Fundamentos Jurídicos del Protocolo y la Precedencia en los Actos Públicos Españoles


Concepto y Origen del Protocolo

  • Etimología: Del latín protocollum, y este del griego protókolom, que significaba la “primera hoja pegada o encolada al principio de un manuscrito importante con anotaciones sobre su contenido”.

  • Definición de Urbina: Disciplina que determina las estructuras o formas bajo las que se desarrolla una actividad humana pluripersonal e importante con el objetivo de su eficaz realización y de mejorar la convivencia.

  • Definición General: Instrumento al servicio de la sociedad con normas de carácter formal (por ley o costumbre) que definen la presidencia, precedencia, símbolos, intervenciones y comportamientos en actos sociales. Busca dar una imagen fiel de las autoridades/personalidades y del mensaje a transmitir.

  • Significados Actuales en España:

    1. Protocolo Notarial: Serie de escrituras matrices y otros documentos que un notario autoriza y custodia.

    2. Protocolo Diplomático: Acta o cuadernos de actas sobre un acuerdo, conferencia o congreso diplomático.

    3. Nuestro Protocolo: Regla ceremonial diplomática o palatina por decreto o costumbre.

Evolución Histórica del Protocolo

  1. Antigüedad: Protocolo y ceremonial complejos, mezclándose reyes/emperadores/faraones con divinidades (confusión con ceremoniales religiosos).

  2. Periodo Primitivo (S. VII al XIV): Rudimentario, primitivo y diferente en cada país debido al aislamiento, excepto en el Imperio Bizantino.

  3. Periodo Inicial Europeo (S. XV al XVII): Por mejoras en comunicaciones, crecimiento y comercio, surge la necesidad de establecer relaciones entre estados, apareciendo un protocolo sobre todo diplomático.

  4. Periodo de Formación y Perfeccionamiento (S. XVII al XIX): Se llega a una unificación y homologación en áreas básicas. El Congreso de Viena sienta las bases de un protocolo único, social y diplomático.

  5. Periodo de Expansión (1850 al 1910): El protocolo de origen europeo llega a antiguas colonias (EE. UU., Iberoamérica, etc.), formando un Protocolo Internacional único y universal (inspirado en un 90% en el europeo).

  6. Salto al Protocolo Privado (Último tercio S. XX): Nace el Protocolo Empresarial debido al auge de multinacionales y al aumento del volumen de negocio, haciendo necesarios los departamentos de Relaciones Públicas y Protocolo.

Distinciones Conceptuales

  • Relaciones Públicas: Gestión integral de las relaciones o comunicación de la organización con sus públicos para lograr identificación, implicación e interacción.

  • Ceremonial: Conjunto de formalidades a considerar en un acto, determinadas por el protocolo, y el libro que las recoge para actos públicos.

  • Etiqueta: Estilos, usos y costumbres que deben observarse en actos y ceremonias públicas o solemnes. Por extensión, normas de decoro aplicadas a la indumentaria y el comportamiento en la vida privada.

Ordenación y Tipos de Protocolo

1. Actos Públicos vs. Actos Privados

  • Acto Público: Ante un número indeterminado de personas, con notable alcance social (por gran número de asistentes o difusión mediática).

    • Clasificación: Según su naturaleza o contenido (cultural, social, recreativo, político, sindical, etc.) o como “constelación de actos” (celebración sucesiva de distinta naturaleza).

  • Acto Privado: Se ejecuta a la vista de pocos (familiar o domésticamente), sin formalidad ni ceremonia relevante.

2. Normas de Protocolo

  • Normas de Carácter Formal: Integradas por ley o costumbre (ver Definición General).

  • Normas de Carácter Moral: Derivadas del cumplimiento del deber moral, inspiradas en la calidad o solidaridad.

  • Normas de Carácter Social (Etiqueta): Reglas convencionales, variables, no vinculantes. Su incumplimiento supone una humillación social.

3. Normativa Legal del Protocolo (Reglas del Sector Público)

  • Regula el protocolo propiamente dicho, rige los actos públicos del sector público. Existe a nivel estatal, autonómico y local.

  • Normas Fundamentales:

    • Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto: Regula el Ordenamiento General de Precedencias del Estado (modificado indirectamente). Regula la precedencia oficial (lugar que una persona ocupa respecto a otras en un acto). No confiere honor o jerarquía fuera de él.

    • Real Decreto 834/1984, de 11 de abril: Aprueba el Reglamento de Honores Militares.

4. La Administración del Protocolo (4 Niveles)

  1. Casa del Rey: Tiene su propio organismo de protocolo.

  2. Administración del Estado: Dirige y celebra actos oficiales nacionales/internacionales y emana instrucciones/reglas. Cuatro instituciones clave:

    • Presidencia (Departamento de Protocolo): Coordina, interpreta y ejecuta normas, dirige el régimen de Protocolo y Ceremonial de Estado (salvo competencias de Exteriores).

    • Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación: A través de la Dirección General del Protocolo, se encarga de actos relacionados con la política exterior (viajes de reyes, visitas de Estado, etc.) y la concesión de Órdenes (Isabel la Católica y Mérito Civil).

    • Ministerios (Mayoría): Tienen órganos u oficinas reducidas para la organización de sus propios actos y asistir a sus autoridades en actos externos.

    • Administración Periférica: Unidades de protocolo en Delegaciones/Gobiernos Civiles de CCAA, centradas en organización, ceremonial y precedencia en actos con concurrencia de autoridades del Estado.

  3. Administraciones Autonómicas: Pueden crear órganos para gestionar el protocolo de sus propios actos, rigiéndose por el estatal si concurren autoridades de este.

  4. Administraciones Locales (Diputaciones, Ayuntamientos): Pueden tener órganos para el protocolo de sus actos, que se rigen por el protocolo oficial si asisten órganos superiores.

5. El Protocolo en el Sector Privado

  • Se aplica a los actos públicos NO oficiales.

  • Menor importancia que el público, pero se distingue entre:

    • Corporaciones Públicas (Instituto de España, Reales Academias, Colegios Profesionales): Participan en la vida pública oficial y tienen normas jurídicas propias (salvo el Instituto de España, Reales Academias y claustros universitarios, que sí están en el ordenamiento oficial).

    • Otras Entidades Privadas (Empresas, Fundaciones, Asociaciones): Sus actos no tienen que someterse a disposición legal, pero suelen imitar las reglas legales si buscan solemnidad.

6. Etiqueta Social o Protocolo Social

  • Equivalente al protocolo en actos de sociedad y familiares que no trascienden al exterior (no son actos públicos).

  • Regido por usos y costumbres admitidos que varían por época y territorio. Estos usos ejercen una auténtica presión y crean pautas de comportamiento.

  • La infracción o incumplimiento de estas normas puede suponer “caer en el ridículo”.

Precedencia de los Actos Públicos Oficiales

  • Precedencia: Es el honor que se refiere al lugar que una persona debe ocupar respecto a las demás en un acto público.

  • Implica una previa ordenación jerárquica de los asistentes.

  • Los primeros puestos los constituye la Presidencia.

  • Regulación: Contemplada en el Ordenamiento General de Precedencias del Estado (RD 2099/1983).

  • El conocimiento de estas disposiciones es crucial para evitar conflictos.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *