La Organización del Estado Español
La Constitución Española de 1978
Se entiende por ella la norma fundamental del ordenamiento jurídico español, que regula la organización del Estado y las reglas esenciales de la sociedad, en particular, los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Es necesario analizar, más en profundidad, su concepto, características y estructura.
En la definición con la que hemos comenzado, podemos distinguir dos aspectos:
Desde un punto de vista formal, la CE se identifica con una norma que se sitúa en la cúspide del ordenamiento jurídico del Estado y que está sometida a un procedimiento especial de aprobación y reforma que el de las demás leyes.
Desde un punto de vista material, la CE recoge un conjunto de mandatos (preceptos) o normas que tienen por objeto la organización del Estado, los poderes de sus órganos y las relaciones de estos entre sí y con los ciudadanos.
La CE de 1978 es el resultado de un largo y complejo proceso y tiene una serie de elementos característicos que son producto del desarrollo histórico de España y de las relaciones que guarda con otros textos constitucionales (principalmente con la CE de 1812).
Esas características son:
Constitución jurídica, es decir, se desarrolla sobre la base del derecho. Tiene una influencia clara de la Ley Fundamental de Bonn de 1949.
Se encuentra codificada en un solo texto cerrado.
Es una constitución larga, que contiene una gran cantidad de artículos que detallan el funcionamiento del Estado. Aquí, toma la influencia de la Constitución italiana de 1947.
Es muy rígida en cuanto a su proceso de reforma, aunque no es imposible. En este sentido, destaca la Constitución de Portugal de 1976.
Se trata de una norma pactada por los grupos políticos con representación parlamentaria. Las constituciones nórdicas influyeron en la figura del Rey y en el papel del Defensor del Pueblo.
El texto constitucional dispone la organización política del Estado español bajo la forma de monarquía parlamentaria.
La organización territorial del Estado se encuentra a caballo entre un Estado unitario y federal, reconociéndose el derecho a la autonomía. Aquí, sirve de referencia la Constitución francesa de 1958.
Estructura de la Constitución Española
La CE de 1978 está estructurada en un Preámbulo, un Título Preliminar y diez Títulos, cuatro Disposiciones Adicionales, nueve Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final. Los 169 artículos de la CE se distribuyen en su Título Preliminar y en los diez Títulos restantes.
Aparte de su distribución formal (que es la anterior), podemos realizar una división material que permite distinguir cinco partes claramente diferenciadas:
PREÁMBULO. Se enuncia, de manera solemne, los principios y valores que se desarrollarán en el texto, y si bien carece de eficacia legal, como forma parte de la CE, desempeña un papel importante para interpretar su contenido.
TÍTULO PRELIMINAR (arts. del 1 al 9). Su tema central es el Estado, concretamente las definiciones sobre el mismo, así como sus principios y valores superiores.
La PARTE DOGMÁTICA (Título I). Contiene los derechos y libertades de los ciudadanos.
La PARTE ORGÁNICA (Títulos II a X). Se trata de los artículos que hacen referencia a la organización de los poderes del Estado, sus relaciones y competencias.
Las DISPOSICIONES (aparecen al final del texto). Se trata de un conjunto de mandatos que pretenden aplicar la CE a determinadas cuestiones particulares no recogidas en ella o a consideraciones temporales. Se distinguen cuatro tipos: Adicionales (4), Transitorias (9), Derogatoria (1) y Final (1).
La CE establece cuatro modelos básicos para la ordenación de los aspectos fundamentales del Estado, que permiten diversas ideologías siempre que se respeten sus principios. Son los siguientes:
El modelo político es la democracia, que se basa en la igualdad, libertad, justicia y pluralismo político y, además, en cuanto al modelo organizativo, la CE opta por la descentralización territorial a través de los Estatutos de Autonomía.
El modelo económico: sistema de economía de mercado mixto, es decir, donde las principales decisiones económicas son tomadas por las familias y empresas, pero con una clara intervención del Estado, que consiste en regular el marco jurídico, abastecer de bienes y servicios, suavizar las fluctuaciones cíclicas de la economía, establecer impuestos y redistribuir la riqueza y renta con el fin de reducir las desigualdades.
El modelo social: La CE reconoce una serie de libertades y derechos que el Estado debe garantizar para que las personas y colectivos sociales tengan una existencia digna.
El modelo jurídico, que establece una serie de principios que deben informar el ordenamiento jurídico español: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables, seguridad jurídica, responsabilidad y prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Valores superiores y principios inspiradores
A. Valores
A partir de estos valores y principios, con los que se elaboran los textos constitucionales, se desarrollan el sistema político y el ordenamiento jurídico que defienden.
Los valores superiores representan el ideal de una comunidad, de tal forma que ninguna ley pueda prescindir de ellos y deberán cumplirse, es decir, hacer posible su aplicación.
Estos valores son cuatro y se ubican al final del artículo 1 de la CE:
Libertad: se manifiesta en aspectos tales como la manifestación de ideas políticas, la organización de los partidos y el ejercicio del voto. El Título I de la CE regula los derechos y deberes fundamentales, y la libertad se encuentra entre ellos.
La justicia: supone aplicar la ley a todos los ciudadanos y poderes públicos para dar a cada uno lo que le corresponde. Se materializa en los Títulos IV y IX.
La igualdad: toda situación de desigualdad es incompatible con la CE. Este valor se presenta en dos dimensiones: formal, en cuanto a la ausencia de privilegios, y material, ya que se crean mecanismos para hacer efectivos los derechos reconocidos.
El pluralismo político (arts. 6 y 7): supone que los partidos políticos compiten por conseguir el apoyo de la ciudadanía al coexistir diversas ideas políticas.
Todos los valores recogidos en el texto constitucional presentan tres características comunes:
Tienen un carácter normativo, por lo que son de obligado cumplimiento para quienes se vean afectados.
Representan aspiraciones ideales que la sociedad establece como objetivos prioritarios que todas las normas del Estado deben desarrollar.
Su carácter total y globalizador configura un sistema político totalmente diferente al anterior a la CE de 1978.
B. Principios
Marcan los objetivos que el pueblo español aspira a conseguir a través del texto de la Constitución, por lo que suponen la base político-ideológica de la misma.
Principio del Estado social: supone que el Estado, además de fijar las reglas comunes que regulan las normas por las que deben regirse los ciudadanos, adopta una postura intervencionista con la finalidad de garantizar un mínimo vital para que las personas puedan desenvolverse en la sociedad.
Principio del Estado democrático: supone que el poder legislativo (Gobierno) es elegido libre y democráticamente por el pueblo, que es quien posee la soberanía nacional.
Principio de Estado de Derecho: significa que todos los ciudadanos y poderes públicos están sometidos al mandato de la ley.
Principio de Monarquía Parlamentaria: convierte al Rey en Jefe del Estado, pero este carece de poder efectivo (el Rey reina, pero no gobierna).
Principio autonómico: dispone que la forma de organización territorial consiste en un poder central y una serie de comunidades autónomas, que tienen una amplia autonomía política para gestionar sus intereses propios y particulares.
La Reforma Constitucional
La CE dedica el Título X (arts. 166 a 168) a regular los procedimientos de su reforma, puesto que los padres creadores de la misma establecieron un procedimiento específico con los pasos a seguir y las mayorías necesarias para intentar evitar su modificación constante.
En primer lugar, los límites para su reforma son de carácter temporal, puesto que no puede iniciarse en periodos de guerra o durante la vigencia de estados de alarma, excepción y sitio. También cabe destacar los límites materiales, como la imposibilidad de suprimir el principio democrático (no se puede suprimir la democracia).
Existen dos procedimientos de reforma constitucional, que son el ordinario y el extraordinario, correspondiendo la iniciativa a los siguientes órganos:
El Gobierno, que, mediante el Consejo de Ministros, enviará el texto de la reforma con los motivos de la misma y los antecedentes necesarios al Congreso de los Diputados para que este se pronuncie (apruebe o rechace la reforma).
Las Cortes (Congreso y Senado), que deberán tramitar la reforma siguiendo sus respectivos reglamentos. Cuando la iniciativa sea del Congreso, deberá ser registrada por dos grupos parlamentarios o por una quinta parte de los diputados (70), y en el Senado deberán iniciarla 50 senadores de más de un grupo parlamentario. En todo caso, las proposiciones de reforma deberán superar el trámite de su toma en consideración por cada una de las Cámaras de forma respectiva.
La Asamblea Legislativa de las Comunidades Autónomas puede solicitar al Gobierno de la Nación o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando (es decir, representando) ante dicha Cámara un máximo de tres representantes encargados de su defensa.
1. Procedimiento ordinario
Deberá ser aprobado por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, y, en caso de no haber acuerdo entre ellas, se intentará conseguirlo mediante el nombramiento de una comisión paritaria de senadores y diputados, que presentará un texto para su votación ante ambas Cámaras.
Si no prospera lo anterior, si el texto hubiera obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
Una vez aprobada la reforma, será sometida a referéndum para su ratificación (confirmación) cuando así lo solicite una décima parte del Congreso o del Senado, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación. Este referéndum se convocará en el plazo de 30 días, celebrándose dentro de los 60 días siguientes a su convocatoria.
El texto no puede ser sometido a la sanción del Rey hasta pasados 15 días de su aprobación. En el caso de celebrarse un referéndum, la sanción real será posterior a la convalidación de la reforma por el electorado.
2. Procedimiento extraordinario
Cuando se proponga la revisión total de la Constitución, o bien parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección Primera del Título I (Derechos fundamentales y libertades públicas) o al Título II, se procederá a aprobar, por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
Las Cámaras elegidas deberán ratificar la revisión establecida por las disueltas y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, esta será sometida a referéndum para su ratificación.
Solo se han realizado dos reformas parciales de la CE, tramitadas por el procedimiento ordinario, sin recurrir a la posibilidad de referéndum para su ratificación. En 1992, se modificó el art. 13.2, incluyendo el sufragio pasivo de los extranjeros en elecciones municipales. En 2011, se modificó el art. 135 para garantizar la estabilidad presupuestaria del Estado.
La Separación de Poderes del Estado
Como ya sabemos, España es un Estado social y democrático de Derecho, que se caracteriza porque la soberanía reside en el pueblo, la división de poderes, el principio de legalidad y el reconocimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Así pues:
El poder legislativo se encarga de la elaboración y votación de leyes, y sus miembros son elegidos por voto libre y secreto de todos los ciudadanos.
El poder ejecutivo está atribuido al Gobierno, en el que ocupa una posición fundamental el Presidente, que, en el caso de España, no se corresponde con el Jefe del Estado.
La función judicial, que reside en los juzgados y tribunales, señala la CE que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey.
El Poder Legislativo: Las Cortes Generales
En este apartado, estudiaremos el Congreso y el Senado, teniendo el primero de ellos mayor importancia, ya que el Senado se ha convertido en una Cámara de segunda lectura.
Generalidades
La potestad legislativa se regula en el Título III de la CE y en sus propias reglas de funcionamiento.
El sistema parlamentario español es bicameral y está formado por el Congreso de los Diputados (Cámara baja) y el Senado (Cámara alta). Las Cortes Generales son la forma en que los ciudadanos participan, puesto que son ellos quienes eligen a sus representantes, siendo elegibles todos los españoles mayores de edad que no se encuentren incluidos en alguna de las causas de inelegibilidad incluidas en la propia CE, que son las siguientes:
Los miembros de la Familia Real.
Los componentes del Tribunal Constitucional, Presidentes del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas.
Los Altos Cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con excepción de los miembros del Gobierno.
El Defensor del Pueblo y su Adjunto.
El Fiscal General del Estado.
Los magistrados, jueces y fiscales en activo.
Los militares profesionales y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en activo.
Los miembros de las Juntas Electorales.
Las Cortes Generales son un órgano inviolable: los parlamentarios no pueden ser objeto de control, represión o enjuiciamiento por las opiniones expresadas en el ejercicio de sus funciones.
Durante su periodo de mandato, los parlamentarios gozan del privilegio de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito, de manera que no pueden ser procesados ni inculpados sin la autorización previa de su respectiva Cámara, requerida por suplicatorio de un juez. En este sentido, cabe mencionar en este punto otro privilegio, el llamado aforamiento, es decir, que mientras ejerzan el cargo público se les permite a estas personas que, en caso de ser imputadas por un delito, sean juzgadas por un tribunal distinto al que correspondería a un ciudadano normal.
Asimismo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal les autoriza a no declarar ante el llamamiento de un juez, pero debiendo hacerlo por escrito desde su despacho oficial.
Composición de las Cortes Generales
Están formadas por el Congreso y el Senado, y ninguna persona puede ser miembro de ambas simultáneamente, ni tampoco tener un acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma. Su mandato es de cuatro años, si bien puede ser menor (como actualmente ocurre, que ha sido de tres meses).
El Congreso prevalece sobre el Senado puesto que, además de elaborar leyes, puede investir al Presidente del Gobierno y someterlo a cuestiones de confianza.
1. Congreso de los Diputados
El art. 68 de la CE señala que el Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. Hoy día son 350.
Se eligen por sufragio universal, libre, directo, igual y secreto, siendo la circunscripción electoral la provincia. A cada provincia le corresponde un mínimo de dos diputados, excepto a Ceuta y Melilla, que están representadas por uno cada una. Los 248 diputados restantes se distribuyen entre las provincias en función de su población.
La distribución se verificará en cada circunscripción en base a criterios de representación proporcional, aplicando el sistema D’Hondt, que por su importancia explicaremos a continuación:
Ley de D’Hondt
Para la distribución de los escaños del Congreso, la LOREG utiliza la llamada Ley D’Hondt, inventada por el jurista y matemático del mismo nombre:
Se ordenan de mayor a menor, en una columna, los votos obtenidos por cada candidatura (deben obtener un mínimo del 3% de los votos emitidos en cada circunscripción).
Esa cantidad se divide por 1, 2, 3, … hasta un número igual a los escaños que corresponde elegir en cada circunscripción.
Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los mayores cocientes.
El Congreso es elegido por cuatro años, y las elecciones tendrán lugar entre 30 y 60 días desde la terminación del mandato; y el nuevo Congreso electo tendrá que estar formado a los 25 días de la celebración de las elecciones.
2. El Senado
Es la Cámara de representación territorial del Estado. El Senado comparte la función legislativa, pero el Congreso puede rechazar las enmiendas introducidas por el Senado.
No hay un número de senadores establecido ni por la CE ni por la ley electoral; solo la normativa establece un doble proceso de reparto: senadores electos por circunscripción mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, junto con los senadores designados por los Parlamentos Autonómicos.
El sistema que se sigue para la elección es el llamado mayoritario, por lo que resulta electo el candidato con mayor número de votos obtenidos en la circunscripción resultante del sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. De esta forma, cada elector puede dar hasta tres votos en cada circunscripción provincial, dos votos en las Islas mayores y Ceuta y Melilla, y uno en las Islas menores. En la papeleta de votación, el elector puede votar a candidatos de listas electorales distintas, a diferencia del Congreso, cuyas papeletas son cerradas, de partido y bloqueadas.
Son elegidos senadores los candidatos que mayor número de votos hayan obtenido de entre los candidatos de la circunscripción hasta completar la misma.
Se reseña aquí que tanto diputados como senadores son inviolables, inmunes y aforados.
Facultades de las Cortes Generales
La CE fija las funciones de las Cortes en cinco grandes grupos:
1. Funciones legislativas
Iniciativa, tramitación y aprobación de leyes.
Delegación en el Gobierno para que este dicte leyes.
Convalidación o derogación de los Decretos-leyes adoptados por el Gobierno.
Iniciativa de reforma de la Constitución.
2. Funciones de control
Pedir información, formular preguntas e interpelaciones al Gobierno.
Voto de investidura del Presidente del Gobierno.
Autorizar o rechazar la cuestión de confianza.
Adoptar o no una moción de censura contra el Gobierno.
Autorizar al Gobierno la prórroga del Estado de Alarma.
Autorizar al Gobierno decretar el Estado de Excepción.
Declarar el estado de Sitio.
3. Funciones económicas
Aprobar los Presupuestos Generales del Estado.
Examen y comprobación de las Cuentas del Estado a través del Tribunal de Cuentas.
Autorización al Gobierno para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
Ejercer la potestad para establecer tributos.
4. Respecto a la Corona
Tomar juramento al Rey al ser proclamado en las Cortes Generales.
Sucesión en la Corona en caso de que todas las líneas de derecho se hubieran extinguido.
5. Otras funciones constitucionales
Autorizar al Rey a declarar la guerra o hacer la paz.
Autorización para la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de determinados tratados o convenios.
Autorización de la propuesta del Presidente del Gobierno para celebrar referéndum consultivo.
Elegir al Defensor del Pueblo.
Proponer candidatos para el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial.
Funcionamiento de las Cortes Generales
Ya sabemos que el periodo de tiempo que dura una legislatura normal es de 4 años, y los miembros de las Cámaras se reúnen en sesiones de distinto tipo, que son:
Sesiones ordinarias: se reúnen dos veces al año, en periodos ordinarios, una primera vez entre septiembre y diciembre y la segunda, de febrero a junio.
Sesiones extraordinarias: pueden llevar a cabo esta modalidad de reunión a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Sesiones conjuntas: lo hacen para ejercer las competencias no legislativas que el Título II de la CE atribuye directamente a las Cortes Generales. Serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un reglamento de las Cortes Generales, aprobado por mayoría absoluta de cada una de las Cámaras.
En relación con la estructura orgánica del Congreso y del Senado, cada una tiene su propia organización y reglamentos determinados por la CE. Funcionan en Plenos y Comisiones.
Órganos rectores
Son los que dirigen y aseguran el buen funcionamiento de la institución, y están compuestos por: la Mesa, la Junta de Portavoces, los Vicepresidentes y los Secretarios.
Mesa: representa a la Cámara en los actos a los que concurra y está compuesta por el Presidente, Vicepresidente y los Secretarios.
Junta de Portavoces: formada por todos los portavoces de los grupos parlamentarios que, junto con el Presidente, fijan el orden del día de los debates parlamentarios.
Presidente: lo eligen las Cámaras y, entre sus funciones, destacan la convocatoria de la Cámara y la dirección de las deliberaciones de las sesiones parlamentarias.
Vicepresidente: sustituye al Presidente en sus funciones.
Secretarios: actúan como órganos fedatarios que expiden certificaciones y tramitan notificaciones.
Órganos funcionales
Encargados de ejercer las funciones constitucionales encomendadas a cada Cámara:
Pleno: compuesto por todos los miembros de la Cámara.
Diputación Permanente: está presidida por el Presidente y por un mínimo de 21 miembros que representarán a los grupos parlamentarios. Entre sus funciones está la de velar por los poderes de la Cámara cuando esta no esté reunida o en periodo de disolución (como hoy día) hasta que se forme una nueva.
Comisiones: son grupos reducidos de trabajo formados por miembros de la Cámara que pertenecen a los diferentes grupos parlamentarios.
Procedimiento de Elaboración de las Leyes
La iniciativa legislativa se regula por el art. 87 de la CE y puede provenir de:
Del Gobierno: su iniciativa se lleva a cabo en un documento denominado «proyecto de ley», que, aprobado en el Consejo de Ministros, requiere una previa tramitación administrativa de proyecto de ley (regulada en el art. 22 de la Ley del Gobierno).
De las Cámaras Legislativas: el texto que promueven se denomina proposición de ley.
De las Asambleas de las Comunidades Autónomas: pueden solicitar al Gobierno que apruebe un proyecto de ley o presentar una proposición de ley directamente al Congreso, que podrán defender a través de un máximo de tres parlamentarios autonómicos comisionados para ello.
De la Iniciativa popular: requiere 500.000 firmas acreditadas, pero no puede ejercerse en materias propias de ley orgánica, tributarias, de carácter internacional o de prerrogativa de gracia.
El procedimiento de elaboración de una ley puede ser ordinario, urgente y especial.
Las leyes se aprueban por mayoría simple, excepto las leyes orgánicas y el reglamento de las Cámaras, que lo serán por mayoría absoluta.
Una vez aprobada la ley, tiene que cumplir una serie de formalidades:
Sanción real: en el plazo de 15 días tiene que ser firmada por el Rey, que, al carecer de responsabilidad, tiene que ser refrendada por el Presidente del Gobierno.
Promulgación real: declaración formal del Rey de que la norma ha entrado a formar parte del ordenamiento jurídico.
Publicación: requisito esencial para la validez de toda norma jurídica. Se inserta la ley en el BOE y entra en vigor a los 20 días, si no se dispusiera otro plazo.
El Poder Judicial
Se recoge en el Título VI de la CE, siendo el conjunto de órganos que tiene atribuida la función consistente en resolver, mediante la aplicación del derecho, los conflictos que surjan entre los ciudadanos y entre estos y los poderes públicos.
Así pues, se trata de un poder fundamental del Estado, que aplica la ley a ciudadanos concretos y se ejerce por jueces y magistrados independientes.
Organización de los Juzgados y Tribunales
La justicia se imparte por jueces, que son órganos unipersonales que están al frente de los juzgados, y por magistrados, que son órganos de carácter colegiado que forman los tribunales. En ellos recae el ejercicio de la potestad jurisdiccional (juzgar y hacer ejecutar lo juzgado), existiendo una unidad jurisdiccional, esto es, una única justicia para todo el Estado, si bien, ello no impide que existan órganos especiales en determinadas materias, de forma que existe una jurisdicción ordinaria y otra especial.
Dentro de la jurisdicción ordinaria, existen las siguientes especialidades:
Jurisdicción civil, que examina los litigios cuyo conocimiento no venga expresamente atribuido a otro orden jurisdiccional. Por ejemplo, una causa se puede considerar como un orden jurisdiccional común e incluirla en asuntos mercantiles. El texto legal más importante es la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000.
Jurisdicción penal, que enjuicia los delitos y faltas y establece las penas. Lo más destacado es el principio de presunción de inocencia y su texto básico es la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882.
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a la que le corresponde la revisión judicial de los actos administrativos. Como norma base, tenemos la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1998.
Jurisdicción laboral, que trata cuestiones relacionadas con el Derecho del Trabajo. Sus dos características principales son la agilidad de los procedimientos y el proteccionismo a la parte más débil. Su norma básica es la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 2011.
La jurisdicción especial, dentro de la ordinaria, está integrada por la militar, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Constitucional.
La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que el Estado se organiza territorialmente a efectos judiciales en municipios, partidos (unidad territorial formada por uno o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma provincia, incluso puede coincidir con esta), provincias y CCAA.
El Tribunal Supremo es la cúspide de la organización judicial, siendo superior en todos los órdenes excepto en lo referente a materias de garantías constitucionales.
Señalaremos algunas cuestiones importantes de cada uno de los órganos judiciales, en función de su ámbito territorial, en el cual ejercen su jurisdicción correspondiente:
A. Ámbito nacional
Los tribunales que tienen jurisdicción en todo el territorio del Estado son:
El Tribunal Supremo, órgano superior en todos los órdenes, con jurisdicción en toda España, salvo en materia de garantías constitucionales.
La Audiencia Nacional es un órgano jurisdiccional único en España. Se trata de un tribunal centralizado y especializado en el conocimiento de determinadas materias atribuidas por ley (delitos de mayor gravedad y relevancia social). Abarca salas de lo penal, lo contencioso-administrativo y lo social.
B. Ámbito autonómico
Los Tribunales Superiores de Justicia culminan el orden judicial en cada CCAA. Está integrado por cuatro salas: de lo civil, penal, contencioso-administrativo y de lo social.
C. Ámbito provincial
Las Audiencias Provinciales tienen su sede en la capital de la provincia, pero extienden su jurisdicción a toda ella, y además pueden crearse secciones de ellas en la provincia (por ejemplo, Alba de Tormes). Tienen competencias en lo civil y penal, en primera y en segunda instancia.
D. Ámbito provincial, superior o inferior al provincial
Los juzgados que incluimos en este apartado pueden tener un ámbito territorial superior a la provincia: pueden crearse juzgados con jurisdicción en dos o más provincias que pertenezcan a la misma CCAA, pero nunca superior al de esta última.
En la LOPJ, se recogen los siguientes juzgados:
Juzgados de lo Penal: enjuician las causas por delito que la ley establezca.
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: tratan en única instancia los litigios entablados contra la Administración.
Juzgados de lo Social: conocen, en primera o única instancia, los recursos sobre materias de tipo laboral.
Juzgados de lo Mercantil: enjuician cuestiones relativas al tráfico económico-jurídico o de las empresas, como, por ejemplo, el concurso de acreedores.
Juzgados de Violencia sobre la Mujer: habrá uno o más en cada partido judicial y conocerán, en el orden penal, actos de violencia (física, sexual o psicológica) ejercida por el hombre sobre la mujer vinculados por relación afectiva.
Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: en cada provincia, y dentro del orden jurisdiccional, habrá uno o varios juzgados de estos. Sobre todo, tratan de cuestiones relativas a la revisión de las penas de los presos y la concesión de beneficios penitenciarios y de tercer grado.
Juzgados de Menores: actúan sobre conductas tipificadas por la ley como delitos o faltas cometidos por menores de edad.
E. Ámbito inferior al provincial (partido judicial)
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción existen en cada partido judicial, y corresponde la competencia en el orden Civil a los de primera instancia y la competencia en el orden Penal a los de instrucción.
F. Ámbito municipal
En municipios sin juzgados de primera instancia e instrucción, hay un juzgado de paz, que trata en el orden civil y penal cuestiones establecidas por ley. Sus titulares son elegidos por los ayuntamientos para cuatro años.
El Tribunal Supremo
Tiene su sede en Madrid y es único en España, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Es el tribunal superior en todos los órdenes (civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar), salvo lo dispuesto en materia de garantías y derechos fundamentales.
Está formado por el Presidente, nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, los Presidentes de Sala y los Magistrados de cada una de las Salas.
Este tribunal es la última instancia para el establecimiento de impugnaciones de resoluciones dictadas por tribunales inferiores; además, es el máximo responsable de la interpretación de la jurisprudencia en España.
Entre sus competencias están decidir los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios, el enjuiciamiento de altos miembros de los órganos del Estado y los procesos de declaración de ilegalización de los partidos políticos.
El Tribunal Constitucional
El TC tiene su sede en Madrid y es el máximo intérprete de la CE.
Es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido solamente a la CE y a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Se trata de una instancia única y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.
Está compuesto por doce miembros, nombrados por el Rey, propuestos de la siguiente forma: cuatro por el Congreso (por mayoría de tres quintos), cuatro por el Senado (por mayoría de tres quintos), dos por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial (por mayoría de tres quintos).
Los miembros del TC deberán ser nombrados entre magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos de reconocida competencia, con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función.
Los miembros del TC están sujetos a un régimen de incompatibilidades establecido en su ley reguladora.
Destacamos, a continuación, algunas de las competencias más importantes del TC:
Recurso y cuestión de constitucionalidad contra leyes y disposiciones del Estado y las CCAA.
Recurso de amparo por violación de derechos fundamentales relativos a los artículos 14 a 30 de la CE.
Conflictos constitucionales de competencias entre el Estado y las CCAA.
Conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.
Conflictos en defensa de la autonomía local.
Sobre la declaración de constitucionalidad de los Tratados Internacionales.
El TC actúa en Pleno o en Salas. El Pleno está formado por todos los magistrados del tribunal; lo preside el presidente o, en su caso, el vicepresidente.
Tiene dos Salas, cada una con seis magistrados: el presidente lo es de la Sala primera y el vicepresidente de la Sala segunda. Para el despacho ordinario y la decisión de admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos, el Pleno y las Salas constituirán cuatro secciones compuestas por el presidente y dos magistrados.
Existen otros órganos de apoyo al TC en su función jurisdiccional: la Secretaría General, las Secretarías de Justicia, el Registro General y el Archivo General.
El Consejo General del Poder Judicial
Se trata de un órgano constitucional, colegiado y autónomo que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial, con el fin de garantizar la independencia de los jueces. Con ello, se pretende asegurar que la situación personal y profesional de los miembros de la judicatura no dependa de un órgano ajeno al Poder Judicial.
Está compuesto por veinte vocales, nombrados por el Rey por un periodo de cinco años, elegidos por las Cortes (diez por el Congreso y diez por el Senado por mayoría de tres quintos) entre jueces y juristas de reconocido prestigio, y un Presidente designado por el Pleno del Consejo en su sesión constitutiva.
Entre sus funciones destacamos: vigilar y velar por la independencia de los jueces, potestad disciplinaria (siendo el único órgano competente para imponer las sanciones de traslado forzoso, suspensión y separación a jueces y magistrados), y nombrar a los miembros del Tribunal Supremo y los Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional.
El Ministerio Fiscal
Tiene como función promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.
Actúa conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica.
El Ministerio Fiscal es único en todo el Estado, con órganos propios, y le corresponde a sus órganos superiores, especialmente al Fiscal General del Estado, dar las órdenes e instrucciones necesarias.
El Poder Ejecutivo
En España existe el modelo de monarquía parlamentaria establecido en la CE, es decir, tenemos un Jefe del Estado que es el Rey Felipe VI y una Jefatura de Gobierno, representada por el Presidente del mismo.
El Rey es el símbolo de unidad del Estado y actúa como moderador entre los tres poderes; nombra al Presidente del Gobierno (tras la aprobación por el Parlamento en la votación de investidura).
El Rey reina, pero no gobierna, por lo que carece de poder político. Son el Presidente del Gobierno y sus ministros quienes llevan la acción de gobierno.
La CE dedica al tratamiento del Gobierno sus Títulos IV y V, y veremos sus funciones, composición, nombramiento y cese de los miembros del Gobierno y su control.
Concepto y funciones del Gobierno
El poder ejecutivo está integrado por el Gobierno, elegido por el pueblo y orientado por consideraciones ideológico-políticas.
Junto al Gobierno, se encuentra la Administración Pública (que permanece independientemente de los cambios del Gobierno), formada por organismos e instituciones que permiten a los poderes del Estado desarrollar las funciones que el Ordenamiento Jurídico les ha encomendado.
Podemos destacar dos características del funcionamiento del Gobierno:
Colegialidad, puesto que se trata de un órgano pluripersonal donde cada uno de sus miembros tiene funciones y responsabilidades propias.
Presidencialismo: el Presidente es el máximo responsable del Gobierno.
Las facultades contenidas en el art. 97 de la CE para el Gobierno son las siguientes:
Dirección de la política interior y exterior de la nación. Es la función fundamental y donde goza de mayor discrecionalidad.
Dirige la Administración Civil y Militar. Se deduce su doble condición de órgano político y órgano superior de la Administración.
Se encarga de la defensa del Estado, destacando, por tanto, su poder relevante respecto de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Ejerce la función ejecutiva.
Ejerce la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Composición del Gobierno
Para ser miembro del Gobierno, se requiere ser español, mayor de edad y disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, y no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia firme.
Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Los componentes del Gobierno son:
El Presidente: ostenta la jefatura y coordina la actuación de los miembros, así como preside los Consejos de Ministros.
El vicepresidente o vicepresidentes: no son obligatorios, por lo que será el Presidente quien decida su existencia y número. Su función es asumir las funciones del Presidente por fallecimiento, ausencia o enfermedad del mismo y las funciones que este le delegue.
Los Ministros: están a la cabeza de los distintos departamentos ministeriales y son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno. Tienen una doble consideración, como órgano político y administrativo.
Además del Consejo de Ministros, el Gobierno puede reunirse en las Comisiones Delegadas del Gobierno, que son órganos colegiados cuya función es coordinar la acción, la preparación y el estudio de asuntos comunes a varios ministerios que exijan una propuesta conjunta antes de que resuelva el Consejo de Ministros. La creación de estas comisiones se aprueba en Consejo de Ministros.
La Ley del Gobierno prevé la existencia de una serie de órganos de colaboración y apoyo del Gobierno: los Secretarios de Estado, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, el Secretario del Gobierno y los Gabinetes. Además, la CE prevé la existencia del Consejo de Estado, órgano consultivo supremo del Gobierno, que emitirá dictámenes preceptivos o facultativos cuando se solicite su opinión sobre asuntos a tratar por el Gobierno.
Nombramiento y Cese del Gobierno
El nombramiento del Presidente del Gobierno viene establecido en el art. 99 de la CE y se divide en las siguientes etapas:
1. Proposición del candidato
Después de la renovación del Congreso, el Rey consulta con los representantes de los Grupos Políticos que tienen representación parlamentaria.
El Rey, a través del Presidente del Congreso, propone un candidato a la Presidencia.
2. Exposición del programa político
El candidato expone ante el Congreso el programa político que pretende llevar a cabo.
El candidato solicitará la confianza del Congreso mediante una votación.
3. Obtención de la confianza
En primera votación, se otorgará la confianza al candidato obteniendo la mayoría absoluta del Congreso.
En segunda votación, pasadas 48 horas de la primera, el candidato necesita solamente la mayoría simple para obtener la confianza.
El candidato será nombrado Presidente por el Rey al conseguir la mayoría.
En caso de que tras las dos votaciones el candidato no consiga la confianza de la Cámara, se llevarán a cabo otras propuestas siguiendo el modelo anterior.
En caso de transcurrir dos meses desde la primera votación de investidura, si ningún candidato hubiera conseguido la mayoría, el Rey disolvería las dos Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Gobierno.
El vicepresidente y los ministros serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente.
El Gobierno cesa tras la celebración de las elecciones generales, la pérdida de confianza parlamentaria (triunfo de una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza) y la dimisión o fallecimiento del Presidente.
Control Parlamentario del Gobierno
Las actuaciones del Gobierno están sometidas a control, que es ejercido por las Cortes y está constituido por dos mecanismos: rutinario y excepcional.
La responsabilidad política del Gobierno solo corresponde al Congreso, por medio de una moción de censura, cuestión de confianza y moción de reprobación de un ministro.
La moción de censura y la cuestión de confianza son mecanismos que pretenden saber el nivel de apoyo (confianza) parlamentario. Se regulan en la CE.
La moción de reprobación de un ministro conlleva la exigencia individual de responsabilidades políticas de un ministro concreto por su política departamental o por algún asunto concreto de su área de competencia.
Las principales características de estas dos medidas son las siguientes:
1. Moción de censura
La presenta, al menos, la décima parte de los diputados y deben incluir en el escrito de petición un candidato a Presidente.
Se aprueba por mayoría absoluta del Congreso, y, si se aprueba, dimite el Gobierno y se nombra al candidato a Presidente que incluía la propuesta.
Si la moción no se aprueba, sus firmantes no podrán presentar otra en el mismo periodo de sesiones.
2. Cuestión de confianza
La presenta el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre su programa de política.
Se aprueba por mayoría simple del Congreso, y, si no se aprueba, dimite el Gobierno y se elige un nuevo Presidente.
No hay limitaciones en cuanto al número de cuestiones a presentar en la legislatura.
Como ya señalamos anteriormente, existen dos tipos de control: rutinario y excepcional.
A. Control rutinario (no produce la dimisión del Gobierno o de alguno de sus miembros)
Interpelaciones: Implican una crítica al Gobierno y suponen un debate sobre actuaciones concretas u orientaciones políticas generales del Gobierno.
Mociones: Acuerdos sin carácter normativo, consistentes en la expresión de un mandato o una aspiración de una Cámara para que el Gobierno actúe en un determinado sentido.
Preguntas: Se equiparan a las interpelaciones, y su diferencia con estas es de tipo formal. Las preguntas se tienen que formular sobre cuestiones concretas y determinadas o que no tengan una destacada importancia política.
Comisiones de investigación: Buscan recopilar información sobre un asunto público para que el Parlamento pueda adoptar una resolución al respecto. Puede servir como base para una acusación en regla, pero no son un procedimiento judicial.
B. Control excepcional
Cuestión de confianza.
Moción de censura.
Moción de reprobación de un Ministro.
La Administración Pública
La Administración Pública (AP) está constituida por una serie de medios personales y materiales a través de los que el Estado puede desarrollar las funciones que la CE les ha encomendado (servir a los ciudadanos). Se trata de un aparato organizativo, encuadrado en el Ejecutivo, subordinado a este, y es el Gobierno el responsable políticamente ante el Parlamento por sus actuaciones.
En España existe una pluralidad de administraciones que, atendiendo a su ámbito territorial competencial, se pueden agrupar en tres grandes categorías: Administración del Estado, Administraciones Autonómicas y Administraciones Locales, estando estas últimas integradas por los Municipios, Provincias, Islas, Entidades Locales Menores, Comarcas y Áreas Metropolitanas.
Además de su clasificación territorial de las AP, podemos encontrar una categoría de AP no territoriales, que se caracterizan por depender de las Administraciones territoriales, y es la llamada «Administración institucional», que incluye los organismos públicos de las Administraciones territoriales.
A continuación, analizaremos la AP del Estado, ya que el resto son objeto de estudio específico en otros temas.
La AP del Estado tiene personalidad jurídica propia e independiente de cualquier otra entidad y despliega sus competencias sobre todo el Estado y la población. La ley que la regula es la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que la divide en Organización Central, Organización Territorial, Administración General del Estado en el Exterior y Sector Público Institucional.
La Administración General del Estado se estructura en las siguientes categorías:
- Administración Central: Abarca todo el Estado. Incluye el Gobierno.
- Administración Territorial: Abarca parte del Estado. Incluye Delegados y Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares.
- Administración Exterior: Abarca el territorio fuera de España. Incluye Embajadores y representantes de Organizaciones Internacionales.
- Administración Institucional: Abarca todo el Estado. Incluye Entidades Públicas Institucionales.
En el esquema anterior, vemos la clasificación de la Administración General del Estado desde el punto de vista territorial y el de representación.
Organización Central
La LRJSP señala que la Administración General del Estado está formada por órganos jerárquicamente ordenados y actúa con personalidad jurídica única. Su organización se basa en los principios de división funcional (Ministerios) y gestión territorial (Delegaciones del Gobierno en las CCAA).
Existen dos tipos de órganos en la estructura interna de los Ministerios: los superiores, que establecen los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad, y los directivos, que son los encargados del desarrollo y la ejecución de los planes de actuación.
Dentro de los órganos superiores se sitúa el Ministro, con una doble naturaleza: política y administrativa; por debajo de él, los Secretarios de Estado.
Los órganos superiores son:
Ministros.
Secretarios de Estado.
Subsecretarios.
Los órganos directivos son:
Secretarios Generales Técnicos.
Secretarios Generales.
Directores Generales.
Subdirectores Generales.
La Administración General del Estado se organiza y actúa con pleno respeto al principio de legalidad, de acuerdo con los siguientes principios:
De organización: jerarquía, desconcentración funcional y territorial, descentralización funcional, economía, suficiencia y adecuación estricta a los fines institucionales, simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos, y coordinación.
De funcionamiento: eficacia, eficiencia, programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y los resultados, responsabilidad por la gestión pública, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos, servicio efectivo a los ciudadanos, objetividad y transparencia, y cooperación y coordinación con las otras AP.
Organización Territorial
La Organización Territorial de la Administración General del Estado incluye los órganos con competencia territorialmente limitada.
Las divisiones generales del territorio son dos: la regional (territorio de las distintas CCAA) y la provincial. El Estado despliega actuaciones en ambas a través de los Delegados del Gobierno, Subdelegados y Directores Insulares.
En relación con este punto, se analizará en temas posteriores.
Administración General del Estado en el Exterior
Es la encargada de planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la actividad del Estado en otros países y organismos internacionales. Está regulada por la Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado, que dota de un poder relevante a los embajadores al depender y coordinar estos órganos de acción exterior.
Las instituciones y órganos que forman parte del Estado en el exterior son:
Misiones diplomáticas Permanentes ante Estados, es decir, coordinan la acción exterior de España ante los Estados con los que tiene establecidas relaciones diplomáticas.
Misiones diplomáticas especiales: representan temporalmente al Reino de España ante uno o varios Estados para un cometido concreto, o ante uno o varios Estados donde no existe Misión diplomática permanente.
Representaciones Permanentes: representan a España ante la Unión Europea o una Organización Internacional.
Delegaciones: representan al Reino de España en un órgano de una Organización Internacional, en una Conferencia de Estados convocada por una organización internacional o bajo sus auspicios o en un acto concreto organizado por un tercer Estado para el que se requiere conformar una delegación con carácter oficial.
Oficinas consulares: ejercen las funciones consulares y especialmente prestan asistencia y protección a los españoles en el exterior.
Instituciones y Organismos Públicos de la Administración General del Estado en el exterior: no tienen carácter representativo del Estado español y cumplen funciones propias de la actividad que realizan estos organismos en el extranjero (por ejemplo, el Instituto Cervantes).
Centrándonos en el punto de las Misiones Diplomáticas Permanentes, su jefatura corresponde al Embajador. El Rey acreditará, mediante las correspondientes cartas credenciales, a los jefes de la Misión Diplomática y Representación Permanente.
Estos jefes son dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, representan al conjunto de la Administración del Estado y ejercen la jefatura superior de todo el personal de la Misión o Representación Permanente.
Los embajadores serán designados y cesados por real decreto acordado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de entre los funcionarios de la Carrera Diplomática, sin perjuicio de que el Gobierno pueda nombrar a personas no pertenecientes a dicha carrera.
La organización de la Misión Diplomática o Representación Permanente es la siguiente:
Jefatura.
Jefatura de la Cancillería Diplomática.
Consejerías, Agregadurías, Oficinas sectoriales, Oficinas económicas y comerciales, Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales, Centros de Formación de la Cooperación española e Instituto Cervantes: son órganos técnicos especializados que, bajo la dependencia del embajador, le prestan asesoramiento y apoyo técnico asistiendo a la Misión en sus funciones.
Sección de Servicios Comunes.
En cuanto a los consulados, son representaciones permanentes que mantiene el Estado en otros países con el fin de proteger y auxiliar a los españoles que residan en ellos o que estén de visita, y de fomentar las relaciones comerciales.
Existen dos tipos de oficinas consulares:
Consulado General: oficina consular de primera categoría, con independencia de la extensión de su circunscripción.
Consulado.
Además, ambas se pueden descentralizar para realizar la gestión de las actividades y crear agencias consulares situadas en ciudades distintas de los consulados y consulados generales.
Las oficinas consulares honorarias pueden ser, a su vez, Consulados y Viceconsulados Honorarios, cuyos funcionarios no son funcionarios de carrera diplomática.
Este cónsul honorario no suele ser español y solamente es competente para ejercer un número limitado y secundario de funciones consulares.
Los ámbitos de la acción exterior son: derechos humanos, tributarios, justicia, seguridad pública e interior, economía, comercio, financiero y apoyo a la internacionalización de la economía, investigación, desarrollo e innovación, emigración e inmigración, cultura, educación, deporte, turismo, agricultura, pesca, alimentación y medioambiente, cambio climático, salud, energía e infraestructuras, vivienda y transporte.
Administración Institucional del Estado
Está constituida por entidades de naturaleza instrumental creadas por otra AP para el desempeño de funciones que son competencia de la administración matriz o de actividades privadas para las que dichas administraciones tienen plena capacidad jurídica.
La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece las siguientes entidades que conforman el sector público institucional estatal:
Organismos Autónomos, por ejemplo, el FOGASA.
Entidades Públicas Empresariales, por ejemplo, RENFE.
Autoridades Administrativas Independientes, por ejemplo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (Bolsa).
Sociedades Mercantiles Estatales, por ejemplo, Correos.
Consorcios, por ejemplo, el Instituto de Astrofísica de Canarias.
Fondos carentes de personalidad jurídica, por ejemplo, el Fondo de Inversión Local.
Fundaciones del Sector Público, por ejemplo, la Fundación Víctimas del Terrorismo.
Órganos Consultivos
Las funciones públicas, en ocasiones, pueden requerir apoyos en sus tomas de decisiones, y, con este fin, nacen estos órganos consultivos como, por ejemplo, el Consejo Superior Agrario, etcétera.
En general, estos órganos son colegiados y adscritos a un Ministerio, si bien también existen órganos unipersonales como las Asesorías Jurídicas o los Secretarios Generales Técnicos.
Además de ellos, existen también órganos consultivos de composición representativa, que integran intereses sociales o económicos, como, por ejemplo, el Consejo Nacional de Transportes Terrestres.
Los más destacados son:
A. El Consejo de Estado
El Consejo de Estado es el más importante y está regulado en la CE.
Está formado por su Presidente y los consejeros (son de tres tipos: permanentes, natos y electivos) y el Secretario General, que se integran en el Pleno, la Comisión Permanente y las Secciones. Para la preparación de dictámenes, el Consejo cuenta con un cuerpo de Letrados.
El Consejo de Estado es el Supremo Órgano consultivo del Gobierno y su dictamen es preceptivo en determinadas materias que recoge su Ley Orgánica reguladora.
B. El Consejo Económico y Social
El Consejo Económico y Social es una Entidad de Derecho Público de naturaleza consultiva y de carácter representativo, que tiene personalidad jurídica propia para dotarle de más independencia.
Realiza funciones consultivas en materia socioeconómica y laboral, y se integra por representantes de organizaciones sindicales y empresariales y por técnicos muy preparados en estos ámbitos.
Control de la Administración
Debido a las numerosas atribuciones que tienen las Administraciones Públicas, requieren numerosos recursos económico-financieros y, para que estos se apliquen a sus objetivos, se establecen unos mecanismos de control que pueden ser de dos tipos:
Control interno: se ejerce por la Intervención General del Estado (IGAE), que depende de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; en cada Ministerio existe una Intervención delegada del IGAE. Su función principal es examinar que la actividad del sector público se ajusta a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia en lo que se refiere al empleo de los medios económicos de los que dispone la Administración General del Estado.
Control externo: mecanismo que no pertenece a la Administración del Estado y que se encuentra encarnado en el Tribunal de Cuentas. Depende de las Cortes Generales que, por delegación de estas, examina y comprueba la Cuenta General del Estado.
Por otro lado, existen en la Administración General del Estado otros órganos que realizan actividades de control no estrictamente económico-financieras, como son las Inspecciones Generales de Servicios de cada ministerio o Agencias de Evaluación y Calidad.