Formalidades del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas
Las actuaciones y ocursos en el proceso civil deben cumplir con las siguientes formalidades:
- Idioma: Las actuaciones y ocursos deberán escribirse en español.
- Fechas y cantidades: Se escriben con letra.
- Abreviaturas: Están prohibidas.
- Correcciones: No deberán borrarse o rasparse palabras equivocadas.
- Autorización: Las actuaciones deberán ser autorizadas por el funcionario a quien corresponda dar fe o certificar el acto.
- Publicidad de audiencias: Las audiencias serán públicas (excepto: divorcio, nulidad de matrimonio y demás que determine el juez).
- Contacto con el juez: No hay contacto directo del juez con las partes.
- Días y horas hábiles: Las actuaciones serán en días y horas hábiles.
- Constancia de presentación: Se hará constar día y hora en que se presente el escrito.
- Entrega de autos: No se entregarán autos a las partes para que los lleven fuera del tribunal.
- Protección de documentos: El secretario tomará medidas para evitar la pérdida, robo o destrucción de documentos originales.
Conceptos Fundamentales del Derecho
Derecho Sustantivo e Instrumental
Derecho Sustantivo: Normas Jurídicas (Códigos, leyes federales, etc.).
Derecho Instrumental o Adjetivo: Las condiciones y procedimientos para la creación y aplicación de las primeras, así como la integración y competencia de los órganos del Estado que deben intervenir en tales procedimientos.
Derecho Procesal
Derecho Procesal: Conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo. Se pueden clasificar en dos especies:
- A) Las Normas Procesales en Sentido Estricto: Son aquellas que determinan las condiciones para la constitución, el desarrollo y la terminación del proceso.
- B) Las Normas Orgánicas: Son las que establecen la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el proceso jurisdiccional.
Clases de Órganos Jurisdiccionales
Desde el punto de vista de sus integrantes, los órganos jurisdiccionales se clasifican en:
- A) Unipersonales o Unitarios: A los que se denomina juzgados, y cuyo titular es un juez.
- B) Pluripersonales o Colegiados: Los que reciben normalmente el nombre de tribunales, y cuyos titulares son varios magistrados.
Teoría General del Proceso
Parte general de la ciencia del Derecho Procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales.
Tipos de Procesos
- a) El Derecho Procesal Dispositivo
- b) El Derecho Procesal Social
- c) El Derecho Publicístico
Definiciones de Tipos de Procesos
Derecho Procesal Dispositivo: Permite a las partes disponer tanto en el proceso como del derecho sustantivo controvertido.
Derecho Procesal Social: Surge como una respuesta a las desigualdades que se dan entre personas que pertenecen a diferentes clases o grupos sociales.
Derecho Procesal Publicístico: Procesos en los que el Estado tiene una doble intervención, a través de órganos distintos e independientes: como parte (ya sea actora o demandada) y como juzgador.
Ramas del Derecho Procesal
El Derecho Civil: Conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas civiles.
El Derecho Procesal Mercantil: Conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso destinado a solucionar los litigios de carácter mercantil, aquellos que derivan de actos que las leyes definen como mercantiles.
El proceso jurisdiccional implica la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.
Etapas Procesales del Juicio
Primera Instancia
- Etapa Preliminar
- Etapa Expositiva
- Etapa Probatoria
- Etapa Conclusiva
Segunda Instancia
- Etapa Impugnativa
- Etapa Ejecutiva
Contenido de la Etapa Preliminar
- Medios Preparatorios del Proceso
- Medidas Cautelares
- Medios Provocatorios
Medios Preparatorios
Pueden promoverse con el objeto de lograr la confesión del futuro demandado acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia.
Posibles Causas para Medios Preparatorios
La exhibición de alguna cosa mueble o algún documento, el examen anticipado de testigos (cuando estos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual las comunicaciones sean tardías o difíciles).
Medidas Cautelares
Se pueden decretar antes o durante el proceso principal. Solo en el primer caso constituirán una fase preliminar. La pretensión de la medida cautelar no impide, prolonga ni interrumpe el procedimiento principal. Esta medida debe seguirse por separado.
Secuestro Provisional
Es un embargo de bienes del futuro demandado, cuando haya temor fundado de que este los oculte.
Medidas Cautelares Personales
- Pensión Alimenticia
Medidas Cautelares Reales
(No se especifica contenido para esta sección en el original, se mantiene el encabezado.)
Etapa Expositiva
Se concreta en los escritos de demanda y de contestación de la demanda, presentados por el actor y el demandado. El juzgador debe resolver sobre la admisibilidad de la demanda y ordenar el emplazamiento de la parte demandada.
Etapa Probatoria
Tiene como finalidad que las partes aporten los medios de prueba necesarios con el objeto de verificar los hechos afirmados en la etapa expositiva.
Etapa Conclusiva
En ella las partes expresan sus alegatos o conclusiones respecto de la actividad procesal precedente, y el juzgador también expone sus propias conclusiones en la sentencia, con la que pone término al proceso en su primera instancia.
Etapa Impugnativa
Inicia la segunda instancia. Tiene por objeto la revisión de la legalidad del procedimiento de primera instancia o de la sentencia definitiva dictada en ella, cuando una de las partes, o ambas, impugnen la sentencia.
Etapa Ejecutiva
Se presenta cuando la parte que obtuvo sentencia de condena acorde con sus pretensiones solicita al juez que, como la parte vencida no ha cumplido voluntariamente con lo ordenado en la sentencia, tome las medidas necesarias para que esta sea realizada coactivamente.
La Demanda
Es el acto fundamental para iniciar el proceso y a través de ella el actor plantea al juez su versión del litigio, formulando concretamente sus pretensiones.
Requisitos de la Demanda
Los requisitos se encuentran en el Artículo 247 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas.
Efectos de la Presentación de la Demanda
- Interrumpir la prescripción.
- Señalar el principio de instancia.
- Determinar el valor de las prestaciones exigidas.
El Juez y los Juzgados
El Juez
Tercero extraño a la contienda, que no comparte los intereses o las pasiones de las partes que combaten entre sí, y que desde el exterior examina el litigio con serenidad y con desapego.
Juzgados
Se refiere al lugar en el que el juez ejerce su función.
Documentos y Actos Procesales Clave
Documentos que Deben Acompañar la Demanda
- Todos aquellos documentos de los cuales emana el derecho que se invoca.
- Los que prueben los hechos afirmados en la demanda.
- Los que acreditan la personería jurídica de quien comparece a nombre de otro.
- Las copias del escrito de demanda y documentos anexos, que servirán para el emplazamiento del demandado.
Estructura Formal de la Demanda
- Proemio
- Hechos
- Derechos
- Puntos petitorios
Opciones al Contestar la Demanda
Al contestar la demanda, el demandado puede:
- Allanamiento: Aceptar las pretensiones del actor.
- Confesión: Reconocer que los hechos afirmados por el actor en la demanda son ciertos.
- Reconocimiento: Admitir la aplicabilidad de los preceptos jurídicos invocados.
- Denuncia: Pedir que el proceso se haga del conocimiento de alguna otra persona.
- Negación de los hechos: Negar que los hechos afirmados por el actor en su demanda sean ciertos o decir que los ignora por no ser propios.
- Negación del derecho: Negar que el demandante tenga derecho a las prestaciones que reclama en su demanda.
- Excepciones Procesales: Oponerse al proceso.
- Excepciones Sustanciales: Oponerse al reconocimiento de los derechos alegados.
- Reconvención o Contrademanda: Formular nuevas pretensiones en contra de la parte actora, aprovechando la relación procesal que ya se ha establecido.
Rebeldía o Contumacia
Se denomina rebeldía o contumacia a la falta de comparecencia de una de las partes o de ambas respecto de un acto procesal determinado o en relación con todo el juicio.
Consecuencias de la Rebeldía
- Notificaciones posteriores.
- Se produce la confesión ficta.
- Tiene el efecto de reconocer que ha colaborado para el demandado la oportunidad de presentar su contestación a la demanda.
Jurisdicción y Competencia
Jurisdicción
Función pública que ejercen órganos del Estado independientes o autónomos, a través del proceso, para conocer de los litigios o las controversias que les planteen las partes y emitir su decisión sobre ellos, así como para, en su caso, ordenar la ejecución de tal decisión o sentencia.
Dimensiones de la Jurisdicción
- Como ámbito territorial: Se utiliza para referirse a la demarcación territorial o ámbito espacial (distrito, circuito o partido judicial) dentro del cual el juzgador puede ejercer válidamente su función.
- Como sinónimo de competencia: La jurisdicción designa la naturaleza de la función propia del juzgador. La competencia se aplica a todos los órganos del Estado (no solo a los judiciales) para indicar la esfera en la que pueden ejercer válidamente sus funciones.
- Como conjunto de órganos jurisdiccionales: Pertenecientes a un mismo sistema o con competencia en la misma materia.
- Como función pública: De hacer justicia.
Competencia
Es la suma de facultades que la ley da al juzgador para ejercer su jurisdicción en determinado tipo de litigios o conflictos.
Criterios para Determinar la Competencia
- Territorio: Ámbito espacial donde un juez puede ejercer su función.
- Materia: Se determina por el contenido normativo del caso (civil, penal, laboral, administrativo, etc.).
- Cuantía: Se basa en el valor económico del litigio.
- Grado: Permite que una decisión inicial sea revisada por un tribunal superior.
Roles y Funciones en el Proceso Judicial
El Secretario de Acuerdos
Es el principal colaborador del juzgador y tiene a su cargo:
- Autorizar actuaciones judiciales con su firma.
- Documentar los actos procesales y llevar el control de los expedientes.
- Dar cuenta al juzgador de todos los escritos presentados por las partes.
- Ser el titular de la fe pública judicial.
Secretario Proyectista
Se encarga de elaborar los proyectos de sentencia para ponerlos a consideración del juez o magistrado ponente. En la SCJN reciben el nombre de secretarios de estudio y cuenta.
Secretario Actuario
Corresponde llevar a cabo los actos de comunicación y ejecución procesal que deban realizarse fuera del local donde tenga sus oficinas el juzgado.
Archivo Judicial
Lugar en el que se guardan los expedientes concluidos.
Oficialía Común de Partes
Recibe todas las demandas y escritos con los que se inicien los procedimientos, y también los escritos de trámite.
Centro de Justicia Alternativa
(Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos): Administra y sustancia los medios alternos de solución de controversias, como la mediación, la conciliación y el arbitraje.
Ministerio Público
Órgano del Estado instituido para investigar los delitos y ejercer la acción penal en contra de los probables responsables.
Litisconsorcio
Con esta expresión se designa el fenómeno que se presenta cuando dos o más personas ocupan la posición de la parte actora (litisconsorcio activo), la posición de la parte demandada (litisconsorcio pasivo) o las posiciones de ambas partes (litisconsorcio mixto).
Abogacía
Se dedica a asesorar jurídicamente a las personas a las que presta sus servicios y a defender los intereses de estas ante los tribunales y las demás autoridades.
Artículo 247 del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas
El escrito de demanda mencionará:
- El tribunal ante el cual se promueve;
- El nombre, con apellidos paterno y materno, y domicilio precisos del actor y del demandado;
- Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa;
- Lo que se pida, designando con toda exactitud, en términos claros y precisos;
- Los fundamentos de Derecho;
- En su caso, si pide que el emplazamiento sea por exhorto dirigido a un órgano jurisdiccional del Poder Judicial del Estado o perteneciente a otro Poder Judicial del País, con el que institucionalmente se hubiere convenido el envío electrónico de exhortos de la Comunicación Procesal Electrónica;
- En los casos de divorcio deberá incluirse la propuesta de convenio en los términos que se establecen en el artículo 248 del Código Civil, debiendo ofrecer todas las pruebas tendientes a acreditar la procedencia de la propuesta de convenio; y
- Los demás requisitos contenidos en el artículo 22 de este Código.
Admisión de la Demanda
Una vez presentada la demanda en el juzgado, el juez debe dictar un auto en el que determine si la admite, si previene al actor para que la aclare o corrija, o si la desecha.
Concepto de Emplazamiento
Acto procesal ejecutado por el actuario, en virtud del cual el juzgador hace del conocimiento del demandado la existencia de una demanda en su contra y del auto que la admitió, concediéndole un plazo para que la conteste.
Elementos del Emplazamiento
- Una notificación por medio de la cual se hace saber al demandado que se ha presentado una demanda en su contra.
- Un emplazamiento el cual otorga al demandado un plazo para que conteste la demanda.
Requisitos Clave de la Demanda (Resumen)
- Tribunal al que se promueve.
- Nombre y apellidos del actor.
- Domicilio para oír notificaciones.