso.
  • Doctrinaria: La realizan los expertos en derecho (doctrina). No es obligatoria.

3. Medios de Interpretación

  • Gramatical o literal: Se atiende al significado literal de las palabras de la ley.
  • Histórico: Se considera el contexto y el proceso de creación de la ley.
  • Lógico o Teleológico: Se investiga la finalidad o el «espíritu» de la ley.

4. Integración del Derecho

  • Ocurre cuando existe una laguna legal (un caso no previsto por la ley).
  • La función de integrar (llenar el vacío) le corresponde al juez para el caso concreto.
  • Diferencia clave: Interpretación = Hay norma. Integración = No hay norma.

5. Medios de Integración

  • Analogía: Se aplica la solución de un caso similar ya legislado. Requiere:
    1. Una laguna real.
    2. Semejanza entre el caso previsto y el no previsto.
    3. Que la semejanza esté en la finalidad que buscaba el legislador.
  • Principios Generales del Derecho: Son ideas jurídicas fundamentales (derecho natural). Se acude a ellos si no se puede resolver por analogía.

6. La Ley en el Tiempo

  • Vigencia: Una ley comienza a regir después de su publicación y termina cuando es derogada (total o parcialmente) por otra ley.
  • Derogación:
    • Expresa: La nueva ley dice explícitamente qué artículos deroga.
    • Tácita: Ocurre cuando una nueva ley es incompatible con una anterior.
  • Principio de Irretroactividad: Las leyes rigen para el futuro, no para el pasado.
    • Excepción: En materia penal, una ley más benigna puede aplicarse retroactivamente.

7. La Ley en el Espacio

  • Territorialidad: La ley se aplica a todos los que están dentro del territorio del Estado que la dictó.
  • Ley Personal: La ley que se aplica a una persona sigue su nacionalidad o su domicilio, aunque esté en el extranjero.
  • Tratados Internacionales: Acuerdos entre Estados que determinan qué ley aplicar en casos con elementos extranjeros.

El Estado

1. Definición de Estado

El Estado es la forma de organización política de una sociedad, caracterizada por tres elementos conectados entre sí:

  • Población: El conjunto de personas que habitan en el territorio.
  • Territorio: La base física tridimensional (superficie, subsuelo y espacio aéreo) donde se asienta el Estado.
  • Poder: Un único poder soberano que se aplica sobre ese territorio y esa población.

2. Elementos Constitutivos del Estado

Poder

  • Originario: No deriva de ningún otro poder.
  • Forzoso (Coercibilidad): Su cumplimiento es obligatorio y puede imponerse por la fuerza.
  • Ineludible: Alcanza a todos dentro del territorio, sin posibilidad de escapar de él.

Soberanía

  • Interna: Es el poder supremo dentro de su territorio.
  • Externa: Fuera de su territorio, es igual a los demás Estados (independencia).

Territorio

  • Tridimensional: Comprende superficie, subsuelo y espacio aéreo.
  • Imperio vs. Dominio: El Estado tiene imperio (poder para dictar reglas) sobre todo el territorio, no necesariamente dominio (propiedad) sobre toda la tierra.

Población y Nación

  • Diferencia con Nación: La población son las personas sometidas al poder estatal. La nación es un grupo con cultura, historia y lengua en común. Puede haber varias naciones dentro de una población.

3. Fines del Estado

  • Fines Primarios: Imprescindibles para que el Estado exista.
    • Mantener el orden interno (policía, justicia).
    • Garantizar la seguridad externa (defensa nacional).
  • Fines Secundarios: No imprescindibles, pero el Estado puede realizarlos (ej: educación, salud). Podrían ser cubiertos por privados.

4. Fines e Individuos (Posiciones Ideológicas)

  • Personalismo: El individuo es el centro. El Estado está al servicio de las personas. Asociado al Estado democrático.
  • Transpersonalismo: La colectividad y el Estado están por encima del individuo. Los fines estatales son más importantes. Asociado al Estado totalitario.

5. Funciones y Órganos del Estado

  • Órganos: Personas o conjuntos de personas que actúan en nombre del Estado.
  • Funciones: Las actividades que realiza el Estado a través de sus órganos para cumplir sus fines.

Clasificación de las Funciones

  • Formal: Se define por el órgano que la realiza.
  • Material: Se define por el contenido de la actividad.
    • Legislativa: Crear leyes (generales).
    • Ejecutiva/Administrativa: Gobernar y administrar (actos particulares, revocables).
    • Jurisdiccional: Juzgar y resolver conflictos (actos particulares, irrevocables – cosa juzgada).

Formas de Gobierno y Organización del Estado Uruguayo

1. Concepto de Gobierno

  • El Gobierno es el conjunto de órganos directores a través de los cuales se expresa el poder del Estado.
  • Gobierno ≠ Estado: El gobierno cambia (ej: de un partido a otro), mientras que el Estado permanece.

2. Democracia vs. Totalitarismo

Totalitarismo

  • Basado en el transpersonalismo (el Estado está por encima del individuo).
  • Suprime derechos individuales (libertad de opinión, prensa).
  • Un solo partido político.
  • Concentración de poder en un jefe.

Democracia

  • Basada en el personalismo (el individuo es el centro).
  • Gobierno del pueblo, donde todos pueden participar y se respetan los derechos y las minorías.

3. Clasificación de las Democracias

  • Representativa: El pueblo gobierna a través de representantes elegidos (senadores, presidente).
  • Semi-representativa (Uruguay): Combina representantes con mecanismos de democracia directa como el referéndum y la iniciativa popular.
  • Directa: El pueblo toma las decisiones directamente sin representantes.

4. Organización del Poder Legislativo

  • Unicameral: Una sola cámara. Más rápido, pero con menos controles.
  • Bicameral (Uruguay): Dos cámaras (Diputados y Senadores).
    • Ventajas: Mayor debate, evita leyes precipitadas, permite que la opinión pública se pronuncie.
    • En Uruguay: El Senado tiene funciones propias además de legislar (ej: concede venias, es tribunal de justicia).

5. Organización del Poder Ejecutivo

  • Unipersonal: Una sola persona (Presidente). Permite decisiones rápidas.
  • Colegiado: Varias personas. Mayor deliberación y participación de varios partidos, pero puede ser más lento.
  • Uruguay: Tiene un sistema presidencialista y unipersonal (un Presidente).

6. Parlamentarismo vs. Presidencialismo

Presidencialismo (Uruguay)

  • El Presidente es elegido por el pueblo y tiene un poder fuerte.
  • Separación clara entre los poderes Ejecutivo y Legislativo (pueden «chocar»).

Parlamentarismo

  • El Jefe de Gobierno (Primer Ministro) es elegido por el parlamento y depende de su apoyo, por lo que es más inestable.
  • Mayor coordinación entre los poderes, pero también mayor inestabilidad.

7. División de Poderes en Uruguay

  • El poder del Estado es uno solo, pero se divide en funciones para evitar su concentración.
  • Los tres poderes clásicos son:
    1. Legislativo: Asamblea General (Cámara de Senadores y Cámara de Diputados).
    2. Ejecutivo: Presidente de la República y Ministros.
    3. Judicial: Suprema Corte de Justicia y demás tribunales.

8. Órganos de Control (Autónomos e Independientes)

  • TCA (Tribunal de lo Contencioso Administrativo): Controla la legalidad de los actos administrativos de todos los poderes.
  • Corte Electoral: Controla todo lo relacionado con las elecciones y los actos votativos.
  • Tribunal de Cuentas: Controla la gestión financiera del Estado (gastos, contratos).

9. Descentralización

  • Territorial: Gobiernos Departamentales (Intendencias y Juntas Departamentales).
  • Por Servicios: Creación de Entes Autónomos (ej: UTE, OSE) para servicios específicos, con autonomía del gobierno central.

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