Introducción al Derecho Constitucional
El Derecho Constitucional surge a finales del siglo XVIII y principios del XIX, de la mano del constitucionalismo. Para comprenderlo, es fundamental distinguir entre:
- Constitución: Se refiere al libro físico o documento que contiene las leyes principales de un Estado.
- Constitucionalismo: Es el movimiento político que promulga la supremacía de la Constitución como norma fundamental.
Conceptos Fundamentales del Derecho
- Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas que forman el sistema jurídico de una nación.
- Derecho Subjetivo: Es la facultad o potestad de uno o varios individuos, que resulta de la propia norma jurídica.
El Derecho Constitucional es, en esencia, un derecho objetivo.
Definiciones de Derecho Constitucional según Diversos Autores
- Carl Schmitt (1888-1985): Lo concibe como una consecuencia de la existencia de la Constitución misma.
- Karl Loewenstein (1891-1973): Lo define como un instrumento para controlar el uso del poder político.
- Manuel García Pelayo (1909-1991): Sostiene que el Derecho Constitucional vigente es la síntesis de la tensión entre la norma y la realidad.
Disciplinas del Derecho Constitucional según Manuel García Pelayo
García Pelayo plantea tres disciplinas distintas:
- Derecho Constitucional Particular: Se encarga de interpretar, sistematizar y, en ocasiones, criticar las normas jurídico-constitucionales de un sistema específico.
- Derecho Constitucional Comparado: Busca destacar singularidades y contrastes en el estudio teórico entre las normas jurídico-constitucionales de diferentes sistemas.
- Derecho Constitucional General (democrático-liberal): No busca singularidades o contrastes, sino notas generales que persisten durante un tiempo dado.
Otras Definiciones Destacadas
- Ignacio Burgoa Orihuela (1918-2005): Afirma que el Derecho Constitucional es aquel que se encarga del estudio de la Constitución.
- Felipe Tena Ramírez (1905-1994): Lo describe como la doctrina individual y específica de un determinado régimen de Estado.
- Daniel Moreno Díaz (1919-1994): Lo considera una disciplina que estudia la estructura del Estado y su Constitución.
- Segundo V. Linares Quintana (1909-2013): Establece que el Derecho Constitucional garantiza la libertad y la dignidad del individuo mediante la sumisión o acomodación del poder.
- André Hauriou (1897-1973): Lo ve como el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos, buscando una coexistencia pacífica del poder y la libertad.
- Maurice Duverger (1917-2014): Lo define como la parte del derecho que regula las instituciones políticas del Estado.
Fuentes del Derecho Constitucional
Las principales fuentes del Derecho Constitucional son:
- La Constitución
- La Costumbre
- La Jurisprudencia
- Las Leyes Reglamentarias
La globalización ha tenido como consecuencia la creciente importancia del derecho constitucional comparado y los tratados internacionales.
Métodos de Investigación Constitucional
- Método Lógico-Jurídico de Interpretación: Busca desentrañar los principios, precisar el sentido, alcance y operatividad de las normas.
- Método Histórico: Compara las normas actuales con las que las precedieron, evaluando la evolución constitucional.
- Método Crítico-Valorativo: Considera los aspectos sociales, políticos y económicos en el estudio del derecho constitucional.
Conceptos de Constitución
Diversos autores han aportado definiciones clave sobre la Constitución:
- André Hauriou (1897-1973): La define como el conjunto de normas cuyos atributos esenciales concurrentes son la bilateralidad, la imperatividad y la coercitividad. También la describe como el conjunto de reglas más importantes que rigen la organización y el funcionamiento del Estado.
Sentidos de la Constitución
- Constitución en Sentido Material: Se refiere a la organización político-estatal propiamente dicha, el objeto o la materia de las reglas constitucionales.
- Constitución en Sentido Formal: Es el documento que contiene las normas relativas a la estructura fundamental del Estado, como organización política regulada en un documento de promulgación solemne.
Definiciones de Constitución según Diversos Autores
- Ferdinand Lasalle (1825-1864): La concibe como «la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país».
- Carl Schmitt (1888-1985): Para él, «todo, cualquier hombre, objeto, establecimiento o asociación se encuentran en una Constitución».
- Constitución Absoluta Unitaria: Representa la unidad política y ordenación social de un cierto Estado. La existencia política del Estado es la Constitución; si se suprime la Constitución, cesa el Estado.
- Constitución como Forma de Gobierno: El Estado no es un precepto jurídico, sino una forma o estatus (República, Monarquía, Aristocracia, Democracia).
- Constitución como Principio del Devenir: Es la unidad política, fuerza o energía. La Constitución no es estática, sino dinámica, evoluciona como fuerza activa y regulación legal fundamental.
- Hans Kelsen (1881-1973): La ve como la «Norma de Normas». No es una actuación del ser, sino algo normativo, un simple deber ser, una ley de leyes. Debe contener normas que regulen la producción de normas ordinarias, la determinación de órganos para el proceso legislativo, la autorización a tribunales para juzgar leyes, los órganos que aplicarán las leyes, un catálogo de derechos y libertades fundamentales, y un sistema protector de estos derechos y libertades.
- André Hauriou (1897-1973): Postula un binomio forzoso Estado-Constitución, siendo esta última las reglas más importantes de un Estado.
- Manuel García Pelayo (1909-1991): Para él, la Constitución es el medio por el cual el Estado se organiza para asegurar la convivencia pacífica y la vida histórica del grupo humano.
Conceptos de Constitución según su Naturaleza
- Concepto Racional Normativo: Busca la sistematización exhaustiva de las funciones fundamentales del Estado.
- Concepto Histórico Tradicional: Es puramente histórica; el «ser del ayer» extrae el «deber ser de hoy».
- Concepto Sociológico: Se refiere a la forma de ser, y no al deber ser.
Principios y Valores Constitucionales
El Decisionismo de Carl Schmitt
Carl Schmitt (decisionismo): Concibe la ley fundamental como aquella que limita a los poderes del gobierno, así como al pueblo, y en ella se encuentran las decisiones políticas fundamentales.
Principios Jurídicos Fundamentales
- Principio de Legalidad: Todo acto contrario a la Constitución carece de valor jurídico.
- Principio de Competencia: Cada órgano tiene sus facultades, las cuales no son delegables, salvo en los casos que expresamente establece la Constitución.
Antecedentes Constitucionales en México
La supremacía constitucional ha sido un principio recurrente en la historia constitucional de México:
- Constitución de Cádiz (1812): Artículo 7.
- Constitución de Apatzingán (1814): Artículo 237.
- Constitución de 1824: Artículos 161, fracción III y 163.
- Siete Leyes Constitucionales de 1836: Artículo 3 de la 1ª Ley y Artículo 12 de la 2ª Ley.
- Constitución de 1857: Artículo 126.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) de 1917: Artículo 133 (Supremacía Constitucional) y Artículo 136 (Inviolabilidad de la Constitución).
Valores Constitucionales
Los valores son esencias que determinan una cualidad específica de aquellas cosas, personas o situaciones en las cuales aparecen. Son cualidades existentes en un plano ideal que, pese a su abstracción, poseen la tendencia a realizarse en todos los objetos que pudieran materializarse. Ejemplos incluyen: justicia, vida, trabajo, igualdad, libertad, paz, bien común.
Interpretación Constitucional
La interpretación constitucional significa armonizar la Ley a la Constitución.
Tipos de Interpretación Constitucional
- Interpretación Sistemática: Estudia la norma en un sentido de relación directa con el contenido de otras normas del sistema.
- Interpretación Histórica: Analiza el contexto histórico de la interpretación jurídica para comprender el origen y evolución de la norma.
- Interpretación Genética: Se enfoca en la necesidad social que dio origen a la creación de la norma.
- Interpretación Teleológica: Atribuye un significado a una norma o clausulado con base en su finalidad o propósito.
- Interpretación Analógica o Extensiva: Interpreta la norma con base en el sentido de la razón, aplicando principios a casos similares no explícitamente regulados.
- Interpretación Acorde al Uso del Derecho: Implica el análisis de las normas y disposiciones legales en su aplicación práctica.
Métodos de Interpretación Jurídica
- Método Lógico: Utiliza los razonamientos de la lógica formal.
Principios de la Lógica
- Identidad: Toda cosa es idéntica a sí misma (A=A). Por ejemplo, la silla es una silla.
- No-Contradicción: Es imposible que una cosa sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido.
- Tercero Excluido: Entre dos proposiciones, una que afirma y una contraria, no puede existir una tercera opción.
- Razón Suficiente: Todo lo que ocurre tiene una razón suficiente, es decir, una razón de ser así.
- Método Exegético: Consiste en el estudio de las normas jurídicas, tradicionalmente civiles, artículo por artículo, buscando la voluntad del legislador.
Formas de Interpretación en Razón de la Fuente
- Auténtica: Es la que realiza el mismo órgano que da existencia a la norma jurídica (el legislador).
- Judicial: Es la que efectúan los jueces y tribunales en el cumplimiento de su misión de aplicar el derecho a casos concretos.
- Doctrinal: Es la que realizan los juristas en la ciencia jurídica en general y la dogmática en particular, a través de sus estudios y publicaciones.
- Operativa: Es la interpretación del derecho en la cual el órgano que aplica el derecho interpreta las reglas utilizadas en el proceso al caso concreto.
- Docta: Proviene de personas expertas en derecho que, en cátedra, asumen la función de interpretar la Constitución con fines pedagógicos.
- Creativa: Permite desarrollar y adaptar la Constitución para su aplicación a un caso concreto a partir de un esclarecimiento de sus principios.
- Política: Implica una labor encaminada a definir y redefinir la Constitución como instrumento de gobierno, efectivizándola al graduar y delimitar las competencias del Estado.
- Previsora: Requiere que el juez constitucional adopte previsiones sobre los efectos y consecuencias de las decisiones asumidas a partir de la interpretación.
Clasificación de las Constituciones
Por su Formulación o Forma Jurídica
- Constituciones Codificadas o Escritas: Son textos condensados, escritos mediante normas sistematizadas y solemnemente promulgadas.
- Constituciones Dispersas o No Escritas: Se desarrollan generalmente bajo la práctica del derecho consuetudinario y se encuentran en diversos documentos o costumbres.
Por su Reformabilidad
- Constituciones Rígidas: Aquellas que exigen un procedimiento de modificación o reforma agravado, con mayores formalidades que el proceso legislativo ordinario.
- Constituciones Flexibles: Aquellas que se pueden modificar mediante un procedimiento legislativo ordinario, sin requisitos especiales.
Por su Origen o Proceso de Creación
- Constituciones Otorgadas: Aquellas que tienen el carácter de Ley Suprema, concedidas unilateralmente por el detentador del poder (monarca, etc.).
- Constituciones Impuestas: Aquellas en las que el pueblo, o una parte significativa de él, impone la Constitución al detentador del poder.
- Constituciones Pactadas: Se producen por efecto de la lucha de clases o el acuerdo entre diversos grupos sociales, aportando ideas y principios de varias facciones.
Poder Constituyente y Poder Constituido
- Poder Constituyente: Es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión fundamental de crear o modificar una Constitución.
- Poder Constituido: Son los poderes creados y regulados por la Constitución (legislativo, ejecutivo, judicial), que actúan dentro de los límites establecidos por ella.